Los requisitos habilitantes son exigencias para participar en los procedimientos de selección fijadas por la normativa o el pliego de condiciones (o documento equivalente). Se diferencian de los criterios de evaluación porque no otorgan puntaje: quien no los acredite no puede continuar, sin perjuicio del derecho a subsanar defectos conforme a la Ley 1150 de 2007. La capacidad financiera es un componente de los requisitos habilitantes y se relaciona con el comportamiento contable, la liquidez y el endeudamiento. En general, debe evaluarse con lo registrado en el RUP (plena prueba), y las entidades no pueden exigir ni verificar documentos ya usados para la inscripción. Para proponentes plurales, el Manual contempla metodologías como sumatoria simple o ponderación, y se considera usar sumatoria simple para facilitar la habilitación de las estructuras plurales.
REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.
CAPACIDAD FINANCIERA – Definición
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez le permiten cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.
CAPACIDAD FINANCIERA – Verificación
Por otra parte, los requisitos habilitantes como la capacidad financiera deben ser evaluados de acuerdo con lo registrado en el RUP, salvo los procesos exceptuados de este registro. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, para la inscripción en el RUP el proponente aporta, entre otros, “Estados financieros de la sociedad (…) auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: I. Principales cuentas detalladas del balance general. II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras (…)”.
Así pues, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que el RUP es plena prueba de las circunstancias que constan en él, como la capacidad financiera, y “las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. Por lo que para resolver su consulta, debido a que los estados financieros y sus notas son documentos que se utilizan para la inscripción en el RUP, las entidades no los pueden exigir ni verificar ya que la capacidad financiera se debe evaluar exclusivamente con el RUP. Sin embargo, para los procesos exceptuados del RUP, “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes” y en esa medida, son autónomas para determinar si la documentación aportada por el proponente para verificar la capacidad financiera cumple o no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones.
INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Proponentes plurales – Metodología para el cálculo de indicadores – Sumatoria simple – Suma de los componentes de los indicadores
Inicialmente, como puede evidenciarse, el Manual en comento propone las dos metodologías –sumatoria o ponderación– como opciones válidas para el cálculo de los indicadores de proponentes plurales; por otro lado, la diferencia radica fundamentalmente en el nivel de precisión con el que se evalúa la solvencia del proponente plural dependiendo de su porcentaje de participación, lo que hace que las metodologías ponderadas sean más rigurosas de cara al análisis.
Sin embargo, y en el marco de los principales objetivos de la aplicación de los documentos tipo –que buscan promover la participación y aumentar la pluralidad de oferentes en los procesos de selección–, desde la Agencia Nacional de Contratación Pública se ha considerado utilizar las metodologías de sumatoria simple para efectos de calcular los indicadores de proponentes plurales, toda vez que dicha metodología facilita la habilitación de las diferentes estructuras plurales sin requerir necesariamente que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en el mismo.
Texto del concepto
REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.
CAPACIDAD FINANCIERA – Definición
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez le permiten cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.
CAPACIDAD FINANCIERA – Verificación
Por otra parte, los requisitos habilitantes como la capacidad financiera deben ser evaluados de acuerdo con lo registrado en el RUP, salvo los procesos exceptuados de este registro. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, para la inscripción en el RUP el proponente aporta, entre otros, “Estados financieros de la sociedad (…) auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: I. Principales cuentas detalladas del balance general. II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras (…)”.
Así pues, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que el RUP es plena prueba de las circunstancias que constan en él, como la capacidad financiera, y “las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. Por lo que para resolver su consulta, debido a que los estados financieros y sus notas son documentos que se utilizan para la inscripción en el RUP, las entidades no los pueden exigir ni verificar ya que la capacidad financiera se debe evaluar exclusivamente con el RUP. Sin embargo, para los procesos exceptuados del RUP, “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes” y en esa medida, son autónomas para determinar si la documentación aportada por el proponente para verificar la capacidad financiera cumple o no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones.
INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Proponentes plurales – Metodología para el cálculo de indicadores – Sumatoria simple – Suma de los componentes de los indicadores
Inicialmente, como puede evidenciarse, el Manual en comento propone las dos metodologías –sumatoria o ponderación– como opciones válidas para el cálculo de los indicadores de proponentes plurales; por otro lado, la diferencia radica fundamentalmente en el nivel de precisión con el que se evalúa la solvencia del proponente plural dependiendo de su porcentaje de participación, lo que hace que las metodologías ponderadas sean más rigurosas de cara al análisis.
Sin embargo, y en el marco de los principales objetivos de la aplicación de los documentos tipo –que buscan promover la participación y aumentar la pluralidad de oferentes en los procesos de selección–, desde la Agencia Nacional de Contratación Pública se ha considerado utilizar las metodologías de sumatoria simple para efectos de calcular los indicadores de proponentes plurales, toda vez que dicha metodología facilita la habilitación de las diferentes estructuras plurales sin requerir necesariamente que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en el mismo.
Bogotá D.C., 09 de diciembre de 2025 .
Señor
JUAN DAVID PATIÑO TRASALADINO
Concepto C- 1591 de 2025 | |
Temas: | REQUISITOS HABILITANTES – Noción / REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía / CAPACIDAD FINANCIERA– Definición / CAPACIDAD FINANCIERA – Verificación / INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Proponentes plurales – Metodología para el cálculo de indicadores – Sumatoria simple – Suma de los componentes de los indicadores. |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_28_012154. |
Estimado señor Patiño;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 21 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…)
Cuando en un proceso de Selección abreviada, un municipio estable que para obtener los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros cuando el proponente sea Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura, la entidad establece que se adelantara de acuerdo a la metodología establecida por Colombia Compra Eficiente en el Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación Código: CCE-EICP-MA-04 Versión: 03 del 29 de septiembre de 2023, numeral 5.4. sub numeral 2. Sumatoria Simple.
Ahora bien, el manual que sugiere 4 alternativas o opciones indicando lo siguiente
Las Entidades Estatales interesadas en calcular indicadores expresados en valores monetarios, como el capital de trabajo, lo podrán hacer aplicando las siguientes alternativas:
1.Sumatoria Ponderada
2.Sumatoria Simple
Para los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente sugiere las siguientes opciones:
3. Suma de los componentes de los indicadores
4. Ponderación de los componentes de los indicadores
Lo que genera las siguientes dudas
¿Para los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros Aplica la SUMATORIA SIMPLE?
a qué hace referencia, para calcular indicadores expresados en valores monetarios, ¿cuáles son los indicadores que hace referencias? Dar ejemplos
¿Cuáles serían los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros? Dar ejemplos
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la respuesta del punto 1 sea negativa,
Si el pliego de condiciones establece que para calcular los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros, por la OPCION 2 SUMATORIA SIMPLE, y teniendo en cuenta que la respuesta es negativa del punto 1, estaría generando un vacío sobre el documento, pero si dentro el estudio previo se encuentra la respectiva justificación técnica y jurídica para el cálculo de dichos indicadores indicando una formula diferente a la SUMATARIA SIMPLE que estable el pliego.
¿La entidad se debe ajustar a la formula planteada en el documento del estudio previo?
¿Cómo debería de evaluar el municipio si por la SUMATORIA SIMPLE no aplica para los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros?
¿Cuándo el pliego de condiciones genera estos tipos de vacíos, sigue prevaleciendo dicho documento ante el estudio previo?.
(…)”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales que rigen el Sistema de Compras y Contratación Pública relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema jurídico planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo debe una Entidad Estatal definir y aplicar la metodología de cálculo de los indicadores financieros de proponentes plurales, cuando el pliego de condiciones adopta una opción no prevista para ciertos indicadores según el numeral 5.4 del Manual de Requisitos Habilitantes?
- Respuesta:
De acuerdo con lo definido en numeral 5.4. Metodologías para el cálculo de indicadores de proponentes plurales del MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN , las Entidades Estatales debe determinar y justificar en los Documentos del Proceso la metodología para calcular los indicadores de los proponentes plurales a partir de la información de cada uno de sus integrantes. El Manual presenta 2 alternativas para el cálculo de los indicadores de un proponente plural, una que tiene en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la figura plural y otra que realiza el cálculo sin tener en consideración este porcentaje. Partiendo de estas dos alternativas, el Manual pone a consideración de las Entidades cuatro (4) alternativas las cuales se aplicarán dependiendo si se busca calcular indicadores expresados en valores monetarios (Como el capital de trabajo o el Patrimonio, por ejemplo) o indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros (Como el índice de liquidez o el Índice de Endeudamiento, por ejemplo). A continuación, se realiza una descripción de las cuatro metodologías sugeridas: Indicadores expresados en valores monetarios
En esta opción, se calcula el indicador del proponente plural teniendo en cuenta del porcentaje de participación de cada uno de los proponentes, como se muestra en la siguiente fórmula: Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio). Esta opción incentiva a que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en dicho proponente plural.
En esta opción, se calcula el indicador del proponente plural sin tener en cuenta del porcentaje de participación de cada uno de los proponentes, como se muestra en la siguiente fórmula: Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio). Indicadores que provienen de la división de cuentas 3.Suma de los componentes de los indicadores: En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador en la misma proporción. En los indicadores que se calculan por medio de una división, los componentes son el numerador y el denominador de la operación, como se muestra en la siguiente expresión: Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio). En esta opción, el indicador es el mismo independientemente de la participación de los integrantes del oferente plural. 4.Ponderación de los componentes de los indicadores En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total del componente del indicador proporcionalmente con su participación en la figura, esto es, unión temporal o consorcio. La siguiente es la fórmula aplicable: Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio). Esta opción incentiva a que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en dicho proponente plural. Como se evidencia, las opciones sugeridas en el manual están pensadas para calcular los indicadores de los proponentes plurales teniendo o no en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes; así mismo, para cada alternativa, se establece una metodología específica dependiendo si el indicador objeto de evaluación corresponde a un indicador expresado en valores monetarios o a un indicador que proviene de la división de cuentas. Es importante resaltar que la alternativa utilizada deberá ser definida por la Entidad que estructura el proceso, y ésta deberá ser señalada de forma clara en los estudios previos y pliegos de condiciones. Por lo tanto, si un proceso de selección se solicitan requisitos habilitantes de Capacidad Financiera y Organizacional que integran indicadores expresados en valores monetarios y aquellos que provienen de la división de cuentas, se debe incluir la metodología de cálculo para cada uno de ellos de forma precisa y clara. De igual manera, vale la pena resaltar que en la parte final del numeral 5.4. del Manual, se presentan ejemplos que ilustran el cálculo de los indicadores de capacidad financiera de un oferente plural conforme con cada una de las metodologías anteriormente expuestas. Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
De manera preliminar es pertinente indicar que los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
Específicamente, el numeral 1º del referido artículo 5 establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia – a la que se refiere en su consulta; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe lo siguiente:
“Artículo 5. De la Selección Objetiva.
[…]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007[1].
Ahora bien, es importante resaltar que tanto la Ley 1150 de 2007 como el Decreto 1082 de 2015 exigen determinar unas condiciones mínimas de los proponentes (habilitantes), con el fin de asegurar que el contratista tenga las aptitudes necesarias para que la realización del objeto contractual se efectué de manera eficiente y eficaz, respondiendo adecuadamente a la necesidad identificada. Estos requisitos deben ser establecidos de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Esta proporcionalidad no implica que no se deben exigir ciertos requisitos habilitantes, sino que estos deben tener una relación directa con el objeto del contrato, de suerte que su acreditación sea efectiva para demostrar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato y que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia.
Particularmente, respecto a los requisitos de capacidad financiera y organizacional a solicitar en los procesos de contratación, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”[2] expedido por esta Agencia, indica que la capacidad financiera y organizacional que la entidad requiera para un proceso de contratación “debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza, forma de pago, plazo, complejidad, riesgo y al valor del contrato. Además, los requisitos de capacidad financiera deben ser establecidos con fundamento en los estudios del sector, para cuya elaboración se recomienda la aplicación de lo dispuesto en la «Guía para la Elaboración de Estudios de Sector», expedida por esta Agencia”. Así, en atención a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, plazo y forma de pago, la entidad debe hacer uso de los indicadores que considere adecuados respecto del objeto del proceso de contratación.
En este sentido, es importante precisar la exigencia de los requisitos de capacidad financiera y organizacional debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de tal manera que dichos requisitos deben establecerse en función del alcance y la naturaleza específica del objeto a contratar.
Para tales efectos, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”, señala que “La Entidad Estatal debe determinar los indicadores de capacidad financiera y organizacional, así como la relación de dependencia entre cada indicador y la ejecución del contrato. Entre más fuerte sea esta relación, más rigurosos deben ser los análisis de datos para establecer los límites de los requisitos habilitantes y los indicadores previstos deben ser más exigentes, por lo cual, no es suficiente la aplicación mecánica de fórmulas financieras, pues deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación. […] Para ello, la Entidad Estatal puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando, por ejemplo, los valores máximos y mínimos del indicador para las empresas objeto de análisis”.
Ahora bien, en atención al problema jurídico planteado y de acuerdo con lo definido en numeral 5.4. Metodologías para el cálculo de indicadores de proponentes plurales del MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN , las Entidades Estatales debe determinar y justificar en los Documentos del Proceso la metodología para calcular los indicadores de los proponentes plurales a partir de la información de cada uno de sus integrantes.
El Manual presenta 2 alternativas para el cálculo de los indicadores de un proponente plural, una que tiene en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la figura plural y otra que realiza el cálculo sin tener en consideración este porcentaje.
Partiendo de estas dos alternativas, el Manual pone a consideración de las Entidades cuatro (4) alternativas las cuales se aplicarán dependiendo si se busca calcular indicadores expresados en valores monetarios (Como el capital de trabajo o el Patrimonio, por ejemplo) o indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros (Como el índice de liquidez o el Índice de Endeudamiento, por ejemplo). A continuación, se realiza una descripción de las cuatro metodologías sugeridas:
Indicadores expresados en valores monetarios
- Sumatoria ponderada
En esta opción, se calcula el indicador del proponente plural teniendo en cuenta del porcentaje de participación de cada uno de los proponentes, como se muestra en la siguiente fórmula:
Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio).
Esta opción incentiva a que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en dicho proponente plural.
- Sumatoria simple
En esta opción, se calcula el indicador del proponente plural sin tener en cuenta del porcentaje de participación de cada uno de los proponentes, como se muestra en la siguiente fórmula:
Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio).
Indicadores que provienen de la división de cuentas
3.Suma de los componentes de los indicadores:
En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador en la misma proporción. En los indicadores que se calculan por medio de una división, los componentes son el numerador y el denominador de la operación, como se muestra en la siguiente expresión:
Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio). En esta opción, el indicador es el mismo independientemente de la participación de los integrantes del oferente plural.
4.Ponderación de los componentes de los indicadores
En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total del componente del indicador proporcionalmente con su participación en la figura, esto es, unión temporal o consorcio. La siguiente es la fórmula aplicable:
Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio). Esta opción incentiva a que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en dicho proponente plural.
Como se evidencia, las opciones sugeridas en el manual están pensadas para calcular los indicadores de los proponentes plurales teniendo o no en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes; así mismo, para cada alternativa, se establece una metodología específica dependiendo si el indicador objeto de evaluación corresponde a un indicador expresado en valores monetarios o a un indicador que proviene de la división de cuentas.
Es importante resaltar que la alternativa utilizada deberá ser definida por la Entidad que estructura el proceso, y ésta deberá ser señalada de forma clara en los estudios previos y pliegos de condiciones. Por lo tanto, si un proceso de selección se solicitan requisitos habilitantes de Capacidad Financiera y Organizacional que integran indicadores expresados en valores monetarios y aquellos que provienen de la división de cuentas, se debe incluir la metodología de cálculo para cada uno de ellos de forma precisa y clara.
De igual manera, vale la pena resaltar que en la parte final del numeral 5.4. del Manual, se presentan ejemplos que ilustran el cálculo de los indicadores de capacidad financiera de un oferente plural conforme con cada una de las metodologías anteriormente expuestas.
Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.
Al margen de la explicación precedente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones
Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la acreditación de requisitos habilitantes y la capacidad financiera en los conceptos con radicado No. 2201913000007980 del 24 de octubre de 2019, C-868 del 19 de diciembre de 2022, C-877 del 26 de diciembre de 2022, C-417 del 27 de septiembre de 2023 ,C-432 del 23 de octubre de 2023, C-174 del 23 de julio de 2024, C- 530 del 4 de octubre de 2024, C-595 del 24 de octubre 2024, C-648 del 6 de noviembre 2024, C-688 del 19 de noviembre de 2024, C-615 del 10 de junio de 2025, C-1084 de 2025, C-1169 del 30 de septiembre de 2025 y C-1248 del 10 de octubre de 2025. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Daniel Eduardo Rojas Poveda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contratual - ANCP – CCE |
“Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. ↑
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos-habilitantes-en-los-procesos-de-contratacion ↑