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EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-1577 de 2026Fecha: 27 de octubre de 2026Actor: José Alejandro Martínez Novoa
Naturaleza, Atributo personal, Compartir, transferir y…

EXPERIENCIA ‒ Naturaleza ‒ Atributo personal ‒ Compartir, transferir y conservar la experiencia ‒ Reformas estatutarias ‒ Registro Único de Proponentes La experiencia es un atributo personal: pertenece a quien la adquirió ejecutando contratos, directa o indirectamente. Puede compartirse, como ocurre en los proponentes plurales o cuando la sociedad con menos de tres (3) años de constitución acredita la de sus accionistas, socios o constituyentes, sin que deje de ser de su titular; puede transferirse, cuando la persona jurídica que la adquirió continúa a través de otra, que la acredita como propia; y se conserva cuando la persona jurídica subsiste, aunque cambie de tipo societario. Las reformas estatutarias de fusión y escisión no producen el mismo efecto sobre la experiencia: en la fusión la sociedad absorbida o fusionada se disuelve sin liquidarse y continúa en la absorbente o en la nueva sociedad, que adquiere sus derechos y obligaciones, por lo que la experiencia se transfiere; en la escisión, en cambio, la sociedad escindente, si subsiste, conserva su experiencia, y, si se disuelve, su experiencia no se transfiere a las beneficiarias, pues no es posible atribuirla a una de ellas ni a todas. EXPERIENCIA ‒ Fusión ‒ Artículos 172 y 178 del Código de Comercio ‒ Transferencia a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad ‒ Actualización del RUP Conforme a los artículos 172 y 178 del Código de Comercio, en la fusión una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, y la absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo. Como la persona jurídica continúa a través de otra, la experiencia de la sociedad absorbida o fusionada se transfiere a la absorbente o a la nueva sociedad, que la acredita como propia. Para hacerla valer en los procesos en los que el RUP es exigible, la sociedad absorbente o la nueva sociedad debe inscribirla o actualizarla en su propio registro, con los certificados o contratos que acreditan la experiencia y los documentos que acreditan la fusión, de modo que la cámara de comercio la verifique y la certifique. No se requiere que los contratos ejecutados se cedan o transfieran: la experiencia deriva de contratos ya ejecutados y pasa con la persona jurídica que continúa. EXPERIENCIA ‒ Escisión ‒ Artículos 3 y 9 de la Ley 222 de 1995 ‒ Escisión parcial y escisión total ‒ Sociedad escindente y sociedades beneficiarias ‒ Improcedencia de la transferencia ‒ Experiencia de los socios de sociedades con menos de tres años En la escisión parcial, la sociedad escindente no se disuelve: transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a sociedades beneficiarias, pero sigue siendo la misma persona jurídica. Por ello conserva su experiencia y puede compartirla, mediante proponentes plurales o como socia de una sociedad con menos de tres (3) años de constitución, pero no transferirla a las beneficiarias, que solo acreditan como propia la experiencia que ellas mismas adquieran. En la escisión total, la sociedad escindente se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se divide entre dos o más sociedades; como la experiencia es un atributo personal y no un activo del bloque patrimonial, no es posible atribuirla a una de las beneficiarias ni a todas ellas, de modo que no se transfiere. La transferencia en bloque de activos y pasivos que prevé la Ley 222 de 1995 produce sus efectos en el ámbito societario y patrimonial, sin que el acuerdo de escisión pueda asignar la experiencia como si fuera un bien, ni la sociedad escindente esté obligada a transferir contratos para ese fin. Los pronunciamientos de otras autoridades sobre los efectos societarios de la escisión no modifican las reglas de acreditación de los requisitos habilitantes. EXPERIENCIA ‒ Vigencia ‒ Registro Único de Proponentes ‒ Renovación y actualización ‒ Plena prueba ‒ Documentos tipo ‒ Inexistencia de documentos adicionales La experiencia no está sujeta a un término de caducidad: la normativa no limita en el tiempo la experiencia que puede inscribirse en el RUP ni la que puede acreditarse en los procesos de contratación, y los documentos tipo tampoco restringen la antigüedad de los contratos. La experiencia transferida en virtud de una fusión se conserva mientras la sociedad absorbente o la nueva sociedad exista y mantenga los efectos de su inscripción en el RUP mediante la renovación oportuna. Conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP constituye plena prueba de las circunstancias que en él constan y que fueron verificadas por la cámara de comercio, por lo que en los procesos en los que es exigible, incluidos los regidos por documentos tipo, la entidad verifica la experiencia con el certificado del RUP y no puede exigir documentos adicionales sobre su origen. La verificación de los documentos de la reforma estatutaria corresponde a la cámara de comercio al momento de la inscripción o actualización. DOCUMENTOS TIPO ‒ Inalterabilidad ‒ Verificación de la experiencia ‒ Ausencia de regla especial sobre fusión y escisión ‒ Aplicación de las normas generales ‒ Competencia consultiva Los documentos tipo verifican la experiencia de los proponentes con el RUP y los formatos previstos para el efecto, y no contienen una regla especial sobre los efectos de la fusión y de la escisión. En virtud de la inalterabilidad que los rige, las entidades no pueden agregar reglas sobre esa materia; aplican las normas generales que regulan el RUP y la experiencia, conforme a los criterios de interpretación que esta Agencia ha fijado por vía consultiva. Los conceptos de la Agencia no tienen carácter vinculante, pero constituyen criterios de interpretación de las normas de carácter general del sistema de compras y contratación pública, y la verificación de la experiencia de un proponente determinado corresponde a la entidad en cada proceso. Detalles del documento Descargar archivo adjunto

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

EXPERIENCIA ‒ Naturaleza ‒ Atributo personal ‒ Compartir, transferir y conservar la experiencia ‒ Reformas estatutarias ‒ Registro Único de Proponentes

La experiencia es un atributo personal: pertenece a quien la adquirió ejecutando contratos, directa o indirectamente. Puede compartirse, como ocurre en los proponentes plurales o cuando la sociedad con menos de tres (3) años de constitución acredita la de sus accionistas, socios o constituyentes, sin que deje de ser de su titular; puede transferirse, cuando la persona jurídica que la adquirió continúa a través de otra, que la acredita como propia; y se conserva cuando la persona jurídica subsiste, aunque cambie de tipo societario. Las reformas estatutarias de fusión y escisión no producen el mismo efecto sobre la experiencia: en la fusión la sociedad absorbida o fusionada se disuelve sin liquidarse y continúa en la absorbente o en la nueva sociedad, que adquiere sus derechos y obligaciones, por lo que la experiencia se transfiere; en la escisión, en cambio, la sociedad escindente, si subsiste, conserva su experiencia, y, si se disuelve, su experiencia no se transfiere a las beneficiarias, pues no es posible atribuirla a una de ellas ni a todas.

EXPERIENCIA ‒ Fusión ‒ Artículos 172 y 178 del Código de Comercio ‒ Transferencia a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad ‒ Actualización del RUP

Conforme a los artículos 172 y 178 del Código de Comercio, en la fusión una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, y la absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo. Como la persona jurídica continúa a través de otra, la experiencia de la sociedad absorbida o fusionada se transfiere a la absorbente o a la nueva sociedad, que la acredita como propia. Para hacerla valer en los procesos en los que el RUP es exigible, la sociedad absorbente o la nueva sociedad debe inscribirla o actualizarla en su propio registro, con los certificados o contratos que acreditan la experiencia y los documentos que acreditan la fusión, de modo que la cámara de comercio la verifique y la certifique. No se requiere que los contratos ejecutados se cedan o transfieran: la experiencia deriva de contratos ya ejecutados y pasa con la persona jurídica que continúa.

EXPERIENCIA ‒ Escisión ‒ Artículos 3 y 9 de la Ley 222 de 1995 ‒ Escisión parcial y escisión total ‒ Sociedad escindente y sociedades beneficiarias ‒ Improcedencia de la transferencia ‒ Experiencia de los socios de sociedades con menos de tres años

En la escisión parcial, la sociedad escindente no se disuelve: transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a sociedades beneficiarias, pero sigue siendo la misma persona jurídica. Por ello conserva su experiencia y puede compartirla, mediante proponentes plurales o como socia de una sociedad con menos de tres (3) años de constitución, pero no transferirla a las beneficiarias, que solo acreditan como propia la experiencia que ellas mismas adquieran. En la escisión total, la sociedad escindente se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se divide entre dos o más sociedades; como la experiencia es un atributo personal y no un activo del bloque patrimonial, no es posible atribuirla a una de las beneficiarias ni a todas ellas, de modo que no se transfiere. La transferencia en bloque de activos y pasivos que prevé la Ley 222 de 1995 produce sus efectos en el ámbito societario y patrimonial, sin que el acuerdo de escisión pueda asignar la experiencia como si fuera un bien, ni la sociedad escindente esté obligada a transferir contratos para ese fin. Los pronunciamientos de otras autoridades sobre los efectos societarios de la escisión no modifican las reglas de acreditación de los requisitos habilitantes.

EXPERIENCIA ‒ Vigencia ‒ Registro Único de Proponentes ‒ Renovación y actualización ‒ Plena prueba ‒ Documentos tipo ‒ Inexistencia de documentos adicionales

La experiencia no está sujeta a un término de caducidad: la normativa no limita en el tiempo la experiencia que puede inscribirse en el RUP ni la que puede acreditarse en los procesos de contratación, y los documentos tipo tampoco restringen la antigüedad de los contratos. La experiencia transferida en virtud de una fusión se conserva mientras la sociedad absorbente o la nueva sociedad exista y mantenga los efectos de su inscripción en el RUP mediante la renovación oportuna. Conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP constituye plena prueba de las circunstancias que en él constan y que fueron verificadas por la cámara de comercio, por lo que en los procesos en los que es exigible, incluidos los regidos por documentos tipo, la entidad verifica la experiencia con el certificado del RUP y no puede exigir documentos adicionales sobre su origen. La verificación de los documentos de la reforma estatutaria corresponde a la cámara de comercio al momento de la inscripción o actualización.

DOCUMENTOS TIPO ‒ Inalterabilidad ‒ Verificación de la experiencia ‒ Ausencia de regla especial sobre fusión y escisión ‒ Aplicación de las normas generales ‒ Competencia consultiva

Los documentos tipo verifican la experiencia de los proponentes con el RUP y los formatos previstos para el efecto, y no contienen una regla especial sobre los efectos de la fusión y de la escisión. En virtud de la inalterabilidad que los rige, las entidades no pueden agregar reglas sobre esa materia; aplican las normas generales que regulan el RUP y la experiencia, conforme a los criterios de interpretación que esta Agencia ha fijado por vía consultiva. Los conceptos de la Agencia no tienen carácter vinculante, pero constituyen criterios de interpretación de las normas de carácter general del sistema de compras y contratación pública, y la verificación de la experiencia de un proponente determinado corresponde a la entidad en cada proceso.

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EXPERIENCIA ‒ Naturaleza ‒ Atributo personal ‒ Compartir, transferir y conservar la experiencia ‒ Reformas estatutarias ‒ Registro Único de Proponentes

La experiencia es un atributo personal: pertenece a quien la adquirió ejecutando contratos, directa o indirectamente. Puede compartirse, como ocurre en los proponentes plurales o cuando la sociedad con menos de tres (3) años de constitución acredita la de sus accionistas, socios o constituyentes, sin que deje de ser de su titular; puede transferirse, cuando la persona jurídica que la adquirió continúa a través de otra, que la acredita como propia; y se conserva cuando la persona jurídica subsiste, aunque cambie de tipo societario. Las reformas estatutarias de fusión y escisión no producen el mismo efecto sobre la experiencia: en la fusión la sociedad absorbida o fusionada se disuelve sin liquidarse y continúa en la absorbente o en la nueva sociedad, que adquiere sus derechos y obligaciones, por lo que la experiencia se transfiere; en la escisión, en cambio, la sociedad escindente, si subsiste, conserva su experiencia, y, si se disuelve, su experiencia no se transfiere a las beneficiarias, pues no es posible atribuirla a una de ellas ni a todas.

EXPERIENCIA ‒ Fusión ‒ Artículos 172 y 178 del Código de Comercio ‒ Transferencia a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad ‒ Actualización del RUP

Conforme a los artículos 172 y 178 del Código de Comercio, en la fusión una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, y la absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo. Como la persona jurídica continúa a través de otra, la experiencia de la sociedad absorbida o fusionada se transfiere a la absorbente o a la nueva sociedad, que la acredita como propia. Para hacerla valer en los procesos en los que el RUP es exigible, la sociedad absorbente o la nueva sociedad debe inscribirla o actualizarla en su propio registro, con los certificados o contratos que acreditan la experiencia y los documentos que acreditan la fusión, de modo que la cámara de comercio la verifique y la certifique. No se requiere que los contratos ejecutados se cedan o transfieran: la experiencia deriva de contratos ya ejecutados y pasa con la persona jurídica que continúa.

EXPERIENCIA ‒ Escisión ‒ Artículos 3 y 9 de la Ley 222 de 1995 ‒ Escisión parcial y escisión total ‒ Sociedad escindente y sociedades beneficiarias ‒ Improcedencia de la transferencia ‒ Experiencia de los socios de sociedades con menos de tres años

En la escisión parcial, la sociedad escindente no se disuelve: transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a sociedades beneficiarias, pero sigue siendo la misma persona jurídica. Por ello conserva su experiencia y puede compartirla, mediante proponentes plurales o como socia de una sociedad con menos de tres (3) años de constitución, pero no transferirla a las beneficiarias, que solo acreditan como propia la experiencia que ellas mismas adquieran. En la escisión total, la sociedad escindente se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se divide entre dos o más sociedades; como la experiencia es un atributo personal y no un activo del bloque patrimonial, no es posible atribuirla a una de las beneficiarias ni a todas ellas, de modo que no se transfiere. La transferencia en bloque de activos y pasivos que prevé la Ley 222 de 1995 produce sus efectos en el ámbito societario y patrimonial, sin que el acuerdo de escisión pueda asignar la experiencia como si fuera un bien, ni la sociedad escindente esté obligada a transferir contratos para ese fin. Los pronunciamientos de otras autoridades sobre los efectos societarios de la escisión no modifican las reglas de acreditación de los requisitos habilitantes.

EXPERIENCIA ‒ Vigencia ‒ Registro Único de Proponentes ‒ Renovación y actualización ‒ Plena prueba ‒ Documentos tipo ‒ Inexistencia de documentos adicionales

La experiencia no está sujeta a un término de caducidad: la normativa no limita en el tiempo la experiencia que puede inscribirse en el RUP ni la que puede acreditarse en los procesos de contratación, y los documentos tipo tampoco restringen la antigüedad de los contratos. La experiencia transferida en virtud de una fusión se conserva mientras la sociedad absorbente o la nueva sociedad exista y mantenga los efectos de su inscripción en el RUP mediante la renovación oportuna. Conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP constituye plena prueba de las circunstancias que en él constan y que fueron verificadas por la cámara de comercio, por lo que en los procesos en los que es exigible, incluidos los regidos por documentos tipo, la entidad verifica la experiencia con el certificado del RUP y no puede exigir documentos adicionales sobre su origen. La verificación de los documentos de la reforma estatutaria corresponde a la cámara de comercio al momento de la inscripción o actualización.

DOCUMENTOS TIPO ‒ Inalterabilidad ‒ Verificación de la experiencia ‒ Ausencia de regla especial sobre fusión y escisión ‒ Aplicación de las normas generales ‒ Competencia consultiva

Los documentos tipo verifican la experiencia de los proponentes con el RUP y los formatos previstos para el efecto, y no contienen una regla especial sobre los efectos de la fusión y de la escisión. En virtud de la inalterabilidad que los rige, las entidades no pueden agregar reglas sobre esa materia; aplican las normas generales que regulan el RUP y la experiencia, conforme a los criterios de interpretación que esta Agencia ha fijado por vía consultiva. Los conceptos de la Agencia no tienen carácter vinculante, pero constituyen criterios de interpretación de las normas de carácter general del sistema de compras y contratación pública, y la verificación de la experiencia de un proponente determinado corresponde a la entidad en cada proceso.

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2026

Señor

José Alejandro Martínez Novoa

josealejandromartineznova@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C-1577 de 2026

Tema:

EXPERIENCIA ‒ Naturaleza ‒ Atributo personal ‒ Compartir, transferir y conservar la experiencia ‒ Reformas estatutarias ‒ Registro Único de Proponentes / EXPERIENCIA ‒ Fusión ‒ Artículos 172 y 178 del Código de Comercio ‒ Transferencia a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad ‒ Actualización del RUP / EXPERIENCIA ‒ Escisión ‒ Artículos 3 y 9 de la Ley 222 de 1995 ‒ Escisión parcial y escisión total ‒ Sociedad escindente y sociedades beneficiarias ‒ Improcedencia de la transferencia ‒ Experiencia de los socios de sociedades con menos de tres años / EXPERIENCIA ‒ Vigencia ‒ Registro Único de Proponentes ‒ Renovación y actualización ‒ Plena prueba ‒ Documentos tipo ‒ Inexistencia de documentos adicionales / DOCUMENTOS TIPO ‒ Inalterabilidad ‒ Verificación de la experiencia ‒ Ausencia de regla especial sobre fusión y escisión ‒ Aplicación de las normas generales ‒ Competencia consultiva

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_10_07_013553

Estimado señor Martínez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 7 de octubre de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…] respecto de la escisión, tanto el Concepto C-491 de 2020 como conceptos posteriores (entre ellos el C-019 de 2024 y el C-512 de 2025) han sostenido posiciones que, en términos generales, restringen la transferencia de la experiencia, especialmente en la modalidad de escisión total, por considerar que la persona jurídica fraccionada deja de ser quien era.

Esta postura genera una aparente contradicción con los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, entidad que ha reconocido que la experiencia sí puede transmitirse en virtud de figuras de integración empresarial como la fusión y la escisión.

Adicionalmente, se observa que los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente (en particular las Matrices de Experiencia y los documentos base de los procesos de obra, consultoría e interventoría) no regulan de manera expresa los efectos de las reformas estatutarias de fusión y escisión sobre la experiencia inscrita en el RUP, ni establecen reglas claras sobre: La forma en que debe actualizarse o ajustarse el RUP de las sociedades beneficiarias nuevas, La posibilidad de que las sociedades escindidas ingresen como socias de las beneficiarias y el tratamiento de su experiencia previa, La distribución de la experiencia entre las sociedades resultantes, y La vigencia temporal de la experiencia transferida.

Esta ausencia de regulación genera incertidumbre en la aplicación de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, particularmente en aquellos regidos por Documentos Tipo, donde la experiencia se verifica principalmente a través del RUP.

Teniendo en cuenta la información expuesta y considerando que las interrogantes surgen de la interpretación de las normas de carácter general que regulan el RUP y los requisitos habilitantes en la contratación estatal, se plantean las siguientes preguntas, respecto de las cuales se solicita un criterio vinculante para las Entidades Estatales que apliquen Documentos Tipo:

1. En el contexto de una escisión empresarial en la que una sociedad se divide en dos o más personas jurídicas (escisión total o parcial), ¿cuál es el criterio que deben aplicar las Entidades Estatales cuando utilicen Documentos Tipo para determinar cómo se debe proceder con la evaluación de la experiencia de la sociedad escindente en el RUP de las sociedades beneficiarias resultantes?

2. En el evento de una fusión o de una escisión de una persona jurídica que cuenta con más de tres (3) años de constitución y que ha cumplido oportunamente con la obligación de renovación del RUP, ¿es jurídicamente procedente, de manera vinculante para las Entidades Estatales en los procesos de selección, que la sociedad resultante o beneficiaria adquiera y acredite como propia la experiencia que originalmente (sic) a la sociedad absorbida o escindente? O, la empresa que se escinde tiene la obligación de transferir el contrato a la nueva empresa, ¿o la experiencia continúa perteneciendo a la empresa original porque los contratos están a su nombre?

3. La experiencia que una persona jurídica adquiere o recibe en virtud de una fusión o de una escisión empresarial, cuando dicha experiencia se pretende acreditar en procesos de contratación estatal, ¿tiene una duración indefinida mientras la sociedad beneficiaria exista y mantenga vigente su RUP, o se encuentra limitada a un término determinado? ¿Sírvanse emitir los criterios que deben observar las Entidades Estatales al verificar este aspecto a través del RUP o se requiere un documento adicional?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación Pública o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es jurídicamente procedente que una sociedad resultante de una fusión o la beneficiaria de una escisión acredite, para efectos de de su inscripción en el Registro Único de Proponentes y de la participación en los procesos de contratación estatal, incluidos aquellos regidos por documentos tipo, la experiencia ejecutada por la sociedad absorbida o escindente, aunque los contratos que la originaron fueron celebrados y ejecutados a nombre de esta última?

2. Respuesta:

En atención al problema jurídico planteado, se precisa que la experiencia es un atributo personal de quien la adquirió ejecutando contratos. Por esta razón, no constituye un activo patrimonial susceptible de distribución autónoma entre distintas personas jurídicas, sino una cualidad que el ordenamiento jurídico permite compartir, transferir o conservar únicamente en los eventos expresamente previstos. Así, la experiencia se transfiere cuando la persona jurídica que la adquirió continúa a través de otra; se conserva cuando la persona jurídica subsiste pese a la reforma estatutaria; y no puede ser transferida cuando la persona jurídica desaparece sin continuar íntegramente en un único sujeto.

En la fusión, conforme a los artículos 172 y 178 del Código de Comercio, la sociedad absorbida o fusionada se disuelve sin liquidarse y continúa en la absorbente o en la nueva sociedad, que adquiere sus derechos y obligaciones. Por ello la experiencia se transfiere y la sociedad absorbente o la nueva sociedad la acredita como propia. Para hacerla valer debe inscribirla o actualizarla en su propio RUP, con los certificados o contratos que la acreditan y los documentos de la fusión, para que la cámara de comercio la verifique y certifique. No se requiere ceder ni transferir los contratos ejecutados: la experiencia pasa con la persona jurídica que continúa.

En la escisión parcial, la sociedad escindente no se disuelve y sigue siendo la misma persona jurídica, por lo que conserva su experiencia. Puede compartirla, mediante proponentes plurales o como socia de una sociedad con menos de tres (3) años de constitución, en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no transferirla a las sociedades beneficiarias, que solo acreditan como propia la experiencia que ellas mismas adquieran. En la escisión total, la sociedad escindente se disuelve y su patrimonio se divide entre varias sociedades; como la experiencia es personal y no un activo del bloque patrimonial, no es posible atribuirla a una de las beneficiarias ni a todas, de modo que no se transfiere. El acuerdo de escisión no puede asignar la experiencia como si fuera un bien, y la sociedad escindente no está obligada a transferir contratos para ese fin.

Los documentos tipo no contienen una regla especial sobre los efectos de la fusión y de la escisión, y las entidades no pueden agregarla en virtud de la inalterabilidad que los rige. En esos procesos las entidades verifican la experiencia con el RUP y los formatos previstos, y aplican las normas generales conforme a los criterios aquí expuestos.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) Para resolver el problema jurídico planteado es necesario delimitar, en primer lugar, el alcance de este pronunciamiento. La competencia consultiva de esta Agencia, prevista en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Los conceptos que la Agencia emite en ejercicio de esa competencia tienen el alcance del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: no son de obligatorio cumplimiento, pero fijan criterios de interpretación que orientan a los partícipes del sistema de compras públicas, incluidas las entidades que aplican documentos tipo. Por ello, las consideraciones que siguen se refieren al tratamiento de la experiencia en las reformas estatutarias de fusión y escisión, a su inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y a su verificación en los procesos de contratación. La situación de una sociedad determinada, y la verificación de los documentos de una reforma estatutaria específica, corresponden a la cámara de comercio al momento de la inscripción y a la entidad estatal en cada proceso.

(ii) El RUP es el instrumento en el que se inscriben y verifican los requisitos habilitantes de los proponentes. Conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, las cámaras de comercio hacen la verificación documental de la información presentada por los interesados y, con base en ella, realizan la inscripción, renovación o actualización. La inscripción constituye plena prueba de las circunstancias que en ella constan y que fueron verificadas, de modo que las entidades no pueden exigir, ni los proponentes aportar, la documentación que sirvió para efectuar el registro. El Decreto 1082 de 2015 desarrolla esa regla. El artículo 2.2.1.1.1.5.3 dispone que las cámaras de comercio verifican y certifican, entre otros requisitos, la experiencia, con los contratos ejecutados por cada bien, obra o servicio y su valor en salarios mínimos. El artículo 2.2.1.1.1.5.4 prevé que la cámara de comercio verifica que la información del formulario coincida con los documentos exigidos y, hecha la verificación, la inscribe. Y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 establece que “La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento”[1].

Entre los documentos con los que se acredita la experiencia, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 exige los “Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”[2]. La norma no contiene una regla especial sobre la experiencia en los eventos de fusión y escisión. Su tratamiento resulta de la naturaleza de la experiencia y de los efectos que el ordenamiento atribuye a cada reforma estatutaria.

(iii) Esta Agencia ha fijado una línea consistente sobre la naturaleza de la experiencia y sus consecuencias en las reformas estatutarias. La experiencia es personal, esto es, se adquiere participando, directa o indirectamente, en la ejecución de contratos, y pertenece a quien la adquirió. A partir de esa premisa se derivan cuatro reglas. Primera: la experiencia puede compartirse, como ocurre en los consorcios y uniones temporales, en los que la experiencia de un integrante se refleja en el documento de constitución sin pasar a ser propia de otro, o cuando una sociedad con menos de tres (3) años de constitución acredita la de sus accionistas, socios o constituyentes. Segunda: la experiencia puede transferirse, lo que ocurre cuando la experiencia de una persona pasa a otra, que la acredita como propia; la transferencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra. Tercera: la experiencia se conserva cuando la persona jurídica subsiste, aunque modifique sus estatutos o cambie de tipo societario, como en la transformación. Cuarta: si la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida sin continuar en otra, la experiencia sigue su suerte y no puede compartirse ni transferirse[3].

(iv) En la fusión, la experiencia se transfiere. El artículo 172 del Código de Comercio dispone que “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”, y el artículo 178 prevé que, formalizado el acuerdo, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y se hace cargo de su pasivo interno y externo[4]. La sociedad absorbida o fusionada deja de existir como persona jurídica distinta, pero no desaparece: continúa en la absorbente o en la nueva sociedad, a la que se transfieren todos sus derechos y obligaciones. Esta Agencia ha señalado que, en la fusión por absorción o por creación, la experiencia sí puede transferirse a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad, junto con los derechos y obligaciones, de conformidad con los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio, pues la transferencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra[5].

Para hacer valer esa experiencia en los procesos en los que el RUP es exigible, la sociedad absorbente o la nueva sociedad debe inscribirla o actualizarla en su propio registro. Como la inscripción se hace a nombre de cada persona jurídica, la experiencia de la sociedad absorbida no pasa automáticamente al certificado de la absorbente. Esta debe presentar a la cámara de comercio los certificados o contratos que acreditan la experiencia, en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2, junto con los documentos que acreditan la fusión. Con ellos la cámara verifica que la persona jurídica que ejecutó los contratos continúa en la solicitante y registra la experiencia. La actualización puede hacerse en cualquier momento, conforme al artículo 2.2.1.1.1.5.1. No se requiere que los contratos ejecutados se cedan o transfieran, ni que se celebren a nombre de la sociedad absorbente: la experiencia deriva de contratos ya ejecutados, que constan a nombre de la sociedad absorbida, y pasa a la absorbente por el solo efecto de la fusión, que es el título por el cual la persona jurídica continúa.

(v) En la escisión el tratamiento es distinto, porque sus efectos sobre la persona jurídica son distintos. El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 dispone que “Habrá escisión cuando: 1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades”, y que “La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias”. Conforme al artículo 9 de la misma ley, “Una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura a que se refiere el artículo anterior, operará, entre las sociedades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias, sin perjuicio de lo previsto en materia contable”, y “A partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan en el acuerdo de escisión y adquirirán los derechos y privilegios inherentes a la parte patrimonial que se les hubiere transferido. Así mismo, la sociedad escindente, cuando se disolviere, se entenderá liquidada”[6].

En la escisión parcial, prevista en el numeral 1 del artículo 3, la sociedad escindente no se disuelve. Transfiere una o varias partes de su patrimonio, pero sigue siendo la misma persona jurídica que ejecutó los contratos. Por ello conserva su experiencia, que permanece inscrita en su RUP, y puede seguir incrementándola. Lo que no puede hacer es transferirla a las sociedades beneficiarias, porque la experiencia no es un activo que haga parte del bloque patrimonial que se transfiere: es un atributo de la persona jurídica, y esta subsiste. Las beneficiarias, por su parte, solo acreditan como propia la experiencia que ellas mismas adquieran. Esta Agencia ha sostenido que, en esta modalidad, la sociedad que subsiste puede compartir su experiencia mediante esquemas asociativos, pero no transferirla[7].

Esto no impide que la experiencia de la sociedad escindente beneficie a las sociedades nuevas por la vía que el reglamento sí autoriza: compartirla. Si la sociedad escindente ingresa como socia o accionista de una beneficiaria, y esta tiene menos de tres (3) años de constitución, la beneficiaria puede acreditar la experiencia de su socia en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, mientras conserve esa calidad y la socia mantenga la suya. Esta Agencia ha precisado que el reglamento solo permite acreditar la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes, de modo que, si esa persona se retira de la sociedad, la experiencia aportada por quien se retira no deberá tenerse en cuenta por las entidades estatales. También ha señalado que la sociedad que inscribió en el RUP la experiencia de sus socios puede seguir usándola mientras el registro conserve sus efectos por la renovación oportuna, aunque supere los tres (3) años[8]. Se trata, en todo caso, de experiencia compartida, que sigue perteneciendo a la escindente, y no de experiencia transferida. También puede compartirse mediante la participación de la escindente en proponentes plurales con las beneficiarias.

En la escisión total, prevista en el numeral 2 del artículo 3, la sociedad escindente se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se divide en dos o más partes que se transfieren a varias sociedades. A diferencia de la fusión, la persona jurídica no continúa en otra: se fracciona entre varias. Esta Agencia ha concluido que en esta modalidad no hay transferencia de la experiencia, porque la sociedad escindida desaparece y su patrimonio se divide entre varias sociedades, sin que sea posible determinar cuál de ellas tiene la experiencia ni admitir que todas la acrediten[9]. La experiencia no es divisible ni atribuible por el acuerdo de escisión: el acuerdo distribuye activos y pasivos, y la experiencia no es ninguna de las dos cosas. Admitir que el acuerdo de escisión asigne la experiencia a una de las beneficiarias, o que todas la acrediten, multiplicaría una experiencia que fue adquirida por una sola persona jurídica y desconocería su carácter personal.

Lo anterior responde también a la inquietud sobre los contratos a nombre de la sociedad escindente. La experiencia deriva de contratos ejecutados, y la escindente no tiene la obligación de transferirlos a las beneficiarias, ni la transferencia de un contrato ejecutado produciría el efecto de trasladar la experiencia, que no se adquiere por la titularidad del documento sino por la ejecución. En la escisión parcial, la experiencia continúa perteneciendo a la escindente, que la conserva en su RUP. En la escisión total, no se transfiere a las beneficiarias. Los pronunciamientos de otras autoridades sobre los efectos de la escisión se refieren a la transferencia en bloque de activos y pasivos entre las sociedades intervinientes, que es el efecto que la Ley 222 de 1995 atribuye a la figura en el ámbito societario y patrimonial. Esos efectos no modifican las reglas de acreditación de los requisitos habilitantes en la contratación estatal, que se rigen por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y por la naturaleza personal de la experiencia, de manera que no existe contradicción entre unos y otras.

(vi) En cuanto a la vigencia, la normativa no fija un término de caducidad de la experiencia. El Decreto 1082 de 2015 no limita en el tiempo la experiencia que puede inscribirse en el RUP ni la que puede acreditarse en los procesos de contratación, y los documentos tipo no establecen un límite de antigüedad para los contratos con los que se acredita. La experiencia transferida en virtud de una fusión se conserva, entonces, mientras la sociedad absorbente o la nueva sociedad exista y mantenga los efectos de su inscripción en el RUP mediante la renovación oportuna, en los mismos términos que la experiencia que adquirió directamente. Si los efectos del RUP cesan por falta de renovación, la sociedad deberá inscribirse nuevamente y la cámara de comercio hará otra vez la verificación documental.

Respecto de la verificación en los procesos de contratación, en aquellos en los que el RUP es exigible la entidad verifica la experiencia con el certificado del RUP, que es plena prueba de las circunstancias que en él constan, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación para ese fin[10]. La entidad no debe, por tanto, exigir documentos adicionales sobre el origen de la experiencia inscrita, como la escritura de fusión o los contratos de la sociedad absorbida: esa verificación corresponde a la cámara de comercio al momento de la inscripción o actualización. Lo que la entidad sí verifica es que el certificado esté en firme y vigente, y que la experiencia inscrita cumpla las condiciones del pliego, en particular la clasificación y el valor exigidos. Cuando el proceso exige, además del RUP, documentos que permitan verificar condiciones específicas de los contratos, como ocurre en los documentos tipo con los formatos de experiencia, el proponente los aporta respecto de los contratos inscritos, que en el caso de la fusión son los ejecutados por la sociedad absorbida y registrados a nombre de la absorbente.

(vii) Finalmente, en cuanto a los documentos tipo, estos verifican la experiencia con el RUP y los formatos y matrices previstos para el efecto, y no contienen una regla especial sobre los efectos de la fusión y de la escisión. Esa ausencia no constituye un vacío que las entidades puedan llenar con reglas propias: en virtud de la obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo que se derivan del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, las entidades que aplican documentos tipo no pueden modificar ni complementar sus condiciones, salvo en los aspectos que los propios documentos permiten. En esos procesos, las entidades aplican las normas generales que regulan el RUP y la experiencia, conforme a los criterios de interpretación aquí expuestos, que esta Agencia ha reiterado en los conceptos citados en el acápite de doctrina. En síntesis: la sociedad absorbente o la nueva sociedad resultante de una fusión acredita como propia la experiencia de la sociedad absorbida, previa inscripción en su RUP; la sociedad escindente conserva su experiencia en la escisión parcial y puede compartirla, pero no transferirla; en la escisión total la experiencia no se transfiere a las beneficiarias; la experiencia no caduca y se conserva mientras subsistan la persona jurídica y los efectos de su RUP; y la entidad la verifica con el certificado del RUP, sin exigir documentos adicionales sobre su origen.

Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver situaciones concretas relacionadas con la contratación de las entidades estatales corresponde a quienes tengan interés en ello, de modo que las afirmaciones aquí realizadas no pueden interpretarse como juicios de valor sobre circunstancias particulares. Al tratarse de decisiones que deben adoptarse en cada procedimiento contractual, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Constitución Política de Colombia. Artículos 23 y 209.
  • Código de Comercio. Artículos 172 y 178.
  • Ley 222 de 1995. Artículos 3 y 9.
  • Ley 1150 de 2007. Artículos 2, parágrafo 7 (modificado por la Ley 2022 de 2020), 5 y 6.
  • Ley 1437 de 2011. Artículo 28.
  • Decreto Ley 019 de 2012. Artículo 221.
  • Decreto Ley 4170 de 2011. Artículos 3 y 11.
  • Decreto 1082 de 2015. Artículos 2.2.1.1.1.5.1, 2.2.1.1.1.5.2, 2.2.1.1.1.5.3 y 2.2.1.1.1.5.4.

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre la naturaleza personal de la experiencia, las figuras de compartir, transferir y conservar la experiencia, y sus efectos en las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión, en los Conceptos C-222 de 2020, C-491 de 2020, C-115 de 2021, C-121 de 2023, C-019 de 2024, C-088 de 2024, C-512 de 2025 y C-1024 de 2025; sobre la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres (3) años de constitución y su conservación en el RUP, en los Conceptos C-019 de 2024 y C-088 de 2024; y sobre el alcance probatorio del RUP, su renovación y firmeza, en el Concepto C-868 de 2026. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación: https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Atentamente,

Elaboró:          

Gloria Elizabeth Arango Builes

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: 

Diana Lucía Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

William Javier Murcia Acevedo

Subdirector (E) de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Ley 1150 de 2007, artículo 6, numeral 6.1, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012; Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.5.1, 2.2.1.1.1.5.3 y 2.2.1.1.1.5.4. ↑

  2. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5. ↑

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Conceptos C-222 de 2020, C-491 de 2020, C-115 de 2021, C-121 de 2023, C-019 de 2024, C-088 de 2024, C-512 de 2025 y C-1024 de 2025. ↑

  4. Código de Comercio, artículos 172 y 178. ↑

  5. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Conceptos C-491 de 2020 y C-019 de 2024. ↑

  6. Ley 222 de 1995, artículos 3 y 9. ↑

  7. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Conceptos C-019 de 2024 y C-088 de 2024. ↑

  8. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Conceptos C-019 de 2024 y C-088 de 2024. ↑

  9. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Conceptos C-019 de 2024, C-088 de 2024 y C-512 de 2025. ↑

  10. Ley 1150 de 2007, artículo 6, numeral 6.1. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Conceptos C-1024 de 2025 y C-868 de 2026. ↑

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

Consultar la fuente enlazada de CCE →

Colombia Compra Eficiente. C-1577 de 2026 (2026-10-27). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1577-de-2026-experiencia. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1577-de-2026/

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