El concepto C-1674 de 2025 explica que el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico para actividades de administración o funcionamiento de la entidad, con temporalidad y sin relación laboral ni prestaciones sociales. Su celebración debe realizarse mediante contratación directa, conforme al literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, verificando idoneidad o experiencia y (para personas jurídicas) la vigencia y el objeto social en el Certificado de Existencia y Representación Legal. También señala que, de acuerdo con la Ley 190 de 1995 y la Resolución 580 de 1999 del DAFP, el Formato Único de Hoja de Vida es un requisito obligatorio para perfeccionar estos contratos incluso cuando el contratista sea una persona jurídica. Además, la entidad debe verificar inhabilidades e incompatibilidades consultando antecedentes (fiscal, disciplinario y judicial), la afiliación y pago a Seguridad Social Integral y parafiscales, y otros soportes como RUT, RIT, RNMC y compromiso de transparencia.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Características – Modalidad de selección
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico celebrado para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Se caracteriza por su temporalidad y por no generar relación laboral ni prestaciones sociales. Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa, conforme al literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Entre sus notas distintivas se encuentran la autonomía e independencia del contratista en la ejecución de la labor, la no obligatoriedad de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), y el hecho de que no requiere obligatoriamente garantías ni liquidación.
Las Entidades Estatales pueden contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, previa verificación de la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Tratándose de personas jurídicas, la capacidad jurídica se verifica mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, constatando la vigencia de la sociedad y que su objeto social contemple las actividades a contratar. La idoneidad se acredita con certificaciones de contratos anteriores, copias de contratos ejecutados o actas de recibo a satisfacción.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Formato Único de Hoja de Vida – Persona Jurídica – Requisito Obligatorio
De conformidad con el artículo 1 de la Ley 190 de 1995, todo aspirante a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración debe presentar el Formato Único de Hoja de Vida. Esta obligación se mantiene vigente aunque el contrato se celebre con una persona jurídica, materializándose a través del formato específico reglamentado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en la Resolución 580 de 1999. El diligenciamiento de este documento al momento de la celebración del contrato constituye un requisito de ley obligatorio para el perfeccionamiento de esta tipología contractual.
Para la celebración y ejecución del contrato, la Entidad Estatal tiene el deber de verificar que el contratista no se encuentre incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, consultando antecedentes fiscales (Contraloría), disciplinarios (Procuraduría) y judiciales (Policía Nacional). Asimismo, es indispensable verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, si a ello hubiere lugar. Otros soportes incluyen el RUT, el RIT, el Certificado de Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) y el formato de compromiso de transparencia
Texto del concepto
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Características – Modalidad de selección
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico celebrado para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Se caracteriza por su temporalidad y por no generar relación laboral ni prestaciones sociales. Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa, conforme al literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Entre sus notas distintivas se encuentran la autonomía e independencia del contratista en la ejecución de la labor, la no obligatoriedad de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), y el hecho de que no requiere obligatoriamente garantías ni liquidación.
Las Entidades Estatales pueden contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, previa verificación de la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Tratándose de personas jurídicas, la capacidad jurídica se verifica mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, constatando la vigencia de la sociedad y que su objeto social contemple las actividades a contratar. La idoneidad se acredita con certificaciones de contratos anteriores, copias de contratos ejecutados o actas de recibo a satisfacción.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Formato Único de Hoja de Vida – Persona Jurídica – Requisito Obligatorio
De conformidad con el artículo 1 de la Ley 190 de 1995, todo aspirante a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración debe presentar el Formato Único de Hoja de Vida. Esta obligación se mantiene vigente aunque el contrato se celebre con una persona jurídica, materializándose a través del formato específico reglamentado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en la Resolución 580 de 1999. El diligenciamiento de este documento al momento de la celebración del contrato constituye un requisito de ley obligatorio para el perfeccionamiento de esta tipología contractual.
Para la celebración y ejecución del contrato, la Entidad Estatal tiene el deber de verificar que el contratista no se encuentre incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, consultando antecedentes fiscales (Contraloría), disciplinarios (Procuraduría) y judiciales (Policía Nacional). Asimismo, es indispensable verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, si a ello hubiere lugar. Otros soportes incluyen el RUT, el RIT, el Certificado de Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) y el formato de compromiso de transparencia
Bogotá D.C., 23 Diciembre 2025
Señor
Jorge Alberto Serna
Acompañamiento municipal S.A.S
Armenia, Quindío
Concepto C- 1674 de 2025 | |
Temas: | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Concepto ― Características generales/ FORMATO HOJA DE VIDA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-Persona Jurídica Principios de Adecuación y Proporcionalidad - Principios de Adecuación y Proporcionalidad |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. |
Estimado señor Serna:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 12 de noviembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Para una persona jurídica cuales son los requisitos y soportes necesarios para realizar un contrato de prestación de servicios”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son los documentos que acreditan la idoneidad y la capacidad de las personas jurídicas para la celebración de un contrato de prestación de servicios?
- Respuesta:
En efecto, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales pueden contratar bajo esta modalidad con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando verifiquen la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Por tanto, no se exige inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), y la verificación de la capacidad se realiza directamente con los soportes documentales. Siguiendo los lineamientos de la Guía para la contratación de prestación de servicios, expedida por esta Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, tratándose de personas jurídicas, la Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, constatando que la sociedad esté debidamente constituida, que su vigencia cubra el plazo del contrato y que su objeto social contemple las actividades a contratar. De igual forma, la idoneidad y experiencia se acreditan mediante los documentos que la Entidad considere pertinentes para demostrar la trayectoria en el área requerida, siendo los soportes idóneos las certificaciones de contratos anteriores, copias de contratos ejecutados junto con sus actas de liquidación o recibos a satisfacción. Por otra parte, frente a los requisitos formales, la Guía recuerda que una de las características de los contratos de prestación de servicios es el cumplimiento del artículo 1 de la Ley 190 de 1995. Esta norma establece que todo aspirante a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración debe presentar el Formato Único de Hoja de Vida. Aunque el contrato se celebre con una persona jurídica, la obligación se mantiene vigente y se materializa a través del formato específico reglamentado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en la Resolución 580 de 1999, el cual debe ser diligenciado en el momento de la celebración del contrato, constituyéndose en un requisito de Ley obligatorio para el perfeccionamiento de esta tipología contractual. Finalmente, la Entidad Estatal tiene el deber de verificar que el contratista no se encuentre incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, para lo cual debe consultar los antecedentes fiscales ante la Contraloría, disciplinarios ante la Procuraduría y judiciales ante la Policía Nacional. Asimismo, para la ejecución del contrato, es indispensable verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, si a ello hubiere lugar, conforme a las normas vigentes. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i) El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Este es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
La celebración de este tipo de contratos debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así lo dispone el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007:
“La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: […] 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: […] h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
En tal sentido, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9., reglamenta la contratación directa para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, en los siguientes términos:
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Ahora bien, sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. iii) Si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que son elementos constitutivos del vínculo laboral. iv) Debe ser temporal. v) Hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies: los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos. vi) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa. vii) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa. viii) Admite el pacto de cláusulas excepcionales. ix) En él no es obligatoria la liquidación. x) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). xi) En él no son necesarias las garantías.
Dentro de los tipos de contrato de prestación de servicios se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales[1]. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor. Así lo consideró el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación jurisprudencial del 2 de diciembre de 2013, al explicar que:
“Su objeto está determinado por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad, tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, con conocimientos especializados siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas consideradas legalmente como profesionales. Se caracteriza por demandar un conocimiento intelectivo cualificado: el saber profesional”[2].
Lo expuesto, según la jurisprudencia citada, se diferencia del objeto del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, en los siguientes aspectos:
“Su objeto contractual participa de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional.
Aunque también se caracteriza por el desempeño de actividad intelectiva, ésta se enmarca dentro de un saber propiamente técnico; igualmente involucra actividades en donde prima el esfuerzo físico o mecánico, en donde no se requiere de personal profesional.
Dentro de su objeto contractual pueden tener lugar actividades operativas, logísticas o asistenciales, siempre que satisfaga los requisitos antes mencionados y sea acorde con las necesidades de la Administración y el principio de planeación”[3].
En este sentido, el contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento profesional o especializados para su ejecución. En los contratos de apoyo a la gestión el contratista desempeña un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento, o soporte, donde “lo predominante es el actuar como ejecutor, con el propósito y finalidad de satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la misma, por personas no profesionales y que no implican el ejercicio de funciones públicas administrativas”. Igualmente, en el contrato de prestación de servicios artísticos lo prevalente es que la persona que lo ejecute se trate de un artista, es decir, “una persona reconocida como realizador o productor de arte, de obras de arte, ejecutor de trabajos artísticos”, para lo cual es indiferente el carácter de profesional.
Así las cosas, y con el propósito de responder el objeto de consulta, esta modalidad de contratación se efectúa mediante la modalidad de forma directa, conforme al literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. A diferencia de los procesos competitivos donde se evalúan requisitos habilitantes y se otorgan puntajes, en la contratación directa la Entidad Estatal debe verificar la idoneidad y la capacidad del contratista. En efecto, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales pueden contratar bajo esta modalidad con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando verifiquen la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Para verificar dicha idoneidad, las entidades estatales deberán fijar, en los documentos del proceso, como los estudios previos, los medios a través de los cuales el contratista debe acreditar dicha idoneidad.
Siguiendo los lineamientos de la Guía para la Incorporación de Lineamientos de Integridad en la Contratación de prestación de Servivios, expedida por la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en su Anexo 3, relaciona algunos de los documentos necesarios para suscribir contratos de prestación de servicios con personas juridicas. Por ejemplo, tratándose de personas jurídicas, la Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, constatando que la sociedad esté debidamente constituida, que su vigencia cubra el plazo del contrato y que su objeto social contemple las actividades a contratar. De igual forma, la idoneidad y experiencia se acreditan mediante los documentos que la Entidad considere pertinentes para demostrar la trayectoria en el área requerida, siendo los soportes idóneos las certificaciones de contratos anteriores, copias de contratos ejecutados junto con sus actas de liquidación o recibos a satisfacción.
Por otra parte, frente a los requisitos formales, la Guía recuerda que una de las características de los contratos de prestación de servicios es el cumplimiento del artículo 1 de la Ley 190 de 1995. Esta norma establece que todo aspirante a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración debe presentar el Formato Único de Hoja de Vida. Aunque el contrato se celebre con una persona jurídica, la obligación se mantiene vigente y se materializa a través del formato específico reglamentado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en la Resolución 580 de 1999, el cual debe ser diligenciado en el momento de la celebración del contrato, constituyéndose en un requisito de ley obligatorio para el perfeccionamiento de esta tipología contractual.
Finalmente, la Entidad Estatal tiene el deber de verificar que el contratista no se encuentre incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, para lo cual debe consultar los antecedentes fiscales ante la Contraloría, disciplinarios ante la Procuraduría y judiciales ante la Policía Nacional. Asimismo, para la ejecución del contrato, es indispensable verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, si a ello hubiere lugar, conforme a las normas vigentes.
A continuación a modo de ilustración se transcriben los documentos enunciados en el Anexo 3 de la Guía para la contratación de prestación de servicios. No obstante se aclara que las entidades puede solicitar los demás documentos que consideren necesarios para la acreditación de la idoneidad o experiencia requerida.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, no mayor a 30 días. (En el objeto social se deberá verificar que la persona jurídica cuenta con la capacidad para ejecutar el servicio a contratar)
- Certificaciones que acrediten la experiencia o idoneidad
- Copia del Registro Único Tributario – RUT
- Certificación que acredite que la empresa se encuentra al día en el pago de aportes a parafiscales. (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) – (Esta certificación debe estar suscrita por el Revisor Fiscal, cuando corresponda. O por el Representante Legal de l a empresa, cuando no exista Revisor Fiscal.)
- Certificación Bancaria
- Copia del documento de identidad del Representante Legal
- Hoja de Vida SIGEP persona jurídica o la que aplique
- Copia del Registro de Identificación Tributaria – RIT
- Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal (Policía Nacional) – (En caso de no aportarlo la Entidad Estatal podrá verificar en línea la respectiva información.)
- Boletín de antecedentes fiscales de la persona jurídica y del Representante Legal (Contraloría General de la República) – (En caso de no aportarlo la Entidad Estatal podrá verificar en línea la respectiva información.)
- Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la persona jurídica y del Representante Legal (Procuraduría General de la Nación) – (En caso de no aportarlo la Entidad Estatal podrá verificar en línea la respectiva información)
- Certificado de Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC del Representante Legal – (En caso de no aportarlo la Entidad Estatal podrá verificar en línea la respectiva información)
- Formato compromiso de transparencia dispuesto por la entidad
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre los contratos de prestación de servicios, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos Nro. C−293 del 12 de mayo de 2020, C−313 del 21 de mayo de 2020, C−345 del 21 de mayo de 2020, C−359 del 04de junio de 2020, C−379 del 30 de junio de 2020, C−414 del 30 de junio de 2020, C-661 del 17 de noviembre de 2020, C−685 del 18 de diciembre de 2020, C- 004 del 12 de febrero de 2021, C−106 del 7 de abril de 2021, C-181 del 07 de abril de 2022, C-214 del 22 de abril de 2022 y C-491 de 01 de agosto de 2022, C-008 del 20 de febrero de 2023, C-009 del 20 de febrero de 2023, C-286 del 2023, C-351 del 30 de agosto de 2024, C-372 del 26 de Agosto 2024, C-904 del 9 de diciembre de 2024, C-754 del 4 de diciembre de 2024, C-363 del 15 de abril de 2025, C-441 del 16 de mayo de 2025, C-517 del 27 de mayo de 2025 y C- 578 del 24 de junio del 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Te informamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Andrea del Pilar Garzón Sánchez. Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda. Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El Decreto 1082 de 2015 lo establece de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. “Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales, “La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de Unificación del 2 de diciembre de 2013. Exp. 41.719. C.P Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ↑
Ibíd. ↑