El concepto C-1855 de 2025 explica que la planeación contractual es una herramienta de gerencia pública que obliga a estructurar el proceso precontractual mediante estudios previos. Con ello se determina la necesidad a satisfacer, la mejor manera de hacerlo y se evalúan aspectos del mercado (bienes y servicios, características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad y oferentes) para lograr una escogencia diligente. Además, resalta que el principio de planeación, con fundamento constitucional y jurisprudencial, exige que la selección del contratista, así como la celebración, ejecución y liquidación, surjan de una actividad programada alineada con políticas públicas, incluyendo obligaciones, distribución de riesgos, precio y condiciones para ofertas viables. Incorpora un enfoque de derechos humanos para prever riesgos que puedan afectar derechos fundamentales (por ejemplo, condiciones climáticas, de salud o fenómenos sociales) y así orientar las etapas contractuales. Finalmente, precisa que la idoneidad se entiende como conocimiento y experiencia (“saber” y “saber hacer”), verificable con criterios como capacidades del personal, estructura organizacional e indicadores de gestión, en un sentido valorativo según el parámetro adoptado.
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, esto con el fin de que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución.
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Enfoque de Derechos Humanos
[…] el principio de planeación adquiere especial relevancia. Su fundamento se encuentra en los artículos 209, 339 y 441 constitucionales, y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Dicho principio exige que la selección de contratistas, así como la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, sean el resultado de una actividad programada y alineada con las políticas públicas. La Corte Constitucional ha señalado que este deber implica prever y definir las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de riesgos, el precio, la financiación y las condiciones necesarias para que los interesados puedan formular ofertas viables.
Un elemento innovador en la interpretación de este principio es la incorporación de un enfoque de derechos humanos. Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sostenido que las obligaciones derivadas de los contratos estatales incluyen no solo las prestaciones expresamente pactadas, sino también aquellas que se incorporan por virtud de la Constitución y los principios que orientan la actividad contractual.
Este enfoque implica que la planeación contractual debe considerar los riesgos que puedan afectar derechos fundamentales, tales como condiciones climáticas, de salud o fenómenos sociales como el reclutamiento forzado. De esta manera, la contratación pública se convierte en un instrumento para garantizar la efectividad de los derechos humanos y prevenir su vulneración. La selección del contratista, el objeto del contrato y el presupuesto destinado a su ejecución deben responder a este propósito constitucional.
En consecuencia, la contratación estatal no solo persigue la satisfacción del interés general, sino que también debe atender fines constitucionales específicos, como la protección del medio ambiente y la garantía de la seguridad social. La perspectiva de derechos humanos, incorporada desde la planeación, orienta todas las etapas contractuales y asegura que la gestión pública se convierta en un mecanismo de justicia social. […]
IDONEIDAD – Concepto jurídico indeterminado
“[…] La idoneidad, como mínimo, se precisa en términos de conocimiento y de experiencia, es decir, en la combinación entre el “saber” y el “saber hacer”. Estas capacidades se analizan en relación con el objeto del contrato, de donde se deprenden aptitudes teóricas y prácticas para ejecutar el proyecto. Además de lo anterior, puede verificarse con criterios como las capacidades del personal vinculado, una estructura organizacional robusta, la implementación y cumplimiento de indicadores de gestión, reputación del organismo en el medio, entre otras. Como se observa, la idoneidad es un concepto que se determina de forma valorativa, esto es, de acuerdo con el parámetro de verificación que se adopte. […]”.
Texto del concepto
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, esto con el fin de que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución.
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Enfoque de Derechos Humanos
[…] el principio de planeación adquiere especial relevancia. Su fundamento se encuentra en los artículos 209, 339 y 441 constitucionales, y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Dicho principio exige que la selección de contratistas, así como la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, sean el resultado de una actividad programada y alineada con las políticas públicas. La Corte Constitucional ha señalado que este deber implica prever y definir las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de riesgos, el precio, la financiación y las condiciones necesarias para que los interesados puedan formular ofertas viables.
Un elemento innovador en la interpretación de este principio es la incorporación de un enfoque de derechos humanos. Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sostenido que las obligaciones derivadas de los contratos estatales incluyen no solo las prestaciones expresamente pactadas, sino también aquellas que se incorporan por virtud de la Constitución y los principios que orientan la actividad contractual.
Este enfoque implica que la planeación contractual debe considerar los riesgos que puedan afectar derechos fundamentales, tales como condiciones climáticas, de salud o fenómenos sociales como el reclutamiento forzado. De esta manera, la contratación pública se convierte en un instrumento para garantizar la efectividad de los derechos humanos y prevenir su vulneración. La selección del contratista, el objeto del contrato y el presupuesto destinado a su ejecución deben responder a este propósito constitucional.
En consecuencia, la contratación estatal no solo persigue la satisfacción del interés general, sino que también debe atender fines constitucionales específicos, como la protección del medio ambiente y la garantía de la seguridad social. La perspectiva de derechos humanos, incorporada desde la planeación, orienta todas las etapas contractuales y asegura que la gestión pública se convierta en un mecanismo de justicia social. […]
IDONEIDAD – Concepto jurídico indeterminado
“[…] La idoneidad, como mínimo, se precisa en términos de conocimiento y de experiencia, es decir, en la combinación entre el “saber” y el “saber hacer”. Estas capacidades se analizan en relación con el objeto del contrato, de donde se deprenden aptitudes teóricas y prácticas para ejecutar el proyecto. Además de lo anterior, puede verificarse con criterios como las capacidades del personal vinculado, una estructura organizacional robusta, la implementación y cumplimiento de indicadores de gestión, reputación del organismo en el medio, entre otras. Como se observa, la idoneidad es un concepto que se determina de forma valorativa, esto es, de acuerdo con el parámetro de verificación que se adopte. […]”
Bogotá D.C., 02 Febrero 2026
Iván Darío Gutiérrez Cardozo
Neiva, Huila
Concepto C-1855 de 2025 | |
Temas: | PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993 / PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Enfoque de Derechos Humanos / IDONEIDAD – Concepto jurídico indeterminado |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_21_014237 |
Estimado Señor Gutiérrez,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 21 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“en virtud del PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LOS CONTRATOS ESTATALES Aplicación del enfoque de derechos humanos - contemplado en la sentencia de tutela t- 314 de 2025, es posible establecer perfiles en los procesos de selección, con formación en derechos humanos o que acrediten idoneidad en esa área, cuando sea procedente de acuerdo al objeto contractual”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿En virtud del principio de planeación en los contratos estatales y de la aplicación del enfoque de derechos humanos contemplado en la Sentencia de Tutela T-314 de 2025, resulta jurídicamente procedente que las entidades públicas establezcan perfiles en los procesos de selección que exijan formación o acrediten idoneidad en derechos humanos, siempre que ello sea pertinente de acuerdo con el objeto contractual?
2. Respuesta:
En respuesta al problema antes planteado esta Subdirección manifiesta lo siguiente: En virtud del principio de planeación en los contratos estatales y conforme al enfoque de derechos humanos desarrollado por la jurisprudencia —en particular la Sentencia de Tutela T-314 de 2025— es jurídicamente procedente que las entidades públicas establezcan perfiles en los procesos de selección que incluyan formación o acreditación en derechos humanos, siempre que ello sea pertinente al objeto contractual. El principio de planeación, con fundamento en los artículos 209, 339 y 441 de la Constitución Política y en normas como la Ley 80 de 1993, exige que la contratación estatal sea el resultado de una actividad programada, rigurosa y alineada con las políticas públicas. Este deber implica prever riesgos, definir obligaciones y garantizar que los contratos respondan a necesidades reales de la sociedad. En ese marco, la incorporación de requisitos relacionados con la formación en derechos humanos se justifica cuando el objeto contractual involucra la protección, promoción o garantía de estos derechos. La jurisprudencia ha señalado que la planeación contractual no se limita a aspectos técnicos o financieros, sino que debe integrar un enfoque de derechos humanos. Esto significa que las Entidades Estatales tienen la obligación de prever contingencias que puedan afectar derechos fundamentales, especialmente los de grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes. Por tanto, exigir idoneidad en derechos humanos en los perfiles de selección constituye una medida razonable y proporcional para asegurar que la ejecución contractual materialice los fines constitucionales. En conclusión, la inclusión de requisitos de formación o experiencia en derechos humanos en los procesos de selección es compatible con el principio de planeación y con la prevalencia de los derechos fundamentales. No obstante, su procedencia depende de la relación directa con el objeto contractual, evitando que se convierta en una exigencia arbitraria o desproporcionada. De esta manera, se garantiza que la contratación pública sea un instrumento eficaz para la protección de la dignidad humana y el cumplimiento de los fines del Estado social de derecho. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
3. Razones de la respuesta:
Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:
i. La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En relación con el valor del futuro contrato y su correlativo respaldo presupuestal, se tienen, por ejemplo, las siguientes reglas derivadas de la aplicación del principio de economía previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993:
7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
[…]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
13. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.
14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados […].
Lo anterior le permitirá a la entidad estatal identificar desde el punto de vista técnico y financiero el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”[1].
En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional –Decreto 1082 de 2015–, dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 el contenido mínimo de los estudios y documentos previos:
Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.
8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.
De esta manera, antes de iniciar un procedimiento de selección, la entidad estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato, v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar.
Por ello, el hecho que las entidades cumplan con los elementos mínimos establecidos en la norma y aquellos adicionales que identifiquen en la etapa de planeación de los procedimientos de contratación, permite que los contratos resultantes cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución.
Mas allá del cumplimiento de la normativa, “los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato”[2], por lo que deben publicarse en la etapa precontractual y sirven de motivación para los documentos expedidos unilateralmente por la entidad estatal tales como el acto administrativo de apertura, los pliegos de condiciones y el acto de adjudicación, entre otros.
De lo explicado se desprende que los estudios y documentos previos son necesarios antes de la celebración del contrato, pues fundamentan las condiciones que la entidad estatal exige en su proceso de contratación. Sin embargo, luego de la suscripción del contrato la entidad no debe actuar unilateralmente, sino que debe respetar la buena fe contractual y proceder de acuerdo con lo pactado[3].
Por otra parte, los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios. En este sentido, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.
De acuerdo con la norma citada, la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. Hacer un análisis desde la perspectiva legal implica la revisión de la regulación vigente para el mercado dentro del que se encuentra el objeto del contrato. La perspectiva comercial hace referencia a analizar quiénes pueden ofrecer el bien o servicio que se quiere contratar, cuáles son sus condiciones, si tienen condiciones especiales que sean relevantes para determinar los requisitos habilitantes, entre otros. Desde una perspectiva financiera, el análisis conlleva una revisión de las características financieras que se presentan dentro del mercado del bien o servicio, como por ejemplo el índice de endeudamiento que tienen las empresas o personas naturales que ofrecen dicho bien o servicio. Con la perspectiva organizacional se pretende que la entidad estatal entienda cómo están organizados internamente los posibles oferentes y de qué manera realizan sus negocios y operaciones.
Para negociar de manera adecuada, es necesario conocer la estructura de los posibles contratistas, pues permite identificar la forma en la que suplirán los requerimientos de la entidad. El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Así mismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. De igual manera, podrá estudiar la demanda para determinar las entidades estatales y los particulares cómo adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio.
Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis por lo que las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.
ii. De otra parte, en aras de responder la solicitud, resulta necesario mencionar que, la Corte Constitucional se pronunció sobre la relevancia del enfoque de derechos humanos en la planeación contractual. Sobre el particular, se precisa la cláusula del Estado democrático tiene como finalidad esencial la protección y defensa de los derechos humanos, lo cual se proyecta en todas las dinámicas de la función pública. En este contexto, la contratación estatal, regulada principalmente por la Ley 80 de 1993 y normas complementarias, se encuentra guiada por principios constitucionales como la prevalencia del interés general, la igualdad, la buena fe, la defensa del patrimonio público y la autonomía de las entidades territoriales. Asimismo, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe regirse por los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales también gobiernan la actividad contractual del Estado.[4]
Dentro de este marco normativo, el principio de planeación adquiere especial relevancia. Su fundamento se encuentra en los artículos 209, 339 y 441 constitucionales, y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Dicho principio exige que la selección de contratistas, así como la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, sean el resultado de una actividad programada y alineada con las políticas públicas. La Corte Constitucional ha señalado que este deber implica prever y definir las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de riesgos, el precio, la financiación y las condiciones necesarias para que los interesados puedan formular ofertas viables.
Un elemento innovador en la interpretación de este principio es la incorporación de un enfoque de derechos humanos. Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sostenido que las obligaciones derivadas de los contratos estatales incluyen no solo las prestaciones expresamente pactadas, sino también aquellas que se incorporan por virtud de la Constitución y los principios que orientan la actividad contractual.
Este enfoque implica que la planeación contractual debe considerar los riesgos que puedan afectar derechos fundamentales, tales como condiciones climáticas, de salud o fenómenos sociales como el reclutamiento forzado. De esta manera, la contratación pública se convierte en un instrumento para garantizar la efectividad de los derechos humanos y prevenir su vulneración. La selección del contratista, el objeto del contrato y el presupuesto destinado a su ejecución deben responder a este propósito constitucional.
En consecuencia, la contratación estatal no solo persigue la satisfacción del interés general, sino que también debe atender fines constitucionales específicos, como la protección del medio ambiente y la garantía de la seguridad social. La perspectiva de derechos humanos, incorporada desde la planeación, orienta todas las etapas contractuales y asegura que la gestión pública se convierta en un mecanismo de justicia social.
Finalmente, se concluye que el ejercicio de la función pública en materia contractual no puede desligarse de la Constitución. La planeación adecuada de los contratos garantiza la materialización de los derechos humanos y contribuye a la erradicación de prácticas que los vulneren. Así, la contratación estatal se consolida como un medio para fortalecer las instituciones democráticas y proteger la dignidad humana, en consonancia con los postulados del Estado social de derecho.
iii. En complemento con lo expuesto, resulta importante hacer algunas precisiones sobre la idoneidad, supuesto indispensable para tener en cuenta por parte de las Entidades al momento de suscribir contratos. Así las cosas, debe indicarse en primer lugar que esta hace referencia a la condición o cualidad que debe acreditar una persona ya sea natural o jurídica, a las Entidades con las que se va a celebrar el contrato y/o convenio, a fin de verificar si cuenta con la capacidad para ejecutar el objeto del contrato y con ello garantizar que se pueda cumplir a cabalidad con las obligaciones acordadas[5].
En ese orden, se trata de un requisito plasmado en un concepto jurídicamente indeterminado que es necesario dotar de contenido en cada caso concreto. Conforme al diccionario de la RAE, lo “idóneo” se refiere a que es “Adecuado y apropiado para algo”, lo que indica una serie de aptitudes para cumplir un fin determinado. Esto se confirma en el diccionario panhispánico del español jurídico, donde la RAE alude a la “Cualidad personal necesaria para la prestación de un servicio concreto o la asunción de un cargo”. Este requisito también se exige para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión –art. 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015– y para suscribir contratos del artículo 355 superior con entidades privadas sin ánimo de lucro –art. 3 del Decreto 092 de 2017–.
Dicha idoneidad, como mínimo, se precisa en términos de conocimiento y de experiencia, es decir, en la combinación entre el “saber” y el “saber hacer”. Estas capacidades se analizan en relación con el objeto del contrato, de donde se deprenden aptitudes teóricas y prácticas para ejecutar el proyecto. Además de lo anterior, puede verificarse con criterios como las capacidades del personal vinculado, una estructura organizacional robusta, la implementación y cumplimiento de indicadores de gestión, reputación del organismo en el medio, entre otras. Como se observa, la idoneidad es un concepto que se determina de forma valorativa, esto es, de acuerdo con el parámetro de verificación que se adopte.
En conclusión, las Entidades Estatales tienen la obligación de verificar la idoneidad requerida para cumplir con el objeto del contrato, para lo cual resulta valido establecer perfiles con formación en derechos humanos. Este supuesto, como se explicó en precedencia, será determinado y verificado por las Entidades Estatales de acuerdo con las características, el alcance del objeto del contrato y el perfil establecido en los documentos precontractuales. Sobre esta medida, es menester manifestar que no existe una disposición en materia de contratación pública en la que se establezca de manera detallada la verificación que debe hacer cada entidad.
Dado que la Agencia carece de atribuciones para hacer un juicio de validez sobre de los requisitos de idoneidad, la entidad no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva sobre el objeto de la petición, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad de adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. De esta manera, corresponderá a cada contratante definir la viabilidad técnica, jurídica y financiera de alguna gestión contractual en específico, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente validar las actuaciones adelantadas.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre el principio de planeación contractual esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos: C-716 del 15 de noviembre de 2022, C-680 del 19 de septiembre de 2022, C-856 del 13 de diciembre de 2022, C-235 del 5 de julio de 2023, C-124 del 24 de julio de 2024, C-168 del 25 de julio 2024, C-258 del 12 de agosto de 2024, C-255 del 14 de agosto de 2024, C-297 del 11 de septiembre de 2024 C-101 del 5 de marzo de 2025, C-101 del 5 de marzo de 2025, C-154 del 18 de marzo de 2025, C-1686 del 08 de diciembre del 2025, C-1714 del 19 de diciembre del 2025, C-1733 del 30 de diciembre del 2025 y C-1792 del 08 de enero del 2026. Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Camila Alejandra Naranjo Gómez Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual Ana María Ortiz Ballesteros Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59. ↑
“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: (…)”. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 31 de agosto de 2011. Exp. 18.080. C.P. Ruth Stella Correa Palacio: “(…) recuérdese que la aplicación de la buena fe en materia negocial implica para las partes la observancia la observancia de una conducta enmarcada dentro del contexto de los deberes de corrección, claridad y recíproca lealtad que se deben los contratantes, para remitir la realización de los efectos finales buscados en el contrato”. ↑
Corte Constitucional. Sentencia T-314 del 24 de julio del 2025. M.P. Juan Carlos Cortés González ↑
Concepto C-975 del 08 de marzo del 2023. Colombia Compra Eficiente. ↑