Colombia Compra Eficiente, como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, tiene la función de desarrollar, implementar y difundir políticas, normas e instrumentos para promover mejores prácticas, eficiencia, transparencia y competitividad en la contratación pública. El concepto explica que, aunque el Decreto Ley 4170 de 2011 no menciona expresamente “guías” o “manuales”, la Agencia los expidió desde 2013 como herramientas de apoyo. La obligatoriedad del instrumento depende de que la regulación de sus materias haya sido atribuida expresamente a la Agencia. Además, las entidades no pueden alegar discrecionalidad absoluta al elaborar estudios previos o análisis sectoriales, debiendo incorporar los lineamientos metodológicos de CCE. Finalmente, se desarrolla la planeación contractual como deber en la etapa precontractual y se precisan los contenidos mínimos de los estudios y documentos previos, incluyendo necesidad, objeto, modalidad, valor estimado, costos, disponibilidad de recursos y análisis del sector.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Decreto Ley 4170 de 2011 – Naturaleza jurídica
El legislador determinó que su objetivo sería servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los procesos de contratación estatal, facultando a la Agencia para “difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública”, de conformidad con el numeral 10 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
En este contexto, concretamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública es “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Funciones – Expedición – Guías – Manuales – Circulares – Obligatoriedad – Decreto 1600 del 2024
En ejercicio de las competencias asignadas, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales y Circulares, los cuales pueden ser calificados como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. Pese a que el Decreto Ley 4170 de 2011 no contiene de manera expresa los vocablos Guía o Manual, Colombia Compra Eficiente, a partir del 2013, los ha expedido como instrumentos y herramientas que facilitan las compras y la contratación pública y promueven las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad.
[…]
La obligatoriedad de un acto o instrumento expedido por la ANCP-CCE se determina cuando su contenido corresponde a materias cuya regulación ha sido atribuida expresamente por el legislador o por el Presidente de la República a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Este aspecto se vincula directamente con uno de los elementos esenciales de los actos administrativos: la competencia.
[…]
Las entidades no pueden alegar discrecionalidad absoluta en la forma de realizar estudios previos o análisis sectoriales, ya que deben garantizar la incorporación de los lineamientos metodológicos de Colombia Compra Eficiente como parte de su cumplimiento legal. Esto fortalece la estandarización de prácticas en contratación pública y asegura que las guías y manuales de la Agencia se utilicen como soporte técnico y jurídico para garantizar transparencia, objetividad en la fijación de precios y mayor seguridad en la planeación contractual. En consecuencia, el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 del 2024 otorga a estos instrumentos un valor normativo indirecto, vinculando su aplicación al deber de las entidades de prevenir la corrupción y cumplir con estándares mínimos de calidad en la contratación.
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, esto con el fin de que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución.
ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública
El artículo 25 de la Ley 80 de 1995 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 disponen el contenido mínimo de los estudios y documentos previos que debe realizar la entidad en la etapa de planeación. Estos buscan que determine su necesidad, las modalidades existentes y la justificación de la elección que realice para el proceso, las calidades y especificaciones, los costos, la disponibilidad de recursos, la disponibilidad en el mercado, los procedimientos y requisitos por satisfacer, entre otros. Por otra parte, de acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, uno de los aspectos principales que deben abarcar los estudios previos es la determinación del objeto a contratar con sus especificaciones y el valor estimado del contrato con su respectiva justificación. Para lo anterior será relevante la información recolectada en el marco del estudio del mercado y el análisis del sector económico.
Texto del concepto
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Decreto Ley 4170 de 2011 – Naturaleza jurídica
El legislador determinó que su objetivo sería servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los procesos de contratación estatal, facultando a la Agencia para “difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública”, de conformidad con el numeral 10 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
En este contexto, concretamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública es “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Funciones – Expedición – Guías – Manuales – Circulares – Obligatoriedad – Decreto 1600 del 2024
En ejercicio de las competencias asignadas, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales y Circulares, los cuales pueden ser calificados como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. Pese a que el Decreto Ley 4170 de 2011 no contiene de manera expresa los vocablos Guía o Manual, Colombia Compra Eficiente, a partir del 2013, los ha expedido como instrumentos y herramientas que facilitan las compras y la contratación pública y promueven las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad.
[…]
La obligatoriedad de un acto o instrumento expedido por la ANCP-CCE se determina cuando su contenido corresponde a materias cuya regulación ha sido atribuida expresamente por el legislador o por el Presidente de la República a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Este aspecto se vincula directamente con uno de los elementos esenciales de los actos administrativos: la competencia.
[…]
Las entidades no pueden alegar discrecionalidad absoluta en la forma de realizar estudios previos o análisis sectoriales, ya que deben garantizar la incorporación de los lineamientos metodológicos de Colombia Compra Eficiente como parte de su cumplimiento legal. Esto fortalece la estandarización de prácticas en contratación pública y asegura que las guías y manuales de la Agencia se utilicen como soporte técnico y jurídico para garantizar transparencia, objetividad en la fijación de precios y mayor seguridad en la planeación contractual. En consecuencia, el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 del 2024 otorga a estos instrumentos un valor normativo indirecto, vinculando su aplicación al deber de las entidades de prevenir la corrupción y cumplir con estándares mínimos de calidad en la contratación.
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, esto con el fin de que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución.
ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública
El artículo 25 de la Ley 80 de 1995 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 disponen el contenido mínimo de los estudios y documentos previos que debe realizar la entidad en la etapa de planeación. Estos buscan que determine su necesidad, las modalidades existentes y la justificación de la elección que realice para el proceso, las calidades y especificaciones, los costos, la disponibilidad de recursos, la disponibilidad en el mercado, los procedimientos y requisitos por satisfacer, entre otros. Por otra parte, de acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, uno de los aspectos principales que deben abarcar los estudios previos es la determinación del objeto a contratar con sus especificaciones y el valor estimado del contrato con su respectiva justificación. Para lo anterior será relevante la información recolectada en el marco del estudio del mercado y el análisis del sector económico.
Bogotá D.C., 26 de marzo del 2026
Señora:
Angie Estefanía López Balta
gerenciauniversalmedik@gmail.com
Bogotá D.C.
Concepto C-260 del 2026
Temas: | COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Decreto Ley 4170 de 2011 – Naturaleza jurídica / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Funciones – Expedición – Guías – Manuales – Circulares – Obligatoriedad – Decreto 1600 del 2024 / PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993 / ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_18_002187 |
Estimada señora López:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 17 de febrero del 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“[…] 1. Se solicita a Colombia Compra Eficiente informar si ha expedido minutas, protocolos o procedimientos de carácter general vinculante que las entidades estatales deban aplicar para la elaboración de estudios previos en cualquier modalidad de contratación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 4170 de 2011.
2. En caso afirmativo, se pide precisar cuáles son esos instrumentos, su alcance y obligatoriedad. Así mismo, solicito copia de cada uno según aplique.
3. Se solicita a Colombia Compra Eficiente aclarar si la autonomía de las entidades estatales en la elaboración de estudios previos es ilimitada o limitada.
4. En caso de ser limitada, solicito identificar los límites normativos fijados por el legislador y por la propia Agencia, en relación con la planeación contractual y la elaboración de estudios previos.
5. Se solicita precisar si existe un protocolo general que determine cómo deben las entidades estatales realizar el análisis del sector relativo al objeto contractual, considerando la perspectiva legal, técnica, financiera, organizacional y de riesgo.
6. Solicito se sirva de indicar si la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector expedida por CCE constituye un instrumento obligatorio vinculante o meramente orientador.
7. Si bien las entidades estatales cuentan con autonomía para estructurar y llevar a cabo los estudios previos de un proceso de contratación, dicha autonomía debe ejercerse conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, que exige un análisis integral de planeación como sustento de la decisión de contratar. No obstante, la norma no establece un procedimiento específico para efectuar dicho análisis.
En este sentido, ¿por qué a la fecha Colombia Compra Eficiente no ha expedido protocolos, minutas o lineamientos obligatorios vinculantes que las entidades estatales deban incorporar en sus manuales de contratación para la elaboración de estudios previos, evitando que esta obligación quede sujeta a la libre interpretación de cada entidad?
8. Considerando que el artículo 3 del Decreto 4170 de 2011 asigna a Colombia Compra Eficiente funciones como proponer políticas públicas, desarrollar instrumentos y difundir mejores prácticas en contratación pública, ¿tiene prevista la Agencia la expedición de un protocolo o guía de carácter obligatorio que estandarice la forma en que las entidades deben realizar los estudios previos en cualquier modalidad de contratación? […]”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el(os) problema(s) jurídico(s) de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:
i) ¿Colombia Compra Eficiente ha expedido minutas, protocolos o procedimientos de carácter general y vinculante que las Entidades Estatales deban aplicar para la elaboración de estudios previos en cualquier modalidad de contratación?
ii) ¿En el marco del régimen de contratación estatal, existe un protocolo general que establezca de manera uniforme cómo deben las entidades públicas realizar el análisis del sector relativo al objeto contractual, considerando las dimensiones legales, técnica, financiera, organizacional y de riesgo?
iii) ¿Cuál es el alcance de la Guía de la guía para la elaboración de Estudios del Sector?
iv) ¿La Agencia Nacional de Contratación Pública tiene prevista la expedición de un protocolo o guía de carácter obligatorio que estandarice la metodología para la elaboración de los estudios previos en cualquier modalidad de contratación, garantizando así coherencia, transparencia y seguridad jurídica en los procesos contractuales?
v) ¿Existe un procedimiento para efectuar el análisis del sector?
vi) ¿Se encuentran sujetas las entidades estatales a límites específicos en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad al momento de realizar el estudio del sector dentro de los procesos de contratación pública?
- Respuesta:
En respuesta a los problemas antes planteados, esta Subdirección manifiesta lo siguiente: i) Frente al primer interrogante de la consulta, debe indicarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– no ha expedido minutas, protocolos o procedimientos de carácter general y vinculante que obliguen a las Entidades Estatales a aplicar una metodología uniforme para la elaboración de estudios previos en cualquier modalidad de contratación. Sin embargo, es pertinente precisar que en el año 2025 se publicó la actualización de la Guía para la elaboración de Estudios del Sector, instrumento orientador mediante el cual se formulan recomendaciones y se promueven buenas prácticas que las entidades pueden adoptar para fortalecer la planeación contractual y garantizar mayor transparencia en sus procesos. ii) En relación con los interrogantes segundo y quinto de la presente consulta, es preciso señalar que actualmente no existe un protocolo general que establezca de manera uniforme la forma en que las Entidades Estatales deben realizar el estudio del sector. Si bien la normativa en materia de contratación pública impone la obligación de efectuar el análisis necesario para conocer el mercado relativo al objeto del proceso, no se ha previsto un procedimiento específico que regule de manera detallada dicho ejercicio. Por consiguiente, las entidades conservan autonomía para estructurar la metodología de sus estudios, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. Dicho precepto exige que el análisis de planeación sea integral y suficiente, de modo que sirva como fundamento técnico, jurídico y financiero para la decisión de adelantar un proceso de contratación, garantizando así transparencia, eficiencia y adecuada gestión del riesgo. iii) Respecto del alcance de la Guía para la elaboración de Estudios del Sector, debe señalarse que se trata de un instrumento orientador que desarrolla recomendaciones y buenas prácticas destinadas a facilitar que las Entidades Estatales comprendan el mercado en el cual se inserta el objeto contractual. Su finalidad es proporcionar la información necesaria para diseñar procesos de contratación que respondan a los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y adecuada gestión del riesgo. En armonía con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 2025, las entidades están llamadas a procurar la aplicación de estas buenas prácticas como parte de la planeación contractual. De esta manera, aunque la guía no constituye un protocolo de carácter vinculante, sí se convierte en un referente técnico y metodológico que contribuye a fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos de contratación estatal. iv) En torno a el cuarto interrogante, es preciso señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– no tiene prevista la expedición de un protocolo o guía de carácter obligatorio que estandarice la metodología para la elaboración de los estudios previos en cualquier modalidad de contratación. Ello obedece a que dicha función excede las competencias que el legislador le ha asignado a la Agencia, las cuales se circunscriben a la formulación de lineamientos, recomendaciones y buenas prácticas orientadoras, sin que le corresponda la creación de normas de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades Estatales. De manera que, la Agencia cumple su rol mediante la publicación de guías, manuales y documentos técnicos que sirven como referentes metodológicos y promueven la transparencia, la coherencia y la seguridad jurídica en los procesos contractuales. No obstante, la adopción de estos instrumentos depende de la autonomía de cada entidad contratante, siempre dentro del marco normativo vigente y de los principios que rigen la contratación pública. v) Finalmente, y de cara al último interrogante de la presente consulta, se manifiesta que en el marco de la contratación pública, las Entidades Estatales sí se encuentran sujetas a límites específicos en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad al momento de realizar el estudio del sector. Dicho principio, aunque reconoce la capacidad de las entidades para definir la metodología y el alcance de sus análisis, debe ejercerse dentro de los parámetros fijados por la normativa vigente, en particular la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, que establecen la obligación de realizar estudios previos suficientes y adecuados como soporte de la planeación contractual. En consecuencia, la autonomía de las entidades no es absoluta, pues está condicionada por principios superiores como la transparencia, la responsabilidad, la eficiencia y la selección objetiva. Estos principios limitan la discrecionalidad y exigen que el estudio del sector sea integral, verificable y orientado a garantizar la adecuada gestión de los recursos públicos. Así, aunque cada entidad conserva libertad para estructurar la metodología de su análisis, debe hacerlo respetando los estándares normativos y las buenas prácticas recomendadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, de manera que el ejercicio de la autonomía se encuentre siempre enmarcado en la legalidad y en la protección del interés general. Al margen de la explicación precedente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
3. Razones de la respuesta:
La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i) La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. El objetivo fijado para esta entidad, según el Legislador, es servir como ente rector de la política de compra y contratación del Estado, esto, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los Procesos de Contratación estatal, facultándola para “difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública”[1].
En este contexto, concretamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública es “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”. De igual forma, el numeral 5 del mismo artículo otorga la facultad para expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.
En ejercicio de estas competencias, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales y Circulares que pueden ser calificados como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. A pesar de que el Decreto Ley 4170 de 2011 no contiene de manera expresa los vocablos Guía o Manual, esta Agencia a partir del año 2013, los ha expedido como instrumentos que facilitan las compras y la contratación pública y promueven las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad. El Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamentó el Sistema de Compras y Contratación Pública, compilado por el Decreto 1082 de 2015[2], a pesar de que se refiere de forma expresa a los Manuales y Guías, no distingue o precisa el concepto de cada uno.
Bajo las denominaciones de guías, manuales, instructivos y protocolos muchas entidades del Estado han adoptado herramientas e instrumentos para definir criterios técnicos, fijar procedimientos, estandarizar procesos y establecer metodologías, aunque no existe un significado unívoco que defina cada herramienta[3].
Dentro del funcionamiento interno de esta Agencia, los Manuales han sido entendidos como documentos que tratan de manera general aspectos fundamentales y elementales de un tema. Su contenido tiende a ser teórico y su finalidad es aclarar los puntos más importantes del asunto abordado. Por ejemplo, Colombia Compra Eficiente ha elaborado manuales para determinar y verificar los requisitos habilitantes o para el manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación.
Las Guías, por su parte, se han entendido como documentos técnicos que indican generalmente un procedimiento sobre cómo deben operarse ciertos temas por parte de los partícipes del Sistema de Compra Pública. Así, por ejemplo, se han expedido guías de compras públicas socialmente responsables o guías para la liquidación de los contratos estatales, la cual fija un procedimiento para el efecto.
Ahora bien, desde el 2017 la Subdirección de Gestión Contractual acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos expedidos por la entidad. Esto quiere decir que con independencia de la forma que adopte la directriz, su carácter obligatorio o no, está determinado por la existencia de una competencia legal o reglamentaria para regular el asunto en concreto. En otras palabras, lo que define la obligatoriedad de determinado acto que expida la entidad no es que se adopte mediante circular externa, sino que el contenido sea de aquellos cuya regulación haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Lo anterior, hace referencia a la competencia, como uno de los elementos que caracteriza a los actos administrativos.
Además, para que un acto expedido por esta entidad sea obligatorio, debe reunir todos los demás elementos de un acto administrativo, entendido este, desde su concepción clásica, como la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración, en ejercicio de la función administrativa, con la potencialidad de producir efectos jurídicos. Este enfoque sustantivo o material en relación con la obligatoriedad de las Circulares, Guías, Manuales o Documentos Tipo, se corresponde al entendimiento que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha tenido para determinar si está ante un acto de la administración controlable por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esto es, si está en presencia de un acto administrativo.
Ahora bien, el Consejo de Estado señaló sobre la naturaleza jurídica de los Manuales y Guías expedidos por Colombia Compra Eficiente, que se trata de normas de carácter general, impersonal y abstracto, cuya finalidad es dar un mayor nivel de detalle a todas las normas a las que están subordinadas, de forma que sea posible su aplicación. Sostuvo además, que normas como los manuales y las guías son conocidas como “normas reglamentarias de segundo o de tercer grado”, entendiendo las de primer grado como las expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
El Alto Tribunal Administrativo, en concordancia con el criterio sustantivo o material de identificación de los actos administrativos antes expuesto, reiteró que estos pueden estar revestidos de distintas formas, como decretos, resoluciones, reglamentos, acuerdo, manuales o circulares. En consecuencia, no es el nombre otorgado lo que genera la naturaleza de acto administrativo, sino su contenido reglamentario o normativo de obligatoria aplicación, y ello es predicable, incluso, de los manuales expedidos por las distintas autoridades administrativas.
De esta forma, los manuales, guías o circulares frente a los que existe fundamento normativo de rango legal o reglamentario que da la competencia a Colombia Compra Eficiente para expedirlos fueron declarados ajustados al ordenamiento jurídico y, además, frente a ellos se puede concluir, que se trata de actos administrativos –incluso reglamentos– de obligatorio cumplimiento para los partícipes de la contratación pública, como el “Manual de uso de los acuerdos marco de precios”, los manuales y guías para la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones y el manual o guía para el uso del Clasificador de Bienes y Servicios.
Lo contrario ocurre con los manuales, guías o circulares que se expiden sin una competencia legal o reglamentaria, diferente de la genérica contenida en el Decreto Ley 4170 de 2011, que defiera a esta entidad su adopción, como ocurre con los manuales y guías para la identificación y cobertura del riesgo, los manuales y guías para el manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación. Estos instrumentos o herramientas quedan en el ámbito de normas de apoyo y de buenas prácticas para los partícipes del Sistema de Compra Pública, de donde no se puede derivar obligatoriedad.
En ese sentido, la obligatoriedad de los instrumentos expedidos por Colombia Compra Eficiente no depende de la forma mediante la cual se adopten, pues las guías, manuales o circulares podrán ser de obligatoria observancia o de mera pauta, para fomentar las buenas prácticas administrativas, dependiendo de si existe una norma de rango legal o reglamentaria, diferente a la del Decreto Ley 4170 de 2011, que confiera la competencia para regular determinado aspecto de la contratación estatal. Si la competencia no proviene de la ley o el reglamento, sin importar que se trate de una guía, un manual o una circular externa, no producirá efectos jurídicos y su función estará limitada a dar orientaciones o a producir normas, es decir, no será obligatoria, y, en consecuencia, no será vinculante para sus destinatarios, con independencia del nombre que tenga.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse de presente que el artículo 2.1.4.3.2.1, adicionado al Decreto 1081 de 2015 por el Decreto 1600 de 2024, establece que las Entidades Estatales deben verificar situaciones de control, aplicar buenas prácticas de contratación transparente y fortalecer los análisis de mercado para la fijación objetiva de precios. En este sentido, las guías y manuales expedidos por Colombia Compra Eficiente dejan de ser simples documentos de orientación y se convierten en instrumentos de referencia de observancia, pues su contenido se alinea directamente con las exigencias normativas de prevención de riesgos y corrupción en los procesos contractuales.
La norma implica que las entidades no pueden alegar discrecionalidad absoluta en la forma de realizar estudios previos o análisis sectoriales, ya que deben garantizar la incorporación de los lineamientos metodológicos de Colombia Compra Eficiente como parte de su cumplimiento legal. Esto fortalece la estandarización de prácticas en contratación pública y asegura que las guías y manuales de la Agencia se utilicen como soporte técnico y jurídico para garantizar transparencia, objetividad en la fijación de precios y mayor seguridad en la planeación contractual. En consecuencia, el artículo 2.1.4.3.2.1 otorga a estos instrumentos un valor normativo indirecto, vinculando su aplicación al deber de las entidades de prevenir la corrupción y cumplir con estándares mínimos de calidad en la contratación.
ii) Una vez precisadas las competencias de la Agencia, resulta pertinente abordar algunos aspectos relativos a los estudios del sector. En primer lugar, debe destacarse la planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el Proceso Contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar una planeación adecuada en la etapa precontractual, para que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En relación con el valor del futuro contrato y su correlativo respaldo presupuestal, se tienen, por ejemplo, las siguientes reglas derivadas de la aplicación del principio de economía previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993:
“7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
[…]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
13. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.
14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados […]”.
Lo anterior permitirá a la Entidad Estatal identificar desde el punto de vista técnico y financiero el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”[4].
En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone el contenido mínimo de los estudios y documentos previos:
“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.
8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía”.
De esta manera, antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución.
Más allá del cumplimiento de la normativa, “los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato”[5], por lo que deben publicarse en la etapa precontractual y sirven de motivación para los documentos expedidos unilateralmente por la Entidad Estatal tales como el acto administrativo de apertura, los pliegos de condiciones y el acto de adjudicación, entre otros. En ese sentido, los estudios y documentos previos son necesarios antes de la celebración del contrato, pues fundamentan las condiciones que la Entidad Estatal exige en su Proceso de Contratación. Sin embargo, luego de la suscripción del contrato la entidad no debe actuar unilateralmente, sino que debe respetar la buena fe contractual y proceder de acuerdo con lo pactado[6].
Ahora bien, el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, antes citado, establece el deber de las entidades de realizar estudios previos en dos (2) momentos específicos: i) previo a la apertura de un proceso de selección y ii) previo a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa.
Por otra parte, conforme se desprende de los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, uno de los aspectos principales que deben abarcar los estudios previos es la determinación del objeto a contratar con sus especificaciones y el valor estimado del contrato aparejado de su respectiva justificación. Para estos efectos resulta relevante la información recolectada en el marco del estudio del mercado y el análisis del sector económico y de los potenciales oferentes, actividades de planeación previa que sirven para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación.
En este sentido, el análisis del sector de las perspectivas legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo, al que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, constituye un insumo importante para determinar factores que pueden determinar el valor del contrato y orientar a la entidad en torno al monto de la disponibilidad presupuestal que requiere para realizar la contratación[7].
De acuerdo con la norma citada, la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. Hacer un análisis desde la perspectiva legal implica la revisión de la regulación vigente para el mercado dentro del que se encuentra el objeto del contrato. La perspectiva comercial hace referencia a analizar quiénes pueden ofrecer el bien o servicio que se quiere contratar, cuáles son sus condiciones, si tienen condiciones especiales que sean relevantes para determinar los requisitos habilitantes, entre otros. Desde una perspectiva financiera, el análisis conlleva una revisión de las características financieras que se presentan dentro del mercado del bien o servicio, como por ejemplo el índice de endeudamiento que tienen las empresas o personas naturales que ofrecen dicho bien o servicio. Con la perspectiva organizacional se pretende que la Entidad Estatal entienda cómo están organizados internamente los posibles oferentes y de qué manera realizan sus negocios y operaciones.
Para negociar de manera adecuada, es necesario conocer la estructura de los posibles contratistas, pues permite identificar la forma en la que suplirán los requerimientos de la entidad. El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del Proceso de Contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un Proceso de Contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Igualmente, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. Además, podrá estudiar la demanda para determinar cómo las Entidades Estatales y los particulares adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el Proceso de Contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio.
Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis por lo que las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un Proceso de Contratación.
Sobre el particular la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dispone de una “Guía para la Elaboración de Estudios del Sector” [8], instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la Entidad Estatal pretende adquirir para diseñar el Proceso de Contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes.
En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc., lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc. Así mismo, la Guía indica que, como parte de la estructura del estudio del sector, se debe realizar un análisis del comportamiento del gasto histórico, el estudio de la oferta y el estudio del mercado. De forma puntual, indica que “la Entidad Estatal debe identificar los proveedores en el mercado del bien o servicio, así como sus principales características como tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero”.
En ese orden de ideas, el análisis del sector parte de un estudio desde una perspectiva multidisciplinaria, que implica los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta, así como el estudio del mercado que le permite a la entidad entender el mercado del bien, obra o servicio que pretenden adquirir, así como identificar los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc. Este análisis se debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de estos.
Así las cosas, se concluye que las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector y en especial la forma como desarrollar los estudios de mercado, siempre y cuando acaten la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 frente a esta materia, estableciendo siempre argumentos financieros que permitirán escoger el mejor precio de conformidad con los criterios establecidos por la misma. No obstante, debe advertirse que en el marco de la contratación pública, las Entidades Estatales se encuentran sujetas a límites específicos en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad al momento de realizar el estudio del sector. Dicho principio, aunque reconoce la capacidad de las entidades para definir la metodología y el alcance de sus análisis, debe ejercerse dentro de los parámetros fijados por la normativa vigente, en particular la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, que establecen la obligación de realizar estudios previos suficientes y adecuados como soporte de la planeación contractual.
En consecuencia, la autonomía de las entidades no es absoluta, pues está condicionada por principios superiores como la transparencia, la responsabilidad, la eficiencia y la selección objetiva. Estos principios limitan la discrecionalidad y exigen que el estudio del sector sea integral, verificable y orientado a garantizar la adecuada gestión de los recursos públicos. Así, aunque cada entidad conserva libertad para estructurar la metodología de su análisis, debe hacerlo respetando los estándares normativos y las buenas prácticas recomendadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, de manera que el ejercicio de la autonomía se encuentre siempre enmarcado en la legalidad y en la protección del interés general.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Dentro de este marco, cada entidad definirá en cada caso concreto lo relacionado con los aspectos puntuales del tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre el deber de elaborar análisis del sector frente a procesos de contratación, se pronunció esta Subdirección en los conceptos 2202013000000037 del 7 de enero de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020 y C-148 de 2021. Igualmente, se reiteran los Conceptos C-387 del 23 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020, C-671 de 2020 de 23 de noviembre de 2020, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-742 del 27 de diciembre de 2021, C-519 del 13 de septiembre de 2022, C-716 del 15 de noviembre de 2022, C-680 del 19 de septiembre de 2022, C-856 del 13 de diciembre de 2022, C-235 del 5 de julio de 2023, C-124 del 24 de julio de 2024, C-168 del 25 de julio 2024, C-258 del 12 de agosto de 2024, C-255 del 14 de agosto de 2024, C-297 del 11 de septiembre de 2024 C-101 del 5 de marzo de 2025, C-101 del 5 de marzo de 2025, C-154 del 18 de marzo de 2025, C-256 del 4 de abril de 2025, C-357 del 30 de abril de 2025, C-505 del 3 de junio de 2025, C-596 del 25 de junio de 2025, C-1738 del 31 de diciembre de 2025 y C-038 del 04 de febrero del 2026 entre otros.
Igualmente, se ha pronunciado sobre la obligatoriedad instrumentos expedidos por Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-238 del 5 de julio de 2023, C-888 del 27 de diciembre de 2024, C-531 del 9 de octubre de 2024 y C-389 del 07 de mayo del 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Ana María Ortiz Ballesteros Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Numeral 10 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011. ↑
Artículo 2.2.1.2.5.2. ↑
Por ejemplo, para Colciencias los manuales “son instrumentos administrativos que se elaboran para determinar en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una institución. Se caracterizan por desarrollar criterios generales sobre un tema estratégico y en su mayoría, referencian procedimientos, guías, instructivos, modelos y formatos”. Mientras que las guías son “documentos que contienen orientaciones acerca de la forma como se desarrolla una metodología relacionada con los procedimientos de la entidad”: https://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/ckeditor_files/G102PR01-procedimiento-elaboracion- control.pdf
Para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales los manuales y guías “son documentos técnicos a través de los cuales se estandarizan y se definen criterios y procedimientos de una actividad específica. A través de ellos se indican enfoques, lineamientos, se definen instructivos y se detallan los pasos que deben seguir quienes desarrollan una actividad determinada. El propósito de esta herramienta es el de permitir que las autoridades o a cualquier otro organismo equivalente haga más efectiva su gestión y documente sistemáticamente los criterios considerados durante los procesos de toma de decisiones”: http://portal.anla.gov.co/manuales-y-guias ↑
DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59. ↑
“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: (…)”. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 31 de agosto de 2011. Exp. 18.080. C.P. Ruth Stella Correa Palacio: “(…) recuérdese que la aplicación de la buena fe en materia negocial implica para las partes la observancia la observancia de una conducta enmarcada dentro del contexto de los deberes de corrección, claridad y recíproca lealtad que se deben los contratantes, para remitir la realización de los efectos finales buscados en el contrato”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. ↑
Colombia Compra Eficiente. Guía de Elaboración de Estudios del Sector. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/Guia-para-la-Elaboracion-de-Estudios-del-Sector-V3.pdf ↑