El Concepto C-596 de 2025 explica que el análisis del sector debe considerar el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas para la Administración. Además, sirve para sustentar la decisión de contratar desde los criterios de eficiencia, eficacia y economía. También precisa que la normativa exige realizar el análisis necesario para conocer el sector, pero no fija un procedimiento específico. Por ello, las entidades tienen autonomía para estructurarlo cumpliendo lo del artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y adelantando un análisis integral de planeación. En cuanto a estudios de mercado, la “Guía de elaboración de estudios del sector” recomienda pedir información a potenciales proveedores para entender dinámicas de precios y establecer el presupuesto oficial, en principio con base en un número plural de cotizaciones.
ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición
El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
[…]
Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.
ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad – Recomendaciones – Colombia compra eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector
Como se observa, la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” recomienda como mecanismo para la elaboración de estudios del mercado, que sirvan para entender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, requerir a los potenciales proveedores a fin de que remitan la información necesaria para determinar diversos aspectos de los bienes o servicios a contratar, entre ellos su valor, especificaciones técnicas, el plazo, entre otra información relevante. Por lo que, en principio la recomendación es elaborar los estudios de mercado sobre la base de un número plural de cotizaciones para poder responder cuáles son las dinámicas de precios del sector y poder establecer el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación.
Texto del concepto
ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición
El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
[…]
Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.
ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad - Recomendaciones – Colombia compra eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector
Como se observa, la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” recomienda como mecanismo para la elaboración de estudios del mercado, que sirvan para entender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, requerir a los potenciales proveedores a fin de que remitan la información necesaria para determinar diversos aspectos de los bienes o servicios a contratar, entre ellos su valor, especificaciones técnicas, el plazo, entre otra información relevante. Por lo que, en principio la recomendación es elaborar los estudios de mercado sobre la base de un número plural de cotizaciones para poder responder cuáles son las dinámicas de precios del sector y poder establecer el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación.
Bogotá D.C., 25 junio de 2025
Señor
Edmer Leandro López Peña
Bogotá D.C.
Concepto C-596 de 2025 | |
Temas: | ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición / ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad – Recomendaciones – Colombia Compra Eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250515004686 |
Estimado señor López:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 15 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“1. ¿Es posible hacer un estudio de precios de mercado para el sector público acudiendo exclusivamente a la plataforma web mercado libre, o en su caso en qué condiciones fácticas y normativas puede accederse al uso de esas plataformas de ecommerce como mercado libre?
2. ¿De no ser posible, cuáles son los fundamentos normativos y argumentos para que ello no sea posible; o por el contrario, de ser posible cuáles son los fundamentos normativos y argumentos que lo posibilitan y qué criterios técnicos deben tenerse en cuenta para desarrollar la evaluación de precios de mercado haciendo uso de la plataforma mercadolibre?
3. ¿Puede un ente de control como la contraloría general de la república evaluar los precios de mercado de un contrato estatal, acudiendo a revisar bienes y servicios con su valor en mercado libre o debe someterse a los criterios normativos y técnicos de las entidades que desarrollan contratación estatal y adelantan estudios de precios de mercado?
4. ¿cuáles son los aspectos normativos y técnicos y los aspectos fácticos que permiten establecer que un estudio de precios de mercado ha sido desarrollado de manera eficiente, eficaz y conforme al marco normativo?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cómo debe una Entidad Estatal realizar el estudio de mercado? y ii) ¿Las cotizaciones realizadas en plataformas ecommerce pueden ser utilizadas en un análisis del sector adelantado por una entidad Estatal?
- Respuesta:
i) La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone actualmente de la “Guía De Elaboración De Estudios De Sector”, cuyo objetivo es “desarrollar recomendaciones y buenas prácticas que servirán a las Entidades Estatales para entender el mercado del bien, obra o servicio que pretende adquirir y diseñar el Proceso de Contratación con la información necesaria para alcanzar objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo”. A través de esta guía se recomienda como mecanismo para la elaboración de estudios del mercado, que sirvan para entender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, requerir a los potenciales proveedores a fin de que remitan la información necesaria para determinar diversos aspectos de los bienes o servicios a contratar, entre ellos su valor, especificaciones técnicas, el plazo, entre otra información relevante. Cabe resaltar que los precios de mercado es la solicitud de cotizaciones, cuyo procedimiento se efectúa remitiendo a los posibles oferentes la información básica del bien o servicio a adquirir, por lo que la entidad contratante puede optar por realizar la cotización dentro de todo el mercado y/o la oferta de los bienes, las obras o los servicios, que considere garanticen los principios de planeación y de economía, donde se brinde la oferta más favorable para el proceso, según lo enunciado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, es importante señalar que la Guía también recomienda los siguientes mecanismos para elaborar el estudio de precios de mercado: revisión de bases de datos especializadas y revisión de precios históricos. ii) En el mecanismo que sea empleado para conocer los precios del mercado, es importante que este permita identificar y analizar las variables que puedan incidir en los precios, como por ejemplo la variación del IPC o de la tasa de cambio, así como la fluctuación en los precios de las materias primas, por lo que la conclusión del estudio de mercado deberá proporcionar un análisis claro y fundamentado de estas dinámicas. A partir de ello, será posible determinar un presupuesto oficial que se ajuste a la realidad económica y garantice la viabilidad del proceso de contratación, minimizando riesgos financieros y asegurando una asignación eficiente de los recursos. En este sentido y para responder al segundo problema jurídico planteado, la utilización de precios de internet puede configurarse en una herramienta para establecer precios de referencia del mercado si la Entidad Estatal que estructura el estudio de mercado los considera viable, sin embargo desde la perspectiva de la Agencia, este tipo de herramientas (precios de internet) debe ser utilizada en la medida que a partir de la información obtenida La Entidad pueda reflejar las condiciones reales del precio del bien o servicio conforme con el alcance requerido. Es por ello, que, en el marco de los lineamientos para el desarrollo de estudios de mercado referenciados en la Guía, al respecto de la utilización de precios tomados de internet (por ejemplo, los tomados de plataformas de Ecommerce como “MercadoLibre”), es de vital importancia que se tenga en consideración los riesgos o dificultades que pueden acarrear la utilización de precios de internet para la obtención de una cotización integral y ajustada a las necesidades de la Entidad. Finalmente es importante manifestar que existen múltiples formas de para el manejo de datos y análisis estadístico, conforme lo señalado en la “Guía de Elaboración de Estudios de Sector” expedida por esta agencia. En conclusión, las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector y en especial la forma como desarrollar los estudios de mercado, siempre y cuando acaten la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 frente a esta materia, estableciendo siempre argumentos financieros que permitirán escoger el mejor precio de conformidad con los criterios establecidos por la misma. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. En relación con el valor del futuro contrato, se encuentra el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que dispone en virtud del principio de economía, entre otros que:
“[…]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. […]”
Lo anterior le permitirá a la Entidad Estatal identificar, desde el punto de vista técnico y financiero, el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, los requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”[1].
En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional –Decreto 1082 de 2015–, dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 el contenido mínimo de los estudios y documentos previos:
“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.
8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.” (Énfasis por fuera de texto)
Adicionalmente, en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se dispone que:
“La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.
Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”[2].
De acuerdo con las normas citadas, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Así mismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. De igual manera, podrá estudiar la demanda para determinar las entidades estatales y los particulares cómo adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio.
Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la Entidad Estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo[3]. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones generales por lo que no debe aplicarse de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación.
En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc.
Así mismo, en la Guía se indica que como parte de la estructura del estudio del sector se debe realizar un análisis del comportamiento del gasto histórico, el estudio de la oferta y el estudio del mercado. En el marco del comportamiento del gasto histórico se recomienda que la entidad analice el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio teniendo en cuenta distintas variables como la modalidad de selección, el objeto del contrato, el presupuesto, entre otros. También es importante que se analice la forma en la cual otras entidades o particulares han adquirido bienes y servicios iguales o comparables similares mediante plataformas de información como datos abiertos o las herramientas de visualización desarrolladas por esta Agencia en el marco del modelo de abastecimiento estratégico[4].
Por su parte, según la Guía, el estudio de la oferta tiene como objetivo identificar las opciones de suministro para las categorías de compra definidas, y los posibles proveedores que pueden suministrar los bienes, obras o servicios que requiere para satisfacer su necesidad. En esta actividad las entidades estatales deben realizar un estudio de la oferta, que responda, entre otras, las siguientes preguntas: i) “¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios?” –teniendo en cuenta elementos como la producción, la distribución, transporte etc.– y ii) “¿A quién se va a comprar?”. En relación con la primera pregunta, la Guía señala que “para la Entidad Estatal es importante conocer, entre otras, el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes o servicios que pretende adquirir, así como los costos asociados a tales procesos, cuáles son las formas de distribución y entrega de los bienes o suministros del servicio, y demás criterios que apliquen”.
Para estos efectos, se recomienda a la entidad diseñar e implementar escenarios y procedimientos de consulta de información abiertos e incluyentes con el mercado, en los cuales se defina qué información, cuándo, por qué medio y a quienes se solicitará. La Guía indica que “la Entidad Estatal debe identificar los proveedores en el mercado del bien o servicio, así como sus principales características como tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero”. Para la identificación de los proveedores se propone analizar el listado de los proveedores que participaron en los procesos de contratación iguales o similares que haya realizado la entidad y los que hayan realizado otras entidades con objetos comparables.
Respecto al estudio del mercado, en el numeral 1.3.4, la Guía explica que “el estudio de mercado permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación. Este comprende la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se registran en el mercado, los cuales pueden consultarse a través de mecanismos como la solicitud de cotizaciones, la consulta de bases de datos especializadas y el análisis de precios históricos […]” y propone a las Entidades Estatales los siguientes mecanismos para su elaboración:
“1. Revisión de precios por solicitud de cotizaciones: requerir a los potenciales proveedores de los bienes o servicios para que remitan la información necesaria para determinar, entre otros aspectos, el valor del servicio o del bien correspondiente. Para estos efectos, se sugiere incluir en la comunicación toda aquella información pertinente del contrato a ejecutar que permita a los potenciales proveedores estructurar una cotización integral y ajustada a las necesidades de la Entidad, como por ejemplo, especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, plazo del contrato, así como toda aquella información relevante que incida en el precio del bien o servicio.
2. Al recibir las cotizaciones, debe verificarse la ocurrencia de circunstancias que eventualmente pueden distorsionar los precios del mercado, como ofertas especiales de almacenes de cadena, fenómenos de escasez o abundancia del producto, entre otros aspectos.
3. Revisión de bases de datos especializadas: se adelanta cuando por las condiciones del mercado del bien o servicio a contratar se requiera, y el responsable deberá dejar constancia de las consultas realizadas y de los precios que soportan su estudio. Las bases de datos consultadas deben ser especializadas y representativas en el mercado del bien o servicio a contratar.
4. Revisión de precios históricos: para emplear el mecanismo se sugiere verificar la variación de los precios históricos derivados del índice de precios al consumidor en cada año, examinando si se han presentado fenómenos económicos que hayan implicado fluctuaciones importantes en el comercio del bien o servicio. Las características del bien o servicio deben ser las mismas entre una contratación y otra”.
De forma general, e independientemente de cuál de los mecanismos anteriormente referenciados sea el utilizado para la definición del precio del bien o servicio analizado, se debe tener en cuenta que cuando se dispone de una cantidad suficiente de información, se puede realizar análisis numérico y gráfico para interpretar y visualizar mejor el comportamiento del mercado. La calidad del análisis y la fiabilidad de las conclusiones del estudio están directamente relacionadas con el tamaño de la muestra y la cantidad de datos analizados. A mayor volumen de información considerada, mayor será la precisión del estudio y la confianza en los resultados obtenidos. Así, si la Entidad adopta decisiones con el acceso a la mayor información disponible tendrá como resultado que las conclusiones del análisis sean más confiables, ya que puede calcularse una mayor cantidad de datos estadísticos que describan el comportamiento del mercado del bien a adquirir.
Como se observa, la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” recomienda como mecanismo para la elaboración de estudios del mercado, que sirvan para entender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, requerir a los potenciales proveedores a fin de que remitan la información necesaria para determinar diversos aspectos de los bienes o servicios a contratar, entre ellos su valor, especificaciones técnicas, el plazo, entre otra información relevante. En principio, que un potencial proveedor participe en estos estudios del mercado, remitiendo cotizaciones por citar un ejemplo, no implica que en el futuro no pueda participar del Proceso de Contratación que se adelante.
En este punto es pertinente que la entidad evalúe cuidadosamente si aplicó un proceso riguroso y bien fundamentado en la recopilación de información de los proveedores, verificando la pertinencia y calidad de las estrategias utilizadas, ¿dispuso de una base de datos de posibles proveedores o antiguos contratistas que pudieran prestar el servicio o el bien requerido por la entidad?, ¿envió correos electrónicos a un número significativo de posibles oferentes para ampliar la recopilación de información? ¿realizó sondeos de mercado utilizando la funcionalidad de “Solicitud de Información a Proveedores” de la plataforma SECOP II? A través de esta funcionalidad se puede enviar solicitudes de información a todos los proveedores registrados en el SECOP II con los códigos de Naciones Unidas de su Proceso de Contratación.
ii) En concordancia con lo previamente expuesto y siguiendo esa línea de pensamiento, el análisis del sector parte de un estudio desde una perspectiva multidisciplinaria, que implica los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta, así como el estudio del mercado que le permite a la entidad entender el mercado del bien, obra o servicio que pretenden adquirir, así como identificar los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc. Este análisis se debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de estos.
En cualquier caso, en el mecanismo que sea empleado para conocer los precios del mercado, es importante que este permita identificar y analizar las variables que puedan incidir en los precios, como por ejemplo la variación del IPC o de la tasa de cambio, así como la fluctuación en los precios de las materias primas, por lo que la conclusión del estudio de mercado deberá proporcionar un análisis claro y fundamentado de estas dinámicas. A partir de ello, será posible determinar un presupuesto oficial que se ajuste a la realidad económica y garantice la viabilidad del proceso de contratación, minimizando riesgos financieros y asegurando una asignación eficiente de los recursos.
En este sentido y para responder al segundo problema jurídico planteado, la utilización de precios de internet puede configurarse en una herramienta para establecer precios de referencia del mercado si la Entidad Estatal que estructura el estudio de mercado los considera viable, sin embargo desde la perspectiva de la Agencia, este tipo de herramientas (precios de internet) debe ser utilizada en la medida que a partir de la información obtenida por la Entidad pueda reflejar las condiciones reales del precio del bien o servicio conforme con el alcance requerido.
Es por ello, que en el marco de los lineamientos para el desarrollo de estudios de mercado referenciados en la Guía, al respecto de la utilización de precios tomados de internet (por ejemplo los tomados de plataformas de Ecommerce como “MercadoLibre”), es de vital importancia que se tenga en consideración los riesgos o dificultades que pueden acarrear la utilización de precios de internet para la obtención de una cotización integral y ajustada a las necesidades de la Entidad:
- Tomar precios de internet sin un adecuado análisis técnico, puede traer como consecuencia la utilización de precios de referencia alejados de las necesidades de la Entidad, lo que implicaría riesgos de sobreestimación o subestimación de precios, ya que la necesidad de estandarización de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos, para efectos de contar con precios de referencia acotados a la necesidad de la Entidad, es un eje central para el éxito de un análisis de mercado.
- Las necesidades de la Entidad no se agotan en la especificación del bien o servicio requerido, adicionalmente, estas incluyen la definición de cantidades, condiciones de entrega (plazo, forma y lugar), plazos de ejecución, personal mínimo, garantías y demás elementos que pueden incidir en el precio del bien o servicio.
Por lo anterior, tomar un precio de internet sin tener en consideración alguno de estos elementos, puede suponer un riesgo para el ejercicio de estimación de precios, ya que posiblemente la utilización de un precio descontextualizado del alcance total del bien o servicio requerido, podría implicar una incorrecta estimación del costo del mismo; por ejemplo, una Entidad que requiere un determinado bien, pero adicionalmente requiere que el mismo sea entregado en diferentes puntos regionales en el país, y al momento de tomar el precio de internet, utiliza un precio unitario sin considerar el precio del transporte, hasta los diferentes puntos en los que este requiere ser entregado.
- Considerando que conclusión del estudio de mercado deberá responder claramente a cuáles son las dinámicas de precios de un determinado bien o servicio, la Entidad al momento de utilizar precios de internet para establecer el precio de referencia de un bien o servicio, debe analizar si esta metodología le permite evidenciar las condiciones del mercado del bien o servicio y las dinámicas de precios, por ejemplo, las economías de escala que se pueda presentar ante la compra de mayores cantidades, etc.
- El estudio de sector, es un ejercicio que le permite a las Entidades Estatales conocer las condiciones del mercado de un bien o servicio en particular, lo cual no supone únicamente el componente precio, igualmente supone obtener información relevante respecto a proveedores, dinámicas de compra y venta de un bien o servicio específico, por ende, y teniendo en cuenta las dinámicas particulares para la compra de bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales, limitar el ejercicio de análisis de precios al esquema de búsqueda por internet, se puede configurar en una limitante para identificar características propias de los proveedores que prestan un determinado bien o servicio, y las condiciones en las que los suministran.
Finalmente es importante manifestar que existen múltiples formas de para el manejo de datos y análisis estadístico, conforme lo señalado en la “Guía de Elaboración de Estudios de Sector” expedida por esta agencia. En conclusión, las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector y en especial la forma como desarrollar los estudios de mercado, siempre y cuando acaten la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 frente a esta materia, estableciendo siempre argumentos financieros que permitirán escoger el mejor precio de conformidad con los criterios establecidos por la misma.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la elaboración de análisis del sector en procesos de contratación se pronunció esta Subdirección en los conceptos 2202013000000037 del 7 de enero de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020 y C-148 de 2021, C-856 del 13 de diciembre de 2022, C-235 del 5 de julio de 2023, C-124 del 24 de julio de 2024, C-168 del 25 de julio 2024, C-258 del 12 de agosto de 2024, C-255 del 14 de agosto de 2024, C-297 del 11 de septiembre de 2024 C-101 del 5 de marzo de 2025, C-154 del 18 de marzo de 2025, C-256 del 4 de abril de 2025, C-357 del 30 de abril de 2025 y C-505 del 3 de junio de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Te informamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | María Joshira Nieto Manzano Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59. ↑
DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59. ↑
La Versión 02 de esta Guía fue adoptada el 24 de junio de 2022. Disponible en https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf ↑
De conformidad con lo indicado en la Guía, el MAE hace parte de la Política de Compras y Contratación Pública, enmarcada dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, y se articula con las demás buenas prácticas y herramientas usadas en los procesos de compra y contratación estatal que han sido desarrolladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con el fin de generar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. ↑