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ANÁLISIS DEL SECTOR, ESTUDIO DE MERCADO, SIN EROGACIÓN PRESUPUESTAL

Radicado: C-515 de 2025Fecha: 5 de junio de 2025Actor: Juan Sebastián Olaya Perdomo
Definición, Finalidad, Recomendaciones, Colombia Compra…
Autoridad 0/100

El estudio del sector es el deber de la entidad de conocer el entorno para adquirir bienes, obras o servicios: permite un análisis estratégico (oferta, capacidades del mercado, innovaciones, variables técnicas y comerciales y riesgos) y, cuando hay erogación, un análisis económico que soporte el presupuesto oficial, el valor estimado y el principio de economía. En negocios con presupuesto cero, como convenios de colaboración o asociación, la ausencia de precio no elimina el deber de planeación. La entidad debe elaborar un documento análogo para justificar la conveniencia, oportunidad e idoneidad del acuerdo y del colaborador, acreditando su capacidad técnica, experiencia y naturaleza jurídica. Además, debe incluir análisis de valor (beneficios y ahorros), matriz de riesgos operativos y jurídicos, y detalle de la distribución de aportes y obligaciones para asegurar el equilibrio. Colombia Compra Eficiente señala que las entidades son autónomas para definir la metodología en su manual, siempre acatando la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

ANÁLISIS DEL SECTOR –  SIN  EROGACIÓN  PRESUPUESTAL– presupuesto cero. 

El estudio del sector es la manifestación por excelencia del deber de la entidad estatal de conocer el entorno en el que pretende adquirir un bien, obra o servicio. Su propósito, conforme a la normativa expuesta, es realizar un análisis estratégico entendiendo la oferta disponible, las capacidades del mercado, las innovaciones, las variables técnicas y comerciales e identificar los riesgos que puedan afectar la ejecución contractual; Y en segundo lugar poder realizar un análisis económico que sirva como insumo para calcular el presupuesto oficial y el valor estimado del contrato garantizando de esta forma que el precio a pagar sea acorde a las condiciones del mercado y que se cumpla con el principio de economía. Así el componente económico es un eje central de este documento pues justifica la asignación de recursos públicos y soporta el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), que ampara el proceso. Sin embargo y entrando a desarrollar el planteamiento objeto de esta consulta, cuándo una entidad pública piensa celebrar un negocio jurídico como un convenio de colaboración o un convenio marco el cual tiene un presupuesto en cero, por no implicar una transferencia de recursos de una entidad a otra, se desdibuja en principio la finalidad económica del estudio del sector, pues no hay un precio del mercado a determinar ni a presupuestar. 

No obstante, el principio de planeación cómo pilar fundamental de la contratación, consagrado en el EGP y desarrollado por la Ley 1150 de 2007, impone el deber de qué la entidad cree un documento análogo en el cual se describa la naturaleza del acto jurídico que piensa celebrar por lo que la ausencia de erogación, o presupuesto, no exime a la entidad del deber de analizar, justificar y soportar la conveniencia, oportunidad e idoneidad del convenio o contrato que piensa celebrar. Para el caso en particular, El estudio del sector, o el documento equivalente que haga sus veces, materializa el principio de planeación ineludible en toda la contratación estatal, adaptando su enfoque según si el negocio jurídico implica o no una erogación de recursos. Para la adquisición de bienes, obras o servicios con presupuesto asignado, este análisis cumple una doble función: un análisis estratégico del mercado para comprender la oferta y sus riesgos, y un análisis económico para justificar el valor del contrato y soportar el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP. Sin embargo, cuando se trata de negocios con presupuesto cero, como los convenios de colaboración o asociación, la ausencia de un precio no exime a la entidad de su deber de planeación. En estos casos, se debe elaborar un documento análogo que, en lugar de analizar un mercado, se centra en justificar rigurosamente la conveniencia, oportunidad y necesidad del acuerdo. Este análisis debe, de forma obligatoria, acreditar la idoneidad del colaborador seleccionado, verificando su capacidad técnica, experiencia y naturaleza jurídica. Adicionalmente, debe incluir un análisis de valor que describa los beneficios y ahorros obtenidos, una matriz que identifique los riesgos operativos y jurídicos, y un detalle preciso de la distribución de aportes y obligaciones de cada parte para asegurar el equilibrio. 

En suma, este documento se convierte en el soporte documental clave ante los órganos de control para demostrar que la selección no fue arbitraria, sino el resultado de un análisis diligente que buscó la máxima eficiencia en el cumplimiento de los fines estatales, con independencia de la existencia de un presupuesto. De otro lado, es importante manifestar que las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector (o su documento equivalente en el caso que no haya erogaciones), siempre y cuando se acate la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 frente a esta materia.

Texto del concepto

ANÁLISIS DEL SECTOR - SIN EROGACIÓN PRESUPUESTAL– presupuesto cero.

El estudio del sector es la manifestación por excelencia del deber de la entidad estatal de conocer el entorno en el que pretende adquirir un bien, obra o servicio. Su propósito, conforme a la normativa expuesta, es realizar un análisis estratégico entendiendo la oferta disponible, las capacidades del mercado, las innovaciones, las variables técnicas y comerciales e identificar los riesgos que puedan afectar la ejecución contractual; Y en segundo lugar poder realizar un análisis económico que sirva como insumo para calcular el presupuesto oficial y el valor estimado del contrato garantizando de esta forma que el precio a pagar sea acorde a las condiciones del mercado y que se cumpla con el principio de economía. Así el componente económico es un eje central de este documento pues justifica la asignación de recursos públicos y soporta el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), que ampara el proceso. Sin embargo y entrando a desarrollar el planteamiento objeto de esta consulta, cuándo una entidad pública piensa celebrar un negocio jurídico como un convenio de colaboración o un convenio marco el cual tiene un presupuesto en cero, por no implicar una transferencia de recursos de una entidad a otra, se desdibuja en principio la finalidad económica del estudio del sector, pues no hay un precio del mercado a determinar ni a presupuestar.

No obstante, el principio de planeación cómo pilar fundamental de la contratación, consagrado en el EGP y desarrollado por la Ley 1150 de 2007, impone el deber de qué la entidad cree un documento análogo en el cual se describa la naturaleza del acto jurídico que piensa celebrar por lo que la ausencia de erogación, o presupuesto, no exime a la entidad del deber de analizar, justificar y soportar la conveniencia, oportunidad e idoneidad del convenio o contrato que piensa celebrar. Para el caso en particular, El estudio del sector, o el documento equivalente que haga sus veces, materializa el principio de planeación ineludible en toda la contratación estatal, adaptando su enfoque según si el negocio jurídico implica o no una erogación de recursos. Para la adquisición de bienes, obras o servicios con presupuesto asignado, este análisis cumple una doble función: un análisis estratégico del mercado para comprender la oferta y sus riesgos, y un análisis económico para justificar el valor del contrato y soportar el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP. Sin embargo, cuando se trata de negocios con presupuesto cero, como los convenios de colaboración o asociación, la ausencia de un precio no exime a la entidad de su deber de planeación. En estos casos, se debe elaborar un documento análogo que, en lugar de analizar un mercado, se centra en justificar rigurosamente la conveniencia, oportunidad y necesidad del acuerdo. Este análisis debe, de forma obligatoria, acreditar la idoneidad del colaborador seleccionado, verificando su capacidad técnica, experiencia y naturaleza jurídica. Adicionalmente, debe incluir un análisis de valor que describa los beneficios y ahorros obtenidos, una matriz que identifique los riesgos operativos y jurídicos, y un detalle preciso de la distribución de aportes y obligaciones de cada parte para asegurar el equilibrio.

En suma, este documento se convierte en el soporte documental clave ante los órganos de control para demostrar que la selección no fue arbitraria, sino el resultado de un análisis diligente que buscó la máxima eficiencia en el cumplimiento de los fines estatales, con independencia de la existencia de un presupuesto. De otro lado, es importante manifestar que las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector (o su documento equivalente en el caso que no haya erogaciones), siempre y cuando se acate la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 frente a esta materia.

Bogotá D.C., 06 Junio 2025

Señor

Juan Sebastián Olaya Perdomo

juanseolaya@gmail.com

Cali, Valle del Cauca

Concepto C- 515 de 2025

Temas:

ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición / ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad - Recomendaciones – Colombia compra eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector / SIN EROGACIÓN PRESUPUESTAL – presupuesto cero.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250425003958

Estimado señor Olaya:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Solicito amablemente me den un concepto al momento de estructurar procesos como convenios marco, convenios interadministrativos, entre otros. En el cual el presupuesto es cero y no hay erogaciones presupuestales ¿es necesario realizar la estructuración del documento estudio del sector?.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problemas jurídico: ¿De qué manera pueden las Entidades Estatales satisfacer el deber general de planeación a través de los estudios del sector, cuando el componente económico, resulta inaplicable por no tener erogación presupuestal?

  1. Respuesta:

El estudio del sector, o el documento equivalente que haga sus veces, materializa el principio de planeación ineludible en toda la contratación estatal, adaptando su enfoque según si el negocio jurídico implica o no una erogación de recursos. Para la adquisición de bienes, obras o servicios con presupuesto asignado, este análisis cumple una doble función: un análisis estratégico del mercado para comprender la oferta y sus riesgos, y un análisis económico para justificar el valor del contrato y soportar el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP.

Sin embargo, cuando se trata de negocios con presupuesto cero, como los convenios de colaboración o asociación, la ausencia de un precio no exime a la entidad de su deber de planeación. En estos casos, se debe elaborar un documento análogo que, en lugar de analizar un mercado, se centra en justificar rigurosamente la conveniencia, oportunidad y necesidad del acuerdo.

Este análisis debe, de forma obligatoria, acreditar la idoneidad del colaborador seleccionado, verificando su capacidad técnica, experiencia y naturaleza jurídica. Adicionalmente, debe incluir un análisis de valor que describa los beneficios y ahorros obtenidos, una matriz que identifique los riesgos operativos y jurídicos, y un detalle preciso de la distribución de aportes y obligaciones de cada parte para asegurar el equilibrio.

En suma, este documento se convierte en el soporte documental clave ante los órganos de control para demostrar que la selección no fue arbitraria, sino el resultado de un análisis diligente que buscó la máxima eficiencia en el cumplimiento de los fines estatales, con independencia de la existencia de un presupuesto.

De otro lado, es importante manifestar que las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector (o su documento equivalente en el caso que no haya erogaciones), siempre y cuando se acate la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 frente a esta materia.

Finalmente, la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, de esta Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en la sección 2.1, Resulta indispensable, puesto que se enfoca en los elementos a tener en cuenta cuando se trata de los convenios de asociación o interadministrativos, que se tramitan mediante la modalidad de contratación directa, donde el precio no es el factor determinante, ya que el estudio debe sustentar de manera estructurada la decisión de elegir esa modalidad y, crucialmente, la elección de ese proveedor o colaborador en particular, basándose en sus condiciones de idoneidad y experiencia.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. En relación con el valor del futuro contrato, se encuentra el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que dispone en virtud del principio de economía, entre otros que:

“[…]

12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. […]”

Lo anterior le permitirá a la Entidad Estatal identificar, desde el punto de vista técnico y financiero, el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, los requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”[1].

En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional –Decreto 1082 de 2015–, dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 el contenido mínimo de los estudios y documentos previos:

“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. ​

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.

5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.

6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.

7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.

8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.

El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.” (Énfasis por fuera de texto)

Adicionalmente, en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se dispone que:

“La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.

Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, como ya fue mencionado “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”[2].

De acuerdo con las normas citadas, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.

Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Así mismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. De igual manera, podrá estudiar la demanda para determinar las entidades estatales y los particulares cómo adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio.

Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.

Así mismo, tampoco existe un numero estándar de cotizaciones para adelantar el estudio de mercado, no obstante, cuando se dispone de una cantidad suficiente de información, se puede realizar análisis numérico y gráfico para interpretar y visualizar mejor el comportamiento del mercado. La calidad del análisis y la fiabilidad de las conclusiones del estudio están directamente relacionadas con el tamaño de la muestra y la cantidad de datos analizados. A mayor volumen de información considerada, mayor será la precisión del estudio y la confianza en los resultados obtenidos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la Entidad Estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo[3]. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones generales por lo que no debe aplicarse de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación.

En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc.

Para el caso en particular, El estudio del sector, o el documento equivalente que haga sus veces, materializa el principio de planeación ineludible en toda la contratación estatal, adaptando su enfoque según si el negocio jurídico implica o no una erogación de recursos. Para la adquisición de bienes, obras o servicios con presupuesto asignado, este análisis cumple una doble función: un análisis estratégico del mercado para comprender la oferta y sus riesgos, y un análisis económico para justificar el valor del contrato y soportar el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP. Sin embargo, cuando se trata de negocios con presupuesto cero, como los convenios de colaboración o asociación, la ausencia de un precio no exime a la entidad de su deber de planeación. En estos casos, se debe elaborar un documento análogo que, en lugar de analizar un mercado, se centra en justificar rigurosamente la conveniencia, oportunidad y necesidad del acuerdo.

Este análisis debe, de forma obligatoria, acreditar la idoneidad del colaborador seleccionado, verificando su capacidad técnica, experiencia y naturaleza jurídica. Adicionalmente, debe incluir un análisis de valor que describa los beneficios y ahorros obtenidos, una matriz que identifique los riesgos operativos y jurídicos, y un detalle preciso de la distribución de aportes y obligaciones de cada parte para asegurar el equilibrio.

En suma, este documento se convierte en el soporte documental clave ante los órganos de control para demostrar que la selección no fue arbitraria, sino el resultado de un análisis diligente que buscó la máxima eficiencia en el cumplimiento de los fines estatales, con independencia de la existencia de un presupuesto.

De otro lado, es importante manifestar que las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector (o su documento equivalente en el caso que no haya erogaciones), siempre y cuando se acate la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 frente a esta materia.

Finalmente, la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, de esta Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en la sección 2.1, Resulta indispensable, puesto que se enfoca en los elementos a tener en cuenta cuando se trata de los convenios de asociación o interadministrativos, que se tramitan mediante la modalidad de contratación directa, donde el precio no es el factor determinante, ya que el estudio debe sustentar de manera estructurada la decisión de elegir esa modalidad y, crucialmente, la elección de ese proveedor o colaborador en particular, basándose en sus condiciones de idoneidad y experiencia.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la elaboración de análisis del sector en procesos de contratación se pronunció esta Subdirección en los conceptos 2202013000000037 del 7 de enero de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020 y C-148 de 2021, C-856 del 13 de diciembre de 2022, C-235 del 5 de julio de 2023, C-124 del 24 de julio de 2024, C-168 del 25 de julio 2024, C-258 del 12 de agosto de 2024, C-255 del 14 de agosto de 2024, C-297 del 11 de septiembre de 2024 C-101 del 5 de marzo de 2025, C-154 del 18 de marzo de 2025, C-256 del 4 de abril de 2025 y C-357 del 30 de abril de 2025, C- 505 del 3 de junio de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Nos complace informarle que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, le contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Andrea del Pilar Garzón Sánchez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos Gonzáles Vásquez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.

  2. DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.

  3. La Versión 02 de esta Guía fue adoptada el 24 de junio de 2022. Disponible en https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf

Preguntas frecuentes

¿El estudio del sector aplica cuando el negocio jurídico tiene presupuesto cero?
Sí. Aunque no haya precio ni erogación, la entidad debe elaborar un documento análogo que materialice el principio de planeación y justifique la conveniencia, oportunidad e idoneidad del convenio.
¿Cuál es la finalidad del estudio del sector según el concepto?
Realizar un análisis estratégico del mercado (oferta, capacidades, innovaciones, variables técnicas y comerciales y riesgos) y, cuando hay erogación, un análisis económico para soportar el presupuesto oficial y el valor estimado, asegurando economía.
¿Qué debe acreditarse en convenios con presupuesto cero sobre el colaborador?
La idoneidad del colaborador seleccionado, verificando su capacidad técnica, experiencia y naturaleza jurídica.
¿Qué elementos debe incluir el documento análogo en presupuesto cero?
Debe incluir un análisis de valor (beneficios y ahorros), una matriz de riesgos operativos y jurídicos, y un detalle preciso de la distribución de aportes y obligaciones de cada parte para asegurar el equilibrio.
¿Las entidades pueden definir la metodología del estudio del sector en su manual de contratación?
Sí. Son autónomas para establecer la metodología en su manual (o la del documento equivalente sin erogaciones), siempre que acaten la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.