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ANÁLISIS DEL SECTOR, ESTUDIOS DE MERCADO

Radicado: C-1738 de 2025Fecha: 30 de diciembre de 2025Actor: ERLEY FLÓREZ BARRIOS
Definición, Finalidad, Recomendaciones, Colombia Compra…
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El concepto C-1738 de 2025 explica que el análisis del sector debe considerar el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas para la Administración. Este análisis sustenta la decisión de contratar desde los criterios de eficiencia, eficacia y economía. Aunque la normativa exige efectuar el análisis necesario, no fija un procedimiento único, por lo que las entidades son autónomas para estructurarlo. Frente a los estudios de mercado, el concepto resalta la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” de Colombia Compra Eficiente. Recomienda usar un mecanismo basado en un número plural de cotizaciones para entender la dinámica de precios y, con esa información, establecer el presupuesto oficial del proceso. Para ello, sugiere requerir a potenciales proveedores que remitan datos como valor, especificaciones técnicas, plazo y otra información relevante.

ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición

El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.

[…]

Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.

ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad – Recomendaciones – Colombia compra eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector

Como se observa, la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” recomienda como mecanismo para la elaboración de estudios del mercado, que sirvan para entender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, requerir a los potenciales proveedores a fin de que remitan la información necesaria para determinar diversos aspectos de los bienes o servicios a contratar, entre ellos su valor, especificaciones técnicas, el plazo, entre otra información relevante. Por lo que, en principio la recomendación es elaborar los estudios de mercado sobre la base de un número plural de cotizaciones para poder responder cuáles son las dinámicas de precios del sector y poder establecer el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación.

Texto del concepto

ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición

El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.

[…]

Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.

ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad - Recomendaciones – Colombia compra eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector

Como se observa, la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” recomienda como mecanismo para la elaboración de estudios del mercado, que sirvan para entender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, requerir a los potenciales proveedores a fin de que remitan la información necesaria para determinar diversos aspectos de los bienes o servicios a contratar, entre ellos su valor, especificaciones técnicas, el plazo, entre otra información relevante. Por lo que, en principio la recomendación es elaborar los estudios de mercado sobre la base de un número plural de cotizaciones para poder responder cuáles son las dinámicas de precios del sector y poder establecer el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación.

Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2025.

Señor

ERLEY FLÓREZ BARRIOS

erleyflorez@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C- 1738 de 2025

Temas:

ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición / ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad Recomendaciones – Colombia Compra Eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_24_013229

Estimado señor Flórez;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 24 de noviembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

Para la ejecución de un proyecto se necesita un artículo o producto especializado que no tiene fabricantes ni vendedores nacionales pero que se consigue en plataformas de comercio electrónico como Amazon, Mercado Libre, Ebay, etc,

1.¿Es posible usar la descripción y valores que se encuentran en la búsqueda en estas plataformas como referentes de cotización para efectos de estudio de mercado?.

2.En términos generales ¿cuáles son los lineamientos o recomendaciones de Colombia Compra Eficiente para el caso de productos o artículos especializados que no se consiguen en venta directa en el país pero que se pueden adquirir mediante plataformas de comercio electrónico y que se por su naturaleza especialidad es necesario incluir en procesos de compras de entidades públicas?

(…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales que rigen el Sistema de Compras y Contratación Pública relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema jurídico planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede una entidad estatal utilizar precios y descripciones de plataformas de comercio electrónico como referente para el estudio de mercado?

  1. Respuesta:

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone actualmente de la “Guía De Elaboración De Estudios De Sector”, cuyo objetivo es “desarrollar recomendaciones y buenas prácticas que servirán a las Entidades Estatales para entender el mercado del bien, obra o servicio que pretende adquirir y diseñar el Proceso de Contratación con la información necesaria para alcanzar objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo”.

A través de esta guía se recomienda como mecanismo para la elaboración de estudios del mercado, que sirvan para entender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, requerir a los potenciales proveedores a fin de que remitan la información necesaria para determinar diversos aspectos de los bienes o servicios a contratar, entre ellos su valor, especificaciones técnicas, el plazo, entre otra información relevante.

Cabe resaltar que los precios de mercado es la solicitud de cotizaciones, cuyo procedimiento se efectúa remitiendo a los posibles oferentes la información básica del bien o servicio a adquirir, por lo que la entidad contratante puede optar por realizar la cotización dentro de todo el mercado y/o la oferta de los bienes, las obras o los servicios, que considere garanticen los principios de planeación y de economía, donde se brinde la oferta más favorable para el proceso, según lo enunciado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, es importante señalar que la Guía también recomienda los siguientes mecanismos para elaborar el estudio de precios de mercado: revisión de bases de datos especializadas y revisión de precios históricos.

En el mecanismo que sea empleado para conocer los precios del mercado, es importante que este permita identificar y analizar las variables que puedan incidir en los precios, como por ejemplo la variación del IPC o de la tasa de cambio, así como la fluctuación en los precios de las materias primas, por lo que la conclusión del estudio de mercado deberá proporcionar un análisis claro y fundamentado de estas dinámicas. A partir de ello, será posible determinar un presupuesto oficial que se ajuste a la realidad económica y garantice la viabilidad del proceso de contratación, minimizando riesgos financieros y asegurando una asignación eficiente de los recursos.

En este sentido y para responder al problema jurídico planteado, la utilización de precios de internet puede configurarse en una herramienta para establecer precios de referencia del mercado si la Entidad Estatal que estructura el estudio de mercado los considera viable, sin embargo desde la perspectiva de la Agencia, este tipo de herramientas (precios de internet) debe ser utilizada en la medida que a partir de la información obtenida La Entidad pueda reflejar las condiciones reales del precio del bien o servicio conforme con el alcance requerido.

Es por ello, que, en el marco de los lineamientos para el desarrollo de estudios de mercado referenciados en la Guía, al respecto de la utilización de precios tomados de internet (por ejemplo, los tomados de plataformas de Ecommerce como “MercadoLibre”), es de vital importancia que se tenga en consideración los riesgos o dificultades que pueden acarrear la utilización de precios de internet para la obtención de una cotización integral y ajustada a las necesidades de la Entidad.

De igual manera, es importante manifestar que existen múltiples formas de para el manejo de datos y análisis estadístico, conforme lo señalado en la “Guía de Elaboración de Estudios de Sector” expedida por esta agencia. En conclusión, las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector y en especial la forma como desarrollar los estudios de mercado, siempre y cuando acaten la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 frente a esta materia, estableciendo siempre argumentos financieros que permitirán escoger el mejor precio de conformidad con los criterios establecidos por la misma.

Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. En relación con el valor del futuro contrato, se encuentra el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que dispone en virtud del principio de economía, entre otros que:

“[…]

12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. […]”

Lo anterior le permitirá a la Entidad Estatal identificar, desde el punto de vista técnico y financiero, el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, los requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”[1].

En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional –Decreto 1082 de 2015–, dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 el contenido mínimo de los estudios y documentos previos:

“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. ​

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.

5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.

6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.

7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.

8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.

El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.” (Énfasis por fuera de texto)

Adicionalmente, en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se dispone que:

“La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.

Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”[2].

De acuerdo con las normas citadas, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.

Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Así mismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. De igual manera, podrá estudiar la demanda para determinar las entidades estatales y los particulares cómo adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio.

Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la Entidad Estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo[3]. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones generales por lo que no debe aplicarse de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación.

En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc.

Así mismo, en la Guía se indica que como parte de la estructura del estudio del sector se debe realizar un análisis del comportamiento del gasto histórico, el estudio de la oferta y el estudio del mercado. En el marco del comportamiento del gasto histórico se recomienda que la entidad analice el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio teniendo en cuenta distintas variables como la modalidad de selección, el objeto del contrato, el presupuesto, entre otros. También es importante que se analice la forma en la cual otras entidades o particulares han adquirido bienes y servicios iguales o comparables similares mediante plataformas de información como datos abiertos o las herramientas de visualización desarrolladas por esta Agencia en el marco del modelo de abastecimiento estratégico[4].

Por su parte, según la Guía, el estudio de la oferta tiene como objetivo identificar las opciones de suministro para las categorías de compra definidas, y los posibles proveedores que pueden suministrar los bienes, obras o servicios que requiere para satisfacer su necesidad. En esta actividad las entidades estatales deben realizar un estudio de la oferta, que responda, entre otras, las siguientes preguntas: i) “¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios?” –teniendo en cuenta elementos como la producción, la distribución, transporte etc.– y ii) “¿A quién se va a comprar?”. En relación con la primera pregunta, la Guía señala que “para la Entidad Estatal es importante conocer, entre otras, el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes o servicios que pretende adquirir, así como los costos asociados a tales procesos, cuáles son las formas de distribución y entrega de los bienes o suministros del servicio, y demás criterios que apliquen”.

Para estos efectos, se recomienda a la entidad diseñar e implementar escenarios y procedimientos de consulta de información abiertos e incluyentes con el mercado, en los cuales se defina qué información, cuándo, por qué medio y a quienes se solicitará. La Guía indica que “la Entidad Estatal debe identificar los proveedores en el mercado del bien o servicio, así como sus principales características como tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero”. Para la identificación de los proveedores se propone analizar el listado de los proveedores que participaron en los procesos de contratación iguales o similares que haya realizado la entidad y los que hayan realizado otras entidades con objetos comparables.

Respecto al estudio del mercado, en el numeral 1.3.4, la Guía explica que “el estudio de mercado permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación. Este comprende la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se registran en el mercado, los cuales pueden consultarse a través de mecanismos como la solicitud de cotizaciones, la consulta de bases de datos especializadas y el análisis de precios históricos […]” y propone a las Entidades Estatales los siguientes mecanismos para su elaboración:

1. Revisión de precios por solicitud de cotizaciones: requerir a los potenciales proveedores de los bienes o servicios para que remitan la información necesaria para determinar, entre otros aspectos, el valor del servicio o del bien correspondiente. Para estos efectos, se sugiere incluir en la comunicación toda aquella información pertinente del contrato a ejecutar que permita a los potenciales proveedores estructurar una cotización integral y ajustada a las necesidades de la Entidad, como por ejemplo, especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, plazo del contrato, así como toda aquella información relevante que incida en el precio del bien o servicio.

2. Al recibir las cotizaciones, debe verificarse la ocurrencia de circunstancias que eventualmente pueden distorsionar los precios del mercado, como ofertas especiales de almacenes de cadena, fenómenos de escasez o abundancia del producto, entre otros aspectos.

3. Revisión de bases de datos especializadas: se adelanta cuando por las condiciones del mercado del bien o servicio a contratar se requiera, y el responsable deberá dejar constancia de las consultas realizadas y de los precios que soportan su estudio. Las bases de datos consultadas deben ser especializadas y representativas en el mercado del bien o servicio a contratar.

4. Revisión de precios históricos: para emplear el mecanismo se sugiere verificar la variación de los precios históricos derivados del índice de precios al consumidor en cada año, examinando si se han presentado fenómenos económicos que hayan implicado fluctuaciones importantes en el comercio del bien o servicio. Las características del bien o servicio deben ser las mismas entre una contratación y otra”.

De forma general, e independientemente de cuál de los mecanismos anteriormente referenciados sea el utilizado para la definición del precio del bien o servicio analizado, se debe tener en cuenta que cuando se dispone de una cantidad suficiente de información, se puede realizar análisis numérico y gráfico para interpretar y visualizar mejor el comportamiento del mercado. La calidad del análisis y la fiabilidad de las conclusiones del estudio están directamente relacionadas con el tamaño de la muestra y la cantidad de datos analizados. A mayor volumen de información considerada, mayor será la precisión del estudio y la confianza en los resultados obtenidos. Así, si la Entidad adopta decisiones con el acceso a la mayor información disponible tendrá como resultado que las conclusiones del análisis sean más confiables, ya que puede calcularse una mayor cantidad de datos estadísticos que describan el comportamiento del mercado del bien a adquirir.

Como se observa, la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” recomienda como mecanismo para la elaboración de estudios del mercado, que sirvan para entender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, requerir a los potenciales proveedores a fin de que remitan la información necesaria para determinar diversos aspectos de los bienes o servicios a contratar, entre ellos su valor, especificaciones técnicas, el plazo, entre otra información relevante. En principio, que un potencial proveedor participe en estos estudios del mercado, remitiendo cotizaciones por citar un ejemplo, no implica que en el futuro no pueda participar del Proceso de Contratación que se adelante.

En este punto es pertinente que la entidad evalúe cuidadosamente si aplicó un proceso riguroso y bien fundamentado en la recopilación de información de los proveedores, verificando la pertinencia y calidad de las estrategias utilizadas, ¿dispuso de una base de datos de posibles proveedores o antiguos contratistas que pudieran prestar el servicio o el bien requerido por la entidad?, ¿envió correos electrónicos a un número significativo de posibles oferentes para ampliar la recopilación de información? ¿realizó sondeos de mercado utilizando la funcionalidad de “Solicitud de Información a Proveedores” de la plataforma SECOP II? A través de esta funcionalidad se puede enviar solicitudes de información a todos los proveedores registrados en el SECOP II con los códigos de Naciones Unidas de su Proceso de Contratación.

ii) En concordancia con lo previamente expuesto y siguiendo esa línea de pensamiento, el análisis del sector parte de un estudio desde una perspectiva multidisciplinaria, que implica los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta, así como el estudio del mercado que le permite a la entidad entender el mercado del bien, obra o servicio que pretenden adquirir, así como identificar los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc. Este análisis se debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de estos.

En cualquier caso, en el mecanismo que sea empleado para conocer los precios del mercado, es importante que este permita identificar y analizar las variables que puedan incidir en los precios, como por ejemplo la variación del IPC o de la tasa de cambio, así como la fluctuación en los precios de las materias primas, por lo que la conclusión del estudio de mercado deberá proporcionar un análisis claro y fundamentado de estas dinámicas. A partir de ello, será posible determinar un presupuesto oficial que se ajuste a la realidad económica y garantice la viabilidad del proceso de contratación, minimizando riesgos financieros y asegurando una asignación eficiente de los recursos.

En este sentido y para responder al segundo problema jurídico planteado, la utilización de precios de internet puede configurarse en una herramienta para establecer precios de referencia del mercado si la Entidad Estatal que estructura el estudio de mercado los considera viable, sin embargo desde la perspectiva de la Agencia, este tipo de herramientas (precios de internet) debe ser utilizada en la medida que a partir de la información obtenida por la Entidad pueda reflejar las condiciones reales del precio del bien o servicio conforme con el alcance requerido.

Es por ello, que en el marco de los lineamientos para el desarrollo de estudios de mercado referenciados en la Guía, al respecto de la utilización de precios tomados de internet (por ejemplo los tomados de plataformas de Ecommerce como “MercadoLibre”), es de vital importancia que se tenga en consideración los riesgos o dificultades que pueden acarrear la utilización de precios de internet para la obtención de una cotización integral y ajustada a las necesidades de la Entidad:

  • Tomar precios de internet sin un adecuado análisis técnico, puede traer como consecuencia la utilización de precios de referencia alejados de las necesidades de la Entidad, lo que implicaría riesgos de sobreestimación o subestimación de precios, ya que la necesidad de estandarización de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos, para efectos de contar con precios de referencia acotados a la necesidad de la Entidad, es un eje central para el éxito de un análisis de mercado.
  • Las necesidades de la Entidad no se agotan en la especificación del bien o servicio requerido, adicionalmente, estas incluyen la definición de cantidades, condiciones de entrega (plazo, forma y lugar), plazos de ejecución, personal mínimo, garantías y demás elementos que pueden incidir en el precio del bien o servicio.

Por lo anterior, tomar un precio de internet sin tener en consideración alguno de estos elementos, puede suponer un riesgo para el ejercicio de estimación de precios, ya que posiblemente la utilización de un precio descontextualizado del alcance total del bien o servicio requerido, podría implicar una incorrecta estimación del costo del mismo; por ejemplo, una Entidad que requiere un determinado bien, pero adicionalmente requiere que el mismo sea entregado en diferentes puntos regionales en el país, y al momento de tomar el precio de internet, utiliza un precio unitario sin considerar el precio del transporte, hasta los diferentes puntos en los que este requiere ser entregado.

  • Considerando que conclusión del estudio de mercado deberá responder claramente a cuáles son las dinámicas de precios de un determinado bien o servicio, la Entidad al momento de utilizar precios de internet para establecer el precio de referencia de un bien o servicio, debe analizar si esta metodología le permite evidenciar las condiciones del mercado del bien o servicio y las dinámicas de precios, por ejemplo, las economías de escala que se pueda presentar ante la compra de mayores cantidades, etc.
  • El estudio de sector, es un ejercicio que le permite a las Entidades Estatales conocer las condiciones del mercado de un bien o servicio en particular, lo cual no supone únicamente el componente precio, igualmente supone obtener información relevante respecto a proveedores, dinámicas de compra y venta de un bien o servicio específico, por ende, y teniendo en cuenta las dinámicas particulares para la compra de bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales, limitar el ejercicio de análisis de precios al esquema de búsqueda por internet, se puede configurar en una limitante para identificar características propias de los proveedores que prestan un determinado bien o servicio, y las condiciones en las que los suministran.

De igual manera es importante manifestar que existen múltiples formas de para el manejo de datos y análisis estadístico, conforme lo señalado en la “Guía de Elaboración de Estudios de Sector” expedida por esta agencia. En conclusión, las Entidades Estales son autónomas para establecer en su Manual de Contratación la metodología para elaborar el Estudio del Sector y en especial la forma como desarrollar los estudios de mercado, siempre y cuando acaten la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 frente a esta materia, estableciendo siempre argumentos financieros que permitirán escoger el mejor precio de conformidad con los criterios establecidos por la misma.

Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la elaboración de análisis del sector en procesos de contratación se pronunció esta Subdirección en los conceptos 2202013000000037 del 7 de enero de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020 y C-148 de 2021, C-856 del 13 de diciembre de 2022, C-235 del 5 de julio de 2023, C-124 del 24 de julio de 2024, C-168 del 25 de julio 2024, C-258 del 12 de agosto de 2024, C-255 del 14 de agosto de 2024, C-297 del 11 de septiembre de 2024 C-101 del 5 de marzo de 2025, C-154 del 18 de marzo de 2025, C-256 del 4 de abril de 2025, C-357 del 30 de abril de 2025, C-505 del 3 de junio de 2025 y C-596 del 25 de junio de 2025, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Nicolas Andrés Guzman

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharna

Subdirectora de Gestión Contratual - ANCP – CCE

  1. DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.

  2. DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.

  3. La Versión 02 de esta Guía fue adoptada el 24 de junio de 2022. Disponible en https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf

  4. De conformidad con lo indicado en la Guía, el MAE hace parte de la Política de Compras y Contratación Pública, enmarcada dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, y se articula con las demás buenas prácticas y herramientas usadas en los procesos de compra y contratación estatal que han sido desarrolladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con el fin de generar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe tener en cuenta el análisis del sector en un proceso de contratación?
Debe considerar el objeto del proceso, las condiciones del bien o servicio y las ventajas para la Administración de contratar con el contratista, para sustentar decisiones de eficiencia, eficacia y economía.
¿La norma define un procedimiento específico para hacer el análisis del sector?
No. Aunque exige realizar el análisis necesario, no determina un procedimiento único. Las entidades son autónomas para estructurarlo, cumpliendo lo del artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015.
¿Cuál es la finalidad de los estudios de mercado según la guía de Colombia Compra Eficiente?
Servir para entender la dinámica de los precios y apoyar la determinación del presupuesto oficial de la contratación.
¿Qué recomienda Colombia Compra Eficiente para elaborar los estudios de mercado?
En principio, elaborar los estudios con base en un número plural de cotizaciones para identificar dinámicas de precios y establecer el Presupuesto Oficial del Proceso.
¿Qué información se puede solicitar a los potenciales proveedores para los estudios de mercado?
Información necesaria como valor, especificaciones técnicas, plazo y otros aspectos relevantes de los bienes o servicios a contratar.