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DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTRURA DE TRANSPORTE, CAPACIDAD TÉCNICA

Radicado: C-202 del 2021Fecha: 6 de mayo de 2021
Capacidad residual
Autoridad 0/100

El Concepto C-202 de 2021 de Colombia Compra Eficiente precisa que la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir oportuna y cabalmente el objeto de un contrato de obra, sin que compromisos previos afecten esa obligación. También señala que la Ley 1150 de 2007 la exige como condición para participar en procesos de selección de contratos de obra. Además, indica que la capacidad residual se calcula con factores como experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y los saldos de los contratos en ejecución, siguiendo la metodología de la entidad. Para “documentos tipo” de infraestructura de transporte, explica cómo se asigna el puntaje del factor de capacidad técnica y que, si no hay profesionales de Arquitectura, Ingeniería o Geología vinculados mediante relación laboral o contractual vigente, la entidad otorgará cero (0) puntos.

Expediente: C-202 de 2021 – Fecha: 07-05-2021 – Número Interno: C-202 del 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210324002428 – Radicado de salida: RS20210507004015 – Restrictor: Capacidad residual – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTRURA DE TRANSPORTE,CAPACIDAD TECNICA – Mes: Mayo – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Requisito habilitante

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. […] El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación.

CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización y v) los saldos de los contratos en ejecución. […], la Agencia Nacional para la Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE­ – Capacidad técnica

[…], respecto del factor de capacidad técnica -CT-, el literal D del numeral 3.10.2 de los documentos base de obra pública de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 3 y selección abreviada de menor cuantía – Versión 2, señala que este «se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con la construcción»

DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE­ – Capacidad técnica – Cero puntos

En el evento en que el proponente no cuente con ningún profesional de la Arquitectura, Ingeniería o Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente, la entidad estatal otorgará cero (0) puntos en este factor. Lo anterior, debido a que la asignación de puntaje establecida inicia a partir del número 1, de esta forma, si no se presentan socios y/o profesionales para acreditar este factor, la consecuencia lógica es que no podría incluirse puntaje en los términos contemplados en la tabla, siendo razonable la inclusión de cero (0) puntos para el proponente.

CAPACIDAD TECNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – profesiones

La «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no restringió a una rama especifica de la ingeniería los profesionales a tener en cuenta para la determinación de la capacidad técnica. Por tanto, la capacidad técnica se determina en atención al número de profesionales de la ingeniería, independientemente de la rama u área a la que pertenezcan, vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción de obra. En este sentido, tanto el profesional en arquitectura, como el ingeniero y el geólogo que estén vinculados mediante una relación laboral o contractual al proponente y que desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción de obra, se podrán tener en cuenta para efectos de la asignación del puntaje de la capacidad técnica de la capacidad residual del proponente.

Bogotá D.C., 07/05/2021 Hora 14:29:13

Señor

Alirio Pabón Acosta

Girón, Santander

Concepto C ‒ 202 de 2021

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Requisito habilitante / CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo / DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE­ – Capacidad técnica / DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE­ – Capacidad técnica – Cero puntos / CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública –profesiones

Radicación:

Respuesta a consulta # P20210324002428

Estimado señor Pabón:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 24 de marzo del 2021.

  1. Problema planteado

Usted formula las siguientes consultas relacionada con la asignación de puntaje del factor de capacidad técnica de la capacidad residual del proponente, establecida en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte:

1- Un proponente persona jurídica que no tenga ningún socio o profesional vinculado ¿Es posible asignar puntaje para calcular la calidad residual?

2 - En caso que de la respuesta No 1 sea positiva ¿Qué puntaje se debe asignar por este criterio?

3 - En caso que de la respuesta No 1 sea negativa

3.1 - ¿La entidad evaluaría como no cumple la capacidad residual del proponente? !Toda vez que al no tener capacidad técnica, este valor seria indeterminado!

4 - Si el proceso de selección es en infraestructura de vías ¿Un arquitecto cumple para asignar puntos por este criterio?

5 - Si el proceso de selección es en infraestructura de vías ¿Un ingeniero ambiental o industrial cumple para asignar puntos por este criterio?»

  1. Consideraciones

Para resolver las preguntas planteadas se harán algunas consideraciones sobre: i) la capacidad residual como requisito habilitante en los procesos de contratación de obra pública y ii) el factor de capacidad técnica de la capacidad residual del proponente en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre aspectos relativos a la acreditación del requisito de capacidad residual en procesos adelantados con documentos tipo, en los conceptos del 27 de agosto y el 20 y 26 (2) de diciembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000006275, 2201913000009465, 2201913000009642 y 2201913000009640−; así como en los conceptos C-133 del 30 de marzo de 2020, C-196 del 8 de abril de 2020, C-297 del 4 de junio de 2020, C-489 del 23 de julio de 2020, C-522 del 6 de agosto de 2020, C-547 del 21 de agosto de 2020, C-642 de 30 de octubre de 2020, C-668 del 20 de noviembre de 2020, C-720 del 11 de diciembre de 2020 y C-789 del 19 de enero de 2021. La tesis desarrollada se expone a continuación y se complementa en lo pertinente.

2.1. La capacidad residual como requisito habilitante en los procesos de selección de obra pública

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2].

En atención a lo anterior, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación. En este contexto, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

En este sentido, para los procesos de contratación para la ejecución de una obra pública, la entidad estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes que es la Capacidad Residual o K de Contratación, el cual deben cumplir los interesados en participar en estos procesos.

Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia –E–, Capacidad Financiera –CF–, Capacidad Técnica –CT– y Capacidad de Organización –CO–.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:

Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: (…)

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).

De conformidad con lo expuesto, la Agencia Nacional para la Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:

  • La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

En relación con el primer aspecto, sobre la determinación de la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC», se debe determinar si el plazo del contrato es superior a doce meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.

En cuanto al segundo aspecto, atinente a verificar que cada proponente cumpla con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente «CRP» sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia «E»; ii) capacidad financiera «CF»; iii) capacidad técnica «CT», iv) capacidad de organización «CO»; y v) los saldos de los contratos en ejecución «SCE», y según la siguiente formula:

A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) «E» 120; ii) «CF» 40; y iii) «CT» 40. La «CO» no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos «COP» y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:

  1. Capacidad financiera. Se mide por el «índice de liquidez» y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el «activo corriente» sobre el «pasivo corriente». El resultado puede ser calificado entre 20 y cuarenta puntos, según se explica en la Guía.
  2. Capacidad técnica. Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos.
  3. Capacidad de organización. Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro:

Años de información financiera

Capacidad de organización

Cinco (5) años o más

Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente

Menos de un (1) año

USD 125.000

  1. Saldos de los contratos en ejecución. Debe hacerse linealmente y calculando una «ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días». El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
  2. Experiencia. Para los efectos de la capacidad residual −no para la experiencia general que debe acreditar el contratista según la Matriz 1−, corresponde a la relación entre «el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes «RUP» en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios», de un lado, y el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación, del otro. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación.

Al respecto, se debe precisar que, si bien la entidad estatal es la encargada de calcular la capacidad residual de los proponentes, estos tienen como carga aportar los documentos para acreditar su capacidad residual, conforme lo establece la Guía.

Así las cosas, una vez acreditado cada uno de los factores descritos y aplicada la fórmula señalada, se obtiene un resultado que determina la capacidad residual del proponente, con base en el cual se podrá establecer si cumple con la capacidad residual del proceso de contratación. En este sentido, si la capacidad residual del proponente es igual o mayor a la capacidad residual del proceso, el proponente será evaluado como «cumple» respecto de este requisito habilitante adicional, de lo contrario la evaluación de este aspecto deberá ser «no cumple».

2.2. Factor de capacidad técnica de la capacidad residual del proponente en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte

En línea con lo expuesto en el acápite anterior, el numeral 3.10 de los documentos base de obra pública de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 3 y selección abreviada de menor cuantía – Versión 2, así como el numeral 4.7 del documento base para procesos de mínima cuantía, establecen como requisito habilitante la capacidad residual. En lo relativo a la acreditación de la capacidad residual se dispone lo siguiente:

El Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación (CRPC). Así:

Los proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre del proceso cualquier interesado, durante el traslado del informe de evaluación, o la entidad, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir, al cierre del proceso, por parte de un proponente, alguna información contractual que afecte su capacidad residual, la entidad rechazará la oferta.

A continuación, respecto del cálculo de la capacidad residual del proceso de contratación, se establece la siguiente formula:

Si el plazo estimado del contrato es menor o igual a 12 meses, el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta el siguiente proceso:

Donde:

CRPC = Capacidad residual del Proceso de Contratación

POE = Presupuesto Oficial Estimado

Si el plazo estimado del contrato es mayor a 12 meses el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta el siguiente proceso:

De acuerdo con esto, para que un proponente cumpla con este requisito habilitante, es necesario que su capacidad residual –CRP– sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC–. Para el cálculo de la capacidad residual del proponente se establece la siguiente fórmula:

En donde:

CRP = Capacidad residual del Proponente

CO = Capacidad de Organización

E = Experiencia

CT = Capacidad Técnica

CF = Capacidad Financiera

SCE = Saldos de Contratos en Ejecución

Concretamente, respecto del factor de capacidad técnica -CT-, el literal D del numeral 3.10.2 de los documentos base de obra pública de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 3 y selección abreviada de menor cuantía – Versión 2, señala que este «se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con la construcción». Para tales efectos se asigna un puntaje con base en la siguiente tabla:

Desde

Hasta

Puntaje

1

5

20

6

10

30

11

Mayores

40

Según se observa, para la obtención del puntaje el proponente deberá acreditar, a través del Formato 5 – Capacidad residual, los socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente. De esta manera, entre más socios y profesionales vinculados acredite el proponente, mayor será el puntaje en este factor.

En el evento en que el proponente no cuente con ningún profesional de la Arquitectura, Ingeniería o Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente, la entidad estatal otorgará cero (0) puntos en este factor. Lo anterior, debido a que la asignación de puntaje establecida inicia a partir del número 1, de esta forma, si no se presentan socios y/o profesionales para acreditar este factor, la consecuencia lógica es que no podría incluirse puntaje en los términos contemplados en la tabla, siendo razonable la inclusión de cero (0) puntos para el proponente.

Adicionalmente, debe precisarse que el hecho de no contar con socios y/o profesionales vinculados al proponente en el factor de la capacidad técnica, no podría determinar, por sí solo, que el proponente sea rechazado o evaluado como «no cumple» en la capacidad residual. En efecto, como se explicó, la capacidad residual del proponente es resultado de una fórmula que involucra diferentes factores, esto es, i) experiencia «E»; ii) capacidad financiera «CF»; iii) capacidad técnica «CT», iv) capacidad de organización «CO»; y v) los saldos de los contratos en ejecución «SCE». De este modo, el cumplimiento de este requisito habilitante estará determinado por el resultado obtenido de la aplicación de la fórmula de la capacidad residual del proponente con todos sus factores, de manera que, si dicho resultado es igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación, entonces el proponente será hábil.

En consecuencia, si el proponente no acredita los socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente, la entidad estatal otorgará cero (0) puntos en este factor. Así, en este evento, el cumplimiento de la capacidad residual dependerá, entonces, del resultado obtenido de la aplicación de la fórmula de la capacidad residual del proponente, incluyendo el factor CT, con cero (0) puntos[3].

Ahora bien, es preciso señalar que la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no restringió a una rama específica de la ingeniería los profesionales a tener en cuenta para la determinación de la capacidad técnica. Por tanto, la capacidad técnica se determina en atención al número de profesionales de la ingeniería, independientemente de la rama u área a la que pertenezcan, vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción de obra.

En este sentido, tanto el profesional en arquitectura, como el ingeniero y el geólogo que estén vinculados mediante una relación laboral o contractual al proponente y que desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción de obra, se podrán tener en cuenta para efectos de la asignación del puntaje de la capacidad técnica de la capacidad residual del proponente. Lo anterior fue expresamente incluido en el literal D, del numeral 3.10.2 de los documentos base de obra pública de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 3 y selección abreviada de menor cuantía – Versión 2, así como en el literal D del numeral 3.7 del documento base del proceso de mínima cuantía.

3. Respuesta

1- Un proponente persona jurídica que no tenga ningún socio o profesional vinculado ¿Es posible asignar puntaje para calcular la calidad residual?

2 - En caso que de la respuesta No 1 sea positiva ¿Qué puntaje se debe asignar por este criterio?

3 - En caso que de la respuesta No 1 sea negativa

3.1 - ¿La entidad evaluaría como no cumple la capacidad residual del proponente? !Toda vez que al no tener capacidad técnica, este valor seria indeterminado!

En el literal D del numeral 3.10.1. de los documentos base de obra pública de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 3 y selección abreviada de menor cuantía – Versión 2, se establece el cálculo de la capacidad técnica, de la capacidad residual del proponente, la cual se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual, y de acuerdo con dicho número se otorga un puntaje que oscila entre 20 a 40 puntos.

En el evento excepcional en el que el proponente no contara con ningún profesional de la Arquitectura, Ingeniería o Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente, la entidad estatal otorgaría cero (0) puntos en este factor. Lo anterior, debido a que la asignación de puntaje establecida inicia a partir del número 1, de esta forma, si no se presentan socios y/o profesionales para acreditar este factor, la consecuencia lógica es que no podría incluirse puntaje en los términos contemplados en la tabla, siendo razonable la inclusión de cero (0) puntos para el proponente.

Adicionalmente, es menester precisar que el hecho de no contar con socios y/o profesionales vinculados al proponente en el factor de la capacidad técnica, no podría determinar, por sí solo, que el proponente sea rechazado o evaluado como «no cumple» en la capacidad residual. En efecto, como se explicó, la capacidad residual del proponente es resultado de una fórmula que involucra diferentes factores, esto es, i) experiencia «E»; ii) capacidad financiera «CF»; iii) capacidad técnica «CT», iv) capacidad de organización «CO»; y v) los saldos de los contratos en ejecución «SCE». De este modo, el cumplimiento de este requisito habilitante estará determinado por el resultado obtenido de la aplicación de la fórmula de la capacidad residual del proponente con todos sus factores, de manera que si dicho resultado es igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación, entonces el proponente será hábil, de lo contrario no podrá obtener la calidad de habilitado en el respectivo proceso.

4 - Si el proceso de selección es en infraestructura de vías ¿Un arquitecto cumple para asignar puntos por este criterio?

5 - Si el proceso de selección es en infraestructura de vías ¿Un ingeniero ambiental o industrial cumple para asignar puntos por este criterio?»

El literal D, del numeral 3.10.2 de los documentos base de obra pública de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 3 y selección abreviada de menor cuantía – Versión 2, así como el literal D del numeral 3.7 del documento base del proceso de mínima cuantía, establecen que el factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con la construcción. En este sentido, los documentos base determinan expresamente las profesiones que deben tenerse en cuenta para efectos de la asignación del puntaje allí contemplado, esto es, la arquitectura, la geología y la ingeniería.

Sobre esta última, es preciso señalar que la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no restringió a una rama específica de la ingeniería los profesionales a tener en cuenta para la determinación de la capacidad técnica. Por tanto, la capacidad técnica se determina en atención el número de profesionales de la ingeniería, independientemente de la rama u área a la que pertenezcan.

En este sentido, tanto el profesional en arquitectura, como el ingeniero ambiental o industrial que estén vinculados mediante una relación laboral o contractual al proponente y que desarrollen actividades relacionadas con la construcción, se podrán tener en cuenta para efectos de la asignación del puntaje de la Capacidad técnica de la Capacidad Residual.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».

  2. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez.

  3. Este supuesto hipotético realmente sería de difícil aplicación, ya que lo normal es que el proponente cuente con este tipo de profesionales, al menos ingenieros. Incluso, cabe recordar lo establecido en el artículo 17 de la Ley 842 de 2003, que si bien no afecta la capacidad jurídica del proponente, constituye una obligación de orden legal, consistente en contar en su «nómina permanente», como mínimo, con un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica: «Artículo 17. responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes. La sociedad, firma, empresa u organización profesional, cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, está obligada a incluir en su nómina permanente, como mínimo, a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica.

    »Parágrafo. Al representante legal de la persona jurídica que omita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se le aplicarán las sanciones previstas para el ejercicio ilegal de profesión y oficio reglamentado, mediante la aplicación del procedimiento establecido para las contravenciones especiales de policía o aquel que lo sustituya.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual según Colombia Compra Eficiente?
Es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir el contrato en proceso de selección.
¿La capacidad residual es un requisito para participar en contratos de obra?
Sí. La Ley 1150 de 2007 estableció como condición para participar en procesos de selección de contratos de obra la capacidad residual del proponente o K de contratación.
¿Con qué factores se calcula la capacidad residual en los procesos de contratación de obra?
Según el Decreto 1082 de 2015, las entidades deben calcularla considerando: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución.
En documentos tipo de infraestructura de transporte, ¿cómo se asigna el puntaje del factor de capacidad técnica?
El literal D del numeral 3.10.2 de los documentos base indica que el puntaje se asigna según el número de socios y profesionales de Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente que desarrollen actividades directamente vinculadas con la construcción.
¿Qué pasa si el proponente no tiene profesionales de Arquitectura, Ingeniería o Geología vinculados?
La entidad debe otorgar cero (0) puntos en ese factor, porque la asignación de puntaje inicia desde el número 1 y no se incluiría puntaje en la tabla si no se acreditan profesionales.