El Concepto C-222 de 2024 explica que, bajo el marco de los artículos citados del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal puede decidir limitar la convocatoria a MIPYMES colombianas con domicilio en los departamentos o municipios donde se ejecutará el contrato. Esta limitación por factor territorial es discrecional y procede solo si la entidad considera razonable y proporcional el proceso para promover el desarrollo regional. También precisa cómo debe acreditarse la condición de MIPYME (micro, pequeña o mediana, según ingresos y rangos del Decreto 1074 de 2015) y que esa acreditación se requiere tanto para solicitar la limitación como para participar cuando el proceso ya está limitado. En selección abreviada de menor cuantía limitada a MIPYMES, se deben cumplir presupuestos legales, anunciar la posibilidad de limitación en el aviso y permitir manifestación de interés únicamente a MIPYMES con objeto social idóneo; además, la Entidad debe verificar la acreditación, aun si el SECOP II permite manifestar interés solo a registrados como MIPYMES.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Acreditación
[…] cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 la Entidad Estatal podrá decidir limitar la convocatoria a las mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. A diferencia de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2, la limitación por factor territorial con sustento en este último artículo opera de manera discrecional, de manera tal que solo procederá cuando la entidad considere que resulta razonable y proporcional desarrollar el proceso permitiendo únicamente la participación de las mipymes domiciliadas en el lugar de ejecución del contrato, como una medida para promover el desarrollo regional. En ese sentido, para que opere esta limitación no se requieren solicitudes de limitación de mipymes distintas de las indicadas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, las cuales no necesariamente deben proceder de mipymes con domicilio principal en el lugar de ejecución del contrato.
Para participar en estas convocatorias los proponentes deben acreditar su tamaño empresarial de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, de la forma establecida por el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. De esta manera, las empresas, sea persona natural o persona jurídica, deberán acreditar el tamaño empresarial como micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el valor de los ingresos por actividades ordinarias, teniendo en cuenta el sector económico que se trate y de acuerdo con los rangos definidos en el Decreto 1074 de 2015. Esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez este se haya limitado a mipymes.
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Limitación a mipymes – Manifestación de interés – Presentación de oferta – Verificación de condición de mipyme – SECOP II
[…] para que un procedimiento de selección abreviada de menor cuantía se limite a mipymes es necesario que se cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 2.2.1.13.2.2. Para estos efectos, antes de expedir el acto administrativo de apertura al que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal deberá indicar en el aviso de convocatoria si el proceso es susceptible de ser limitado a mipymes, conforme indica el numeral 9 del artículo 2.2.1.1.2.1.2 del referido Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación, garantizando así que la mipymes tengan la oportunidad de solicitar la limitación en los términos del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibidem. Cumplidos los presupuestos para limitación a mipymes aquí explicados, la Entidad Estatal deberá indicar la limitación en el acto de apertura y/o en el pliego de condiciones, en orden de informar a los interesados.
[…]
[…]en los procesos de selección abreviada de menor cuantía limitados en los términos aquí explicados solo podrán manifestar interés las mipymes cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato, y solo podrán presentar oferta las mipymes que previamente hayan manifestado interés en participar, y que hayan sido beneficiadas del sorteo, en caso de que este se haya realizado. Esto implica que la Entidad Estatal al recibir las manifestaciones de interés deba verificar el tamaño empresarial de los interesados de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, a través de los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, descartando las manifestaciones de interés que no acrediten el tamaño empresarial de mipymes.
En atención a esto, en los Procesos de Contratación adelantados a través del módulo de selección abreviada de menor cuantía del SECOP II, una vez la Entidad Estatal expide el acto de apertura indicando la limitación del proceso, la plataforma solo permite manifestar interés a los proponentes que se encuentre registrados como mipymes en dicha plataforma. No obstante, ello no exime a la Entidad Estatal de verificar que quienes presenten oferta acrediten su condición de mipymes mediante los documentos indicados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
Texto del concepto
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos - Acreditación
[...] cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 la Entidad Estatal podrá decidir limitar la convocatoria a las mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. A diferencia de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2, la limitación por factor territorial con sustento en este último artículo opera de manera discrecional, de manera tal que solo procederá cuando la entidad considere que resulta razonable y proporcional desarrollar el proceso permitiendo únicamente la participación de las mipymes domiciliadas en el lugar de ejecución del contrato, como una medida para promover el desarrollo regional. En ese sentido, para que opere esta limitación no se requieren solicitudes de limitación de mipymes distintas de las indicadas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, las cuales no necesariamente deben proceder de mipymes con domicilio principal en el lugar de ejecución del contrato.
Para participar en estas convocatorias los proponentes deben acreditar su tamaño empresarial de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, de la forma establecida por el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. De esta manera, las empresas, sea persona natural o persona jurídica, deberán acreditar el tamaño empresarial como micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el valor de los ingresos por actividades ordinarias, teniendo en cuenta el sector económico que se trate y de acuerdo con los rangos definidos en el Decreto 1074 de 2015. Esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez este se haya limitado a mipymes.
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Limitación a mipymes – Manifestación de interés – Presentación de oferta – Verificación de condición de mipyme – SECOP II
[…] para que un procedimiento de selección abreviada de menor cuantía se limite a mipymes es necesario que se cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 2.2.1.13.2.2. Para estos efectos, antes de expedir el acto administrativo de apertura al que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal deberá indicar en el aviso de convocatoria si el proceso es susceptible de ser limitado a mipymes, conforme indica el numeral 9 del artículo 2.2.1.1.2.1.2 del referido Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación, garantizando así que la mipymes tengan la oportunidad de solicitar la limitación en los términos del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibidem. Cumplidos los presupuestos para limitación a mipymes aquí explicados, la Entidad Estatal deberá indicar la limitación en el acto de apertura y/o en el pliego de condiciones, en orden de informar a los interesados.
[…]
[…]en los procesos de selección abreviada de menor cuantía limitados en los términos aquí explicados solo podrán manifestar interés las mipymes cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato, y solo podrán presentar oferta las mipymes que previamente hayan manifestado interés en participar, y que hayan sido beneficiadas del sorteo, en caso de que este se haya realizado. Esto implica que la Entidad Estatal al recibir las manifestaciones de interés deba verificar el tamaño empresarial de los interesados de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, a través de los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, descartando las manifestaciones de interés que no acrediten el tamaño empresarial de mipymes.
En atención a esto, en los Procesos de Contratación adelantados a través del módulo de selección abreviada de menor cuantía del SECOP II, una vez la Entidad Estatal expide el acto de apertura indicando la limitación del proceso, la plataforma solo permite manifestar interés a los proponentes que se encuentre registrados como mipymes en dicha plataforma. No obstante, ello no exime a la Entidad Estatal de verificar que quienes presenten oferta acrediten su condición de mipymes mediante los documentos indicados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor
Miguel Ángel Coronado Cabrales
abogadomiguelangele2118@gmail.com
Sincelejo, Sucre
Concepto C-222 de 2024 | |
Temas: | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos - Acreditación / SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Limitación a mipymes – Manifestación de interés – Presentación de oferta – Verificación de condición de mipyme – SECOP II |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240625006454 |
Estimado señor Coronado:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 25 de junio de 2024, en la que realiza la siguiente pregunta:
“En razón a los establecidos en el Artículo 34 de la Ley 2069 del 2020, Artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 Convocatorias Limitadas a MiPymes Nacionales, Departamentales o municipales.
1- En aquellos procesos adelantados bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía limitadas a MiPymes (nacionales, departamentales, municipales) y en donde la entidad pública determine en su procedimiento establecido dentro del Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Numeral 2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
Teniendo en cuenta que la plataforma SECOP II no dispone un mecanismo automatizado con el fin de depurar la manifestación de interés de aquellas personas naturales o jurídicas, cual es la actividad o labor que la entidad debe realizar para determinar que quienes manifestaron interés cumplan con la condición de MiPymes.
¿En aquellos procesos adelantados bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía limitadas a MiPymes (nacionales, departamentales, municipales) en donde la entidad no determino realizar el procedimiento establecido en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.2.20. cuál es procedimiento, acción o actividad que la entidad debe realizar para la escogencia de las empresas que cumplen con la condición de MiPymes?” [sic]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, ¿Cómo opera la limitación a mipymes en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía adelantados en el SECOP II?
2. Respuesta:
En los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía limitados a mipymes de conformidad con los artículos 12 de la Ley 1150 de 2007 solo podrán manifestar interés las mipymes cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato, y solo podrán presentar oferta las mipymes que previamente hayan manifestado interés en participar, y que hayan sido beneficiadas por el sorteo, en caso de que este se haya realizado. Esto implica que la Entidad Estatal al recibir las manifestaciones de interés deba verificar el tamaño empresarial de los interesados de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, a través de los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, descartando las manifestaciones de interés que no acrediten el tamaño empresarial de mipymes. En los Procesos de Contratación adelantados a través del módulo de selección abreviada de menor cuantía del SECOP II, una vez la Entidad Estatal expide el acto de apertura indicando la limitación del proceso, la plataforma solo permite manifestar interés a los proponentes que se encuentren registrados como mipymes. Sin embargo, lo anterior no exime a la Entidad Estatal de verificar la condición de mipymes de los oferentes mediante los documentos indicados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. |
3. Razones de la respuesta
La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020[1], dispone que en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos deberán desarrollar convocatorias limitadas a MiPymes en las que, previo a la expedición del acto de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) MiPymes. Estas convocatorias fueron reglamentadas por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, el cual modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2, 2.2.1.2.4.2.3 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015[2].
De acuerdo con estas disposiciones, las Entidades Estales están llamadas a limitar los Procesos de Contratación que adelanten en todas la modalidades de selección a la participación exclusiva de MiPymes, de suerte que en este tipo de procesos quedan excluidos los proponentes que no acrediten un tamaño empresarial de micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015[3]. En todo caso, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 en estos procesos solo podrán participar las mipymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia.
Sin perjuicio de lo anterior, para que una convocatoria se limite a la participación exclusiva de mipymes deben cumplirse unos presupuestos establecidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. El primero de ellos es que el valor del proceso sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En virtud de requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, no resulta posible limitar a mipymes procesos con un presupuesto oficial que rebasen el umbral indicado.
En segundo lugar, según establecen el inciso primero del artículo de la Ley 1150 de 2007–modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020– y el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, para que opere la limitación es necesario que la Entidad Estatal haya recibido solicitudes de limitación de al menos dos mipymes, al menos un día hábil antes de la expedición del acto de apertura. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo podrán realizarla las mipyme cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato objeto del proceso contractual. De recibirse las dos solicitudes en estos términos, la Entidad Estatal estará obligada a adelantar el proceso permitiendo únicamente la participación de mipymes, comoquiera que la limitación opera de pleno derecho, por lo que deberá expedir el acto de apertura indicando que el proceso se encuentra limitado de mipymes, cuestión en la que no existe margen para la discrecionalidad.
En todo caso, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 la Entidad Estatal podrá decidir limitar la convocatoria a las mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. A diferencia de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2, la limitación por factor territorial con sustento en este último artículo opera de manera discrecional, de manera tal que solo procederá cuando la entidad considere que resulta razonable y proporcional desarrollar el proceso permitiendo únicamente la participación de las mipymes domiciliadas en el lugar de ejecución del contrato, como una medida para promover el desarrollo regional. En ese sentido, para que opere esta limitación no se requieren solicitudes de limitación de mipymes distintas de las indicadas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, las cuales no necesariamente deben proceder de mipymes con domicilio principal en el lugar de ejecución del contrato.
Para participar en estas convocatorias los proponentes deben acreditar su tamaño empresarial de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, de la forma establecida por el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. De esta manera, las empresas, sea persona natural o persona jurídica, deberán acreditar el tamaño empresarial como micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el valor de los ingresos por actividades ordinarias, teniendo en cuenta el sector económico que se trate y de acuerdo con los rangos definidos en el Decreto 1074 de 2015. Esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez este se haya limitado a mipymes.
Uno de los procedimientos de selección susceptibles de ser limitados a mipymes es el de selección abreviada de menor cuantía establecido en literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Este procedimiento se encuentra regulado por el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Este artículo remite a la aplicación de las normas generales contempladas en el Titulo 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, pero establece unas reglas especiales acordes con la modalidad de selección. El numeral 1 establece un periodo de tres días hábiles siguientes a la fecha apertura del proceso como un término para que los interesados en participar manifiesten tal interés a la Entidad Estatal de la manera indicada en el pliego de condiciones.
Seguidamente, el numeral 2 establece la posibilidad de que, cuando la Entidad Estatal reciba más de diez (10) manifestaciones de interés realice un sorteo para seleccionar un máximo de diez (10) interesados con quienes continuará el proceso de contratación. Para estos efectos, la Entidad Estatal deberá establecer en el pliego de condiciones si hay lugar o no a sorteo, indicando además la forma en la cual lo hará. En todo caso, de conformidad con el numeral 3, si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la comunicación del resultado del sorteo. Por último, el numeral 4 dispone que el informe de evaluación durante tres (3) días hábiles.
Ahora bien, para responder a su consulta es necesario indicar que, para que un procedimiento de selección abreviada de menor cuantía se limite a mipymes es necesario que se cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 2.2.1.13.2.2. Para estos efectos, antes de expedir el acto administrativo de apertura al que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal deberá indicar en el aviso de convocatoria si el proceso es susceptible de ser limitado a mipymes, conforme indica el numeral 9 del artículo 2.2.1.1.2.1.2 del referido Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación, garantizando así que la mipymes tengan la oportunidad de solicitar la limitación en los términos del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibidem. Cumplidos los presupuestos para limitación a mipymes aquí explicados, la Entidad Estatal deberá indicar la limitación en el acto de apertura y/o en el pliego de condiciones, en orden de informar a los interesados.
Con todo, es importante indicar que, la limitación a mipymes de procesos de selección abreviada de menor cuantía aplica tanto para las manifestaciones de interés a la que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.20, como para la recepción de ofertas. Esto comoquiera que, las dos fases indicadas de este procedimiento de selección tienen lugar después de la expedición del acto administrativo de apertura, es decir, cuando ya la Entidad Estatal ha establecido si el proceso se limita o no de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020.
Lo anterior implica que, en los procesos de selección abreviada de menor cuantía limitados en los términos aquí explicados solo podrán manifestar interés las mipymes cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato, y solo podrán presentar oferta las mipymes que previamente hayan manifestado interés en participar, y que hayan sido beneficiadas del sorteo, en caso de que este se haya realizado. Esto implica que la Entidad Estatal al recibir las manifestaciones de interés deba verificar el tamaño empresarial de los interesados de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, a través de los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, descartando las manifestaciones de interés que no acrediten el tamaño empresarial de mipymes.
En atención a esto, en los Procesos de Contratación adelantados a través del módulo de selección abreviada de menor cuantía del SECOP II, una vez la Entidad Estatal expide el acto de apertura indicando la limitación del proceso, la plataforma solo permite manifestar interés a los proponentes que se encuentre registrados como mipymes en dicha plataforma. No obstante, ello no exime a la Entidad Estatal de verificar que quienes presenten oferta acrediten su condición de mipymes mediante los documentos indicados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
Decreto 1860 de 2021, artículo 5. |
5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre las convocatorias limitadas a Mipymes, según la modificación realizada por el Decreto 1860 de 2021 al Decreto 1082 de 2015, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-043 del 09 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero de 2021, C-081 del 23 de febrero de 2021, C-087 del 23 de febrero de 2021, C- 025 del 25 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-040 del 02 de marzo de 2021, C-044 del 03 de marzo de 2021, C-102 del 25 de marzo de 2021, C-125 del 05 de abril de 2021, C-127 del 06 de abril de 2021, C-130 del 07 de abril de 2021, C- 144 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2021, C−151 del 12 de abril de 2021, C-160 del 20 de abril de 2021, C−189 del 26 de abril de 2021, C-206 del 3 de mayo de 2021, C-208 del 10 de mayo de 2021, C-211 del 11 de mayo de 2021, C-234 del 24 de mayo de 2021, C-271 del 9 de junio de 2021, C-306 del 28 de junio de 2021, C-426 del 18 de agosto de 2021, C-309 del 24 de agosto de 2021 y C-455 del 31 de agosto de 2021, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
También le recomendamos consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Nasly Yeana Mosquera Rivas Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1–15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
En efecto, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece: “Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 12. Promoción del desarrollo en la contratación pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las Mipyme, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme.
“Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales a favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipyme respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes, cuando sean aplicables.
“En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en el Proceso de Contratación.
“De igual forma, en los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
“Parágrafo Primero. En los Procesos de Contratación que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipyme del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.
“Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación.
“Parágrafo Tercero. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen." ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorías Iímítadas a Mípyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.
Artículo 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente artículo.
Artículo 2.2.1.2.4.2.4. Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los parliculares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme.
Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas." ↑
Decreto 1074 de 2015: “ARTÍCULO 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate:
1. Para el sector manufacturero:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT).
Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un millón setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (1'736.565 UVT).
2. Para el sector servicios:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT).
Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (483.034 UVT).
3. Para el sector de comercio:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT).
Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2'160 .692 UVT).
Parágrafo 1. Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente.
Parágrafo 2. Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero.
Parágrafo 3. Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados en el presente Capítulo, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.
Parágrafo 4. EL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Departamento Nacional de Estadística -DANE-, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capitulo establecerá, mediante acto administrativo, el anexo técnico de correspondencia de los tres sectores, manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de las Actividades Económicas - CllU Revisión 4”. ↑