El concepto C-260 de 2021 explica que el Registro Único de Proponentes (RUP) es el registro público al que deben inscribirse quienes aspiran a celebrar contratos con entidades estatales, para consolidar información de capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional, y facilitar la revisión en los procesos de selección. También recuerda el deber de renovar la información del RUP a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año, so pena de que cesen sus efectos. Sobre la experiencia como requisito habilitante, el concepto aclara que, para sociedades constituidas con menos de 3 años, existe una prerrogativa que permite acreditar en el RUP la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Asimismo, precisa que la vigencia del RUP y la validez de acreditar esa experiencia son fenómenos jurídicos diferentes, que se entrecruzan: la experiencia de socios puede quedar inscrita y seguir vigente mientras esté vigente el documento del RUP.
Expediente: C-260 de 2021 – Fecha: 05-10-2021 – Número Interno: C-260 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210823007549 – Radicado de salida: RS20211005010441 – Restrictor: – Descriptor: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES,EXPERIENCIA,RUP – Mes: Octubre – Año: 2021
Texto del concepto
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Renovación
El RUP es el registro público donde deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, según dispone el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. El RUP tiene por objeto consolidar la información relacionada con la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro.
De otra parte, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 impone el deber a las personas inscritas en el RUP de presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, so pena de que cesen los efectos del RUP. Respecto a la finalidad de la renovación del RUP y las consecuencias de no hacerlo en el término previsto, el Consejo de Estado se pronunció mediante sentencia del 19 de septiembre de 2019.
EXPERIENCIA – Acreditación – Sociedad con menos de 3 años – RUP – Experiencia socios – Deber de renovación
Como se precisó en el acápite anterior, en el RUP constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En lo concerniente al requisito habilitante de experiencia, en el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación» se define la experiencia como «el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato».
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para los interesados cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de nuevos oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes, erigiéndose como una excepción a la regla general, según la cual, la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido.
EXPERIENCIA – Constitución menor a 3 años – Experiencia transferida por socios – Conservación
Para darle mayor claridad a lo anterior, se puede agregar que la vigencia del RUP y la validez de acreditar la experiencia de los socios o accionistas para los interesados con menos de 3 años de constituidos son dos fenómenos jurídicos diferentes, pero que se entrecruzan y llevan a la interpretación que se ha presentado.
En otras palabras, no existe, bajo ninguna consideración, una modificación del numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, según el cual si «la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes». Lo que sucede, según se explicó, es que esta experiencia puede ser inscrita en el RUP, cuando aún es válido hacerlo en los términos del artículo citado, y dicha información queda apuntada en el registro y seguirá vigente mientras esté vigente este último documento.
CCE-DES-FM-17
Bogotá D.C., 5 octubre 2021
Señor
Rogers Andrés Leguizamón Tarazona
Bogotá
Concepto C – 260 de 2021
Temas:
| REGISTRO UNICO DE PROPONENTES – Renovación / EXPERIENCIA – Acreditación – Sociedad con menos de tres años ‒ RUP – Experiencia socios – Deber de renovación / EXPERIENCIA ‒ Constitución menor a 3 años – Experiencia trasferida por socios - Conservación |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20210823007549 |
Estimado señor Leguizamón:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, y dentro de los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificados por el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 25 de agosto de 2021.
- Problemas planteados
Aludiendo a lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante concepto con radicado No 2202013000007228 del 10 de agosto de 2020, en el que se analizó principalmente: «¿qué sucede después de que la sociedad a la que le ha sido permitido certificar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cumple 3 años de su constitución? ¿puede seguir siendo beneficiaria de la prerrogativa del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015?», usted plantea el siguiente interrogante: «[…] ¿un proponente que cumpla los tres años de constituida puede seguir utilizando la experiencia de los socios únicamente y exclusivamente la que se encuentre registrada en el RUP para procesos de contratación estatal?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre la acreditación de la experiencia de los socios por una sociedad nueva con menos de 3 años de constitución, conforme a lo establecido en el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en los conceptos C-025 del 16 de marzo de 2020, C-051 del 2 de marzo de 2020, C-165 del 1 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-407 de 12 de junio de 2020, C-398 de 30 de junio de 2020, C-470 del 14 de julio de 2020, C-511 del 18 de agosto de 2020, C-584 de 31 de agosto 2020, C-619 de 21 de septiembre 2020, C-710 del 9 de diciembre de 2020, C-717 del 10 de diciembre de 2020, C-729 del 11 de diciembre de 2020, C-008 del 15 de febrero de 2021, C-103 del 24 de marzo del 2021, C-140 del 9 de abril del 2021, C-230 del 25 de mayo de 2021, C- 249 del 1 de junio de 2021, C- 278 del 10 de junio de 2021, C-316 del 29 de junio de 2021, C-318 del 29 de junio de 2021 y C- 326 del 2 de julio de 2021[1] .
2.1. Obligatoriedad del Registro Único de Proponentes para contratar con entidades estatales y efectos en caso de omitir su renovación
El RUP es el registro público donde deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, según lo dispone el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. El RUP tiene por objeto consolidar la información relacionada con la capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia de los posibles interesados en celebrar contratos con el Estado, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro.
La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse exclusivamente con el registro, toda vez que constituye plena prueba de lo que contiene, según el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[2]. El legislador otorgó a las cámaras de comercio la administración del RUP y dispuso que estas realizarían la verificación de la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para su posterior utilización en los procesos de selección.
En el mismo sentido, el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 señala que las cámaras de comercio verificarán y certificarán los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización. Concretamente, el numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007, establece que la cámara de comercio, verificada la información aportada por el proponente, publicará el acto de inscripción del Registro Único de Proponentes, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación[3] –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–. En firme el acto administrativo que realiza la inscripción en el Registro Único de Proponentes se podrá demandar su nulidad sin que la presentación de la demanda suspenda la inscripción del RUP.
De otra parte, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 impone el deber a las personas inscritas en el RUP de presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, so pena de que cesen los efectos del RUP[4]. Respecto a la finalidad de la renovación del RUP y las consecuencias de no hacerlo en el término previsto, el Consejo de Estado en sentencia del 19 de septiembre de 2019 señaló:
Al respecto, no puede perderse de vista que la finalidad principal de la renovación del RUP, al margen de que con ese acto se nutra del registro de nueva información, es conservar su vigencia, propósito que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, solo ha de cumplirse si el mismo se realiza dentro del plazo allí establecido, comprendido entre el 1 de enero hasta el quinto día hábil del mes de abril. En defecto, la disposición reglamentaria establece como consecuencia la cesación de los efectos del RUP.
Ante ese panorama, el incumplimiento del deber de renovar el RUP en el período trae como consecuencia la cesación de efectos respecto de la información certificada en ese documento y, por contera, la falta de vocación como plena prueba para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes del proponente, anomalía que en manera alguna se sanea o convalida por el hecho de realizar una renovación por fuera del plazo reglamentado, en tanto no resulta jurídicamente admisible extender una vigencia que por ministerio de la ley se encuentra vencida y cuyos efectos cesaron, precisamente por no haberse renovado en el término señalado[5].
Conforme a lo anterior, y en armonía con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. Lo anterior implica que el proponente que no cumpla con la carga indicada no podrá presentarse a los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas sometidas a la Ley 80 de 1993, en los casos que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría la capacidad para hacerlo y, por tanto, tendría que inscribirse nuevamente, caso en el cual, solo se podría presentar cuando la inscripción esté en firme.
Tratándose del trámite de renovación, la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año o en la fecha que para tal fin se indique en la normativa vigente, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1., y aun cuando la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua»; de manera que en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de su firmeza, se debe emplear la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente. Incluso, en caso de que el RUP con la información «antigua» se haya presentado válidamente antes del cierre del proceso y con posterioridad a este quede en firme el nuevo RUP, para la evaluación de las propuestas se deberá utilizar la información del registro presentado inicialmente, porque ninguno de los proponentes, durante el término otorgado para subsanar ofertas, podrá «acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso», por lo que la evaluación se realizará con la información del RUP en firme antes del cierre, independientemente de que la nueva información favorezca o perjudique al proponente.
En conclusión, si las personas inscritas en el RUP no presentan la información para la renovación del registro a más tardar el quinto día del mes de abril de cada año, o en la fecha prevista en la normativa vigente, cesarán los efectos del RUP. Al cesar estos efectos, la persona no puede presentarse a procesos de selección en los que sea obligatorio el registro, porque carecería de capacidad para hacerlo y deberá inscribirse nuevamente por falta de renovación oportuna, caso en el cual solo podrá presentarse cuando la inscripción esté en firme.
2.2. Acreditación de experiencia de personas jurídicas con menos de 3 años de constitución
Como se precisó en el acápite anterior, en el RUP constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En lo concerniente al requisito habilitante de experiencia, en el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación» se define la experiencia como «el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato».
De otra parte, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2, del Decreto 1082 de 2015, se establece que, si una persona natural se inscribe en el RUP, aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado[6]. En el mismo sentido, en el numeral 2.5[7] se señalan requisitos correspondientes para la inscripción de la experiencia de las personas jurídicas en el RUP.
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para los interesados cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de nuevos oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes, erigiéndose como una excepción a la regla general, según la cual, la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido.
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, con el propósito de incentivar la competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. De manera que, el accionista, socio o constituyente transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
De lo anterior se desprende que al interesado se le permite acreditar la experiencia que tienen los constituyentes, socios o accionistas al momento de su constitución, pero si estos siguen adquiriendo experiencia de manera paralela a la sociedad durante el primer, segundo, o tercer año, esta nueva experiencia también podría ser acreditada por el interesado para inscribirla en el RUP, siempre que no se exceda el tercer año desde la constitución de la persona jurídica.
Aunado a lo anterior, dentro del análisis efectuado en el concepto C-511 del 10 de agosto de 2020 –al que se alude en el planteamiento de la consulta–, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, recordó lo expresado mediante el concepto identificado con el radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, donde se explicó la naturaleza de los conceptos jurídicos y expuso la tesis de la entidad, según la cual, las sociedades con menos de tres (3) años de constituidas al inscribirse en el RUP pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, y, pueden continuar utilizando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun cuando hayan transcurrido tres (3) años luego de la constitución de la persona jurídica, siempre que hayan continuado renovado oportunamente el RUP. En tal sentido, es pertinente reiterar la tesis y la argumentación que mantiene la entidad sobre el tema objeto de consulta.
Lo anterior se fundamenta, entre otras cosas, en atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al intérprete, de manera que el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en futuros procedimientos de selección, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que dicha experiencia se haya registrado en el RUP y este no haya cesado en sus efectos por el incumplimiento del deber de renovación. Ello también se fundamenta en una lectura teleológica de lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, cuya finalidad es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal; en armonía con la normativa que consagra la obligatoriedad y reglas para efectuar el registro, renovación y actualización del RUP, de manera que si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del registro. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Por lo anterior, se mantiene la posición de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, sostenida en el concepto C 511 del 10 de agosto de 2020 referido en la consulta, tesis reiterada en otros pronunciamiento previamente enunciados, en el sentido de que la experiencia, una vez registrada en el RUP, se podrá hacer valer por el interesado incluso después de transcurridos los 3 años desde su constitución, siempre que se haya efectuado en oportunidad la renovación correspondiente del RUP. En caso contrario, de superarse el citado término de constitución de la sociedad sin que se haya renovado el RUP, cesarán sus efectos y se habrá extinguido el supuesto de hecho que permite acceder a la prerrogativa contenida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
Además de lo anterior, dada la pregunta formulada por el peticionario, vale la pena aclarar que la experiencia de los accionistas, socios y constituyentes que se puede acreditar en los procedimientos de selección de las entidades estatales será aquella inscrita en el RUP y que ha debido registrarse antes de que la persona jurídica cumpla los 3 años de constituida.
3. Respuestas
«[…] ¿un proponente que cumpla los tres años de constituida puede seguir utilizando la experiencia de los socios únicamente y exclusivamente la que se encuentre registrada en el RUP para procesos de contratación estatal?».
De acuerdo con lo expuesto y reiterando la tesis de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, las sociedades constituidas con un tiempo inferior a tres (3) años, pueden beneficiarse de lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, acreditando la experiencia de sus accionistas, socios y constituyentes para inscribirla en el RUP, y pueden continuar utilizando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun cuando hayan transcurrido tres (3) años luego de la constitución de la persona jurídica, siempre que hayan continuado renovado oportunamente el RUP, de manera que este no haya cesado en sus efectos.
En suma, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos de dicho registro. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos. En efecto, en este último caso el supuesto de hecho previsto en la norma habría terminado y la cámara de comercio tendría que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de la inscripción, de modo que si para dicho momento la persona jurídica no tuviera menos de 3 años de constitución, ya no podría hacer uso de la facultad establecida en la parte final del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
Finalmente, dada la pregunta formulada por el peticionario, vale la pena aclarar que la experiencia de los accionistas, socios y constituyentes que puede acreditar la persona jurídica en los procedimientos de selección de las entidades estatales será aquella inscrita en el RUP y que ha debido registrarse antes de que la persona jurídica cumpliera los 3 años de constituida.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
documento firmado en original
por JUAN DAVID MARIN LOPEZ
Elaboró: | Alfredo Benavides Zarate Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1 – Grado 15 Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual ANCP -CCE (E) |
De igual forma la Agencia de Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, emitió pronunciamiento sobre el mismo tema con anterioridad, en conceptos del año 2019, identificados con los radicados No. 4201912000003636 del 20 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000004603 del 22 de agosto de 2019, 4201912000004380 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004704 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004743 del 28 de agosto de 2019, 4201913000005158 del 5 de septiembre de 2019, 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, 4201912000007182 del 3 de diciembre de 2019, 4201912000007512 del 16 de diciembre de 2019, 4201912000007607 del 9 de diciembre de 2019. ↑
«El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro». ↑
«6.3. De la impugnación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Contra la decisión que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.
»En firme la inscripción, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo.
»La presentación de la demanda no suspenderá la inscripción, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión, la misma sólo tendrá efectos hacia el futuro […]». ↑
«Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. […] «La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento». ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 19 de septiembre de 2019. Exp. 59.432. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. ↑
«Artículo 2.2.1.1.1.5.2: Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
[…]
»2.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel». ↑
«Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
[…]
»2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes» (Cursiva fuera del original). ↑