Conceptos CCE › DECRETO 392 DE 2018, PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

DECRETO 392 DE 2018, PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

Radicado: C-295 de 2024Fecha: 19 de agosto de 2024Actor: Juan Pablo Muñoz Andrade
Incentivos contractuales, Forma de Acreditación
Citado por 10 conceptosVigencia 78%Autoridad 0/100

El Concepto C-295 de 2024 se refiere a los incentivos en procesos de contratación a favor de personas con discapacidad regulados por el Decreto 392 de 2018. Este Decreto adicionó al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 un puntaje adicional del 1% para proponentes en licitaciones públicas y concursos de méritos que vinculen trabajadores con discapacidad, cumpliendo los requisitos previstos. Para acceder al incentivo, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número de trabajadores con discapacidad. La acreditación se soporta, según el caso, mediante un certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal (o por los integrantes, si hay proponente plural), y además se usa un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo que debe estar vigente al cierre del proceso.

 

DECRETO 392 DE 2018 – Incentivos en procesos de contratación en favor De personas con discapacidad /

 

El Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo.

 

El Decreto 392 de 2018 prescribe que, para alcanzar los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta. Con esa finalidad, es necesario atender a las características de cada participante para determinar los mecanismos para acreditación de estos requisitos.

 

 PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD –Forma de acreditación

 

En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso

Texto del concepto

DECRETO 392 DE 2018 – Incentivos en procesos de contratación en favor De personas con discapacidad /

El Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo.

El Decreto 392 de 2018 prescribe que, para alcanzar los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta. Con esa finalidad, es necesario atender a las características de cada participante para determinar los mecanismos para acreditación de estos requisitos.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD –Forma de acreditación

En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso

Bogotá D.C., 20 de Agosto de 2024

Señor

Juan Pablo Muñoz Andrade juanpablo.munoz@ingeplan.co ana.torres@ingeplan.co Ciudad

Concepto C- 295 de 2024

Temas: DECRETO 392 DE 2018 – Incentivos en procesos de contratación en favor de personas con discapacidad / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD –

Forma de acreditación

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P

P20240705006837

Cordial saludo,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 5 de julio de 2024, en la cual indaga lo siguiente:

“1. ¿Deben las Entidades Estatales en el marco de un proceso de selección otorgar puntaje a los proponentes que alleguen junto con la oferta el Certificado de Vinculación de Trabajadores con Discapacidad con fecha que supere los (6) seis meses contados a partir de la expedición del documento, toda vez el vencimiento de los

términos se hubiera configurado luego de decretada la huelga por parte de los sindicatos del Ministerio del Trabajo?

2. ¿Deben las Entidades Estatales durante la etapa de ejecución contractual realizar la verificación del cumplimiento de la obligación contenida en al artículo 2.2.1.2.4.2.7 del Decreto 1082 de 2015 otorgando validez al Certificado de Vinculación de Trabajadores con Discapacidad presentado por el contratista y cuyo términos de vencimiento se hubiera configurado con posterioridad al comunicado de huelga por parte de los sindicatos del Ministerio del Trabajo? ”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídico: ¿Cuál es la forma de acreditación para obtener el puntaje de vinculación de trabajadores con discapacidad?

Respuestas:

El Decreto 392 de 2018 prescribe que, para alcanzar los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta.

En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.

En este sentido, y dando respuesta puntual a su inquietud, la norma vigente exige que el certificado debe estar vigente a la fecha del cierre del respectivo Proceso de Contratación. Sin embargo, no establece los plazos de vigencia de la certificación para la acreditación de este requisito, es por ello, que tanto la Entidad Estatal como los proponentes deben acudir directamente a la Entidad o Entidades que se encarguen de la expedición de los certificados con el fin de establecer la vigencia de los mismos.

Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

    • Con el propósito de hacer posible la igualdad material y efectiva de las personas en condición de discapacidad, el legislador expidió la Ley 1618 de 2013. Esta norma establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mencionadas personas, mediante la adopción de medidas de equidad y de acciones afirmativas que promuevan su inclusión en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad.
    • Como expresión de la finalidad antes enunciada y en aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad material de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas. Adicionalmente, ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal. El artículo en mención prescribe lo siguiente:

“Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

[…]

8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”.

    • En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo.
    • El Decreto 392 de 2018 prescribe que, para alcanzar los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta. Con esa finalidad, es necesario atender a las características de cada participante para determinar los mecanismos para acreditación de estos requisitos.
    • En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.
    • Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente a acceder al beneficio.
Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los Conceptos número Conceptos C-377 de 9 de junio de 2020 y C-567 de 10 de septiembre de 2020, C-602 del 7 de diciembre de 2021, C-240 del 27 de abril de 2022, C-308 del 20 de mayo 2022, C-418 del 7 de julio de 2022, C-665 del 2022, C-372 de 2023, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos .

También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de- prensa/boletin-digital

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Jose Gabriel Garcia

Elaboró:

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Adriana Lopez

Revisó:

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Carolina Quintero Gacharná

Aprobó:

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Qué incentivos establece el Decreto 392 de 2018 para procesos de contratación?
Establece un puntaje adicional del 1% para proponentes en licitaciones públicas y concursos de méritos que tengan vinculados trabajadores con discapacidad, conforme a los requisitos del Decreto.
¿Qué debe certificar el proponente para acceder al incentivo por vinculación de personas con discapacidad?
Debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad que pertenecen a esa planta.
¿Quién expide el certificado sobre trabajadores vinculados a la planta de personal?
La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso.
¿Cómo se acredita cuando el proponente es plural (consorcio o unión temporal)?
La acreditación del requisito corresponde a los integrantes, en la forma enunciada para certificar el número de trabajadores según corresponda.
¿Qué documento se usa para acreditar el número mínimo de trabajadores con discapacidad y qué vigencia debe tener?
Se emplea un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.