El Concepto C-296 de 2022 explica cómo la Ley 2069 de 2020 impulsa medidas para emprendedores y establece incentivos para quienes celebren contratos con el Estado, incluyendo facilidades de acceso al sistema de compras públicas. En particular, el artículo 34 de la Ley 2069 modifica requisitos para permitir convocatorias limitadas a Mipymes, indicando su aplicación sin depender del régimen de contratación de la entidad, incluyendo patrimonios autónomos que ejecuten recursos públicos y precisando que dos (2) oferentes interesados deben manifestar su interés. Además, resalta la extensión de estas reglas a cooperativas y demás entidades de economía solidaria, al asimilarlas a empresas y permitir su clasificación como Mipymes, y recuerda el régimen de vigencia del Decreto 1860 de 2021 para su implementación en procesos desde el 24 de marzo de 2022.
Expediente: C-296 de 2022 – Fecha: 12-05-2022 – Número Interno: C-296 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220329003156 – Radicado de salida: RS20220513005575 – Restrictor: Impacto,Incentivos,Contratación estatal,Artículo 34,CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES,EXTENSIÓN A LAS COOPERATIVAS Y DEMÁS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA – Descriptor: LEY DE EMPRENDIMIENTO,PROMOCIÓN DEL DESARROLLO,CONVOCATORIA LIMITADA – Mes: Mayo – Año: 2022
Texto del concepto
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CCE-DES-FM-17
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Impacto − Contratación estatal − Incentivos
Por ello, la ley impulsa medidas para i) reducir cargas y trámites para los emprendedores del país;
ii) facilitar su acceso al sistema de compras y contratación pública; iii) incentivar el crecimiento
económico con la llegada de más actores al ecosistema de inversión y financiación; iv) focalizar
esfuerzos, optimizar la gestión de recursos e incentivar una visión integral del desarrollo productivo
a través del fortalecimiento institucional; v) facilitar la apropiación del emprendimiento y la cultura
emprendedora en la juventud colombiana; así como vi) otorgar beneficios para emprendedores,
especialmente, estableciendo un enfoque diferencial respecto a los miembros de las poblaciones
más vulnerables, que les permita avanzar en su actividad y desarrollar sus iniciativas.
Así las cosas, los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley 2069 de 2020 crean una serie de
incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Particularmente,
conforme a la exposición de motivos, «[...] propone facilitar el acceso de las Mipymes a la modalidad
de contratación de mínima cuantía, la limitación de estos procesos a Mipymes, define la posibilidad
de establecer criterios diferenciales a favor de las Mipymes en los procesos de contratación pública,
amplía el ámbito de aplicación de las medidas de compras públicas a entidades que hoy están
excluidas, establece la creación de un sistema de información e indicadores para evaluar la
efectividad de las medidas adoptadas y define la inclusión de factores de desempate en los procesos
de contratación pública que priorizan este segmento».
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO – Contratación estatal – Ley 2069 – Artículo 34 –
Convocatoria limitada a Mipymes
Así, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 cambia requisitos esenciales para que pueda haber
convocatorias limitadas a mipymes: i) dispone que estas deben desarrollarse independientemente
del régimen de contratación de la entidad estatal –es decir, también deben efectuarlas las entidades
estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o que se
rigen por derecho privado–; ii) señala que los patrimonios autónomos constituidos por entidades
estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta
exigencia; iii) indica que para que pueda haber convocatorias limitadas a mipymes, dos (2) de ellas
deben manifestar su interés –mientras que el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 no establecía un
número mínimo y el Decreto 1082 de 2015 exigía tres (3)–.
De igual forma, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, alude a la necesidad del desarrollo
reglamentario posterior, por lo que en cumplimiento de ello se creó el Decreto 1860 de 2021 «por el
cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, único reglamentario del Sector Administrativo
de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de
2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones».
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES – Extensión a las cooperativas y demás entidades de
economía solidaria
Además, se considera importante resaltar que el artículo 8 del Decreto 1860 de 2021, en relación
con la vigencia y las derogatorias, indica que «Las disposiciones contenidas en el presente Decreto
se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento
equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición. [...]». Por lo tanto,
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las reglas allí contenidas empezaron a regir en los procesos contractuales cuya invitación o aviso de
convocatoria se publique desde el 24 de marzo de 2022.
Con la finalidad de profundizar en la respuesta al planteamiento realizado, también es importante
mencionar el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, que para efectos de la aplicación de dicha ley,
asimila a las cooperativas y a las demás entidades de economía solidaria a empresas, disponiendo
además que estas deberán ser clasificadas como Mipymes de conformidad con el artículo 2 de la
Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan la clasificación de las categorías
micro, pequeña y mediana empresa en función del tamaño empresarial. El principal efecto de esta
norma consiste en que a las cooperativas y a las demás entidades de economía solidaria, al poder
ser consideradas como Mipymes, les son aplicables las disposiciones alusivas a estas contenidas
en la Ley 2069 de 2020.
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CCE-DES-FM-17
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2022
Señora
Sonia Claret Martínez Rodríguez
Aguazul, Casanare
Concepto C–296 de 2022
Temas: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Impacto − Contratación estatal –
Incentivos / PROMOCIÓN DEL DESARROLLO – Contratación
estatal – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatoria limitada a
mipymes / CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES – Extensión a
las cooperativas y demás entidades de economía solidaria
Radicación: Respuesta a consulta P20220329003156
Estimada señora Martínez:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del
artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente responde a su consulta del 29 de marzo de 2022.
1. Problema planteado
En la comunicación remitida a esta Agencia se manifiesta la siguiente inquietud:
«Teniendo en cuenta que el parágrafo único del artículo 2.2.1.2.4.2.2
convocatoria limitada a mipymes del decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021,
señala que las cooperativas y demás entidades de economía solidaria siempre
que tengan la calidad de mipyme, podrán solicitar y participar en las
convocatorias limitadas a mipyme, con el fin de establecer si las entidades sin
ánimo de lucro y estas otras mencionadas las califica la ley como mipymes.
teniendo en cuenta el concepto C-413 del 30 de junio de 2020, el cual se
especifica que las ESAL, no podrán participar en los procesos limitados a
mipymes. por lo anterior solicito de manera respetuosa se aclare o se defina el
alcance del parágrafo para determinar el espíritu de la inclusión de este
parágrafo en la norma, y/o cuál es su alcance.»
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2. Consideraciones
Como cuestión preliminar, es relevante señalar que, en ejercicio de las competencias
establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional
de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los
asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y
compras públicas relacionadas en los artículos citados.
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para
responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de
compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las
atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra
Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los
partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que
la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades
sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública
1
. Esta
competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a
la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la
medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un
sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y
a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior,
previo concepto de sus órganos asesores, la solución de este tipo de problemas
corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto,
a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones–
resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal.
En este sentido, se analizarán los siguientes temas: i) impacto de la Ley 2069 de 2020 en
la contratación estatal y ii) nueva regulación de la promoción del desarrollo en la
contratación estatal – Decreto 1860 de 2021.
1
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el
Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación
del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas
y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia,
transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa,
las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que
le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y
expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º
del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver
consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».
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La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los
Conceptos C-514 del 26 de agosto de 2020, C-516 del 26 de agosto de 2020, C-535 del 26
de agosto de 2020, C-537 del 26 de agosto de 2020, C-538 del 26 de agosto de 2020, C-
568 del 26 de agosto de 2020, C-572 del 27 de agosto de 2020, C-582 del 28 de agosto de
2020 y C-551 del 24 de septiembre de 2020, explicó la relación entre la ley y el reglamento,
de manera que si bien, por regla general, la primera rige a partir de su promulgación,
excepcionalmente esta requiere desarrollo reglamentario como una condición previa para
su aplicación. Igualmente, en los Conceptos C-009, 012, 013, 015, 016, 026 del 4 de febrero
de 2021, así como en los Conceptos C-006 del 5 de febrero de 2021, C-043 del 9 de febrero
de 2021, C-028, C-029 del 23 de febrero de 2021, C-040 del 2 de marzo de 2021, C-056
del 8 de marzo de 2021, C-058, C-061 del 11 de marzo de 2021, C-069 del 12 de marzo de
2021, C-081, C-087, C-098 del 23 de marzo de 2021, C-101 del 24 de marzo de 2021, C-
117 del 26 de marzo de 2021, C-137, C-138, C-139, C-158 del 15 de abril de 2021, C-160
de 2021 del 20 de abril de 2021, C-162 del 13 de abril de 2021, C-163, C-164, C-165 del
13 de abril de 2021 y C-176 del 19 de abril de 2021,se analizaron algunos aspectos sobre
la aplicación de la Ley de Emprendimiento. Igualmente, se expidieron los Concepto C-043
del 9 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero y C-081, C-087 del 23 de febrero, C-102
del 25 de marzo de 2021, C-126, C-127 del 6 de abril de 2021, C-130 y C-144 del 7 de abril
de 2021. En lo pertinente, la tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación:
2.1. Impacto de la Ley 2069 de 2020 en la contratación estatal
El pasado 31 de diciembre, en congruencia con el «Pacto por el emprendimiento, la
formalización y la productividad» del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el Presidente
de la República sancionó la Ley 2069 de 2020 para impulsar el nacimiento de nuevas
empresas que incentiven la generación de empleo en país. Esta ley busca generar la
reactivación de la economía y fomentar la actividad emprendedora, y tiene como uno de
sus propósitos propiciar un entorno para ayudar al crecimiento, consolidación y
sostenibilidad de esas iniciativas, generando mayor desarrollo social, creación de las
empresas y mejoras tanto en la productividad como en la competitividad
2
. De esta manera,
la ley en comento también concreta la «Política de formalización empresarial» del
Documento CONPES 3956 del 8 de enero de 2019
3
.
2
Conforme al artículo 1 de la Ley 2064 de 2020, «La presente Ley tiene por objeto establecer un
marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las
empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.
»Dicho marco delineará un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicos
de cada región».
3
Esta política se justifica en la medida que: «Cuando una empresa decide ser formal se generan
beneficios para la sociedad más allá de los que la empresa recibe (externalidades positivas). Estos
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Por ello, la ley impulsa medidas para i) reducir cargas y trámites para los
emprendedores del país; ii) facilitar su acceso al sistema de compras y contratación pública;
iii) incentivar el crecimiento económico con la llegada de más actores al ecosistema de
inversión y financiación; iv) focalizar esfuerzos, optimizar la gestión de recursos e incentivar
una visión integral del desarrollo productivo a través del fortalecimiento institucional; v)
facilitar la apropiación del emprendimiento y la cultura emprendedora en la juventud
colombiana; así como vi) otorgar beneficios para emprendedores, especialmente,
estableciendo un enfoque diferencial respecto a los miembros de las poblaciones más
vulnerables, que les permita avanzar en su actividad y desarrollar sus iniciativas
4
.
Así las cosas, los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley 2069 de 2020 crean
una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado.
Particularmente, conforme a la exposición de motivos, «[...] propone facilitar el acceso de
las Mipymes a la modalidad de contratación de mínima cuantía, la limitación de estos
procesos a Mipymes, define la posibilidad de establecer criterios diferenciales a favor de
las Mipymes en los procesos de contratación pública, amplía el ámbito de aplicación de las
medidas de compras públicas a entidades que hoy están excluidas, establece la creación
de un sistema de información e indicadores para evaluar la efectividad de las medidas
adoptadas y define la inclusión de factores de desempate en los procesos de contratación
pública que priorizan este segmento»
5
.
2.2. Nueva regulación de las convocatorias limitadas a Mipymes de acuerdo con la
Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021
El artículo 34 de la ley 2069 de 2020 modifica el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual
regula la promoción del desarrollo en la contratación pública. Inicialmente, la redacción de
la Ley 1150 fue modificada por el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011, pero esta última quedó
derogada con la expedición de la Ley de Emprendimiento. En este sentido, frente al artículo
beneficios [...] incluyen la inserción de más trabajadores al sistema de aseguramiento social, un mayor
cumplimiento de las normas sectoriales que buscan proteger la salud de los consumidores y mayores
ingresos tributarios para la inversión pública. De igual manera, cuando una empresa decide ser informal,
su decisión genera costos para la sociedad más allá de los asumidos por la empresa (externalidades
negativas). Algunos de estos son competencia desleal con empresas formales, ya que estas últimas
asumen costos adicionales (por ejemplo, pago de registros, seguridad social e impuestos), y el aumento
de la corrupción porque, en ocasiones, la manera en que empresas informales evaden el control de los
requisitos de formalidad es vía pagos ilegales» (Cfr. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y SOCIAL. Documento 3956 del 8 de enero de 2019: «Política de formalización empresarial». Archivo
consultado el 8 de febrero de 2021 en la página web
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3956.pdf).
4
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta No. 670 del 11 de agosto de 2020. Exposición de
motivos del Proyecto de Ley No. 122 de 2020 Cámara. p. 13.
5
Ibidem. p. 18.
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12 de la ley 1150 de 2007, se produjo el fenómeno de la subrogación, el cual ha sido
explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos:
«La subrogación es entendida como el acto de sustituir una norma por otra. No
se trata de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular
una disposición del sistema normativo establecido, lo que hace es poner un texto
normativo en lugar de otro. Como resultado de la subrogación, las normas
jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser
derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas; pero también la
subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes
del texto legal que se subroga.»
6
La subrogación es, entonces, una forma de derogación de las normas jurídicas, que
consiste en el reemplazo de su contenido por un enunciado normativo nuevo. Se distingue
de la derogación simple en que en este último evento la disposición normativa posterior no
sustituye el texto, sino que solo le hace perder vigencia a la disposición normativa anterior.
Como lo explica la Corte Constitucional, la subrogación puede presentarse bien porque el
enunciado normativo regule de manera diferente una materia o porque reproduzca
apartados normativos de otra. Pero lo cierto es que, en uno u otro caso, la disposición
normativa anterior pierde vigencia.
En ese sentido, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue subrogado por el artículo
34 de la Ley 2069 de 2020, porque este contiene una regulación diferente de la promoción
del desarrollo en la contratación estatal. Además, en el primer inciso del artículo 34 de la
Ley 2069 de 2020 se dispone claramente: «Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de
2007, el cual quedará así». Esto significa que la voluntad del legislador no estuvo dirigida a
reformar el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, sino a modificarlo completamente,
sustituyéndolo por uno nuevo. Al respecto, la norma dispone lo siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la
Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos
de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en
desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales
indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos
constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos
públicos, adopten en beneficio de las Mipyme, convocatorias limitadas a estas
en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya
manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme.
Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor
de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipyme, respetando los
6
Corte Constitucional. Sentencia C-502 de 2012. Magistrada Ponente: Adriana María Guillén
Arango.
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montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales
vigentes, cuando sean aplicables.
En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y
económicas requeridas en el Proceso de Contratación7. (Énfasis fuera de texto)
De igual forma, en los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que
fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y
servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia,
personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial
protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre
que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto
contractual.»
Así, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 cambia requisitos esenciales para que
pueda haber convocatorias limitadas a mipymes: i) dispone que estas deben desarrollarse
independientemente del régimen de contratación de la entidad estatal –es decir, también
deben efectuarlas las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública o que se rigen por derecho privado–; ii) señala
que los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que
ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; iii) indica que para
que pueda haber convocatorias limitadas a mipymes, dos (2) de ellas deben manifestar su
interés –mientras que el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 no establecía un número mínimo
y el Decreto 1082 de 2015 exigía tres (3)–.
De igual forma, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, alude a la necesidad del
desarrollo reglamentario posterior, por lo que en cumplimiento de ello se expidió el Decreto
1860 de 2021 «por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, único
reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar
7
En los demás incisos, ambas normas tienen una redacción similar cuando prescriben que: «De
igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán, de mecanismos que
fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en
pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y, sujetos de
especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen
las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
»Parágrafo 1°. En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las
entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipymes del ámbito municipal
o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.
»Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para
que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán
acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la
cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación.
»Parágrafo 3°. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades
y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las
normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
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los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras
públicas y se dictan otras disposiciones».
El artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del decreto
1082 de 2015, cuyo contenido quedo de la siguiente manera:
«Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias limitadas a Mipyme. Las Entidades
Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios
autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten
recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación
con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de
existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de
cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas
para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales
independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos
constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos
públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de
la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de
acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar
Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el
proceso contractual.
Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre
que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las
convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente
artículo».
De la normativa citada es posible concluir que, en el marco de la finalidad de la Ley
de emprendimiento, el gobierno nacional decidió extender a las cooperativas y demás
entidades de economía solidaria, el régimen jurídico de las convocatorias limitadas a las
Mipymes, siempre y cuando cumplan con las calidades de ser Mipyme. En otras palabras,
y con ocasión de su consulta, antes de la entrada en vigor de la Ley 2069 del 31 de
diciembre de 2020 y del Decreto 1860 de 2021, que en su artículo 5 subrogó el artículo
2.2.1.2.4.2.2 del decreto 1082 de 2015, las entidades sin ánimo de lucro no podían participar
en las convocatorias limitadas a Mipymes, como se señaló en el concepto C–413 del 30 de
junio de 2020 que cita en su consulta, el cual se expidió bajo un marco jurídico distinto. Sin
embargo, con ocasión del nuevo régimen normativo, como se explicó, desde la entrada en
vigor del Decreto 1860 de 2021 las «cooperativas y demás entidades de economía
solidaria» pueden participar de las convocatorias limitadas dirigidas a las Mipymes, siempre
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y cuando tengan la calidad de Mipyme. Lo anterior, sin perjuicio de que deban cumplir con
los demás requisitos del procedimiento de selección respectivo.
Además, se considera importante resaltar que el artículo 8 del Decreto 1860 de
2021, en relación con la vigencia y las derogatorias, indica que «Las disposiciones
contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya
invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses
contados a partir de su expedición. [...]». Por lo tanto, las reglas allí contenidas empezaron
a regir en los procesos contractuales cuya invitación o aviso de convocatoria se publique
desde el 24 de marzo de 2022.
Con la finalidad de profundizar en la respuesta al planteamiento realizado, también
es importante mencionar el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, que para efectos de la
aplicación de dicha ley, asimila a las cooperativas y a las demás entidades de economía
solidaria a empresas, disponiendo además que estas deberán ser clasificadas como
Mipymes de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019,
los cuales desarrollan la clasificación de las categorías micro, pequeña y mediana empresa
en función del tamaño empresarial
8
. El principal efecto de esta norma consiste en que a las
cooperativas y a las demás entidades de economía solidaria, al poder ser consideradas
como Mipymes, les son aplicables las disposiciones alusivas a estas contenidas en la Ley
2069 de 2020.
En ese sentido, el mandato de considerar este tipo de entidades como empresas y
clasificarlas como mipymes, es una acción tendiente para vincularlas como proveedoras del
mercado de compra públicas dentro del ámbito de explotación económica que la ley les ha
concedido a estas entidades del sector solidario, el cual ha sido ampliado por la Ley 2069
de 2020.
3. Respuesta
«Teniendo en cuenta que el parágrafo único del artículo 2.2.1.2.4.2.2
convocatoria limitada a mipymes del decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021,
señala que las cooperativas y demás entidades de economía solidaria siempre
que tengan la calidad de mipyme, podrán solicitar y participar en las
convocatorias limitadas a mipyme, con el fin de establecer si las entidades sin
ánimo de lucro y estas otras mencionadas las califica la ley como mipymes.
teniendo en cuenta el concepto C-413 del 30 de junio de 2020, el cual se
8
«Artículo 23. De conformidad con lo establecido por los artículos 4° de la Ley 79 de 1988 y 6°
de la Ley 454 de 1988, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son empresas. En
tal virtud, para los efectos de la presente ley, las entidades de economía solidaria serán clasificadas como
Mipymes en los términos establecidos por el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de
2019 o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen, sin perjuicio de la normatividad específica
aplicable a sus diferentes figuras jurídicas, ni del marco de competencias institucionales de Gobierno para
su fomento, fortalecimiento, inspección, control y vigilancia».
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especifica que las ESAL, no podrán participar en los procesos limitados a
mipymes. por lo anterior solicito de manera respetuosa se aclare o se defina el
alcance del parágrafo para determinar el espíritu de la inclusión de este
parágrafo en la norma, y/o cuál es su alcance.»
De acuerdo con las consideraciones, en el marco de la finalidad de la Ley de
emprendimiento, el gobierno nacional decidió extender a las cooperativas y demás
entidades de economía solidaria, el régimen jurídico de las convocatorias limitadas a las
Mipymes, siempre y cuando cumplan con las calidades de ser Mipyme. En otras palabras,
y con ocasión de su consulta, antes de la entrada en vigor de la Ley 2069 del 31 de
diciembre de 2020 y del Decreto 1860 de 2021, que en su artículo 5 subrogó el artículo
2.2.1.2.4.2.2 del decreto 1082 de 2015, las entidades sin ánimo de lucro no podían participar
en las convocatorias limitadas a Mipymes, como se señaló en el concepto C–413 del 30 de
junio de 2020 que cita en su consulta, el cual se expidió bajo un marco jurídico distinto. Sin
embargo, con ocasión del nuevo régimen normativo, como se explicó, desde la entrada en
vigor del Decreto 1860 de 2021 las «cooperativas y demás entidades de economía
solidaria» pueden participar de las convocatorias limitadas dirigidas a las Mipymes, siempre
y cuando tengan la calidad de Mipyme. Lo anterior, sin perjuicio de que deban cumplir con
los demás requisitos del procedimiento de selección respectivo.
Además, se considera importante resaltar que el artículo 8 del Decreto 1860 de
2021, en relación con la vigencia y las derogatorias, indica que «Las disposiciones
contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya
invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses
contados a partir de su expedición. [...]». Por lo tanto, las reglas allí contenidas empezaron
a regir en los procesos contractuales cuya invitación o aviso de convocatoria se publique
desde el 24 de marzo de 2022.
En armonía con lo anterior, con la finalidad de profundizar en la respuesta al
planteamiento realizado, también es importante mencionar el artículo 23 de la Ley 2069 de
2020, que para efectos de la aplicación de dicha ley, asimila a las cooperativas y a las
demás entidades de economía solidaria a empresas, disponiendo además que estas
deberán ser clasificadas como Mipymes de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de
2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan la clasificación en las categorías de
micro, pequeña y mediana empresa en función del tamaño empresarial
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. El principal efecto
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«Artículo 23. De conformidad con lo establecido por los artículos 4° de la Ley 79 de 1988 y 6°
de la Ley 454 de 1988, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son empresas. En
tal virtud, para los efectos de la presente ley, las entidades de economía solidaria serán clasificadas como
Mipymes en los términos establecidos por el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de
2019 o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen, sin perjuicio de la normatividad específica
aplicable a sus diferentes figuras jurídicas, ni del marco de competencias institucionales de Gobierno para
su fomento, fortalecimiento, inspección, control y vigilancia».
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de esta norma consiste en que a las cooperativas y a las demás entidades de economía
solidaria, al poder ser consideradas como Mipymes, les son aplicables las disposiciones
alusivas a estas contenidas en la Ley 2069 de 2020.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró:
Camilo Perdomo Villamil
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó:
Sebastián Ramírez Grisales
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó:
Jorge Augusto Tirado Navarro
Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE