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DECRETO 680 DE 2021, PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

Radicado: C-352 de 2022Fecha: 1 de junio de 2022
Regla de origen, Criterios, Identificación, Bienes…
Citado por 12 conceptosVigencia 66%Autoridad 0/100

El Concepto C-352 de 2022 explica cómo, según el Decreto 680 de 2021 que adiciona el Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal debe definir los “bienes colombianos relevantes” para asignar puntaje por apoyo a la industria nacional. Señala que se consideran tres criterios: análisis del sector y oferentes en la planeación, el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del proceso y la existencia en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Además, precisa las exigencias para el puntaje por “Servicios Nacionales o con Trato Nacional” con base en el numeral 4.3.1.1 del Documento Base de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte. Para obtener el puntaje, el proponente nacional debe presentar el “Formato 9A” y documentos según su calidad (cédula para persona natural colombiana; visa de residencia para persona natural extranjera residente; certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas). Advierte que, aunque la cédula o el certificado pueden subsanarse para habilitar capacidad jurídica, no puede subsanarse su falta para obtener el puntaje.

Expediente: C-352 de 2022 – Fecha: 02-06-2022 – Número Interno: C-352 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220420003856 – Radicado de salida: RS20220602006514 – Restrictor: Regla de origen,Criterios,Identificación,Bienes nacionales relevantes,PROPONENTE NACIONAL,ACREDITACIÓN,REQUISITOS,DOCUMENTO BASE,NUMERAL 4.3.1.1,FORMATO 9A – Descriptor: DECRETO 680 DE 2021,PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Mes: Junio – Año: 2022

Texto del concepto

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DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes
nacionales relevantes

Según el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021,
que desarrolla lo establecido en la Ley 816 de 2003, para definir los bienes colombianos relevantes,
la entidad estatal debe tener en cuenta tres criterios, a saber: i) «el análisis del sector económico y
de los oferentes, y, toda aquella información adicional con la que cuente la entidad estatal en la etapa
de planeación del Proceso de Contratación», ii) el porcentaje de participación de los bienes en el
presupuesto del Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de
Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009. En aplicación de estos
criterios, corresponde a la entidad estatal determinar en los respectivos pliegos de condiciones o
documentos equivalentes, la metodología conforme con la cual se asignará el puntaje
correspondiente por apoyo a la industria nacional.

PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Proponente
nacional – Acreditación – Requisitos – Documento Base – Numeral 4.3.1.1 – Formato
9A

[...] el numeral 4.3.1.1 del Documento Base de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de
Transporte – Versión 3, modificado por la Resolución 304 de 2021, dispone que, para obtener el
puntaje por Servicios Nacionales el proponente nacional deberá presentar además del «Formato 9A
– Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional» los siguientes documentos, según
corresponda: i) persona natural colombiana: la cédula de ciudadanía del proponente; ii) persona
natural extranjera residente en Colombia: la visa de residencia que le permita la ejecución del objeto
contractual de conformidad con la ley; y iii) persona jurídica constituida en Colombia: el certificado
de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.
Finalmente, se advierte que existen documentos que permiten tanto la acreditación de requisitos
habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso de la fotocopia de la cédula de ciudadanía
del proponente, tratándose de una persona natural colombiana; o del certificado de existencia y
representación legal, para las personas jurídicas. Ambos documentos permiten acreditar parte de la
capacidad jurídica como requisito habilitante –numeral 3.3. del Documento Base–; y, a su vez, están
contemplados en el Documento Base como parte de los documentos idóneos para obtener puntaje
por concepto de apoyo a la industria nacional.
En armonía con lo anterior, la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo
documento, exigencia que desconocería el principio de economía. En ese contexto, la entidad deberá
evaluar tanto el requisito habilitante como de asignación de puntaje con los documentos aportados,
sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base, ni
que se presente dos veces un mismo documento con la oferta.
No obstante lo anterior, es importante señalar que de acuerdo con las reglas de subsanabilidad de
las ofertas y la regulación contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de
infraestructura de transporte, la falta de presentación del certificado de existencia y representación
legal con la propuesta o la cédula de ciudadanía impide que el proponente obtenga el puntaje
respectivo. En efecto, en el numeral 4.3.1.1 del documento base se establece que: «El Proponente
nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del certificado de
existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No
obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de
Servicios Nacionales o con Trato Nacional». En este sentido, si el proponente no aportó la cédula



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de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal con su propuesta, aunque puede
subsanar dicha omisión para acreditar su capacidad jurídica, no podrá subsanar o corregir dicha
falencia para obtener el puntaje, ya que la subsanabilidad no procede frente aquellos requisitos de
la oferta que afectan la asignación de puntaje.






































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Bogotá, D.C. 02 Junio 2022

Señor
Jesús Armando Cervantes Ceballos
Valledupar, Cesar

Concepto C – 352 de 2022

Temas:

DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios –
Identificación – Bienes nacionales relevantes / PUNTAJE POR
SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL –
Proponente nacional – Acreditación – Requisitos – Documento
Base – Numeral 4.3.1.1 – Formato 9A
Radicación:
Respuesta a la consulta No. P20220420003856


Estimado señor Cervantes Ceballos:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del
artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ―
Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de abril de 2022.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente consulta relacionada con el «Formato 9 – Puntaje de Industria
Nacional» de los documentos tipo:

«Buenos días la presente es para solicitar una respuesta frente al formato 9
apoyo a la industria si a este se le debe anexar el certificado de existencia y
representación legal si es persona jurídica y la cedula de ciudadanía si es
persona natural, para poder acreditar el puntaje de apoyo a la industria nacional»

2. Consideraciones



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Para efectos de su petición es menester precisar que en la petición no mencionó algún
documento tipo en particular, por lo que su consulta se resolverá tomando como referencia
los «Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte -
Versión 3», teniendo en cuenta la mención al «Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional».
En este sentido, con el fin de abordar el interrogante planteado, se analizarán los
siguientes temas: i) otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de
conformidad con la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el
Decreto 680 de 2021 y ii) la regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en
procesos adelantados con documentos tipo después de la expedición del Decreto 680 de
2021, donde se analizarán los requisitos del certificado de existencia y representación legal
y la cédula de ciudadanía.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó
la aplicación del Decreto 680 de 2021 y el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria
nacional en los procedimientos de selección en los conceptos C-442 del 26 de agosto de
2021, C-542 del 20 de octubre de 2021, C-549 del 5 de noviembre de 2021 y C-020 del 22
de febrero de 2022. Asimismo, la Agencia explicó la aplicación de la Resolución 304 de
2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente» en los conceptos C-549 del 5 de
noviembre de 2021, C-647 del 22 de noviembre de 2021, C-688 del 4 de enero de 2022, C-
166 del 5 de abril de 2022 y C-201 del 13 de abril de 2022. Algunos de los argumentos y
tesis expuestos en estos conceptos se reiteran a continuación.

2.1. Otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de conformidad con
la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el Decreto 680
de 2021

La Ley 816 de 2003, «Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la
contratación pública», tiene como objetivo promover una mayor participación de los
proveedores de bienes y servicios de origen colombiano en las compras de las entidades
públicas. Así mismo, se adoptó con el propósito de crear un factor de preferencia para las
propuestas que ofrezcan productos o servicios nacionales
1
.
Para ello, el artículo 1° dispone que las entidades estatales, en los procedimientos
de selección que realicen, independientemente del régimen contractual que les sea
aplicable, deben adoptar criterios que apoyen la industria nacional. En consonancia con lo
anterior, el parágrafo de dicho artículo indica que:


1
Gaceta del Congreso. Cámara de Representantes. Año X – No. 642, 11 de diciembre de 2001.
Disponible en: GACETAS DEL CONGRESO (imprenta.gov.co)



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Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y
servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato
nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a
las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo
tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o
demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el
reglamento.

En materia de contratación pública, dicho trato nacional es aplicable a los
proponentes que ofrezcan bienes y servicios nacionales, de conformidad con las
definiciones consagradas en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, así como a
los extranjeros que cumplan con los criterios que se encuentran regulados en el artículo
2.2.1.2.4.1.3. del mismo Decreto
2
, en el que se establece la forma como se debe acreditar
la existencia de trato nacional para extranjeros, dependiendo del fundamento de este y
exigiendo el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no
exista tratado, ni regulación andina aplicable. Por otra parte, las entidades estatales deben
aplicar en sus procedimientos de selección lo previsto en el artículo 2 de la Ley 816 de
2003, que establece un criterio de calificación diferencial, en los siguientes términos:

Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de
calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el

2
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.4.1.3. La Entidad Estatal debe conceder trato nacional
a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos
Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios
provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el
Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato
nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación
pública de dicho Estado; y (e) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina
de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
»El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite
la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es
requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar
que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de
Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública
del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
»Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser
publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia
de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de
Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el
cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el
Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales
gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública
para la expedición del certificado».



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veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los
proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá
un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para
incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios
profesionales, técnicos y operativos.

Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente
extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente
nacional, se adjudicará al nacional.

De acuerdo con esta norma, las ofertas de bienes y servicios nacionales –o
extranjeros con derecho a trato nacional– deberán beneficiarse de la obtención de un
puntaje comprendido entre el 10 y el 20% del total de los puntos, según lo haya definido la
entidad estatal contratante en el pliego de condiciones o documento equivalente, con la
finalidad de incentivar la industria nacional. Al respecto, conviene señalar que es la entidad
pública la que, en el pliego de condiciones o en el documento equivalente, debe fijar los
criterios de asignación de puntaje –o factores de evaluación–. De este modo, cuenta con la
discrecionalidad administrativa para determinar a partir de qué elementos o circunstancias
realizará la calificación de las propuestas. Por supuesto, tal discrecionalidad no es absoluta,
sino que está limitada por las normas de orden público, que incluyen reglas imperativas
para la elaboración del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva.
Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las
entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2
de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades
de la administración pública a las que se refiere el artículo 1° de la misma Ley deben incluir
«[...] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)» para estimular
la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales» –inciso primero o
«Franja 1»–. Adicionalmente, la norma indica que, si no se ofertan bienes o servicios
nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, «[...] la entidad contratante establecerá un
puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la
incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y
operativos» –inciso segundo o «Franja 2»–.
Aclarado el alcance de la norma que promueve el factor de evaluación de apoyo a
la industria nacional en las compras públicas, es importante señalar que la aplicación del
puntaje al que se refiere el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 fue reglamentado mediante el
Decreto 680 de 2021. Por lo tanto, ha de tenerse en cuenta la nueva regulación de la regla
de origen contemplada en este Decreto. En primer lugar, el artículo 1 modificó parcialmente
el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, para definir los Servicios Nacionales en
forma distinta, así:



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«Servicios Nacionales. En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un
servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural
colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida
de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural
conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los
bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación
del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje
mínimo de personal colombiano según corresponda.

En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en
el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es
colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un
residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con
la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos, sin que
sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal
colombiano.

Los extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de Contratación
de manera singular o mediante la conformación de un proponente plural, podrán
definir en su oferta si aplican la regla de origen aquí prevista, o cualquiera de las
reglas de origen aplicables según el Acuerdo Comercial o la normativa
comunitaria que corresponda. En aquellos casos en que no se indique en la
oferta la regla de origen a aplicar, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de
acuerdo con la regla de origen aquí prevista.

De acuerdo con lo anterior, la noción de Servicios Nacionales no está determinada
únicamente por su prestador, ya que además de tratarse de una persona natural
colombiana o jurídica conformada según la ley colombiana, se requiere que la propuesta,
en principio, incluya en la ejecución del contrato la utilización de los bienes nacionales
relevantes. En ese sentido, la definición de Servicios Nacionales remite a la noción de
Bienes Nacionales establecida en el mismo artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de
2015, que dispone que son aquellos «Bienes definidos como nacionales en el Registro de
Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las
normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan». El artículo 1 del Decreto 2680
de 2009 señala que «Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente
obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una
transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto».
En consecuencia, si el contrato debe cumplirse en Colombia, la entidad estatal debe
definir los bienes nacionales relevantes, pues el uso de estos por parte del proponente es
uno de los criterios que permiten establecer si el servicio puede calificarse como nacional
–el otro criterio es la vinculación del porcentaje mínimo de personal colombiano, según
corresponda–. Si el contrato no debe cumplirse en Colombia, para que el servicio sea
nacional, no es necesario que se usen bienes o personal colombianos, sino que basta con



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que sea prestado «por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia,
por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o un
proponente plural conformado por estos». Lo anterior en consonancia con el artículo 1 del
Decreto 680 de 2021.
De otra parte, el último inciso de la definición transcrita establece una prerrogativa
aplicable solo a los proponentes extranjeros con derecho a trato nacional. Conforme a esta,
es posible establecer si se acoge la regla de origen establecida en el Decreto 1082 de 2015,
o si por el contrario se acredita el origen de los servicios conforme a las reglas de sus
correspondientes países o la contemplada en los respectivos Acuerdos Comerciales. Esto
es aplicable a oferentes de países con Acuerdos Comerciales vigentes, los provenientes de
países que tengan trato nacional por reciprocidad y a los miembros de la Comunidad Andina
de Naciones.
De otra parte, el Decreto 680 de 2021 consagra, en el artículo 2, unos lineamientos
que deben seguir las entidades estatales para definir los bienes colombianos relevantes y
otorgar el puntaje de que trata el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, el
artículo 2 del Decreto en comento, establece:

«Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.2.9. a la Subsección 2 de la Sección 4 del
Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, cuyo texto
será el siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.9. Puntaje para la promoción de la industria nacional en
los Procesos de Contratación de servicios. La Entidad Estatal en los Procesos
de Contratación de servicios, otorgará el puntaje de que trata el inciso primero
del artículo 2 de la Ley 816 de 2003 al proponente que oferte Servicios
Nacionales o servicios extranjeros con trato nacional de acuerdo con la regla de
origen aplicable.
En los contratos que deban cumplirse en Colombia, la Entidad Estatal definirá
de manera razonable y proporcionada los bienes colombianos relevantes
teniendo en cuenta:
1. El análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información
adicional con la que cuente la Entidad Estatal en la etapa de planeación del
Proceso de Contratación;
2. El porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de
Contratación; y
3. La existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes
Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo
modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
En aquellos casos en que, de acuerdo con el objeto contractual, no existan
bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los mismos en el



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Registro de Productores de Bienes Nacionales, la Entidad Estatal otorgará el
puntaje de que trata el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003 al
proponente que vincule el porcentaje mínimo establecido por la Entidad Estatal
de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, que no
podrá ser inferior al 40% del total de empleados y contratistas asociados al
cumplimiento del contrato.
La Entidad Estatal documentará este análisis y dejará constancia en los
Documentos del Proceso».

Según el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto
680 de 2021, que desarrolla lo establecido en la Ley 816 de 2003, para definir los bienes
colombianos relevantes, la entidad estatal debe tener en cuenta tres criterios, a saber: i) «el
análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información adicional con
la que cuente la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación», ii)
el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación
y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los
términos del Decreto 2680 de 2009. En aplicación de estos criterios, corresponde a la
entidad estatal determinar en los respectivos pliegos de condiciones o documentos
equivalentes, la metodología conforme con la cual se asignará el puntaje correspondiente
por apoyo a la industria nacional.
El penúltimo inciso del artículo del 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015,
adicionado por el Decreto 680 de 2021, establece una regla subsidiaria para otorgar el
puntaje de industria nacional en procesos de contratación en los que, en atención al objeto
contractual no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los
bienes relevantes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Esta regla consiste
en otorgar el puntaje al proponente que vincule el porcentaje mínimo de empleados o
contratistas por prestación de servicios colombianos establecido por la entidad estatal, el
cual no podrá ser inferior al 40% del total de empleados y contratistas asociados al
cumplimiento del contrato. Conforme con esta regla residual, cuando en el análisis
efectuado en la fase de planeación la entidad estatal no logre establecer que el objeto
contractual requiera de bienes nacionales que se ajusten a los referidos criterios, deberá
otorgar el puntaje por apoyo a la industria nacional a los proponentes que se comprometan
a ejecutar el contrato garantizando la participación de personal colombiano en el
correspondiente porcentaje mínimo.
De acuerdo con lo anterior, corresponde a las entidades estatales dentro de la
planeación de los procesos de selección competitivos que adelantan, establecer cuál de las
dos alternativas para el otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional tendrá
aplicación, para lo cual deben realizar un análisis que conste en los Documentos del
Proceso. Adicionalmente, en la medida en que el Decreto 680 de 2021 no establece ninguna
regla especifica al respecto, se estima indispensable que las entidades estatales, de



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conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015
3
, establezcan en los
pliegos de condiciones las reglas por las que deben seguirse los proponentes al momento
de presentar sus ofertas para poder obtener el puntaje por apoyo a la industria nacional.
En consonancia con lo explicado, tales reglas aplicables a la asignación del puntaje
por apoyo a la industria nacional no solo deberán tener en cuenta si el oferente es una
persona natural colombiana, una persona jurídica constituida conforme a la ley nacional, un
proponente extranjero con derecho a trato nacional o un proponente plural conformado por
estos, sino que además deben procurar en que se satisfaga el criterio adicional necesario
para hablar de Servicio Nacional, en cualquiera de las dos alternativas por las que se haya
decantado la entidad tras aplicar el artículo del 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015,
adicionado por el Decreto 680 de 2021. En ese sentido, si se determinó que existen bienes
con una participación importante en el presupuesto incluidos en el Registro de Productores
de Bienes Nacionales, para otorgar el puntaje la entidad deberá verificar que el oferente
efectivamente se haya comprometido a hacer uso de esos bienes en la ejecución del
contrato en caso de resultar adjudicatario, o en su defecto, que se haya hecho el
compromiso de vincular el personal mínimo establecido por la entidad, el cual, se reitera,
no podrá ser inferior al 40%.

2.2. Regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos
adelantados con Documentos Tipo después de la expedición del Decreto 680 de 2021.
Requisitos del certificado de existencia y representación legal y cédula de ciudadanía

La entrada en vigor del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales
contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los documentos
tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra
Eficiente en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Lo anterior
considerando que, en los documentos vigentes antes de dicho Decreto, el puntaje por
apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se
encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de Servicio Nacional, por
lo que para acceder al máximo puntaje anteriormente bastaba con acreditar ser una
persona natural colombiana o una persona jurídica constituida de acuerdo con la ley
colombiana. Debido a esto, el parágrafo segundo del artículo 3 de tal decreto, contempló

3
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de
condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:
[...]
»3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a
ello haya lugar.
[...]
»5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del
contrato [...]».



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un plazo de tres meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los documentos
tipo.
En atención a este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública, en
desarrollo del procedimiento de actualización regulado por la Resolución 160 de 2020,
expidió la Resolución 304 de 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo
adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente».
Esta resolución modificó y adicionó los documentos base, formatos y matrices de los
documentos tipo de infraestructura de transporte –en sus distintas modalidades–, agua
potable y saneamiento básico e infraestructura social, introduciendo una metodología
aplicable a la mayoría de estos procedimientos, a partir de la cual, en aplicación de la
definición de Servicios Nacionales del Decreto 680 de 2021, se otorga el puntaje por apoyo
a la industria nacional en consideración al ofrecimiento de los bienes nacionales relevantes.
De acuerdo con esta metodología, las entidades pueden establecer de manera objetiva los
bienes nacionales que resultan relevantes para el desarrollo del objeto contractual, que al
estar incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales son determinantes para
la asignación del puntaje por apoyo a la industria nacional.
En ese sentido, se advierte que las modificaciones realizadas por la Resolución 304
de 2021, se encuentran vigentes para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya
publicado a partir del 2 de noviembre de 2021.
Ahora bien, el numeral 4.3 «Apoyo a la Industria Nacional» del Documento Base de
Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte - Versión 3 indica que, «los
proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios
Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en
servicios extranjeros [...]», es decir, que el proponente deberá verificar en primer lugar si
accederá al referido puntaje mediante alguno de los dos conceptos mencionados que se
relacionan así en la siguiente tabla:

Concepto Puntaje
Promoción de Servicios
Nacionales o con Trato Nacional
20
Incorporación de componente
nacional en servicios extranjeros
5

Así mismo, el numeral 4.3.1 ibidem «Promoción De Servicios Nacionales o Con
Trato Nacional» explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento de
puntaje, las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir los Bienes
Nacionales Relevantes y el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de
servicios colombianos al que deberán comprometerse los proponentes en caso de que



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ninguno de los bienes relevantes estén incluidos en el Registro de Productores de Bienes
Nacionales, con el fin de que la entidad estatal otorgue el puntaje.
De igual forma, para la «Acreditación del Puntaje por Servicios Nacionales o Con
Trato Nacional» el numeral 4.3.1.1 prevé que:

«Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales
debe presentar, además del Formato 9 A – Promoción de Servicios Nacionales
o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según
corresponda:

A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia
que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y
representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país»
(Énfasis fuera de texto).

Conforme con lo anterior, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria
nacional, se tiene que: i) las personas naturales colombianas deben presentar la cédula de
ciudadanía y ii) las personas jurídicas constituidas en Colombia deben presentar el
certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio.
Como se observa, en el documento tipo no se dispone de un término de vigencia para el
certificado de existencia y representación, como sí se exige en el caso de los requisitos
habilitantes.
Así las cosas, vale la pena aclarar que para el otorgamiento del puntaje por servicios
nacionales o con trato nacional, de acuerdo con la versión 3 de los documentos tipo que
se analizan, no se exige que el certificado de existencia y representación legal que aporte
el proponente tenga una expedición menor a treinta (30) días para efectos de la asignación
de puntaje, por lo cual el puntaje por este criterio se otorgará con la presentación del
Formato 9A y el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica,
independientemente de su fecha de expedición, tal y como se indica en el Documento Base
de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte – Versión 3.
De otro lado, para el caso del proponente persona natural, se otorgará el puntaje
por el criterio de apoyo a la industria nacional con la presentación del Formato 9A y la
cédula de ciudadanía del proponente. Es de resaltar que el debido diligenciamiento del
Formato 9A exige que la opción diligenciada por el proponente sea congruente con lo
establecido por la entidad como criterio para la asignación de puntaje.
Así pues, en relación con la consulta planteada, para poder optar a los puntos de la
primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, en el marco de procesos



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adelantados con documentos tipo, resulta indispensable acompañar la cédula de
ciudadanía, la visa de residencia o el certificado de existencia y representación con el
Formato 9A debidamente diligenciado.
Al respecto, se precisa que existen documentos que permiten tanto la acreditación
de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso de la fotocopia de
la cédula de ciudadanía del proponente, tratándose de una persona natural colombiana; o
del certificado de existencia y representación legal, para las personas jurídicas. Ambos
documentos permiten acreditar parte de la capacidad jurídica como requisito habilitante –
numeral 3.3. del Documento Base–; y, a su vez, están contemplados en el Documento Base
como parte de los documentos idóneos para obtener puntaje por concepto de apoyo a la
industria nacional.
En armonía con lo anterior, la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias
veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. En ese
contexto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de asignación de
puntaje con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos
adicionales a los señalados en el Documento Base, ni que se presente dos veces un mismo
documento con la oferta.
No obstante lo anterior, es importante señalar que de acuerdo con las reglas de
subsanabilidad de las ofertas y la regulación contenida en el documento tipo de licitación
de obra pública de infraestructura de transporte, la falta de presentación del certificado de
existencia y representación legal con la propuesta o la cédula de ciudadanía impide que el
proponente obtenga el puntaje respectivo. En efecto, en el numeral 4.3.1.1 del documento
base se establece que: «El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación
de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal para
acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta
circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con
Trato Nacional». En este sentido, si el proponente no aportó la cédula de ciudadanía o el
certificado de existencia y representación legal con su propuesta, aunque puede subsanar
dicha omisión para acreditar su capacidad jurídica, no podrá subsanar o corregir dicha
falencia para obtener el puntaje, ya que la subsanabilidad no procede frente aquellos
requisitos de la oferta que afectan la asignación de puntaje.

3. Respuesta

«Buenos días la presente es para solicitar una respuesta frente al formato 9
apoyo a la industria si a este se le debe anexar el certificado de existencia y
representación legal si es persona jurídica y la cedula de ciudadanía si es
persona natural, para poder acreditar el puntaje de apoyo a la industria nacional»



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Conforme a lo expuesto, el Decreto 680 de 2021 modificó la definición de Servicios
Nacionales del artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, incorporando a la misma
el uso de bienes nacionales relevantes o la vinculación de un mínimo de personal
colombiano como criterios para establecer el origen colombiano del servicio ofertado,
condicionando con ello la asignación del puntaje por apoyo a la industria nacional
establecido en el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En consonancia con
esto, el numeral 4.3.1.1 del Documento Base de Licitación de Obra Pública de
Infraestructura de Transporte – Versión 3, modificado por la Resolución 304 de 2021,
dispone que, para obtener el puntaje por Servicios Nacionales el proponente nacional
deberá presentar además del «Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con
Trato Nacional» los siguientes documentos, según corresponda: i) persona natural
colombiana: la cédula de ciudadanía del proponente; ii) persona natural extranjera residente
en Colombia: la visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de
conformidad con la ley; y iii) persona jurídica constituida en Colombia: el certificado de
existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.
Finalmente, se advierte que existen documentos que permiten tanto la acreditación
de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso de la fotocopia de
la cédula de ciudadanía del proponente, tratándose de una persona natural colombiana; o
del certificado de existencia y representación legal, para las personas jurídicas. Ambos
documentos permiten acreditar parte de la capacidad jurídica como requisito habilitante –
numeral 3.3. del Documento Base–; y, a su vez, están contemplados en el Documento Base
como parte de los documentos idóneos para obtener puntaje por concepto de apoyo a la
industria nacional.
En armonía con lo anterior, la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias
veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. En ese
contexto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de asignación de
puntaje con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos
adicionales a los señalados en el Documento Base, ni que se presente dos veces un mismo
documento con la oferta.
No obstante lo anterior, es importante señalar que de acuerdo con las reglas de
subsanabilidad de las ofertas y la regulación contenida en el documento tipo de licitación
de obra pública de infraestructura de transporte, la falta de presentación del certificado de
existencia y representación legal con la propuesta o la cédula de ciudadanía impide que el
proponente obtenga el puntaje respectivo. En efecto, en el numeral 4.3.1.1 del documento
base se establece que: «El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación
de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal para
acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta
circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con



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Trato Nacional». En este sentido, si el proponente no aportó la cédula de ciudadanía o el
certificado de existencia y representación legal con su propuesta, aunque puede subsanar
dicha omisión para acreditar su capacidad jurídica, no podrá subsanar o corregir dicha
falencia para obtener el puntaje, ya que la subsanabilidad no procede frente aquellos
requisitos de la oferta que afectan la asignación de puntaje.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,


Elaboró:
Laura Alejandra Materón García
Analista T2 – 01 de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó:
Sebastián Ramírez Grisales
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó:
Jorge Augusto Tirado Navarro
Subdirector de Gestión Contractual

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los criterios para definir los bienes colombianos relevantes según el Decreto 680 de 2021?
La entidad debe considerar: (i) análisis del sector económico y oferentes con la información disponible en planeación, (ii) porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del proceso, y (iii) existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
¿Qué debe presentar el proponente nacional para obtener puntaje por Servicios Nacionales o con Trato Nacional?
Además del “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”, debe adjuntar los documentos según corresponda: cédula (persona natural colombiana), visa de residencia (persona natural extranjera residente en Colombia) o certificado de existencia y representación legal (persona jurídica).
¿Los documentos aportados para acreditar requisitos habilitantes también sirven para el puntaje?
Sí. El concepto indica que la cédula o el certificado de existencia y representación legal permiten acreditar parte de la capacidad jurídica (requisito habilitante) y están contemplados como documentos idóneos para obtener el puntaje; por ello, la propuesta es una sola y no se requiere aportar varias veces el mismo documento.
¿Puede subsanarse la falta de cédula o del certificado de existencia y representación legal para obtener el puntaje?
No. Aunque puede subsanarse para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica, la falta no puede subsanarse para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
¿En qué numeral del Documento Base se regula la asignación del puntaje y la subsanabilidad frente a la cédula o el certificado?
En el numeral 4.3.1.1 del Documento Base de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte – Versión 3 (modificado por la Resolución 304 de 2021).