Conceptos CCE › EXPERIENCIA, SOCIEDADES NUEVAS, INALTERABILIDAD

EXPERIENCIA, SOCIEDADES NUEVAS, INALTERABILIDAD

Radicado: C-441 de 2021Fecha: 12 de septiembre de 2021
Citado por 22 conceptosVigencia 47%Autoridad 1/100

La experiencia habilitante en contratación estatal se exige para que la entidad verifique la aptitud del proponente. Conforme a la Ley 1150 de 2007 y al Decreto 1082 de 2015, la experiencia derivada de contratos ejecutados se verifica con el RUP cuando sea exigible: el RUP es plena prueba y no se pueden solicitar ni aportar otros documentos para acreditar lo allí registrado. Para sociedades nuevas (constituidas con menos de 3 años), el marco permite que la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes se acredite en el RUP y se transfiera a la sociedad. Además, en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte existe inalterabilidad: las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.

Expediente: C-441 de 2021 – Fecha: 13-09-2021 – Número Interno: C-441 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210902007981 – Radicado de salida: RS20210113010805 – Restrictor:Descriptor: EXPERIENCIA,SOCIEDADES NUEVAS,INALTERABILIDAD – Mes: Septiembre – Año: 2021

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Noción ‒ Colombia Compra Eficiente

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia. El propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad verifique su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto de contrato, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP– , cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación.

Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.

SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa

La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. […]

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

EXPERIENCIA – Documentos Tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte

En virtud de las normas explicadas, esta Agencia consagró la siguiente regla en el literal F. del numeral 10.1.1 del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte: F. La entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.

Nótese que de la lectura de esta regla se evidencia que la entidad deberá tener en cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de 3 años de constituidas, y que una vez cumplidos los tres años podrá acreditar esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.

INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Fundamento

Asimismo, para los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, el artículo 3 de la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte Colombia Compra Eficiente, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.

Bogotá, 13/10/2021

Señores

Proyectos y Gestión del Desarrollo S.A.S.

Cartagena, Bolívar

Concepto C ‒ 441 de 2021

Temas:

EXPERIENCIA − Noción − Colombia Compra Eficiente / SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa / EXPERIENCIA – Documentos Tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte / INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Fundamento

Radicación:

Respuesta a la consulta # P20210902007981

Estimados señores:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de septiembre de 2021.

  1. Problema planteado

Usted formula la siguiente consulta relacionada con el literal F. del numeral 10.1.1. de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte:

Solicitamos a su entidad aclarar si es necesario que para la acreditación de la experiencia en el pliego tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, se presente el certificado de composición accionaria del oferente firmado por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según corresponda), teniendo en cuenta que la intensión (sic) de oferente es la misma, es decir, se desea acreditar la experiencia de un socio, y para tal efecto la entidad contratante requiere el documento idóneo donde conste que la experiencia que se aporta en la propuesta realmente pertenece a un accionista de dicha sociedad a la fecha de cierre del proceso de selección.

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-025 del 16 de marzo de 2020, C-051 del 2 de marzo de 2020, C-165 del 1 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-407 de 12 de junio de 2020, C-398 de 30 de junio de 2020, C-470 del 14 de julio de 2020, C-511 del 18 de agosto de 2020, C-584 de 31 de agosto 2020, C-619 de 21 de septiembre 2020, C-710 del 9 de diciembre de 2020, C-717 del 10 de diciembre de 2020, C-729 del 11 de diciembre de 2020, C-103 del 24 de marzo del 2021, C-140 del 9 de abril del 2021, C-316 y C-318 del 29 de junio de 2021, y C-474 del 6 de septiembre de 2021 estudió la acreditación de la experiencia de los socios por una sociedad nueva con menos de 3 años de constitución[1]. En lo pertinente, los argumentos y consideraciones realizadas en los conceptos mencionados se reiteran a continuación.

2.1. Aproximación general al concepto de experiencia en la contratación pública

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece algunos requisitos habilitantes para participar en los procedimientos de selección, dentro de los cuales se destaca la experiencia. El propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad verifique su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal[2]. Lo anterior, sin perjuicio de que en algunos procedimientos de selección, como sucede en los concursos de méritos, la experiencia consista en un factor de asignación de puntaje. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto del contrato, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[3].

La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–[4], cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación[5].

Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente[6]. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.

2.2. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. Lo anterior con excepción de la selección de consultores mediante un concurso de méritos, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En relación con el requisito de experiencia, en el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación» se define la experiencia como «el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato».

El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.1, establece que si una persona natural se inscribe en el RUP aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado[7].

El numeral 2.5[8] del mismo artículo señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Además, dicho numeral establece que si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

De esta manera, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se aplica de otra forma.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

En virtud de las normas explicadas, esta Agencia consagró la siguiente regla en el literal F. del numeral 10.1.1 del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte:

F. La entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.

Nótese que de la lectura de esta regla se evidencia que la entidad deberá tener en cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de 3 años de constituidas, y que una vez cumplidos los tres años podrá acreditar esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.

Ahora bien, para responder la consulta, se evidencia que en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte no se estableció como requisito «adjuntar un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa» para verificar que la experiencia allegada, corresponde a los socios, accionistas o constituyentes de una sociedad con menos de tres años de constituida.

Lo anterior, se derivó de una observación presentada por el INVIAS durante el término publicación en página web del proyecto preliminar de documento tipo. Al respecto, dicha Entidad mencionó lo siguiente:

Se sugiere que para las empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, no se requiera el documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa, por cuanto dicho requisito se entiende cumplido cuando en el RUP de la empresa menor a 3 años, el contrato que pretende acreditar fue previamente verificado y aprobado por CAMARA DE COMERCIO.

Teniendo en cuenta que las cámaras de comercio hacen la verificación de la experiencia que aportan los socios, accionistas o constituyentes de una sociedad con menos de tres años de constituida, esta Agencia aceptó el comentario del INVIAS, eliminando el requisito mencionado ut supra para los procesos de contratación que utilicen los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte.

Asimismo, para los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, el artículo 3 de la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte Colombia Compra Eficiente, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.

Lo anterior implica que en los procesos regidos por los documentos tipo indicados, las entidades estatales no pueden solicitar a las empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, adjuntar un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público donde se indique la conformación de la empresa, pues el literal F. del numeral 10.1.1 del documento base no consagró su exigencia, ni el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que este documento se tenga que allegar para valer la experiencia de los socios, accionistas y constituyentes de sociedades con menos de tres (3) años de constituidas.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Agencia ha señalado en conceptos anteriores que si los socios, accionistas y constituyentes, pierden su calidad, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. Esta interpretación se ha defendido con el fin de evitar prácticas corruptas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, por lo que la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las entidades estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en procesos de contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido. En ese sentido si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en los procesos de contratación.

3. Respuestas

Solicitamos a su entidad aclarar si es necesario que para la acreditación de la experiencia en el pliego tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, se presente el certificado de composición accionaria del oferente firmado por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según corresponda), teniendo en cuenta que la intensión (sic) de oferente es la misma, es decir, se desea acreditar la experiencia de un socio, y para tal efecto la entidad contratante requiere el documento idóneo donde conste que la experiencia que se aporta en la propuesta realmente pertenece a un accionista de dicha sociedad a la fecha de cierre del proceso de selección.

Conforme a lo expuesto, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 no establece que el proponente deba adjuntar un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público donde se indique la conformación de la empresa, para que sea tenida en cuenta la experiencia de los socios, accionistas y constituyentes de una sociedad con menos de tres años de constituida.

De igual forma, en el literal F. del numeral 10.1.1. de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, no se estableció que el proponente deba allegar dicho documento para que la experiencia de los socios, accionistas y constituyentes pueda ser tenida en cuenta en estos procesos de contratación.

Por tanto, y siguiendo el principio de inalterabilidad que rige los documentos tipo de interventoría, las entidades estatales no podrían solicitar a las empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, adjuntar un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público donde se indique la conformación de la empresa, lo que implica que las entidades estatales, al analizar la experiencia de los socios, accionistas y constituyentes de una empresa se deban limitar a la información que se encuentre inscrita en el RUP.

Sin perjuicio de lo anterior, como la ha señalado de forma reiterada esta Agencia, si los socios, accionistas y constituyentes, pierden su calidad, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. En ese sentido si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en los procesos de contratación.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

David Torres Rojas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual ANCP -CCE (E)

  1. De igual forma la Agencia de Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- trato el tema objeto de estudio en conceptos del año 2019, identificados con los radicados No. 4201912000003636 del 20 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000004603 del 22 de agosto de 2019, 4201912000004380 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004704 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004743 del 28 de agosto de 2019, 4201913000005158 del 5 de septiembre de 2019, 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, 4201912000007182 del 3 de diciembre de 2019, 4201912000007512 del 16 de diciembre de 2019, 4201912000007607 del 9 de diciembre de 2019.

  2. Ley 1150 de 2007: «Artículo 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    »1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación».

  3. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes».

  4. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:

    »1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

    [...]».

  5. Ley 1150 de 2007: «Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    [...]

    »El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

    »No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa».

  6. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    »1. Si es una persona natural:

    »1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.

    »1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Cla­sificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel».

  7. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2: Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    […]

    »2.1.   Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel».

  8. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    […]

    »2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasi­ficador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes».

Preguntas frecuentes

¿Cómo se debe acreditar la experiencia en un proceso de contratación estatal?
La experiencia se verifica con el RUP cuando sea exigible. El RUP contiene los requisitos habilitantes y es plena prueba; la entidad o el proponente no pueden solicitar o aportar otra documentación para esos requisitos.
¿La experiencia en el RUP exige que el objeto de los contratos sea idéntico al de la entidad?
No necesariamente. Se debe tener experiencia en la ejecución del objeto que se pretende contratar, mediante contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad busca satisfacer, sin que su objeto sea idéntico.
¿Qué regla aplica para sociedades con menos de 3 años de constituidas?
La sociedad puede acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. La finalidad es permitir que sociedades relativamente nuevas se apoyen en esa experiencia para participar en la contratación estatal.
Si la sociedad cumple 3 años, ¿puede seguir acreditando esa experiencia?
Sí. Una vez cumplidos los tres (3) años, la sociedad conserva esa experiencia, tal como quedó registrada en el RUP.
¿Qué significa la inalterabilidad de los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente?
Que las entidades no pueden incluir o modificar, en los Documentos del Proceso, condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.