Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C-477 de 2024, explica que los documentos tipo para interventoría de infraestructura social adoptados mediante la Resolución 798 de 2023 determinan el alcance de cada sector (educación, salud, cultura, recreación y deporte) con base en las Matrices de Experiencia y los Glosarios. En particular, aclara la definición de “Edificación” del Anexo 3 – Glosario del sector salud (construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos). Por ello, al evaluar ofertas, la Entidad Estatal debe verificar que la experiencia aportada corresponda a dicha definición. Además, señala que los documentos tipo no limitan la experiencia por el uso o destinación exclusiva del sector, salvo que la Matriz 1 establezca alguna condición especial.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Concurso de méritos – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. Como puede observarse, la Resolución 798 de 2023 precisa que el alcance de cada sector estará determinado por las Matrices de Experiencia y los Glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz 1 – Experiencia – Anexo 3 – Glosario – Edificaciones
En ese sentido, la definición de “Edificación” en el “Anexo 3 – Glosario” del sector salud, dispone que aquella hace referencia a la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos; por lo tanto, la Entidad Estatal, al evaluar las ofertas, debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a la definición de “Edificación”.
Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se limita la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente del sector correspondiente (educación, salud, o cultura, recreación y deporte), sin perjuicio de que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Concurso de méritos – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. Como puede observarse, la Resolución 798 de 2023 precisa que el alcance de cada sector estará determinado por las Matrices de Experiencia y los Glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz 1 – Experiencia – Anexo 3 – Glosario – Edificaciones
En ese sentido, la definición de “Edificación” en el “Anexo 3 – Glosario” del sector salud, dispone que aquella hace referencia a la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos; por lo tanto, la Entidad Estatal, al evaluar las ofertas, debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a la definición de “Edificación”.
Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se limita la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente del sector correspondiente (educación, salud, o cultura, recreación y deporte), sin perjuicio de que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender.
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señor
Edwin Villamil Hernández
Villavicencio, Meta
Concepto C – 477 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Concurso de méritos – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz 1 – Experiencia – Anexo 3 – Glosario – Edificaciones |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240810008195 |
Estimado señor Villamil Hernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 10 de agosto de 2024, en la que manifiesta lo siguiente:
"En vista que para los procesos de interventoría de cada uno de los pliego tipo de infraestructura social para los sectores salud, educación, deporte, recreación y cultura, se creó la Matriz 1 experiencia para interventoría a proyectos de infraestructura social para los sectores salud, educativo, recreación, deporte y cultura y que como requisito de experiencia general en la matriz 1, en todos los sectores se requiere, en algunos casos, actividades en EDIFICACIONES, me permito solicitar se aclare si para el caso de un consurso [sic] de méritos de interventoría del sector salud se puede acreditar la experiencia general en edificaciones de otros proyectos como educación, deporte, recreación o cultural? Lo anterior sabiendo que la EXPERIENCIA GENERAL: hace referencia a la experiencia general exigible que corresponde a la “Actividad a contratar” y contiene las actividades válidas para la acreditación de la experiencia general del proceso de contratación.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿la acreditación de experiencia en edificaciones en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, se limita al uso o destinación de la edificación, es decir, se limita a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente del sector correspondiente al proceso de contratación particular (educación, salud, o cultura, recreación y deporte)?
- Respuesta:
En los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, el “Anexo 3 – Glosario” de los sectores de i) educación, ii) salud y iii) cultura, recreación y deporte, en los numerales 2.39, 2.27 y 2.36, respectivamente, define la palabra “Edificación”, así: “Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos.” En ese sentido, Edificación hace referencia a la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos; por lo tanto, la Entidad Estatal, al evaluar las ofertas, debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a la definición referida. Es importante aclarar que, en los documentos tipo en comento no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se limita la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente del sector correspondiente (educación, salud, o cultura, recreación y deporte), sin perjuicio de que la Matriz de Experiencia estipule alguna condición especial que la entidad deba atender. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. Como puede observarse, la Resolución 798 de 2023 precisa que el alcance de cada sector estará determinado por las Matrices de Experiencia y los Glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
- Así, para el sector salud, se contempla dentro de la Matriz de Experiencia, un capítulo denominado: “1. Interventoría a obras en infraestructura vertical (edificaciones) del sector salud”, que está relacionado en cada una de sus actividades a contratar con hospitales y/o centros de salud y/o edificaciones destinadas a prestación y/o atención de salud y/o cuidado de adulto mayor, y que establece las siguientes experiencias generales en cada una, de la siguiente forma:
Actividad a contratar Matriz concurso de méritos sector Salud | Experiencia General solicitada en la matriz del sector Salud |
|---|---|
| Interventoría a construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones |
| Interventoría a construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o terminación y/o mejoramiento y/o remodelación y/o adecuación y/o modificación y/o mantenimiento de edificaciones |
| Interventoría a construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o demolición de edificaciones |
| Interventoría a construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o demolición y/o cerramiento de edificaciones |
| Interventoría a construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones |
| Interventoría a construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o reforzamiento y/o actualización sísmica y/o repotenciación de edificaciones |
| Proyectos que correspondan o contemplen actividades de: interventoría a construcción y/o instalación y/o optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o ampliación de: redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias o tanques de almacenamiento. |
| Interventoría a construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación y/o reparaciones locativas y/o adecuaciones locativas de edificaciones |
| Interventoría a construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o reparación y/o mejoramiento y/o modificación de edificaciones |
| Interventoría a construcción y/o mejoramiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación y/o restauración y/o modificación y/o reforzamiento y/o actualización sísmica de edificaciones |
| Proyectos que correspondan o contemplen actividades de: interventoría a construcción y/o instalación y/o optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o ampliación de redes eléctricas y/o de datos y/o voz para edificaciones. |
| Proyectos que correspondan o contemplen actividades de: interventoría a construcción y/o ampliación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reconstrucción y/o intervención de vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas o parqueaderos o sótanos o vías internas en unidades residenciales. |
| Proyectos que correspondan o contemplen actividades de: interventoría a construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de zonas verdes y/o urbanismo y/o paisajismo y/o parques. |
- Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
- La Resolución No. 798 de 2023, en el artículo 2, detalla el contenido de los documentos tipo en comento. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o actividades concretas a las cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.
- Las Matrices de Experiencia de los documentos tipo que se adoptaron con la Resolución 798 de 2023, aplican para el sector de educación, salud, y cultura, recreación y deporte. En estas se establece cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de interventoría de infraestructura social, las cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.
- La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.
- Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
- Concretamente, dentro de la Matriz de Experiencia del sector salud, en lo que respecta a la experiencia general, se requiere, en algunos casos, acreditar actividades en EDIFICACIONES.
- La Agencia Nacional de Contratación Pública, dentro de la definición 2.27 del “Anexo 3 – Glosario” del sector salud, establece la siguiente definición de Edificación: “Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos.”
- En ese sentido, la definición de “Edificación” en el “Anexo 3 – Glosario” del sector salud, dispone que aquella hace referencia a la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos; por lo tanto, la Entidad Estatal, al evaluar las ofertas, debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a la definición de “Edificación”.
- Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se limita la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente del sector correspondiente (educación, salud, o cultura, recreación y deporte), sin perjuicio de que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender.
- En consecuencia, la “experiencia general” y la “experiencia específica” requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con fundamento en la “Matriz 1 – Experiencia” para proyectos de interventoría a infraestructura social para el sector salud, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda tanto en la experiencia general como específica.
- Finalmente, es importante poner de presente el literal A el numeral “10.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del documento base de los documentos tipo en comento, establece que, los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
“A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y la específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) identificar el alcance del objeto a contratar, ii) identificar el tipo de infraestructura social a la cual se realizará las labores de interventoría, iii) verificar las actividades definidas allí y iv) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.
De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la “Matriz 1- Experiencia”, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica, los porcentajes (%) de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.
Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia” en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la “Matriz 1 – Experiencia” lo establezca.
[…]”
- De esta manera, la definición de “Edificación” en los Anexos 3 - Glosario de los sectores i) educación, ii) salud y iii) cultura, recreación y deporte, disponen que aquella hace referencia a la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos. Por lo tanto, la Entidad Estatal debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a la definición de “Edificación”.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-257 del 15 de agosto de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
También, le invitamos a revisar la tercera edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual podrá encontrar en detalle el marco normativo de los documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |