Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA

DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA

Radicado: C-541 de 2021Fecha: 27 de septiembre de 2021
Citado por 13 conceptosVigencia 38%Autoridad 0/100

El concepto C-541 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica que los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico fueron adoptados y ajustados mediante las Resoluciones 248 y 249 de 2020 (modificadas por las Resoluciones 161 y 173 de 2021), con el propósito de promover pluralidad de oferentes y buenas prácticas contractuales. Su aplicación es obligatoria cuando coinciden tres condiciones: (i) se trate de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico con proceso de selección en licitación pública; (ii) el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación; y (iii) el objeto esté asociado a los tipos de obra y actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”. Para otras modalidades como selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, la implementación no es obligatoria, aun si se contemplan dichas actividades.

Expediente: C-541 de 2021 – Fecha: 28-09-2021 – Número Interno: C-541 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210819007437 – Radicado de salida: RS20210927010104 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Septiembre – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Fundamento jurídico

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidieron las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021 y 173 del 30 de junio de 2021. Mediante estos actos administrativos se adoptaron y ajustaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente. De acuerdo con la parte considerativa de las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, la adopción de estos documentos tipo se efectuó, entre otras, con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras de agua potable y saneamiento básico. Además, el numeral 9 de la memoria justificativa de estas resoluciones determina el ámbito de aplicación y sujetos a quien se dirige, indicando que «Los documentos objeto de la resolución serán aplicados a los contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por licitación pública». En este sentido, estos documentos tipo tienen por objeto una tipología contractual combinada con una modalidad de selección específica: la obra pública para los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de licitación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Ámbito de aplicación

Existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo. De esta manera, los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, son obligatorios únicamente para los procesos de selección en la modalidad de licitación pública que involucre actividades contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, para la ejecución de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico mediante las demás modalidades de selección, v. gr., selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en los que se contemplen dichas actividades, no resulta obligatoria la implementación de estos documentos tipo.

Bogotá D.C., 27/09/2021 16:34:28

Señor

Carlos Gustavo Yara Quintero

Natagaima, Tolima

Concepto C ‒ 541 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Fundamento jurídico / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Ámbito de aplicación

Radicación:

Respuesta a consulta P20210819007437

Estimado señor Yara:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 19 de agosto del 2021.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente consulta relacionada con los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico:

«[…] un proceso contractual a través de proceso de menor cuantía - selección abreviada, cuyo objeto es REPOSICION DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y REPOSICION DE PISO DEL ACCESO DE LA GALERIA (PLAZA DE MERCADO) al ser selección abreviada, le es aplicable pliegos tipo de saneamiento básico? o los pliegos tipo para esta tipo de contrato seria únicamente aplicable para licitación publica?».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

La adopción de los pliegos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[1]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[2].

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[3] . Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[4].

Posteriormente, a partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Esta norma establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[5].

Mas tarde, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[6].

De conformidad con esta Ley, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.

En la expedición de los documentos tipo, la Agencia debe realizar un análisis de la información y/o documentos que dan cuenta de la actividad contractual desplegada por las entidades públicas. Para este análisis, deben tenerse en cuenta parámetros tales como: la revisión de la contratación en sectores estratégicos, la revisión histórica del gasto público ejecutado en la contratación de las entidades, la revisión de los planes anuales de adquisiciones, entre otros instrumentos, que permitan focalizar la implementación gradual y estratégica de dichos documentos en los diferentes sectores de la economía.

Así mismo, los documentos tipo al menos deben contener «[l]os requisitos habilitantes, los factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública». Por ello, para adoptar los documentos tipo es necesario un estudio detallado de cada una de las exigencias que deben quedar plasmadas en los mismos, especialmente, cuando la expedición de estos implica un trabajo que pretende implementar las mejores prácticas en la contratación estatal.

Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su inalterabilidad. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidieron las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021 y 173 del 30 de junio de 2021[7]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron y ajustaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente

De acuerdo con la parte considerativa de las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, la adopción de estos documentos tipo se efectuó, entre otras, con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras de agua potable y saneamiento básico. Además, el numeral 9 de la memoria justificativa de estas resoluciones determina el ámbito de aplicación y sujetos a quien se dirige, indicando que «Los documentos objeto de la resolución serán aplicados a los contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por licitación pública». En este sentido, estos documentos tipo tienen por objeto una tipología contractual combinada con una modalidad de selección específica: la obra pública para los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de licitación pública.

Para tales efectos, el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 define el contrato de obra como aquellos que «celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago». Por tal motivo, según lo establece el artículo 2 de las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020, los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública. 

Sobre los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones citadas contempló el documento base, junto con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. La parte introductoria de los documentos base de dichos documentos tipo dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

Concretamente, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa

En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, la cual contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) la actividad a contratar, que corresponde a la columna identificada como «actividad a contratar», donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual a ejecutar, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».

Con base en lo anterior, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con el alcance del objeto a contratar. De este modo, si la entidad determina que el contrato a ejecutar contempla alguno de los tipos de obra de infraestructura y actividades de la «Matriz 1 – Experiencia», deberá dar aplicación a estos documentos tipo y exigirá la experiencia general y la experiencia específica de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento, teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en la matriz.

En este orden de ideas, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.  

De esta manera, los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, son obligatorios únicamente para los procesos de selección en la modalidad de licitación pública que involucre actividades contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, para la ejecución de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico mediante las demás modalidades de selección, v. gr., selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en los que se contemplen dichas actividades, no resulta obligatoria la implementación de estos documentos tipo. En estos eventos, las entidades tienen la posibilidad de adoptar el documento tipo como un criterio de buena práctica contractual a pesar de que no estén obligados a acogerlos para dichas modalidades de selección, y podrán adaptar las condiciones y exigencias de documentos dipo al procedimiento de selección que requiera adelantar.

Así las cosas, ateniendo la consulta planteada, si la entidad estatal identifica -de acuerdo con el análisis realizado en la etapa de planeación- que el objeto a contratar recae en las actividades contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia» y, además, que dicha contratación deberá efectuarse por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, entonces, no será obligatoria la aplicación de estos documentos, sin perjuicio que se adopten como una buena práctica contractual.

En todo caso, corresponde a la entidad determinar, en el marco de sus competencias, conforme las circunstancias particulares de cada caso y el proyecto a ejecutar, si resultan aplicable los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente de acuerdo con los argumentos expuestos.

3. Respuesta

«[…] un proceso contractual a través de proceso de menor cuantía - selección abreviada, cuyo objeto es REPOSICION DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y REPOSICION DE PISO DEL ACCESO DE LA GALERIA (PLAZA DE MERCADO) al ser selección abreviada, le es aplicable pliegos tipo de saneamiento básico? o los pliegos tipo para esta tipo de contrato seria únicamente aplicable para licitación publica?»

Existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.  

De esta manera, los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, son obligatorios únicamente para los procesos de selección en la modalidad de licitación pública que involucre actividades contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, para la ejecución de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico mediante las demás modalidades de selección, v. gr., selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en los que se contemplen dichas actividades, no resulta obligatoria la implementación de estos documentos tipo. En estos eventos, las entidades tienen la posibilidad de adoptar el documento tipo como un criterio de buena práctica contractual a pesar de que no estén obligados a acogerlos para dichas modalidades de selección, y podrán adaptar las condiciones y exigencias de documentos dipo al procedimiento de selección que requiera adelantar.

Así las cosas, ateniendo la consulta planteada, si la entidad estatal identifica -de acuerdo con el análisis realizado en la etapa de planeación- que el objeto a contratar recae en las actividades contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia» y, además, que dicha contratación deberá efectuarse por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, entonces, no será obligatoria la aplicación de estos documentos, sin perjuicio que se adopten como una buena práctica contractual. En todo caso, corresponde a la entidad determinar, en el marco de sus competencias, conforme las circunstancias particulares de cada caso y el proyecto a ejecutar, si resultan aplicable los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente de acuerdo con los argumentos expuestos.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.

  3. Ibídem.

  4. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.

  5. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  6. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  7. Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico son obligatorios en cualquier modalidad de selección?
No. Son obligatorios únicamente para procesos de selección en modalidad de licitación pública cuando el objeto corresponde a actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿En qué casos se debe aplicar obligatoriamente la “Matriz 1 – Experiencia” en los documentos tipo?
Cuando se trate de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico con licitación pública, que se rija por el Estatuto General de Contratación y cuyo objeto esté asociado a tipos de obra y actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿Qué fundamento jurídico soporta la adopción de los documentos tipo para estas obras?
Las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021 y 173 del 30 de junio de 2021.
¿Los documentos tipo aplican a procesos de selección abreviada o mínima cuantía?
El concepto indica que para las demás modalidades (por ejemplo, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía), si se contemplan las actividades, no resulta obligatoria la implementación de estos documentos tipo.
¿Cuál es el propósito señalado para adoptar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico?
Promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a estas obras.