Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, por lo que deben aplicarse forzosamente en los objetos y modalidades cobijadas por dichos documentos. En procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (Documentos Tipo – Versión 3), la entidad tiene discrecionalidad para estructurar el proceso por lotes o grupos. Si la entidad decide permitir que los proponentes presenten ofertas a más de un lote o grupo, entonces los proponentes pueden presentar propuestas a dos o más lotes (como proponente singular o plural), siempre que la posibilidad esté prevista en el numeral 2.10 del pliego de condiciones. En ese escenario, no es posible rechazar al proponente solo por presentarse a varios lotes, ya que no se contempla causal de rechazo para esa circunstancia; además, deben acreditar las condiciones habilitantes exigidas para cada lote.
DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O GRUPOS – Documentos Tipo – Ofertas en varios lotes – Posibilidad – Restricciones
De lo dicho pueden extraerse varias conclusiones. En primer lugar, de conformidad con los “Documentos Tipo – Versión 3” para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen libertad para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo. En tercer lugar, una vez definido que sí es posible lo anterior, las entidades estatales deben indicar si es viable que un oferente sea adjudicatario de más de un lote o grupo. En cuarto lugar, los proponentes deberán acreditar las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de los lotes a los que se presente, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la entidad en el pliego de condiciones.
Así las cosas, es claro que en los procesos regidos por los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte, los proponentes podrán presentar propuesta a dos o más lotes o grupos distintos, ya sea que se presente como proponente singular o integrante de un proponente plural, siempre que la entidad haya establecido esta posibilidad en los términos señalados en el numeral 2.10 del pliego de condiciones. Por consiguiente, no es posible rechazar a un proponente que se presente a dos o más lotes diferentes en el evento en que la entidad haya permitido esta posibilidad, máxime que no se consagra una causal de rechazo que contemple esta circunstancia.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O GRUPOS – Documentos Tipo – Ofertas en varios lotes – Posibilidad – Restricciones
De lo dicho pueden extraerse varias conclusiones. En primer lugar, de conformidad con los “Documentos Tipo – Versión 3” para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen libertad para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo. En tercer lugar, una vez definido que sí es posible lo anterior, las entidades estatales deben indicar si es viable que un oferente sea adjudicatario de más de un lote o grupo. En cuarto lugar, los proponentes deberán acreditar las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de los lotes a los que se presente, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la entidad en el pliego de condiciones.
Así las cosas, es claro que en los procesos regidos por los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte, los proponentes podrán presentar propuesta a dos o más lotes o grupos distintos, ya sea que se presente como proponente singular o integrante de un proponente plural, siempre que la entidad haya establecido esta posibilidad en los términos señalados en el numeral 2.10 del pliego de condiciones. Por consiguiente, no es posible rechazar a un proponente que se presente a dos o más lotes diferentes en el evento en que la entidad haya permitido esta posibilidad, máxime que no se consagra una causal de rechazo que contemple esta circunstancia.
Bogotá D.C.
Señor
José Arvey Forero Soto
Bogotá, D.C.
Concepto C – 644 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad / PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O GRUPOS – Documentos Tipo – Ofertas en varios lotes – Posibilidad – Restricciones |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240923009667 |
Estimado señor Forero Soto:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 23 de septiembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Un proceso licitación púbica Secop ii estructurado por dos lotes 1 y 2, se puede restringir por la entidad estatal presentar oferta a un solo lote de los dos posibles.
o según el pliego tipo se podría presentar oferta a los dos lotes 1 y 2 así lo decide el proponente ver nota A. Los interesados en el presente proceso solo podrán presentar ofertas a un solo lote o grupo según numeral 2.10 archivo adjunto”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de procesos de contratación estructurados por lotes o grupos en los documentos tipo, ¿es posible limitar la presentación de las ofertas a un solo lote o grupo?
- Respuesta:
De conformidad con los “Documentos Tipo – Versión 3” para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en primer lugar, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen libertad para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo. En tercer lugar, una vez definido que sí es posible lo anterior, las entidades estatales deben indicar si es viable que un oferente sea adjudicatario de más de un lote o grupo. En cuarto lugar, los proponentes deberán acreditar las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de los lotes a los que se presente, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la entidad en el pliego de condiciones. Así las cosas, es claro que en los procesos regidos por los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte, los proponentes podrán presentar propuesta a dos o más lotes o grupos distintos, ya sea que se presente como proponente singular o integrante de un proponente plural, siempre que la entidad haya establecido esta posibilidad en los términos señalados en el numeral 2.10 del pliego de condiciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
- El numeral 2.10 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3[2], establece lo siguiente:
“2.10. REGLAS PARA LOS PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O GRUPOS
[La entidad debe incluir esta sección y aplicar las reglas aquí señaladas cuando estructure el proceso de contratación por lotes o grupos]
Cuando el proceso de contratación se estructure por lotes o grupos aplican las siguientes reglas, además de las previstas en otros numerales del presente documento:
- [En este literal la entidad debe señalar si es posible presentar oferta a más de un lote o grupo. Cuando lo establezca, debe indicar si es posible resultar adjudicatario de más de uno].
[…]
- [Incluir cuando la entidad no establezca la posibilidad de resultar adjudicatario de más de un lote o grupo] El proponente seleccionado debe incluirse en los demás ordenes de elegibilidad en los cuales se encuentre habilitado y de resultar ubicado en el primer orden de elegibilidad de estos lotes se adjudicará al proponente ubicado en el segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente. En aquellos eventos en los cuales no existan más proponentes a quienes adjudicar los lotes o grupos restantes del proceso de contratación se podrá adjudicar a un mismo proponente más de dos (2) lotes o grupos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
- [Incluir cuando la entidad establezca la posibilidad de resultar adjudicatario de más de un lote o grupo] La entidad verifica en la audiencia efectiva de adjudicación que el proponente cumple con el capital de trabajo para resultar adjudicatario de un lote o grupo adicional.
- [Incluir cuando la entidad establezca la posibilidad de resultar adjudicatario de más de un lote o grupo] El proponente deberá acreditar una capacidad residual mayor o igual a la capacidad residual del lote al cual presentó oferta o de la sumatoria de los lotes a los cuales presentó oferta. Si la capacidad residual del proponente no es suficiente para la totalidad de los lotes a los cuales presentó oferta, la entidad lo habilitará únicamente en los que cumpla con la capacidad residual requerida, empezando con el lote de mayor valor al cual presentó oferta, y así en forma descendente.
[…]”.
- Del contenido del citado numeral, concretamente, de lo que indica el literal A, es posible deducir la idea de que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de “[…] señalar si es posible presentar oferta a más de un lote o grupo”. Además, “Cuando lo establezca, debe indicar si es posible resultar adjudicatario de más de uno”. En este sentido, la entidad puede definir si es o no posible resultar adjudicatario de más de un lote y una vez la entidad ha determinado que se podrá ser adjudicatario de más de un lote, los oferentes podrán presentar ofertas por los lotes que quieran –2, 3, 4, 5, etc.–, estando condicionados únicamente por el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Además, de ser el caso, podrán ser adjudicatarios si se encuentran en el primer orden de elegibilidad frente a dos o más lotes.
- En concordancia con lo anterior, el literal G del numeral 3.3.3. del documento base establece que si el proceso de licitación pública se estructura por lotes o grupos, el documento de constitución del proponente plural debe “Indicar el lote o lotes a los cuales presenta oferta”. Es decir, se deja a discreción del oferente indicar los lotes a los cuales presenta la oferta. Esto significa que tiene el derecho de presentarse en todos los lotes que considere conveniente, siempre que la entidad haya determinado la posibilidad de presentar oferta a más de un lote o grupo conforme al literal A del numeral 2.10.
- En cuanto a la acreditación de la experiencia, el literal vi) del numeral 3.5.2 del documento base establece en el literal A que “En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por grupos, la Entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable”. Asimismo, indica que “La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable en el respectivo proyecto de infraestructura de transporte, en el literal A de esta sección”. En lo que respecta al capital de trabajo, el numeral 3.7 del documento base dispone que:
“[…]
[En los procesos estructurados por lotes o grupos, el capital de trabajo demandado se establecerá con base en el Presupuesto Oficial del lote al cual se presenta la oferta. En consecuencia, si el Proponente allega ofertas a varios lotes, el capital de trabajo demandado se evaluará de manera independiente para cada uno de ellos.
En caso de resultar adjudicatario de más de un lote, se deberá calcular el nuevo capital de trabajo, restando del capital de trabajo calculado inicialmente el valor del capital de trabajo exigido del primer lote adjudicado y de manera sucesiva por cada lote adjudicado al mismo Proponente].” (Énfasis fuera de texto).
- A su vez, frente a la capacidad residual, el numeral 3.10 del Documento Base dispone:
“[…]
[En los procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, el proponente debe acreditar una capacidad residual mayor o igual a la capacidad residual del lote al cual presentó oferta o de la sumatoria de los lotes a los cuales presentó oferta. Si la capacidad residual del proponente no es suficiente para la totalidad de lotes a los cuales presentó oferta, la entidad lo habilitará únicamente en aquellos de mayor valor en los que cumpla con la capacidad residual requerida]”. (Énfasis fuera de texto).
- De lo dicho pueden extraerse varias conclusiones. En primer lugar, de conformidad con los “Documentos Tipo – Versión 3” para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen libertad para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo. En tercer lugar, una vez definido que sí es posible lo anterior, las entidades estatales deben indicar si es viable que un oferente sea adjudicatario de más de un lote o grupo. En cuarto lugar, los proponentes deberán acreditar las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de los lotes a los que se presente, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la entidad en el pliego de condiciones.
- Así las cosas, es claro que en los procesos regidos por los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte, los proponentes podrán presentar propuesta a dos o más lotes o grupos distintos, ya sea que se presente como proponente singular o integrante de un proponente plural, siempre que la entidad haya establecido esta posibilidad en los términos señalados en el numeral 2.10 del pliego de condiciones. Por consiguiente, no es posible rechazar a un proponente que se presente a dos o más lotes diferentes en el evento en que la entidad haya permitido esta posibilidad, máxime que no se consagra una causal de rechazo que contemple esta circunstancia.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la estructuración de procesos de contratación por lotes o grupos en los documentos tipo, en los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-789 del 19 de enero de 2021, C-031 del 1° de febrero de 2021, C-179 del 28 de abril de 2021, C-691 del 28 de diciembre de 2021, C-261 del 20 de mayo de 2022, C-287 del 17 de mayo de 2022, C-591 del 22 de septiembre de 2022, C-598 del 21 de septiembre de 2022, C-611 del 26 de septiembre de 2022 y C-194 del 18 de mayo de 2023. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
Le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de.
De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=18320.
También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la modalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Estos documentos tipo fueron adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y serán tomados como referencia para el desarrollo de este concepto. ↑