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DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR

Radicado: C-699 de 2026Fecha: 1 de junio de 2026Actor: Juan Sebastián Olaya Perdomo
Etapa de planeación, Metodologías, Factores que inciden…
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En la etapa de planeación, como parte de los estudios previos en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial. Para ello realizan el análisis del sector (incluye el estudio del mercado) y definen la metodología para estructurar el precio del contrato, la cual depende del tipo de contrato. El concepto explica que no existe una sola metodología y menciona, entre otras, precios unitarios, precio global y administración delegada de recursos. Además, desarrolla el sistema de factor multiplicador: una metodología para imputar al contrato costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y costos de administración del personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador e incluyendo otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos y oficinas, con discriminación separada de los costos de personal.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Costos directos –Imputables al contrato

[…] el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador . De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc, cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

Texto del concepto

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Costos directos –Imputables al contrato

[…] el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador . De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc, cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

Bogotá D.C., 02 de junio de 2026

Señor

Juan Sebastián Olaya Perdomo

juanseolaya@gmail.com

Cali, Valle del Cauca

Concepto C-699 de 2026

Temas:

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden / SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Costos directos –Imputables al contrato

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_28_005735

Estimado Señor Olaya:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su petición del 28 de abril de 2026, en la que realiza la siguiente consulta:

“1. ¿En las mínima cuantía cuyo objeto es la prestación de servicios de interventoría o consultoría de naturaleza intelectual –no asociada a obra pública de infraestructura–, resulta obligatoria la aplicación del Factor Multiplicador como metodología de estructuración del presupuesto y del formulario de oferta económica? 2. ¿Puede una entidad estatal adoptar, en un proceso de mínima cuantía para contratos de consultoría o interventoría de servicios intelectuales, la metodología de Valor Mensual Fijo todo incluido, siempre que en los pliegos de condiciones se establezca expresamente que dicho valor debe incluir la totalidad de las cargas laborales, aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales del personal ofertado?4. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿qué salvaguardas mínimas recomienda CCE incorporar en la invitación y contrato para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista cuando se prescinde del FM?” [sic]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compra y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde los siguientes interrogantes: i) ¿Cuáles son los parámetros que deben observar las Entidades Estatales para estimar el precio de sus contratos?; y, ii) ¿Qué es el factor multiplicador, cuáles son los conceptos que comprende y es compatible su exigencia en contratos de interventoría?

2. Respuesta:

i) Sobre el particular se precisa que, desde la fase de planeación –etapa precontractual– las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización de un análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. En ese sentido, y atendiendo a que los sistemas de fijación de precios no son asuntos expresamente regulados en las disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado, estas no proceden de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre.

De ahí que, las Entidades Estatales en la etapa previa a la contratación, es decir en la fase de planeación y, dependiendo de la tipología contractual, determinarán la metodología mediante la cual realizarán el cálculo del valor o precio del contrato, apoyándose entre otros aspectos, en la costumbre mercantil o el conocimiento impartido en ciertas ciencias como la ingeniería.

ii) El factor multiplicador es un sistema que permite imputar al contrato los costos directos asociados a las prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, así como conceptos asociados a prestaciones sociales, la utilidad del ingeniero y los costos de administración. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementando a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

Así pues, el factor multiplicador solo suele incluir los costos directos e indirectos asociados al personal, y no aquellos costos en los que pueda incurrir el contratista –v.g. insumos requeridos para la ejecución del contrato, transporte, acarreos, alquiler de equipos, etc.–, ni tampoco los costos indirectos diferentes a los del personal, los cuales también podrían presentarse de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que deben incorporarse en el valor de este y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador. Por ello, en torno a la aplicación del factor multiplicador en contratos de interventoría, se estima que esto resulta razonable y común en la práctica, en tanto estos son una modalidad del contrato de consultoría de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Finalmente se precisa, que el análisis sobre la estructuración de un proceso de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

3. Razones de la respuesta

Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:

De manera preliminar debe precisarse que, desde la fase de planeación –etapa precontractual– las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización de un análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos.

No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

En ese sentido, como se indicó, las Entidades Estatales en la etapa previa a la contratación, es decir en la fase de planeación y, dependiendo de la tipología contractual, determinarán la metodología mediante la cual realizarán el cálculo del valor o precio del contrato, apoyándose entre otros aspectos, en la costumbre mercantil o el conocimiento impartido en ciertas ciencias como la ingeniería, de la que es propio el factor multiplicador.

Sobre este último, esto es, el factor multiplicador, se aclara que corresponde a una metodología que permite imputar al contrato los costos directos asociados al prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador[1]. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc, cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

Así pues, el factor multiplicador solo suele incluir los costos directos e indirectos asociados al personal, y no aquellos costos en los que pueda incurrir el contratista –v.g. insumos requeridos para la ejecución del contrato, transporte, acarreos, alquiler de equipos, etc.–, ni tampoco los costos indirectos diferentes a los del personal, los cuales también podrían presentarse de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que deben incorporarse en el valor de este y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador. Por ello, en torno a la aplicación del factor multiplicador en contratos de interventoría, se estima que esto resulta razonable y común en la práctica, en tanto estos son una modalidad del contrato de consultoría de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Ahora bien, es preciso aclarar, que el factor multiplicador no se encuentra expresamente regulado en el conjunto de disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado, pues la justificación de esta metodología o forma de cotizar el precio, se reitera, procede incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes se les enseña este método para elaborar las ofertas. De esta forma, esta metodología para la configuración del precio del contrato, determinante para la elaboración de la propuesta económica, no procede de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre[2].

De ahí que, al no devenir la aplicación del factor multiplicador de una normativa en particular sino de la discrecionalidad de las Entidades Estatales para establecer el valor y forma de pago de los contratos que celebran, así como de la autonomía de los proponentes para presentar sus ofertas en el marco de un proceso de contratación, su aplicación no está limitada a un tipo contractual en específico o a un sistema para la determinación del precio, por lo que estima esta Agencia que, la Entidad Estatal debe incluir en sus estudios previos la razón por la cual determinó la viabilidad o conveniencia de usar tal metodología.

En ese orden, corresponderá a las Entidades Estatales establecer las reglas para su aplicación, con el propósito de dar a conocer los aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de configurar las ofertas. A partir de tales reglas, la entidad podrá exigir un desglose de determinados factores imputables a costos directos, realizar una tasación del factor multiplicador, y en general., establecer parámetros que garanticen el desarrollo de principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se encuentra el principio de economía, postulado este, que exige la optimización de los recursos públicos.

Bajo esta órbita, se aclara que los proponentes al momento de estructurar sus ofertas tienen la obligación, respecto del proceso de selección, de conocer las normas que lo rigen, sus características, condiciones de ejecución del contrato y riesgos previsibles. Esto, en razón a que, mediante la presentación de la oferta se pone en contexto a la entidad contratante frente a una serie de documentos que en conjunto conforman un acervo probatorio, de los requisitos que se pretenden hacer valer y que permiten determinar, entre varias ofertas, la que represente la mejor condición de elegibilidad.

Los requisitos de los proponentes, que se hacen valer por medio de la oferta en su integridad, pueden ser entendidos en tres cales: i) subjetivos, que atienden a las calidades, capacidades, idoneidad y condiciones de los oferentes; ii) objetivos que se refieren a aspectos técnicos, económicos, presupuestales, etc., que permiten ponderar las ofertas en su real y efectiva dimensión; y iii) formales que se atienden a la instrumentalización y protocolización de los actos

Finalmente se precisa, que el análisis sobre la estructuración de un proceso de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.   

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia sólo brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 80 de 1993. Artículo 32.
  • Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.1.2.1.1
  • MARÍN CORTÉS, Fabian G., El precio. Serie: Las Cláusulas del Contrato Estatal, Ed. Jurídica Sánchez R. Bogotá, 2012.

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la determinación del precio o valor en los contratos estatales se pronunció esta Subdirección en los conceptos C-064 del 28 de febrero de 2020, C-150 del 18 de marzo de 2020, C-075 del 26 de marzo de 2020, C-180 del 13 de abril de 2020, C-344 del 26 de mayo de 2020, C-765 del 7 de enero de 2021, C-411 del 17 de agosto de 2021, C-650 del 22 de diciembre de 2021, C-238 del 27 de abril de 2022, C-432 del 13 de julio de 2022, C-590 del 20 de septiembre de 2022, C-716 del 15 de noviembre de 2022, C-114 del 4 de mayo de 2023, C-198 del 16 de junio de 2023, C-250 del 31 de julio de 2023 y C-288 del 14 de julio de 2023, C-167 del 27 de julio de 2024, C-212 del 04 de marzo de 2026, entre otrosEn tal sentido, recoge los conceptos expuestos, sin perjuicio de otras consideraciones. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
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De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Nasly Yeana Mosquera Rivas

Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Frente a ello, esta Agencia en respuesta a consulta del 27 de septiembre de 2017, indicó, «en los concursos de méritos no es obligatorio aplicar el factor multiplicador debido a que no existe norma vigente que lo haya previsto de manera expresa en la forma de pago de los contratos de consultoría y/o interventoría. Pero es viable jurídicamente utilizar el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, caso en el cual, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo» Radicación: Respuesta a consulta #4201714000006240 Temas: Contrato de consultoría Tipo de asunto consultado: Cómo se aplica y evalúa el factor multiplicador.

  2. MARÍN CORTÉS, Fabian G., El precio. Serie: Las Cláusulas del Contrato Estatal, Ed. Jurídica Sánchez R. Bogotá, 2012. pp. 64-65.

Preguntas frecuentes

¿En qué etapa se determina el valor del contrato según el concepto C-699 de 2026?
En la etapa de planeación, dentro de la fase precontractual, como parte de los estudios previos.
¿Qué deben hacer las entidades para calcular el presupuesto oficial?
Realizar el análisis del sector (que incluye el estudio del mercado) y definir la metodología para estructurar el precio.
¿Existe una única metodología para pactar el precio del contrato?
No. El concepto señala que depende del tipo de contrato y que no hay una sola metodología.
¿Qué es el sistema de factor multiplicador?
Una metodología para imputar al contrato costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y costos de administración del personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador.
¿Qué se puede incorporar además de los costos de personal en el factor multiplicador?
El concepto indica que, sin perjuicio de lo anterior, pueden incorporarse otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos y oficinas, exigiéndose su discriminación separada de los costos de personal.