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DOCUMENTOS TIPO, FORMULARIO 1

Radicado: C-746 de 2020Fecha: 21 de diciembre de 2020
Documentos tipo, Inalterabilidad, Formulario 1, Contenido y…
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El Concepto C-746 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica que los Documentos Tipo son inalterables: las entidades no pueden modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos ni sistemas de ponderación diferentes a los fijados en dichos Documentos Tipo. Solo pueden ajustarlos en los apartes donde se indique expresamente la posibilidad de variación. También precisa el contenido y doble uso del “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”: sirve para estructurar y presentar el presupuesto oficial y, a la vez, para que los proponentes elaboren y presenten la oferta económica. Frente al sistema de pagos, las entidades pueden optar por precios unitarios o una modalidad distinta; si optan por precios unitarios deben aplicar el contenido del Formulario 1 y las notas y, además, incluir las causales de rechazo de los literales P, Q y R. Si se usa otra modalidad, deben adecuar el Formulario 1 y no aplican esas causales concebidas para precios unitarios; en todo caso, no pueden prescindir del Formulario 1 en licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Expediente: C-746 de 2020 – Fecha: 22-12-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000010160 – Radicado de salida: 2202013000012070 – Restrictor: Documentos tipo,Inalterabilidad,Formulario 1,Contenido y usos,Obligatoriedad,SISTEMA DE PAGOS,Precios unitarios,CAUSALES DE RECHAZO P,Q Y R – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,FORMULARIO 1 – Mes: Diciembre – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO­ – Inalterabilidad

Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarlo salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso.

DOCUMENTOS TIPO­ – Formulario 1 – Contenido y usos

En la estructuración de los Documentos Tipo se consideraron dos opciones para establecer el formulario de presupuesto oficial y el formato de propuesta económica. Una de ellas era fijar dos documentos diferentes, de manera que la entidad estatal publicara tanto el presupuesto oficial como el formato de oferta económica al cual se deberían sujetar los oferentes. Sin embargo, esta opción, a juicio de la mesa técnica de estructuración de los documentos tipo, generaba la dificultad de presentar información duplicada y confundir a los oferentes. Así, por ejemplo, si en el formulario de presupuesto oficial la entidad estatal definía determinadas cantidades para un ítem y en el formato de propuesta económica establecía unas cantidades diferentes para el mismo ítem, confundiría al oferente sobre las cantidades sobre las cuales debe presentar su propuesta económica y generaría discusiones en la fase de evaluación.

La otra opción que se consideró fue que el Formulario 1 tuviera las dos connotaciones o usos en los Documentos Tipo: por un lado, que fuera el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del proceso de contratación y, por el otro, fuera el formulario sobre el cual los proponentes elaborarán y presentarán la oferta económica. Esta doble connotación fue la adoptada en los Documentos Tipo para evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas fueran evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad estatal al estructurar su presupuesto oficial..

FORMULARIO 1 – Obligatoriedad – Sistema de pagos – Precios unitarios – Causales de rechazo P, Q y R

En el marco de la obligatoria aplicación del «Formulario 1–Formulario de Presupuesto Oficial», las entidades podrán optar o no por la forma de pago de precios unitarios. En caso de hacerlo deberán aplicar su contenido, estructura y las notas 1, 2 y 3 en él contenidas, además de incluir en el pliego de condiciones las causales de rechazo relacionadas con dicho sistema de pago, como es el caso de las causales establecidas en los literales P, Q y R del numeral 1.15 del Documento Base. En caso de optar por una modalidad de pago diferente, le corresponde a la entidad adecuar el contenido del «Formulario 1–Formulario de Presupuesto Oficial», de tal manera que este pueda servir para sus dos finalidades, de acuerdo con las particularidades de la forma de pago que se escoja, prescindiendo además de la aplicación de las causales de rechazo antes mencionadas, al estar concebidas para procesos con precios unitarios.

En todo caso, indistintamente de la forma de pago que se escoja, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el marco de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, no podrán prescindir de la aplicación del «Formulario 1–Formulario de Presupuesto Oficial».

Bogotá D.C., 22/12/2020 Hora 19:14:7s

N° Radicado: 2202013000012075

Señor

Luis Alexis Correa

Piedecuesta, Santander

Concepto C ─ 746 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Contenido y usos / FORMULARIO 1 – Obligatoriedad – Sistema de pagos – Precios unitarios – Causales de rechazo P, Q y R

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000010163

Estimado señor Correa,

En ejercicio de la competencia otorgada por los numerales 8º del artículo 11 y 5º del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de noviembre de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted manifiesta realiza la siguiente consulta: «[…] LA ENTIDAD ESTA OBLIGADA A DILIGENCIAR EL FORMULARI (sic) 1 PRESUPUESTO OFICIAL? LA ENTIDAD QUE NO DILIGENCIA EL FORMULARIO 1 PRESUPUESTO OFICIAL PUEDE APLICAR LAS CAUSALES DE RECHAZO P - Q- -R ? […]».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos con radicado Nos. 2202013000000505 y 2202013000000497 del 28 de enero de 2020, C-037 28 de enero de 2020, C-038 del 28 de enero de 2020, C-093 del 28 de febrero de 2020 y C-429 del 24 de julio de 2020 analizó la naturaleza y características del «Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial» «en adelante Formulario 1». La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación.

Los Documentos Tipo, adoptados en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la leyes 1882 y 2022 de 2020[1], mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados mediante la Resolución 1798 de 2019 –Versión 1–, actualizados por la Resolución No. 045 de 2020 –Versión 2–, expedidas por Colombia Compra Eficiente. En dichos Documentos Tipo se establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública –EGCAP–, que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarlo salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso.

Ahora bien, en el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» la entidad estatal debe elaborar y presentar el Presupuesto Oficial del proceso y el proponente estructurar su oferta económica. Este formulario debe prepararlo la entidad estatal en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por lo tanto, las entidades estatales, para su elaboración, deben tener en cuenta diferentes variables[2]. Por ejemplo, deben considerar el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros, que deben ser identificados durante la etapa de planeación del proceso de contratación.

En la estructuración de los Documentos Tipo se consideraron dos opciones para establecer el formulario de presupuesto oficial y el formato de propuesta económica. Una de ellas era fijar dos documentos diferentes, de manera que la entidad estatal publicara tanto el presupuesto oficial como el formato de oferta económica al cual se deberían sujetar los oferentes. Sin embargo, esta opción, a juicio de la mesa técnica de estructuración de los documentos tipo, generaba la dificultad de presentar información duplicada y confundir a los oferentes. Así, por ejemplo, si en el formulario de presupuesto oficial la entidad estatal definía determinadas cantidades para un ítem y en el formato de propuesta económica establecía unas cantidades diferentes para el mismo ítem, confundiría al oferente sobre las cantidades sobre las cuales debe presentar su propuesta económica y generaría discusiones en la fase de evaluación.

La otra opción que se consideró fue que el Formulario 1 tuviera las dos connotaciones o usos en los Documentos Tipo: por un lado, que fuera el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del proceso de contratación y, por el otro, fuera el formulario sobre el cual los proponentes elaborarán y presentarán la oferta económica. Esta doble connotación fue la adoptada en los Documentos Tipo para evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas fueran evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad estatal al estructurar su presupuesto oficial.

Los Documentos Tipo, incluido el Formulario 1, fueron elaborados con fundamento inicial en los pliegos de condiciones del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, cuyos presupuestos de sus procesos de contratación de obra pública, en su gran mayoría, son elaborados por precios unitarios, tal como sucede en la mayoría de las entidades que adelantan procesos de obra. Por este motivo, las reglas del «Documento Base» y el Formulario 1 fueron fijadas principalmente para este tipo de procesos. Sin embargo, teniendo en cuenta que para establecer el valor y la forma de pago de los contratos de obra existen diferentes métodos, como son: i) precio global; ii) llave en mano; iii) administración delegada; y iv) reembolso de gastos, entre otros, las entidades estatales deben efectuar la adecuación del Formulario 1 y de las reglas de los demás Documentos Tipo. Lo anterior siempre que no se modifiquen, alteren o contraríen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación, allí definidos.

Cuando el proceso de contratación es por precios unitarios, los Documentos Tipo establece las reglas aplicables para la estructuración del presupuesto oficial, presentación y evaluación de la oferta económica. Por eso el Formulario 1 señala en la parte superior derecha: «[e]l presente formulario aplica para los procesos de contratación que tengan como forma de pago precios unitarios, la Entidad debe ajustarlo cuando la modalidad de pago corresponde a: precio global, llave en mano, administración delegada y reembolso de gastos». Esta regla indica que las entidades estatales que estructuren sus presupuestos oficiales por precios unitarios deben utilizar el Formulario 1 efectuando las adecuaciones que procedan de acuerdo con el proceso de contratación, siempre y cuando no contraríen las reglas de los Documentos Tipo.

Teniendo en cuenta la dualidad de usos del Formulario 1, esto es, como presupuesto oficial y como propuesta económica, se deben establecer los momentos en los cuales se manifiestan en el proceso de contratación y la forma como deben interpretarse. De acuerdo con lo señalado, la entidad estatal, durante la etapa de planeación, debe estructurar su presupuesto oficial teniendo en cuenta diferentes variables que permiten justificar el valor del proceso de contratación, es decir, la manera como la entidad estableció el costo aproximado de la obra a contratar, e ilustrar al público y particularmente a los proponentes los aspectos que deben tener en cuenta al elaborar su ofrecimiento económico. Este primer momento se manifiesta al interior de la entidad estatal y se presenta a los proponentes con la publicación del proceso de contratación, permitiendo que sus ítems, descripciones, unidades de medida, cantidades o valores puedan ser ajustados como consecuencia de las observaciones de los interesados.

De otra parte, cuando la entidad decida aplicar formas de pago como precio global, llave en mano, administración delegada, reembolso de gastos o cualquier otra forma de precio, a la entidad le corresponde adecuar el formulario a las particularidades de la modalidad escogida, de tal manera que este pueda cumplir su doble función, lo cual supone una atenuación de la aplicación del principio de inalterabilidad. Lo anterior con el ánimo de conciliar la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo con la facultad que tienen las entidades para establecer la forma de pago de sus contratos, siempre que ello no contravenga lo dispuesto en el Documento Base u otros documentos tipo. No obstante, indistintamente de la modalidad de pago seleccionada y de los ajustes que se requieran, la entidad debe publicar el Formulario 1 que sirva de base para la estructuración de las propuestas económicas de los proponentes.

Comoquiera que el Formulario 1, y en general los documentos tipo contemplan la metodología de precios de unitarios como opción principal para determinar el presupuesto oficial y para establecer el precio, el Documento Base contiene causales de rechazo aplicables a procesos en los que se emplee dicho sistema de pago. Tal es el caso de las causales establecidas en los literales P y Q del numeral 1.15 Pliego Tipo adoptado por la Resolución No. 045 de 2020[3], cuyos supuestos de hecho tienen relación con circunstancias en las que el proponente al presentar su propuesta no oferta un precio unitario, o supera en algún ítem el valor límite fijado por la entidad, por lo que dichas causales solo son aplicables en procesos cuya estructuración del valor se establezca mediante el sistema de precios unitarios. Por esta razón, ambos literales solo deben incluirse «cuando la forma de pago sea por precios unitarios», y en el caso de la causal del literal Q, adicionalmente «cuando considere necesario establecer ítems del Presupuesto Oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el Proponente», evento en el que se deberán establecer expresamente los ítems respecto de los que aplicaría la causal.

Por su parte, la causal del literal R[4] establece la consecuencia del rechazo frente a las ofertas económicas presentadas sin discriminar el porcentaje de A.I.U. en la forma como lo establece el pliego de condiciones y el Formulario 1. Conforme se desprende el apartado sombreado entre corchetes contenido en esta causal, para discriminar el porcentaje de AIU basta con que el proponente indique el porcentaje para cada ítem, no siendo posible aplicar esta causal para rechazar ofertas por no detallar los valores de cada uno de los componentes de dicho concepto.

De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado el «concepto de Administración, Imprevistos y Utilidad –A.I.U.– que se introduce en el valor total de la oferta y de frecuente utilización en los contratos de tracto sucesivo y ejecución periódica, como, por ejemplo, en los de obra, si bien la legislación contractual no tiene una definición de este concepto», se cuentan con elementos que permiten precisar su alcance, así:

[…] el AIU propuesto para el contrato, corresponde a:

i) los costos de administración o costos indirectos para la operación del contrato, tales como los gastos de disponibilidad de la organización del contratista, esto es: A;

ii) los imprevistos, que es el porcentaje destinado a cubrir los gastos con los que no se contaba y que se presenten durante la ejecución del contrato, esto es, el álea normal del contrato: I;

iii) la utilidad o el beneficio económico que pretende percibir el contratista por la ejecución del contrato, esto es: U.

Ahora, teniendo en cuenta que no existe ninguna reglamentación que establezca porcentajes mínimos o máximos para determinar el A.I.U., cada empresa o comerciante de acuerdo con su infraestructura, experiencia, las condiciones del mercado, la naturaleza del contrato a celebrar, entre otros factores, establece su estructura de costos conforme a la cual se compromete a ejecutar cabalmente un contrato en el caso de que le sea adjudicado[5].

Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sostuvo en concepto del 5 de septiembre de 2018[6] que «el concepto del A.I.U. comprende la Administración (costos indirectos) imprevistos y utilidades, y en algunos contratos este valor aparece cuantificado en forma independiente al valor de la obra y como un porcentaje de la misma[7], sin perjuicio que en otros contratos este valor no aparezca discriminado y se incorpore en el valor de los precios unitarios». Esta última opción fue la adoptada por los Documentos Tipo, en los cuales se debe estructurar los precios unitarios incluyendo el porcentaje de A.I.U.

Esta forma de inclusión del A.I.U., definida en la «Nota 3» del Formulario 1, se encuentra en armonía con el numeral 4.1.1 del «Documento Base», al señalar que «el valor del AIU deberá ser expresado en porcentaje (%) y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica», de manera que cuando el proponente oferte el valor unitario del ítem la entidad conozca cuál fue el porcentaje que tuvo en cuenta para cada uno de los componentes, al calcular el precio unitario ofertado. No obstante, tal como lo señala el párrafo siguiente al encabezado del numeral 4.1.1 del Documento Base, dicha «[ […] sección se debe incluir en el evento en el que el Proceso de Contratación sea por precios unitarios]».De acuerdo con esto, la aplicabilidad de la causal de rechazo del literal R, también está condicionada a que se trate de un proceso de selección en el que se haya usado la modalidad de pago de precios unitarios, comoquiera que es en el marco de dicha metodología donde encuentra significado la categoría A.I.U. en los términos antes explicados.

En conclusión, en el marco de la aplicación de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades estatales tienen la facultad de decidir la metodología de determinación del Presupuesto Oficial y el sistema de pagos que a bien tengan, entre ellas la metodología de precios unitarios, para la que está establecida, en principio, el Formulario 1. En caso de que se opte por la modalidad de precios unitarios, las entidades deberán ajustarse al contenido de dicho formulario, modificando únicamente lo expresamente señalado, debiendo además aplicar las notas 1, 2 y 3 e incluir el pliego de condiciones las causales de rechazo relacionadas con dicha modalidad, como es el caso de las causales recogidas en los literales P, Q y R.

Por el contrario, cuando se opte por otra modalidad de pago, ya sea precio global, llave en mano, administración delegada, reembolso de gastos o cualquier otra forma de precio, le corresponderá a la entidad ajustar el Formulario 1 de tal manera que este pueda cumplir con su doble finalidad de servir de formato del presupuesto oficial de la obra y para la presentación de las ofertas, de acuerdo con las particularidades de la forma de pago escogida. En dicho evento, se deberá prescindir, en principio, de la inclusión de las causales de rechazo de los literales P, Q y R en el pliego de condiciones, en la medida en que están establecidas para procesos con precios unitarios. Sin perjuicio de que la establecida en el literal R, esto es, para los procesos cuyo precio se estructure acudiendo a la metodología del AIU se utilice en contratos que no se estructuren con precios unitarios, pese a que el AIU suele utilizarse en este último tipo de contratos.

  1. Respuesta

«[…] LA ENTIDAD ESTA OBLIGADA A DILIGENCIAR EL FORMULARI (sic) 1 PRESUPUESTO OFICIAL? LA ENTIDAD QUE NO DILIGENCIA EL FORMULARIO 1 PRESUPUESTO OFICIAL PUEDE APLICAR LAS CAUSALES DE RECHAZO P - Q- -R ? […]».

De conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por las leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020, y el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto 342 de 2019, el «Formulario 1–Formulario de Presupuesto Oficial» es de obligatoria aplicación para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por ello, las licitaciones públicas dirigidas a la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, deberá emplear dicho formulario en las dos connotaciones antes señaladas, lo que implica, por un lado, valerse de este para la configuración del presupuesto oficial, de acuerdo con las notas en él contenidas, y por otro lado, configurarlo para que sirva de instrumento para la presentación de las ofertas económicas, de acuerdo a la forma de pago y valores máximos determinados al estructurar el Presupuesto Oficial de la obra.

En el marco de la obligatoria aplicación del «Formulario 1–Formulario de Presupuesto Oficial», las entidades podrán optar o no por la forma de pago de precios unitarios. En caso de hacerlo deberán aplicar su contenido, estructura y las notas 1, 2 y 3 en él contenidas, además de incluir en el pliego de condiciones las causales de rechazo relacionadas con dicho sistema de pago, como es el caso de las causales establecidas en los literales P, Q y R del numeral 1.15 del Documento Base. En caso de optar por una modalidad de pago diferente, le corresponde a la entidad adecuar el contenido del «Formulario 1–Formulario de Presupuesto Oficial», de tal manera que este pueda servir para sus dos finalidades, de acuerdo con las particularidades de la forma de pago que se escoja, prescindiendo además de la aplicación de las causales de rechazo antes mencionadas, al estar concebidas para procesos con precios unitarios.

En todo caso, indistintamente de la forma de pago que se escoja, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el marco de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, no podrán prescindir de la aplicación del «Formulario 1–Formulario de Presupuesto Oficial».

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Ley 2022 de 2020 «Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    »Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

    »Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  2. Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015.

  3. Resolución No. 045 de 2020. Documento Base «Numeral 1.15 Causales de rechazo: […]

    »P. No ofrecer el valor de un precio unitario. [incluir sólo cuando la forma de pago sea por precios unitarios]

    »Q. Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial: [La Entidad debe incluir esta causal cuando la forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario establecer ítems del Presupuesto Oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el Proponente. Cuando decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales aplicará la causal de rechazo.

    »Para la aplicación de esta causal la Entidad debe tener en cuenta que el valor unitario establecido en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial incluye el valor de AIU] [...]»

  4. Resolución No. 045 de 2020. Documento Base «Numeral 1.15 Causales de rechazo:[…]

    »R. No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el Pliego de Condiciones y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.

    »[Se entiende que el Proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje de AIU cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración, los Imprevistos y la Utilidad. En ningún caso la Entidad rechazará la oferta por no presentar el desglose del AIU]»

  5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 14 de octubre de 2011, exp. 20811, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

  6. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 5 de septiembre de 2018, radicado No 11001-03-06-000-2018-00124-00 C.P. Édgar González López.

  7. «Los costos indirectos incorporados en el A, corresponden como regla general a gastos de la oficina central, honorarios del director de obra, y de personal especializado. Generalmente estos costos pueden estar compartidos con los diversos contratos de obra que en forma simultánea esté ejecutando el contratista. Un ejemplo corresponde a los costos de la oficina central, y de los asesores de proyectos».

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo se pueden modificar en la licitación pública?
No. La inalterabilidad implica que las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los de los Documentos Tipo, salvo en los apartes donde se determine expresamente la posibilidad de variación.
¿Para qué sirve el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” en los Documentos Tipo?
Tiene doble connotación: (1) la entidad lo usa para estructurar y presentar el presupuesto oficial del proceso y (2) los proponentes lo usan para elaborar y presentar su oferta económica.
¿La entidad puede optar por precios unitarios en el sistema de pagos?
Sí. Las entidades pueden optar o no por la forma de pago de precios unitarios. Si optan por ella, deben aplicar el contenido, estructura y notas 1, 2 y 3 del Formulario 1.
Si una entidad opta por precios unitarios, ¿debe incluir causales de rechazo P, Q y R?
Sí. Debe incluir en el pliego de condiciones las causales de rechazo relacionadas con el sistema de precios unitarios, como las establecidas en los literales P, Q y R.
Si la entidad usa una modalidad de pago diferente a precios unitarios, ¿se aplican las causales P, Q y R?
No. Si se elige una modalidad distinta, la entidad debe adecuar el contenido del “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” para que sirva a sus dos finalidades, prescindiendo de la aplicación de las causales P, Q y R, al estar concebidas para procesos con precios unitarios.