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ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL

Radicado: C-775 de 2025Fecha: 24 de julio de 2025Actor: Sandra Milena Muñoz Agredo
Definición, Reglas aplicables, Manual de contratación…
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Las entidades de régimen especial son aquellas que, por disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales frente a la contratación pública: no están sometidas al EGCAP y su procedimiento se rige por su normativa propia (derecho privado). Esta definición se determina en las normas de creación y se desarrolla en el manual de contratación. Aunque su régimen sea propio, al contratar con recursos públicos deben cumplir principios transversales de la función administrativa y la gestión fiscal, con reglas mínimas en sus manuales (contenido de propuestas, selección, plazos, criterios de evaluación y desempate). Además, deben atender obligaciones como elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, publicar en SECOP (sección Régimen Especial), usar el clasificador ONU, analizar el sector y los oferentes, aplicar acuerdos comerciales (si aplica) y observar inhabilidades e incompatibilidades. El concepto también resalta la necesidad de realizar análisis de sector y riesgos según el Decreto 1082 de 2015, con autonomía para estructurar el procedimiento, apoyándose en la Guía de Colombia Compra Eficiente sin aplicación mecánica.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Definición

Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, por lo que sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. […] Este aspecto se determina en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.

 

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Manual de contratación – Contenido – Aplicación de los principios de la función administrativa   

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la noma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad, con el fin de que se puedan identificar las normas que aplican en los procesos de contratación.

No obstante, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y contratan con recursos públicos, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben sujetarse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función administrativa y el control fiscal. Estas reglas deben indicar el contenido de las propuestas y los procedimientos de selección, realizar una descripción precisa del procedimiento, los plazos de las etapas y los criterios de evaluación y desempate, así como todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas se establezcan, complementen o detallen en los documentos que se expiden en desarrollo de sus procedimientos contractuales.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Obligaciones transversales a las entidades

Así mismo, estas entidades con régimen especial de contratación deben cumplir unas obligaciones transversales a la contratación pública, entre ellas la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación de sus procedimientos de selección a través de la herramienta SECOP —en la sección Régimen Especial—, hacer uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, analizar el sector económico de los oferentes – al cual hace referencia en su consulta –, aplicar los Acuerdos Comerciales, en los casos en que les resulten aplicables, observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otras.

 

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Aplicación de conceptos básicos para el sistema de compras y contratación pública

 

Sobre el particular, el Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, al tiempo de reglamentar los procedimientos para la realización de los procesos de contratación de las entidades estatales cubiertas por el EGCAP, contiene algunas normas que son transversales al Sistema de Compra Pública. Entre las mismas está la Sección 1 del Capítulo 1 del Título I de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 la cual reglamenta los “Conceptos básicos para el Sistema de Compras y Contratación Pública”.

Con base en esta norma, las entidades públicas de régimen especial, como parte del Sistema de Compra Pública – artículo 2.2.1.1.1.2.1. –, deben realizar análisis del sector y de Riesgos – artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.1.6.3. –. Así las cosas, al igual que las entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las entidades públicas de régimen especial deben realizar el Análisis del sector económico y de los oferentes, con el fin de conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo y dejar constancia del mismo en los documentos del proceso.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Guía para las entidades estatales con régimen especial de contratación

Así las cosas, frente al problema jurídico planteado se resalta que, la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación” expedida por esta Agencia señala que: “Al igual que las Entidades Estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales de régimen especial deben realizar el Análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales con el fin de conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo y dejar constancia del mismo en los Documentos del Proceso”.

 

Respecto a la forma como debe hacerse el análisis del sector, los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación de este. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Autonomía de la entidad para definir el procedimiento para elaborar el estudio de sector 

Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis, por lo que las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.

GUÍA DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEL SECTOR – Instrumento

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones generales por lo que no debe aplicarse de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación

Texto del concepto

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Definición

Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, por lo que sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. […] Este aspecto se determina en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Manual de contratación – Contenido – Aplicación de los principios de la función administrativa

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la noma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad, con el fin de que se puedan identificar las normas que aplican en los procesos de contratación.

No obstante, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y contratan con recursos públicos, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben sujetarse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función administrativa y el control fiscal. Estas reglas deben indicar el contenido de las propuestas y los procedimientos de selección, realizar una descripción precisa del procedimiento, los plazos de las etapas y los criterios de evaluación y desempate, así como todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas se establezcan, complementen o detallen en los documentos que se expiden en desarrollo de sus procedimientos contractuales.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Obligaciones transversales a las entidades

Así mismo, estas entidades con régimen especial de contratación deben cumplir unas obligaciones transversales a la contratación pública, entre ellas la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación de sus procedimientos de selección a través de la herramienta SECOP —en la sección Régimen Especial—, hacer uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, analizar el sector económico de los oferentes – al cual hace referencia en su consulta –, aplicar los Acuerdos Comerciales, en los casos en que les resulten aplicables, observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otras.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Aplicación de conceptos básicos para el sistema de compras y contratación pública

Sobre el particular, el Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, al tiempo de reglamentar los procedimientos para la realización de los procesos de contratación de las entidades estatales cubiertas por el EGCAP, contiene algunas normas que son transversales al Sistema de Compra Pública. Entre las mismas está la Sección 1 del Capítulo 1 del Título I de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 la cual reglamenta los “Conceptos básicos para el Sistema de Compras y Contratación Pública”.

Con base en esta norma, las entidades públicas de régimen especial, como parte del Sistema de Compra Pública – artículo 2.2.1.1.1.2.1. –, deben realizar análisis del sector y de Riesgos – artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.1.6.3. –. Así las cosas, al igual que las entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las entidades públicas de régimen especial deben realizar el Análisis del sector económico y de los oferentes, con el fin de conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo y dejar constancia del mismo en los documentos del proceso.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Guía para las entidades estatales con régimen especial de contratación

Así las cosas, frente al problema jurídico planteado se resalta que, la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación” expedida por esta Agencia señala que: “Al igual que las Entidades Estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales de régimen especial deben realizar el Análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales con el fin de conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo y dejar constancia del mismo en los Documentos del Proceso”.

Respecto a la forma como debe hacerse el análisis del sector, los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación de este. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Autonomía de la entidad para definir el procedimiento para elaborar el estudio de sector

Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis, por lo que las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.

GUÍA DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEL SECTOR – Instrumento

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones generales por lo que no debe aplicarse de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación.

Bogotá D.C., 25 de julio de 2025

Señora

Sandra Milena Muñoz Agredo

rectoriacalicanto@franciscojosedecaldaspopayan.edu.co

Popayán - Cauca

Concepto C- 775 de 2025

Temas:

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL ― Definición / ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL ― Reglas aplicables / ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL ― Manual de Contratación ― Contenido / ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL ― Obligaciones trasversales a las entidades / ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Estudio del sector

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado 1_2025_06_16_005938

Estimada señora Sandra Milena:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 16 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…) CORDIAL SALUDO, REQUIERO RESOLVER LA DUDA SI EN LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS EN LA ETAPA DE PLANEACIÓN DE UN CONTRATO BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ESPECIAL, ES OBLIGATORIO REALIZAR LOS ESTUDIOS DEL SECTOR (…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Las entidades sometidas a regímenes especiales de contratación están obligadas a elaborar estudios de sector, y dentro de ellos incluir estudios del sector, en los procesos de contratación que desarrollan?

2. Respuesta:

Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, por lo que sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. No obstante lo anterior, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y contratan con recursos públicos, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben sujetarse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función administrativa y el control fiscal. Así mismo, estas entidades con régimen especial de contratación deben cumplir unas obligaciones transversales a la contratación pública, entre ellas la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación de sus procedimientos de selección a través de la herramienta SECOP —en la sección Régimen Especial—, hacer uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, analizar el sector económico de los oferentes – al cual hace referencia en su consulta –, aplicar los Acuerdos Comerciales, en los casos en que les resulten aplicables, observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otras.

Sobre el particular, el Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, al tiempo de reglamentar los procedimientos para la realización de los procesos de contratación de las entidades estatales cubiertas por el EGCAP, contiene algunas normas que son transversales al Sistema de Compra Pública. Entre las mismas está la Sección 1 del Capítulo 1 del Título I de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 la cual reglamenta los “Conceptos básicos para el Sistema de Compras y Contratación Pública”.

Con base en esta norma, las entidades públicas de régimen especial, como parte del Sistema de Compra Pública – artículo 2.2.1.1.1.2.1. –, deben realizar análisis del sector y de Riesgos – artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.1.6.3. Así las cosas, frente al problema jurídico planteado se resalta que, la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación expedida por esta Agencia señala que: “Al igual que las Entidades Estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales de régimen especial deben realizar el Análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales con el fin de conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo y dejar constancia del mismo en los Documentos del Proceso”.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, por lo que sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para las entidades estatales con régimen especial de contratación, que las define como aquellas que contratan con un régimen distinto a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007[1].Este aspecto se determina en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la noma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad, con el fin de que se puedan identificar las normas que aplican en los procesos de contratación.

No obstante, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y contratan con recursos públicos, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual. Lo anterior es reafirmado por el Consejo de Estado, que destaca las reglas que sigue la contratación de las entidades de régimen especial:

“[...] en la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal —pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares-, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público.

La Sala entiende que el régimen preponderante domina y aporta el gran volumen de normas contractuales y que el régimen inspirador influye y ayuda a interpretar pero también transforma parte de esas instituciones, porque se suma a ellas, lo que no siempre se logra conservando intacta la institución privada sino introduciéndole modificaciones.

La función que cumplen los principios públicos también se representa en la necesidad práctica —normalmente no por orden de una norma— de expedir un reglamento interno de contratación que concrete la mayor parte de aportes de esos principios a la transformación de las reglas del derecho privado. Es por esta influencia que surge la necesidad de contar con procesos de selección de contratistas que garanticen la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades de acceso a los negocios del Estado, la trasparencia y en general los demás valores propios de la gestión de lo público”[2].

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben sujetarse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función administrativa y el control fiscal. Estas reglas deben indicar el contenido de las propuestas y los procedimientos de selección, realizar una descripción precisa del procedimiento, los plazos de las etapas y los criterios de evaluación y desempate, así como todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas se establezcan, complementen o detallen en los documentos que se expiden en desarrollo de sus procedimientos contractuales.

Así mismo, estas entidades con régimen especial de contratación deben cumplir unas obligaciones transversales a la contratación pública, entre ellas la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación de sus procedimientos de selección a través de la herramienta SECOP —en la sección Régimen Especial—, hacer uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, analizar el sector económico de los oferentes – al cual hace referencia en su consulta –, aplicar los Acuerdos Comerciales, en los casos en que les resulten aplicables, observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otras.

Sobre el particular, el Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, al tiempo de reglamentar los procedimientos para la realización de los procesos de contratación de las entidades estatales cubiertas por el EGCAP, contiene algunas normas que son transversales al Sistema de Compra Pública. Entre las mismas está la Sección 1 del Capítulo 1 del Título I de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 la cual reglamenta los “Conceptos básicos para el Sistema de Compras y Contratación Pública”.

Con base en esta norma, las entidades públicas de régimen especial, como parte del Sistema de Compra Pública – artículo 2.2.1.1.1.2.1. –, deben realizar análisis del sector y de Riesgos – artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.1.6.3. –. Así las cosas, al igual que las entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las entidades públicas de régimen especial deben realizar el Análisis del sector económico y de los oferentes, con el fin de conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo y dejar constancia del mismo en los documentos del proceso[3].

Así las cosas, frente al problema jurídico planteado se resalta que, la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación” expedida por esta Agencia señala que: “Al igual que las Entidades Estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales de régimen especial deben realizar el Análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales con el fin de conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo y dejar constancia del mismo en los Documentos del Proceso”.

Respecto a la forma como debe hacerse el análisis del sector, los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación de este. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.

Para negociar de manera adecuada, es necesario conocer la estructura de los posibles contratistas, pues permite identificar la forma en la que suplirán los requerimientos de la entidad. El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.

Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis, por lo que las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo[4]. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones generales por lo que no debe aplicarse de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación.

En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc.

Por otra parte, las entidades sometidas a un régimen de contratación especial al momento de realizar los respectivos análisis del sector deberán observar las disposiciones contenidas en sus manuales internos de contratación. Al respecto se resalta que, las entidades públicas que, por disposición legal, cuentan con un régimen especial pueden expedir un reglamento interno de contratación –comúnmente denominado manual de contratación–. El manual de contratación es un acto administrativo y, de manera más concreta, un reglamento, pues, además de consistir en una manifestación unilateral de voluntad efectuada por la Entidad Estatal, en ejercicio de función administrativa, dirigida a producir efectos jurídicos, tiene vocación de permanencia en el tiempo. Esto significa que el manual de contratación despliega sus efectos de manera indefinida en el futuro y que no se agota con una sola aplicación.

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben ceñirse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública, el control fiscal y los principios rectores de la contratación estatal. Dentro de estas reglas deben indicar el contenido de las propuestas y los procedimientos de selección, llevar una descripción precisa del procedimiento, los plazos de las etapas y los criterios de evaluación y desempate, y todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas se establezcan, complementen o detallen en los documentos que se expiden en desarrollo de sus procedimientos contractuales.

Finalmente, debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

Guía para la elaboración de estudios del sector. En 2022-Guia-para-la-elaboracion-de-Estudios-de-Sector-CCE-EICP-GI-18.pdf

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el régimen jurídico aplicable a las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C−032 del 19 de febrero de 2020, C−168 del 31 de marzo de 2020, C-158 del 3 de abril de 2020, C−362 del 03 de julio de 2020, C−462 del 23 de julio de 2020, C-637 del 28 de octubre de 2020, C−684 del 24 de noviembre de 2020, C-204 del 12 de abril de 2022, C-492 del 9 de octubre de 2024, C-336 del 24 de abril de 2025, C-630 del 1 de julio de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/conoce-la-relatoria

Aprovechamos la oportunidad para manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
  • Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788
  • Línea de servicio y atención al ciudadano: +57 601 7956600
  • Página web: www.colombiacompra.gov.co

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Esperanza Contreras P

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Revisó:

Diana Lucía Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Negocios

Aprobó:

Ana María Tolosa Rico

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE (E)

  1. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación: “Entidad Estatal de régimen especial: Entidad Estatal que realiza sus Procesos de Contratación con un régimen distinto al previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007”. En https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_regimen_especial.pdf

  2. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2016. Radicado: 41001-23-31-000-2007-00104-01(45607). Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico.

  3. Para la elaboración de este documento la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los partícipes del Sistema la 2022-Guia-para-la-elaboracion-de-Estudios-de-Sector-CCE-EICP-GI-18.pdf

  4. La versión 02 des esta guía fue adoptada el 24 de junio de 2022. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-elaboracion-de-estudios-de-sector

Preguntas frecuentes

¿Qué son las entidades de régimen especial según el concepto?
Son entidades que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales frente a la normativa de contratación pública y no están sometidas al EGCAP; sus procedimientos se desarrollan con su normativa propia.
¿El manual de contratación de una entidad de régimen especial qué debe incluir?
Debe desarrollar su régimen contractual y sujetarse a reglas mínimas: contenido de las propuestas, procedimientos de selección, descripción precisa del procedimiento, plazos de etapas y criterios de evaluación y desempate, para garantizar selección objetiva y protección del interés general.
¿Qué obligaciones transversales deben cumplir las entidades de régimen especial?
Entre otras: elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, publicar procedimientos en SECOP (sección Régimen Especial), usar el clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, analizar el sector económico de los oferentes, aplicar Acuerdos Comerciales cuando aplique y observar inhabilidades e incompatibilidades.
¿Las entidades de régimen especial deben hacer análisis del sector y de riesgos?
Sí. Como parte del Sistema de Compra Pública, deben realizar análisis del sector económico y de los oferentes y también análisis de riesgos, y dejar constancia en los documentos del proceso.
¿La Guía de Elaboración del Estudio del Sector de Colombia Compra Eficiente es obligatoria?
No. El concepto indica que es un insumo sin fuerza vinculante: no debe aplicarse mecánicamente y la profundidad del estudio depende de la complejidad y particularidades del proceso.