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REQUISITOS HABILITANTES

Radicado: C-865 de 2024Fecha: 29 de diciembre de 2024Actor: William Alexander Gonzalez Gallego
Capacidad financiera, Autonomía
Citado por 9 conceptosVigencia 86%Autoridad 0/100

El concepto C-865 de 2024 explica que los requisitos habilitantes son exigencias de participación en los procedimientos de selección, fijadas por normas legales o reglamentarias, o por el acto que define las reglas de la convocatoria (pliego de condiciones o documento equivalente). Se diferencian de los criterios de evaluación, que otorgan puntaje y determinan el orden de elegibilidad. Además, destaca que la capacidad financiera es un requisito habilitante derivado del comportamiento contable del proponente, su liquidez y endeudamiento, para verificar su aptitud para cumplir los compromisos del contrato. La Entidad Estatal es autónoma para definir la capacidad financiera necesaria según el objeto contractual, pero debe hacerlo con sustento en el estudio del sector, incluyendo identificación de riesgos, mercado y precio conforme al Decreto 1082 de 2015.

REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

[…]

Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

Texto del concepto

REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

[…]

Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

William Alexander Gonzalez Gallegowagonzalez@hotmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C- 865 de 2024

Temas:

REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía / CAPACIDAD FINANCIERA – Acreditación –

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241115011504

Estimado señor González:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 15 de noviembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Solicito amablemente me den un concepto sobre la condición que señala el pliego tipo en lo relativo a la vigencia de los antecedentes disciplinarios que exige el pliego, dado que puede ocurrir que el profesional que los elaboro y suscribió ya no haga parte del talento humano de la empresa que se encuentre participando en un proceso, por consiguiente, al no estar vinculado dicho profesional a la empresa, es complejo que el mismo entregue los antecedentes vigentes al momento del cierre del proceso, sabiendo, que los antecedentes que dicho profesional entrego a la empresa, son aquellos que al momento de la suscripción de los estados de situación financiera se encontraban vigentes, por lo tanto, solicito muy amablemente, aclarar, si la vigencia de los antecedentes, son los antecedentes de los profesional que suscribió los estados de situación financiera o son los antecedentes del profesional que se encuentra certificando el certificado de Saldo de Contratos en Ejecución(SCE)?:” [sic]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídico: ¿Cómo se acredita la capacidad financiera como requisito habilitante en un Proceso de Contratación?

  1. Respuesta:

Es pertinente señalar que para establecer los requisitos habilitantes, correspondiente a la capacidad financiera dentro de un proceso de selección sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP, cada entidad al momento de estructurar el proceso de selección, es la responsable de definir los indicadores, de forma proporcional a la naturaleza y al valor del contrato, por lo que para ello deberá observarse los resultados del análisis del Sector y lo estructurado en los estudios previos para el respectivo Proceso de Contratación.  

En ese sentido, la entidad estatal deberá fijar las condiciones de los indicadores financieros con los que cuentan los posibles proponentes tanto en el estudio previo como en los documentos precontractuales, y evaluarlos en el momento oportuno conforme a lo estipulado en la normativa vigente. En consecuencia, son indicadores de la capacidad financiera los señalados en el artículo 2.2.1.1.1.5.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los cuales permitirán escoger la oferta más favorable en cuanto al musculo financiero que requiere la entidad por parte del proveedor. 

En todo caso, para evaluar la capacidad financiera, la entidad contratante, deberá verificar los requisitos requeridos en el pliego de condiciones, conforme a lo señalado el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Es decir, a través del Registro Único de Proponentes (RUP) con los estados financieros del proponente, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, cuando aplique, de este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente tenga los indicadores financieros solicitados por la Entidad, que le permitan satisfacer la necesidad que se contratará una vez desarrollado el procedimiento de selección.  

En caso de que el proceso de contratación no requiera del Registro Único de Proponentes (RUP), los requisitos de capacidad financiera serán evaluados de acuerdo con la documentación que la entidad contratante disponga en el pliego de condiciones.

Por último, es necesario recordar que esta Agencia puso a disposición de los interesados el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación[1]. En dicho Manual se plantean definiciones para cada requisito habilitante y se indican lineamientos orientadores que la Entidad Estatal puede considerar para establecerlos, pero en todo caso es ella quien los define, de forma proporcional a la naturaleza y al valor del contrato, por lo que para ello deberán observarse los resultados de los Estudios del Sector que se hayan realizado para el respectivo Proceso de Contratación.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
  • A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
  • El mencionado artículo dispone que se considera “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe lo siguiente:

Artículo 5. De la Selección Objetiva.

[…]

  1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.
  • Una vez fijados los requisitos habilitantes por la Entidad Estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán ser rechazadas. El ente encargado de verificar el cumplimiento por parte de los proponentes sobre los requisitos que haya considerado la entidad como habilitantes será la Cámara de Comercio, esto en la medida en que, mediante el Registro Único de Proponentes –RUP[2]–, se pondrá de presente toda la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, así como la clasificación del proponente.
  • El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, que regula los sujetos que deben inscribirse en el RUP, señaló que deben hacerlo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el RUP, en dos casos: a) cuando pretendan celebrar contratos estatales y b) si el procedimiento de contratación es de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 –contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos de mínima cuantía, entre otros puestos de presente por la norma–. De esto se desprende que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado colombiano no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la norma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país. En consecuencia, este tipo de proponentes extranjeros deberán acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos en los procesos de selección de contratación pública en los que participen mediante la presentación de los documentos que cumplan con los requisitos de validez dispuestos por la ley y el pliego de condiciones que haya determinado previamente la Entidad Estatal, para que sirvan de prueba, y la Entidad Estatal deberá realizar una verificación directa del cumplimiento de los requisitos habilitantes.
  • Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”[3]. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector[4] y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[5].
  • De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, numeral 1 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, por regla general, la acreditación del requisito habilitante de capacidad financiera se realiza a través del RUP. En atención a esto, para los tramites de inscripción, renovación y actualización el numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 exige la presentación de los “Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas […]”, además de unos anexos dirigidos a servir de medio de verificación de la salud financiera de los proponentes[6]. De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente cumpla con los indicadores financieros solicitados por la entidad para medir la capacidad financiera requerida para el procedimiento de selección.
  • Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, el RUP contempla como indicadores de capacidad financiera los siguientes: i) el índice de liquidez, que corresponde a la división entre el activo corriente y el pasivo corriente, y que determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo; ii) el índice de endeudamiento, que se calcula dividiendo el pasivo total por el activo total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente; y iii) la razón de cobertura de intereses, que es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y que refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras. Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda valorar otro tipo de indicadores como el capital de trabajo, la razón de efectivo, la denominada prueba ácida[7], la concentración de endeudamiento a corto y a largo plazo y el patrimonio[8].
  • De igual forma, es importante tener en cuenta que el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 se refiere a los aspectos de la capacidad financiera que deben verificar las cámaras de comercio al momento de la inscripción, renovación o actualización del Registro Único de Proponentes. Sin embargo, no dispone expresamente que el índice de liquidez, el índice de endeudamiento y la razón de cobertura de intereses sean aspectos que deban validarse obligatoriamente en cada proceso de selección. Una cosa son los requisitos de capacidad financiera que debe certificar el registro y otra, muy diferente, los aspectos de este requisito habilitante que la entidad verifica en cada procedimiento contractual. Mientras los primeros están regulados en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, los segundos debe establecerlos la entidad contratante en el pliego de condiciones o la invitación, según corresponda.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos No. 4201912000006798 del 24 de octubre de 2019, C-002 del 12 de febrero de 2020, C-089 del 4 de marzo de 2020, C-099 del 06 de abril de 2020, C-166 del 14 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-326 del 9 de junio de 2020, C-140 del 9 de abril de 2021. Respecto de la reciente reglamentación establecida en los Decretos 399 y 579 de 2021 se pronunció en los Conceptos C-288 de 17 de junio de 2021, C-353 del 19 de julio de 2021, C-366 del 26 de julio de 2021 y C-372 del 28 de julio de 2021, C-406 del 8 de agosto de 2021, C-407 del 25 de agosto de 2021, C-439 de 5 de julio de 2022, C-673 del 19 de octubre de 2023 y C-831 del 28 de noviembre de 2023, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Nos complace informarle que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, es importante recordar que estos documentos son de obligatoria observancia para TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

De igual manera, ya se publicó la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Diana Carolina Blanco Rodriguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El “Manual para verificar y determinar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” puede ser consultado en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_requisitos_habilitantes.pdf

  2. Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

    En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación”.

  3. Ibídem.

  4. Para la realización de los respectivos análisis del sector de los Procesos de Contratación, esta Agencia recomienda tener en cuenta la última modificación de la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector”, que puede ser consultada en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf

  5. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”.

  6. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: 

    […]

    2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:

    I. Principales cuentas detalladas del balance general.

    II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.

    III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

    Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura[...]”

  7. Mide la liquidez del proponente de manera más estricta que el índice de liquidez, pues no tiene en cuenta su inventario. El inventario es excluido, teniendo en cuenta que es la cuenta menos líquida del activo corriente y no debe ser usada para pagar las obligaciones de corto plazo.

  8. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por requisitos habilitantes en los procesos de selección?
Son exigencias de participación establecidas en normas legales o reglamentarias o en el acto administrativo que regula la convocatoria (pliego de condiciones o documento equivalente).
¿En qué se diferencian los requisitos habilitantes de los criterios de evaluación?
Los requisitos habilitantes determinan condiciones mínimas para participar; los criterios de evaluación son factores definidos para asignar puntaje y establecer el orden de elegibilidad.
¿Qué es la capacidad financiera como requisito habilitante?
Es un requisito que se deriva del comportamiento contable, la liquidez y el endeudamiento del proponente, para verificar su solidez y aptitud para cumplir el objeto del contrato.
¿Qué buscan los indicadores de capacidad financiera?
Establecer condiciones mínimas que reflejen la salud financiera del proponente a través de su liquidez y endeudamiento, mostrando su aptitud para cumplir oportuna y cabalmente el objeto.
¿Puede la Entidad Estatal definir libremente la capacidad financiera exigida?
La Entidad es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria según el objeto contractual, pero debe fijarla con sustento en el estudio del sector y sus componentes, como identificación de riesgos, mercado y precio.