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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL

Radicado: C-905 de 2025Fecha: 14 de agosto de 2025Actor: José Gerardo Sandoval Gómez
Requisitos, Limitación territorial, Facultad discrecional…
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El Concepto C-905 de 2025 explica cómo se aplican las convocatorias limitadas a Mipymes. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), las Entidades Estatales, patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos deben limitar la convocatoria a Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, si se cumplen requisitos concurrentes: valor menor a USD 125.000, solicitud expresa de limitación por al menos dos Mipymes, radicada con mínimo un día hábil de antelación al acto de apertura, y antigüedad legal de las solicitantes al momento de presentar la solicitud. También desarrolla la modalidad territorial. Con base en el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), las convocatorias limitadas pueden beneficiar a Mipymes con domicilio en el ámbito municipal o departamental correspondiente a la ejecución del contrato. La norma aclara que el incentivo aplica por “domicilio” en el lugar de ejecución y no por sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos

[…] El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí. […]

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional

[…] Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en dos tipos de entidades territoriales. Según el referido artículo “En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las MiPymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. Respecto del domicilio de las Mipymes en el departamento o municipio donde se ejecuta el contrato […]

[…]La norma reglamentaria coincide con la redacción del parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, según el cual sí es posible limitar convocatorias a la participación de Mipymes “(…) del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. En tales términos, la norma citada sólo contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en esos dos tipos de entidades territoriales.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 se refiere a las “MiPyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contrato en el que la Mipyme tiene su “domicilio” y no en donde tiene sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Mypimes – Tiempo mínimo de constitución

[…] es preciso indicar que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021— señala que Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1.Que el valor del proceso de contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares (USD 125.000) de los Estados Unidos de América; 2) Que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad una solicitud expresa de limitación del proceso contractual; 3) Que dicha solicitud se presente con al menos un (1) día hábil de antelación a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de contratación; 4) Que las Mipymes solicitantes cuenten con mínimo un (1) año de existencia legal al momento de presentar la solicitud.

En ese sentido, es claro que el requisito de antigüedad exigido por la norma se refiere expresamente a la fecha de constitución o existencia legal de la Mipyme, es decir, que la empresa debió haber sido constituida como mínimo de un (1) año antes respecto del momento en que presenta la solicitud de limitación del proceso contractual. Por lo tanto, el requisito de temporalidad exigido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 impide que una Mipyme que no haya cumplido un (1) año de su constitución pueda ser considerada válidamente para efectos de participar en un proceso de contratación estatal que haya sido limitado a Mipyme.

Esta exigencia normativa no es arbitraria, sino que su aplicación rigurosa salvaguarda los principios que rigen la contratación estatal, particularmente los de selección objetiva, en la medida en que asegura que las decisiones se basen en criterios verificables y medibles, y de igualdad, al evitar prácticas indebidas a oferentes que aún no cuentan con la trayectoria mínima exigida por la norma. En este sentido, el respeto a dicho requisito legal no solo tiene fundamento normativo, sino también axiológico, al procurar un equilibrio entre la promoción de la participación de las Mipymes y la protección del interés público mediante procesos de contratación transparentes.

Texto del concepto

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos

[…] El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí. […]

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional

[…] Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en dos tipos de entidades territoriales. Según el referido artículo “En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las MiPymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. Respecto del domicilio de las Mipymes en el departamento o municipio donde se ejecuta el contrato […]

[…]La norma reglamentaria coincide con la redacción del parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, según el cual sí es posible limitar convocatorias a la participación de Mipymes “(…) del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. En tales términos, la norma citada sólo contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en esos dos tipos de entidades territoriales.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 se refiere a las “MiPyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contrato en el que la Mipyme tiene su “domicilio” y no en donde tiene sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Mypimes – Tiempo mínimo de constitución

[…] es preciso indicar que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021— señala que “Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1.Que el valor del proceso de contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares (USD 125.000) de los Estados Unidos de América; 2) Que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad una solicitud expresa de limitación del proceso contractual; 3) Que dicha solicitud se presente con al menos un (1) día hábil de antelación a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de contratación; 4) Que las Mipymes solicitantes cuenten con mínimo un (1) año de existencia legal al momento de presentar la solicitud.

En ese sentido, es claro que el requisito de antigüedad exigido por la norma se refiere expresamente a la fecha de constitución o existencia legal de la Mipyme, es decir, que la empresa debió haber sido constituida como mínimo de un (1) año antes respecto del momento en que presenta la solicitud de limitación del proceso contractual. Por lo tanto, el requisito de temporalidad exigido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 impide que una Mipyme que no haya cumplido un (1) año de su constitución pueda ser considerada válidamente para efectos de participar en un proceso de contratación estatal que haya sido limitado a Mipyme.

Esta exigencia normativa no es arbitraria, sino que su aplicación rigurosa salvaguarda los principios que rigen la contratación estatal, particularmente los de selección objetiva, en la medida en que asegura que las decisiones se basen en criterios verificables y medibles, y de igualdad, al evitar prácticas indebidas a oferentes que aún no cuentan con la trayectoria mínima exigida por la norma. En este sentido, el respeto a dicho requisito legal no solo tiene fundamento normativo, sino también axiológico, al procurar un equilibrio entre la promoción de la participación de las Mipymes y la protección del interés público mediante procesos de contratación transparentes.

Bogotá D.C., 15 de agosto de 2025

Señor

José Gerardo Sandoval Gómez

jgerardosg1988@gmail.com

Campohermoso, Boyacá.

Concepto C-905 de 2025

Temas:

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Mypimes – Tiempo mínimo de constitución

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_09_006888

Estimado señor Sandoval:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 09 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…] En un proceso de contratación pública para limitar a MYPIMES de orden municipal se exige el certificado de registro mercantil de cámara y comercio la MYPIMES debe tener como mínimo una año de creada para poder solicitar la limitación. Para poder limitar se debe tener como mínimo la solicitud de dos MYPIMES. la pregunta es: si limitan el un proceso a solicitud de dos personas agenas a mi y yo tengo una MYPIMES recién creada puedo presentarme a la convocatoria del proceso, teniendo en cuenta que mi mypimes tambien es del mismo municipio?”. (SIC)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Una Mipyme con menos de un (1) año de constitución puede participar en un proceso de contratación estatal en el que se haya aplicado la limitación a la participación prevista en el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021?

  1. Respuesta:

Frente a la consulta remitida, es preciso indicar que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021— señala que “Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1.Que el valor del proceso de contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares (USD 125.000) de los Estados Unidos de América; 2) Que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad una solicitud expresa de limitación del proceso contractual; 3) Que dicha solicitud se presente con al menos un (1) día hábil de antelación a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de contratación; 4) Que las Mipymes solicitantes cuenten con mínimo un (1) año de existencia legal al momento de presentar la solicitud.

En ese sentido, es claro que el requisito de antigüedad exigido por la norma se refiere expresamente a la fecha de constitución o existencia legal de la Mipyme, es decir, que la empresa debió haber sido constituida como mínimo de un (1) año antes respecto del momento en que presenta la solicitud de limitación del proceso contractual. Por lo tanto, el requisito de temporalidad exigido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 impide que una Mipyme que no haya cumplido un (1) año de su constitución pueda ser considerada válidamente para efectos de participar en un proceso de contratación estatal que haya sido limitado a Mipyme.

Esta exigencia normativa no es arbitraria, sino que su aplicación rigurosa salvaguarda los principios que rigen la contratación estatal, particularmente los de selección objetiva, en la medida en que asegura que las decisiones se basen en criterios verificables y medibles, y de igualdad, al evitar prácticas indebidas a oferentes que aún no cuentan con la trayectoria mínima exigida por la norma. En este sentido, el respeto a dicho requisito legal no solo tiene fundamento normativo, sino también axiológico, al procurar un equilibrio entre la promoción de la participación de las Mipymes y la protección del interés público mediante procesos de contratación transparentes.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Respecto a las convocatorias limitadas a Mpymes, debe señalarse que, el 31 de diciembre de 2020, se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Lo anterior a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”.

En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las Mipymes, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. De igual forma, en la citada Ley se consagró mecanismos para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén para ello medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

Como se indicó, parte de la Ley 2069 de 2020 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con las convocatorias limitadas a Mipymes, a continuación de se estudiará el contenido y alcance del artículo 34.

El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y, iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí. Al respecto indica lo siguiente:

“Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Imitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.

Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo”.

Así las cosas, el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a Mipyme, puesto que el valor del Proceso de Contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto de acuerdo con la tasa que determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Por su parte, el numeral segundo establece que al menos dos (2) MiPymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual. Adicionalmente, exige que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada proceso de contratación. Asimismo, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar la Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.

Por lo demás, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipyme, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo.

Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en dos tipos de entidades territoriales. Según el referido artículo “En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las MiPymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. Respecto del domicilio de las Mipymes en el departamento o municipio donde se ejecuta el contrato, la reglamentación dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. Modificación de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modifíquense los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales quedarán así:

(…) ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente artículo”.

La norma reglamentaria coincide con la redacción del parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, según el cual sí es posible limitar convocatorias a la participación de Mipymes “(…) del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. En tales términos, la norma citada sólo contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en esos dos tipos de entidades territoriales.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 se refiere a las “MiPyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contrato en el que la Mipyme tiene su “domicilio” y no en donde tiene sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la decisión de limitar “a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu propio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. Ello, debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a Mipymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.

Frente a la presente consulta y en concordancia con lo expuesto, el requisito de temporalidad previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 impide que una Mipyme con menos de un (1) año de constitución participe en procesos de contratación con limitación a Mipymes. Revisada esta norma, lo primero que se destaca es que, para el grupo de entidades que contratan con cargo a recursos públicos y que se enlistaron previamente, aquellas están obligadas a limitar ciertos procesos de selección de contratistas del Estado, restringiendo tales convocatorias con pluralidad de oferentes exclusivamente a Mipymes colombianas con al menos un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Como se observa, hay dos exigencias en el Decreto con naturaleza de mandato, sin que se establezcan excepciones: i) La obligación de limitar la convocatoria respectiva (siempre que se cumplan los requisitos legales) y, ii) la obligación de limitar dicha convocatoria a ciertos proponentes en particular (Mipymes con mínimo un (1) año de constituidas). Frente a la segunda obligación, las entidades obligadas a restringir la convocatoria no podrían limitarla para que participen Mipymes con menos de un (1) año de constituida, simplemente porque la norma no abrigó esa posibilidad, así como tampoco contempló excepciones a la regla. Por lo tanto, de entrada, se advierte que, si la MiPymes no cuenta con la condición de existencia mínima requerida, no podrá participar en aquellas convocatorias limitadas a este tipo de empresas.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre las convocatorias limitadas a MiPymes, sus requisitos y características, esta Subdirección se pronunció en los conceptos C-084 del 30 de mayo de 2024, C-048 del 23 de abril de 2024, C-279 del 31 de octubre de 2023, C-436 del 24 de octubre de 2023, C-335 del 26 de septiembre de 2023, C-339 del 24 de julio de 2023, C-677 del 24 de octubre del 2022. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.


Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Richard Andrés Montenegro Siefken

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿En qué procesos se aplican las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales?
Cuando se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021): valor menor a USD 125.000, solicitud expresa de al menos dos Mipymes con antelación al acto de apertura, y mínimo un (1) año de existencia legal de las Mipymes solicitantes.
¿Qué significa el requisito de mínimo un (1) año de existencia de la Mipyme?
La antigüedad se refiere a la fecha de constitución o existencia legal: la empresa debe haber sido constituida como mínimo un (1) año antes del momento en que presenta la solicitud de limitación.
¿Puede una Mipyme participar si no cumple el año mínimo de constitución?
No. El requisito impide que una Mipyme que no haya cumplido un (1) año de su constitución sea considerada válidamente para efectos de participar en un proceso limitado a Mipymes.
¿Las convocatorias limitadas territoriales pueden hacerse para cualquier municipio o departamento?
No. El marco legal contempla limitar a Mipymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.
¿El incentivo territorial depende del domicilio de la Mipyme o de tener sucursal en la zona?
Depende del domicilio. La norma indica que el incentivo aplica únicamente en el lugar de ejecución del contrato donde la Mipyme tiene su “domicilio”, y no donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio.