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SELECCIÓN ABREVIADA, MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

Radicado: C-940 de 2024Fecha: 29 de diciembre de 2024Actor: Juan Camilo Forero Rey
Selección abreviada de menor cuantía, Características…
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El Concepto C-940 de 2024 explica que, en la selección abreviada de menor cuantía, las cuantías corresponden a las que no superan los topes fijados por la Ley 1150 de 2007. El procedimiento se desarrolla conforme al Decreto 1082 de 2015 y establece reglas para las etapas del proceso. Después de la apertura, los interesados deben presentar una “manifestación de interés” dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en la forma indicada en el pliego de condiciones. Si se reciben más de 10 manifestaciones, el pliego puede prever un sorteo para seleccionar máximo 10 interesados; si no hay sorteo, pueden participar todos. La manifestación de interés es un requisito habilitante para continuar participando.

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características 

Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.

A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados.

 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características 

La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante   

Con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección.

 

Texto del concepto

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características 

Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas.   Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.  

A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados. 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características 

La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo. 

 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante   

Con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección. 

 

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Juan Camilo Forero Rey

camiloforerorey@gmail.com

Villavicencio, Meta

Concepto C- 940 de 2024

Temas:

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante   

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241127011941

Estimado señor Forero:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de noviembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En la etapa de manifestación de interés, ¿es necesario demostrar la capacidad jurídica en esta instancia o basta con diligenciar el formato de manifestación de interés, según lo establecido en los procesos con pliegos tipo aplicables a los sectores correspondientes?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: En el marco de los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la celebración de contratos de obra pública ¿es necesario demostrar la capacidad jurídica al momento de realizar la manifestación de interés?

  1. Respuesta:

Dentro de lo regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 y lo establecido en el numeral 2.3 del Documento base de menor cuantía, no existe la posibilidad de establecer condiciones adicionales a las previstas en el Decreto Reglamentario para la manifestación de interés, como lo sería la acreditación de la capacidad jurídica, pues esta condición se encuentra establecida únicamente para la presentación de la oferta y esta tiene una naturaleza distinta.

La manifestación de interés constituye una condición de procedibilidad para participar, so pena de rechazo de la oferta; por lo tanto, solo puede presentar oferta quien manifestó interés, y debe hacerlo en la forma individual o como proponente plural, según como se haya inscrito. Quienes manifiesten interés bajo la forma de proponente plural deben presentar la oferta con los integrantes inscritos, sin incluir otros. Sin embargo, es posible reducir el número de integrantes, siempre y cuando la oferta no la presente un solo miembro.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Resulta imperativo recordar que la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que será presentada y evaluada en el proceso de contratación, y se trata de un acto que no genera la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, el interesado puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso. Así las cosas, en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía a la cual se refiere la consulta planteada, la manifestación de interés es un acto de comunicación que se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

    1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
    2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
    3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo”.
  • El numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el interesado debe manifestar su “intención” de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en el procedimiento de contratación, de manera que, es obligación de la Entidad Estatal regular en sus pliegos de condiciones el mecanismo que establecerán para tal efecto y las reglas de procedimiento que aplicaran para realizar el sorteo con el que seleccionaran a los interesados que podrán presentar oferta cuando se presenten más de 10 “manifestaciones de interés” o si continuará el Proceso de Contratación sin realizar sorteo alguno, permitiendo en todo caso que las personas interesadas expresen a la Entidad Estatal su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía en igualdad de condiciones.
  • La interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública consiste en que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se infiere únicamente de la redacción de la disposición analizada, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar dicha intención como criterio para participar en el procedimiento de selección, sino que el fin consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, por lo que no debe permitirse que un mismo interesado presente varias “manifestaciones de interés”, pues ello iría en contra de los principios que orientan la contratación pública, lo que es particularmente relevante en los supuestos en que se realice el sorteo en relación con quienes manifestaron su interés en participar.
  • Ahora bien, con respecto a la presentación de la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar en el respectivo Proceso de Selección. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar en el procedimiento de selección.
  • Por otro lado, respecto al término de 3 días hábiles para presentar la manifestación de interés, previsto en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia considera que dicho término está dirigido directamente a los interesados y no a las Entidades Estatales, de tal forma que, la norma directamente señala que los interesados podrán presentar la manifestación de interés durante ese término, sin que el mismo se refiera a una regla para elaborar el pliego de condiciones, por lo que las entidades no podrían limitarlo. En efecto, la mención que se hace al final del numeral citado respecto al pliego de condiciones está dirigido a que se establezca el mecanismo para realizar la solicitud, no frente al momento para presentar las manifestaciones de interés que, como se indicó, lo establece directamente la norma.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Subdirección de Gestión Contractual se ha pronunciado sobre la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, manifestación de interés y su naturaleza en los conceptos C-172 del 6 de junio de 2023, C-313 de julio de 2023, C-322 del 14 de agosto 2023, C-321 del 26 de septiembre de 2023, C-198 del 15 de agosto de 2024 y C- 683 del 15 de noviembre de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

"Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf.

También le invitamos a consultar la versión VII  de 2024 , del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES , el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Héctor Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 - 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cardenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Qué es la selección abreviada de menor cuantía según el Concepto C-940 de 2024?
Es una causal/modalidad de selección abreviada aplicable cuando la cuantía no supera los topes de salarios mínimos legales mensuales definidos en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
¿Cuándo deben presentar los interesados la manifestación de interés tras la apertura?
En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados desde la fecha de apertura del proceso.
¿La manifestación de interés es un requisito habilitante para participar?
Sí. El concepto precisa que se convierte en un requisito habilitante para participar como oferente y permite continuar en el procedimiento.
¿Cómo define la entidad la forma de presentar la manifestación de interés?
Es facultativo de la entidad definir el medio; puede indicarse, por ejemplo, por correo electrónico, comunicación escrita o verbal, según el pliego de condiciones.
¿Qué pasa si la entidad recibe más de 10 manifestaciones de interés?
El pliego de condiciones puede establecer si hay lugar o no a sorteo; si hay más de 10 manifestaciones y el pliego lo prevé, se realiza el sorteo con reglas del pliego para elegir máximo 10 interesados.