Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.1.4.10. Adquisición de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
1. Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Entidad Estatal.
2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.
3. La Entidad Estatal puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el numeral 1 anterior.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 82)
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
6 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.4.10 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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C-126 de 2020
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26 de marzo de 2020
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C-069 de 2022
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C-617 de 2022
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C-266 de 2026
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C-738 de 2024
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