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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES, DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO

Radicado: C-032 de 2025Fecha: 16 de febrero de 2025Actor: Adriana Margarita Bautista Conde
Causal de selección abreviada, Procedencia, Definición…
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El Concepto C-032 de 2025 explica que la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional pasó de ser causal de contratación directa (Ley 80 de 1993) a modalidad de selección abreviada, conforme a la Ley 1150 de 2007, salvo los casos que exijan reserva, en los que puede mantenerse la contratación directa. También indica que el Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 142 de 2023, replica la causal y fija los procedimientos. Adicionalmente, precisa qué se entiende por bienes y servicios de características técnicas uniformes: deben tener las mismas especificaciones técnicas y compartir patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, pudiendo agruparse como homogéneos. Sobre “defensa y seguridad del Estado”, señala que no existe definición legal en el EGCAP y que es un concepto jurídico indeterminado cuya concreción corresponde a las entidades en la planeación del proceso.

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – causal de selección abreviada – procedencia

La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.

La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada en la contratación estatal. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección.

BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición

Según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “(…) corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares.

DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO – Concepto indeterminado

Respecto del alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional” es preciso indicar que este no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio.

Por lo tanto, al ser un concepto amplio e indeterminado, su concreción compete a las entidades estatales durante la planeación de los procesos de contratación que adelanten, por lo que no es posible establecer un listado de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional. De igual manera, en el caso en que sea necesario cumplir con requisitos establecidos en una norma técnica, le corresponde a la entidad contratante determinar si los bienes o servicios a adquirir presentan características técnicas uniformes, en los términos del Decreto 1082 de 2015, o si, debido a su especialidad técnica, no es posible encuadrarlos dentro de esta categoría.

Texto del concepto

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – causal de selección abreviada – procedencia

La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.

La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada en la contratación estatal. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección.

BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición

Según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “(…) corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares.

DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO – Concepto indeterminado

Respecto del alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional” es preciso indicar que este no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio.

Por lo tanto, al ser un concepto amplio e indeterminado, su concreción compete a las entidades estatales durante la planeación de los procesos de contratación que adelanten, por lo que no es posible establecer un listado de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional. De igual manera, en el caso en que sea necesario cumplir con requisitos establecidos en una norma técnica, le corresponde a la entidad contratante determinar si los bienes o servicios a adquirir presentan características técnicas uniformes, en los términos del Decreto 1082 de 2015, o si, debido a su especialidad técnica, no es posible encuadrarlos dentro de esta categoría

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025

Señora

Adriana Margarita Bautista Conde

abogadosbautistaconde@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C – 032 de 2025

Temas:

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – causal de selección abreviada – procedencia / BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición / DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO – Concepto indeterminado

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. P20250114000280

Estimada señora Bautista Conde:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 14 de enero de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:

“1. El concepto C-597 realiza una conceptualización detallada de lo que significan los bienes con características técnicas uniformes, dentro del marco normativo de bienes para la seguridad y vigilancia privada. Sobre este concepto y con toda la normatividad descrita sobre la materia, deseamos conocer el concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública sobre: “la relación de los bienes con características técnicas uniformes, cuando poseen Norma Técnica del Ministerio de Defensa” y están destinados para la seguridad y defensa nacional.

2. Resuelta la consulta anterior, solicitamos que la Entidad se pronuncie sobre los accesorios y/o adicionales que pueden ofrecerse a los Bienes que poseen NTMD. ¿Cómo sería su forma de adquisición? y ¿cuál sería el procedimiento de selección más idóneo para adquirirlos? debido a que la ley 142 de 2023 en su artículo 2.2.1.1.2.2.2., acepta el Ofrecimiento más favorable, y establece que se pueden ofrecer bienes con valores agregados que generen un mejor costo beneficio para la entidad.

3. Consideramos que debe existir un listado de bienes para la seguridad y defensa nacional, para adquirir estos bienes de una forma más concreta. ¿Podría la agencia dirimir que bienes son considerados para la seguridad y defensa nacional?

4. Las Entidades del Sector Defensa, deben aceptar bienes de seguridad y defensa con adicionales, debido a que ofrecen tecnologías que benefician a las entidades del sector. ¿Cómo debe realizarse esta regulación?, ¿Cómo se determina la entrega de estos bienes de seguridad y defensa?, ¿Quién recibe estos bienes con accesorios, el usuario final o en su defecto, la entidad compradora?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo debe realizarse la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional?

  1. Respuestas:

De conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la Ley 1150 de 2007, la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional se deberá contratar mediante la causal de selección abreviada. De igual manera, el artículo 2, numeral 4, literales d) y j) de la Ley 1150 de 2007 establece la posibilidad de contratación directa cuando estos bienes y servicios requieran reserva para su adquisición.

El artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, reglamenta la causal de selección abreviada y define los procedimientos a seguir para la adquisición de bienes y servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional. Según esta norma, cuando una entidad estatal requiere bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, debe acudir al proceso de selección abreviada de menor cuantía o, cuando se trate de bienes o servicios de características técnicas uniformes o no uniformes, al proceso de selección abreviada por subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsas de productos, cuando estos existan. De todas formas, para acudir a esta causal las entidades estatales, deberán justificar en los documentos del proceso, particularmente, en los estudios previos porqué los bienes y servicios son requeridos para la defensa y seguridad nacional, de manera que se justifique adecuadamente la posibilidad de acudir a esta casual de selección abreviada.

Para efectos de determinar cuáles bienes y servicios se consideran de características técnicas uniformes y acudir a los procedimientos señalados en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, la norma se remite a la definición que el mismo Decreto establece sobre este concepto. Así, según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “(…) corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

En este sentido, la nota común de este conjunto de bienes y servicios de características técnicas uniformes es que, con independencia de sus características descriptivas, comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad a la que atienden. Por lo tanto, cuando los bienes requeridos para la defensa y seguridad nacional compartan patrones de desempeño y calidad similares, éstos son de características técnicas uniformes.

Finalmente, es pertinente precisar que la expresión “defensa y seguridad del Estado”, es un concepto jurídico indeterminado que las entidades estatales deben aplicar teniendo en cuenta la situación fáctica particular. Por lo tanto, al ser un concepto amplio e indeterminado, su concreción compete a las entidades estatales durante la planeación de los procesos de contratación que adelanten.

  1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa[1]. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.

La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada en la contratación estatal. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.1.2.1.2.26. Las Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía señalado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del presente decreto.

Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o no uniformes en los términos del presente Decreto, la Entidad Estatal deberá utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de productos.

Las Entidades Estatales deben consignar en los Documentos del Proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del Proceso de Contratación son requeridos para la defensa y seguridad nacional.”

De esta forma, cuando una entidad estatal requiere bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, debe acudir al proceso de selección abreviada de menor cuantía o, cuando se trate de bienes o servicios de características técnicas uniformes o no uniformes, al proceso de selección abreviada por subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsas de productos, cuando estos existan. De todas formas, para acudir a esta causal las entidades estatales, deberán justificar en los documentos del proceso, particularmente, en los estudios previos porqué los bienes y servicios son requeridos para la defensa y seguridad nacional, de manera que se justifique adecuadamente la posibilidad de acudir a esta casual de selección abreviada.

En relación con este punto, conviene precisar que para efectos de determinar cuáles bienes y servicios se consideran de características técnicas uniformes y acudir a los procedimientos señalados en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, la norma se remite a la definición que el mismo Decreto establece sobre este concepto.

Según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “(…) corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares. Al respecto, la exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007 explica que:

“[…] las innovaciones del proceso de selección abreviada empiezan por una medida trascendental, para llevar a sólo horas los contratos referidos a la adquisición de bienes de ‘características técnicas uniformes y de común utilización’ que según cálculos del Departamento Nacional de Planeación, corresponden a más del 80% en número de contratos. De esta forma, en la medida en la cual se trate de adquirir un objeto cuyas características técnicas puedan reducirse a unas comunes a su funcionalidad y calidad, tal proceso debe realizarse únicamente en función del precio del bien, una vez se han verificado las condiciones de capacidad de los proponentes para cumplir con el contrato (‘pasa, no pasa’) […]”[2]. (Énfasis fuera de texto)

En este sentido, la nota común de este conjunto de bienes y servicios de características técnicas uniformes es que, con independencia de sus características descriptivas, comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad a la que atienden. De esta forma, cuando los bienes requeridos para la defensa y seguridad nacional compartan patrones de desempeño y calidad similares, éstos son de características técnicas uniformes.

Respecto del alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional” es preciso indicar que este no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio[3].

Al respecto, en sentencia del 26 de julio de 2011, la Sección Tercera sostuvo:

“(…) en vigencia de la ley 80 original –que rigió el proceso de selección sub iudice- la noción de bienes para la defensa y seguridad nacional fue un concepto jurídico indeterminado, cuyo alcance, como acontece normalmente con estas nociones vagas y amplias, suele quedar en manos del operador jurídico del caso, que tiene el deber de precisar su contenido para aplicarlo al asunto concreto. Claro está que luego procede el control judicial sobre los actos que definen el tema, y será el juez quien determinará la corrección o incorrección que la administración hace de su alcance[4]”. (Énfasis por fuera de texto)

Asimismo, en la sentencia del 23 de julio de 2015, la Sección Tercera indicó:

La defensa y seguridad nacional son conceptos normativos indeterminados que adquieren significación conforme el contexto social, cultural y económico que, en cualquier caso, reflejará las necesidades de una colectividad en una circunstancia espacio-temporal definida. Como concepto anfibológico requiere de un contexto específico que permita nutrirlo de contenido, de suerte que cada realidad social le dará un sentido particular. Son conceptos simbióticos pues se sirven mutuamente y la acción de uno afecta al otro, por manera que su adecuado entendimiento merece un tratamiento unívoco.

El núcleo básico de la expresión se encuentra en la razón misma del Estado, como pacto político garante de la vida, honra y bienes de las personas, por manera que a través de la defensa y seguridad nacional se busca obtener el bienestar de los ciudadanos y la estabilidad misma del Estado. Es un concepto base sobre el que se construye la estrategia del Estado para proteger a los ciudadanos y rebaza, en mucho, el criterio conforme al cual la seguridad es apenas un conjunto de dispositivos para la guerra: es un fenómeno que, dadas las condiciones actuales de nuestras sociedades, puede referir, incluso, a asuntos económicos, energéticos, ambientales y hasta de salud pública[5].

Con base en lo anterior, la jurisprudencia administrativa ha considerado que, a pesar de la amplitud del significado de la defensa y la seguridad nacional, desde una visión sistemática, no todas las entidades públicas pueden decidir libremente sobre el uso de la causal del literal i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para adquirir bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que es necesario tener en cuenta el marco de competencias de las entidades públicas, para analizar el objeto, los cometidos y las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, con miras a dilucidar si determinada entidad pública del orden nacional está a cargo de la conservación y manejo del orden público. Lo anterior porque existen precisas autoridades, instituciones y organismos del Estado que tienen competencias en todo el espectro territorial para asumir la defensa y seguridad nacional, “lo cual permite distinguir este concepto de, por ejemplo, aquel otro de seguridad ciudadana, en el que podrían intervenir entidades del orden territorial[6].

Igualmente, para el Consejo de Estado, cuando el legislador ideó la causal i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para escoger por selección abreviada al proveedor de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional plasmó un criterio finalista –para– y otro de necesidad –requerido–, según la redacción y sintaxis de la causal. Por tanto, esos mismos criterios deben inspirar la interpretación y aplicación de la norma y de esta forma “le atañe a la entidad del orden nacional contratante respectiva, en cada caso, el deber de establecer la relación existente entre los bienes y servicios específicos a adquirir, la satisfacción de las necesidades que ellos procurarán para la defensa y seguridad nacional y las funciones a su cargo”[7]. Dicho juicio de adecuación sirve para determinar la necesidad de los bienes que debe realizarse en la etapa precontractual del proceso de contratación y servirá para cumplir con la justificación de la causal prevista, tanto en el parágrafo 1° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 como en el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015.

Del anterior se concluye que la expresión “defensa y seguridad del Estado”, es un concepto jurídico indeterminado que las entidades estatales deben aplicar teniendo en cuenta la situación fáctica particular. Para el alto tribunal, aquel es un concepto que debe interpretarse bajo una comprensión sistemática del orden público.

Por lo tanto, al ser un concepto amplio e indeterminado, su concreción compete a las entidades estatales durante la planeación de los procesos de contratación que adelanten, por lo que no es posible establecer un listado de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional. De igual manera, en el caso en que sea necesario cumplir con requisitos establecidos en una norma técnica, le corresponde a la entidad contratante determinar si los bienes o servicios a adquirir presentan características técnicas uniformes, en los términos del Decreto 1082 de 2015, o si, debido a su especialidad técnica, no es posible encuadrarlos dentro de esta categoría. En todo caso, la entidad deberá evaluar si los requisitos técnicos aplicables comparten patrones de desempeño y calidad o, por el contrario, si las particularidades técnicas de los bienes o servicios exigen un procedimiento distinto para su adquisición.

Vale aclarar que, como se expuso, la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional debe realizarse mediante la selección abreviada de menor cuantía señalada en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Si los bienes y servicios cuentan con características técnicas uniformes o no uniformes, la entidad deberá utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de productos. También podrá efectuarse por contratación directa cuando los bienes y servicios en el sector defensa necesiten reserva para su adquisición.

En definitiva, existen diversas formas de llevar a cabo la contratación de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional. Por ello, en la etapa de planeación del proceso de contratación, la entidad deberá realizar un juicio de adecuación que le permita determinar la necesidad específica de los bienes y servicios a adquirir y sus condiciones técnicas. Este análisis será fundamental para establecer el procedimiento más adecuado y seleccionar la modalidad de contratación que corresponda, conforme a los parámetros normativos establecidos.

Finalmente, se precisa que esta Agencia brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad de adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  • Ley 1150 de 2007: artículo 2
  • Decreto 1082 de 2015: artículos 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.2.26
  • Decreto 142 de 2023: artículo 11
  • Decreto 1082 de 2015
  • Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 27 de marzo de 2008. Exp. 29.393. C.P. Ruth Stella Correa Palacio
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 26 de julio de 2011. C.P. Enrique Gil Botero. Expediente: 17661.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia del 23 de julio de 2015. C.P. Hernán Andrade Rincón. Expediente: 36805.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 24 de mayo de 2018. Exp. 50222. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha analizado la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional en los conceptos 4201912000006219 de 10 de octubre de 2019, C-450 del 12 de julio de 2022 y C-721 del 24 de enero de 2022. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.   

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. En efecto, el artículo 24, numeral 1º, literal i), así lo establecía.

  2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007. Gaceta del Congreso No. 458 del 1º de agosto de 2005. p. 8.

  3. La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 27 de marzo de 2008. Exp. 29.393, C. P. Ruth Stella Correa Palacio, consideró: «[L]a seguridad y la defensa nacionales constituyen sin lugar a dudas presupuesto material de la vigencia efectiva del orden constitucional. Sin embargo no existe norma alguna que defina estos vocablos. Se trata de conceptos que tienen distintas significaciones, en tanto varias nociones los informan. En el caso de la seguridad, además, esta acusa cierto grado de relatividad según la “intensidad en los antagonismos”, se trata igualmente de un “concepto dinámico” que impone la actualización de mecanismos para su efectividad y que encuentra significado en los objetivos que se propone alcanzar el Estado en una época determinada. Noción a la vez relativa y coyuntural, merced a que su contenido jurídico no es inmutable sino que necesariamente sufre constantes transformaciones. En tanto “noción ambigua” es difícil de definir la seguridad, pues depende del entorno de cada país (en Canadá por ejemplo suele ser asociada a “estabilidad económica”). Con todo, y aunque se trate de una noción en constante cambio según cada país, conviene agregar que se trata del concepto base sobre el que se construye la estrategia para proteger a los ciudadanos».

  4. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 26 de julio de 2011. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Expediente: 17661.

  5. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia del 23 de julio de 2015. Consejero Ponente: Hernán Andrade Rincón. Expediente: 36805.

  6. Ibídem. Además, en la sentencia citada del 23 de julio de 2015 se señaló sobre este asunto lo siguiente, que por su relevancia se transcribe in extenso: “[…] la Sala considera pertinente precisar, en adición, que el mismo marco normativo que fue analizado en su oportunidad impone que tales entidades sean sólo las de carácter nacional, en tanto que sólo aquellas que tengan ese amplio espectro territorial de competencia podrían asumir funciones relativas a la defensa y seguridad nacional, lo cual permite distinguir este concepto de, por ejemplo, aquel otro de seguridad ciudadana, en el que podrían intervenir entidades del orden territorial.

    La coherencia interna del sistema, la correspondencia entre los diferentes preceptos legales y su concordancia objetiva, todos elementos definitorios para una razonable interpretación sistemática, no permiten advertir una voluntas legislatoris diversa al texto claro y expreso de la letra i, número 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007”.

    Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Sala que resulta evidente el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, pues la norma demandada entró a distinguir cuando el Legislador no lo hizo. Así, en tanto que la norma de rango legal, simplemente, señaló como causal de selección abreviada la “…contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional”, el reglamento, por su parte, dispuso que tales bienes y servicios tendrían dicha destinación siempre que fuesen adquiridos por “…la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, contrariando el concepto normativo indeterminado contenido en la Ley y que permite, en cada caso, estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional. Convertir en numerus clausus aquello que por voluntad del Legislador es numerus apertus comporta una evidente transgresión a los límites de la potestad reglamentaria, en tanto se ejerce confrontando los dictados legales que se dice desarrollar conforme con una facultad sublegal, se invade la órbita del legislador al pretender darle rango legal a aquello que por su naturaleza no lo tiene y, por contera, se desquicia, con tal actitud, el ordenamiento constitucional”.

  7. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 24 de mayo de 2018. Exp. 11001-03-26-000-2014-00035-00 (50222), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

Preguntas frecuentes

¿La adquisición para la defensa y seguridad nacional se contrata hoy por selección abreviada?
Sí. El concepto indica que actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada, según la Ley 1150 de 2007 y lo replicado por el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023).
¿Cuándo puede mantenerse la contratación directa en temas de defensa y seguridad nacional?
Cuando la adquisición requiera reserva para su adquisición. El concepto precisa que, para esos casos, la Ley 1150 mantuvo la posibilidad de contratación directa (artículo 2, numeral 4, literales d) y j)).
¿Qué significa que los bienes o servicios sean de características técnicas uniformes?
Que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia del diseño o características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, pudiendo agruparse como bienes o servicios homogéneos.
¿La definición de características técnicas uniformes depende del uso técnico o del mercado?
El concepto señala que prima la definición legal y que la forma cómo se adquieren en el mercado determina si encajan en la categoría, al permitir condiciones estandarizadas u homogéneas.
¿Existe una definición legal de “defensa y seguridad nacional” en el Estatuto General de Contratación?
No. El concepto afirma que no tiene definición legal en el EGCAP y que es un concepto jurídico indeterminado, cuya concreción compete a las entidades durante la planeación del proceso.