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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES, DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO

Radicado: C-194 de 2026Fecha: 12 de marzo de 2026Actor: Álvaro Roa Pérez
Causal de selección abreviada, Procedencia, Definición…
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El Concepto C-194 de 2026 explica que la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional pasó de ser causal de contratación directa (en la redacción original de la Ley 80 de 1993) a ser, en regla general, una causal de selección abreviada conforme a la Ley 1150 de 2007, con la excepción de los casos que exigen reserva, donde se mantiene la contratación directa. Asimismo, precisa que el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023) replica la causal y señala los procedimientos aplicables. También desarrolla la definición de bienes y servicios de características técnicas uniformes: aquellos con las mismas especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, que pueden agruparse como bienes o servicios homogéneos para su adquisición. Finalmente, aclara que “defensa y seguridad nacional” es un concepto jurídico indeterminado: no existe definición legal en el Estatuto General de Contratación y, por ello, debe analizarse en cada caso si el marco competencial de la entidad del orden nacional incluye actividades orientadas a garantizar la defensa y seguridad nacional.

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – Causal de selección abreviada – Procedencia

La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.

La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada en la contratación estatal. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección.

BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición

Según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “[…] corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

 Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares.

DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO – Concepto indeterminado

Para efectos de determinar las entidades estatales que pueden hacer uso de esta causal de contratación es importante precisar el alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional”. Este concepto no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio.

[…]

Así las cosas, la tesis actual de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo en relación con esta causal de selección abreviada, consiste en considerar que es aplicable por entidades del orden nacional que conforme a las funciones y competencias a su cargo requieran bienes y servicios para satisfacer necesidades que tengan como finalidad la defensa y seguridad nacional. De esta forma, si bien se hace referencia a las entidades del orden nacional, no se establece un listado de las entidades que pueden emplear esta causal de contratación porque la norma no lo dispone. En este contexto, la jurisprudencia es enfática en señalar que debido que el concepto de defensa y seguridad nacional es indeterminado, en cada caso, se deberá estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional.

Texto del concepto

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – causal de selección abreviada – procedencia

La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.

La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada en la contratación estatal. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección.

BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición

Según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “[…] corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares.

DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO – Concepto indeterminado

Para efectos de determinar las entidades estatales que pueden hacer uso de esta causal de contratación es importante precisar el alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional”. Este concepto no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio.

[…]

Así las cosas, la tesis actual de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo en relación con esta causal de selección abreviada, consiste en considerar que es aplicable por entidades del orden nacional que conforme a las funciones y competencias a su cargo requieran bienes y servicios para satisfacer necesidades que tengan como finalidad la defensa y seguridad nacional. De esta forma, si bien se hace referencia a las entidades del orden nacional, no se establece un listado de las entidades que pueden emplear esta causal de contratación porque la norma no lo dispone. En este contexto, la jurisprudencia es enfática en señalar que debido que el concepto de defensa y seguridad nacional es indeterminado, en cada caso, se deberá estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional.

Bogotá D.C., 13 de marzo de 2026

Señor

Álvaro Roa Pérez

garp108@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C-194 de 2026

Temas:

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – Causal de selección abreviada – procedencia / BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición / DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO – Concepto indeterminado

Radicación:

Respuesta a consulta con radicados No. 1_2026_02_10_001722 y 1_2026_02_12_001801 (Acumulados)

Estimado señor Roa:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de conformidad con las competencias doctrinales asignadas a esa Agencia mediante el Decreto Ley 4170 de 2011 y la Resolución 373 de 2024, me permito solicitar concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas generales relacionadas con la categorización de bienes y servicios de “características técnicas uniformes” y de “común utilización” en procesos de contratación pública adelantados por entidades pertenecientes al sector defensa.

En particular, solicito a esa Agencia se sirva emitir concepto doctrinal general sobre los siguientes aspectos:

1. Si los bienes y servicios cuya fabricación, diseño, uso y características técnicas se encuentran regulados por reglamentos internos de las Fuerzas Militares o de la Fuerza Pública (por ejemplo, reglamentos de uniformes, insignias, distinciones, condecoraciones, emblemas institucionales u otros elementos de uso exclusivo institucional) pueden ser considerados bienes de “características técnicas uniformes” en los términos vigentes y demás normas concordantes.

2. Si dichos bienes o servicios pueden ser categorizados como bienes o servicios de “común utilización”, teniendo en cuenta que su uso se encuentra restringido al personal militar o institucional y que no son ofrecidos en condiciones equivalentes en el mercado general para cualquier adquirente público o privado.

3. Si la modalidad de selección por Subasta Inversa resulta jurídicamente procedente para la adquisición de bienes o servicios regulados por reglamentos internos institucionales de carácter militar o de seguridad, o si, por el contrario, dicha modalidad resulta improcedente por no cumplirse los presupuestos normativos de estandarización y común utilización exigidos por la normativa de compras públicas.

4. Qué criterios técnicos y jurídicos deberían observar las entidades contratantes del sector defensa para determinar, en la etapa de planeación contractual, la correcta categorización de estos bienes y servicios y la selección del mecanismo de selección objetiva, con el fin de evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar los principios de transparencia, pluralidad de oferentes y selección objetiva […]”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo debe realizarse la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional?

  1. Respuesta:

De conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la Ley 1150 de 2007, la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional se deberá contratar mediante la causal de selección abreviada. De igual manera, el artículo 2, numeral 4, literales d) y j) de la Ley 1150 de 2007 establece la posibilidad de contratación directa cuando estos bienes y servicios requieran reserva para su adquisición.

El artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, reglamenta la causal de selección abreviada y define los procedimientos a seguir para la adquisición de bienes y servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional. Según esta norma, cuando una entidad estatal requiere bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, debe acudir al proceso de selección abreviada de menor cuantía o, cuando se trate de bienes o servicios de características técnicas uniformes o no uniformes, al proceso de selección abreviada por subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsas de productos, cuando estos existan. De todas formas, para acudir a esta causal las entidades estatales, deberán justificar en los documentos del proceso, particularmente, en los estudios previos porqué los bienes y servicios son requeridos para la defensa y seguridad nacional, de manera que se justifique adecuadamente la posibilidad de acudir a esta casual de selección abreviada.

Para efectos de determinar cuáles bienes y servicios se consideran de características técnicas uniformes y acudir a los procedimientos señalados en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, la norma se remite a la definición que el mismo Decreto establece sobre este concepto. Así, según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “(…) corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

En este sentido, la nota común de este conjunto de bienes y servicios de características técnicas uniformes es que, con independencia de sus características descriptivas, comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad a la que atienden. Por lo tanto, cuando los bienes requeridos para la defensa y seguridad nacional compartan patrones de desempeño y calidad similares, éstos son de características técnicas uniformes. Si la entidad determina que los bienes y servicios cumplen con este supuesto, deberá utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de productos. Lo anterior será procedente cuando los bienes y servicios cumplan con esas características, independientemente de que cuenten con una regulación en los reglamentos internos de las Fuerzas Militares o de la Fuerza Pública.

Finalmente, es pertinente precisar que la expresión “defensa y seguridad del Estado”, es un concepto jurídico indeterminado que las entidades estatales deben aplicar teniendo en cuenta la situación fáctica particular. Por lo tanto, al ser un concepto amplio e indeterminado, su concreción compete a las entidades estatales durante la planeación de los procesos de contratación que adelanten.

En cualquier caso, en la etapa de planeación del proceso de contratación, la entidad deberá realizar un juicio de adecuación que le permita determinar la necesidad específica de los bienes y servicios a adquirir y sus condiciones técnicas. Este análisis será fundamental para establecer el procedimiento más adecuado y seleccionar la modalidad de contratación que corresponda, conforme a los parámetros normativos establecidos.

  1. Razones de la respuesta:

La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa[1]. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.

La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada en la contratación estatal. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.1.2.1.2.26. Las Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía señalado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del presente decreto.

Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o no uniformes en los términos del presente Decreto, la Entidad Estatal deberá utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de productos.

Las Entidades Estatales deben consignar en los Documentos del Proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del Proceso de Contratación son requeridos para la defensa y seguridad nacional.”

De esta forma, cuando una entidad estatal requiere bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, debe acudir al proceso de selección abreviada de menor cuantía o, cuando se trate de bienes o servicios de características técnicas uniformes o no uniformes, al proceso de selección abreviada por subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsas de productos, cuando estos existan. De todas formas, para acudir a esta causal las entidades estatales, deberán justificar en los documentos del proceso, particularmente, en los estudios previos porqué los bienes y servicios son requeridos para la defensa y seguridad nacional, de manera que se justifique adecuadamente la posibilidad de acudir a esta casual de selección abreviada.

En relación con este punto, conviene precisar que para efectos de determinar cuáles bienes y servicios se consideran de características técnicas uniformes y acudir a los procedimientos señalados en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, la norma se remite a la definición que el mismo Decreto establece sobre este concepto.

Según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “(…) corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares. Al respecto, la exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007 explica que:

“[…] las innovaciones del proceso de selección abreviada empiezan por una medida trascendental, para llevar a sólo horas los contratos referidos a la adquisición de bienes de ‘características técnicas uniformes y de común utilización’ que según cálculos del Departamento Nacional de Planeación, corresponden a más del 80% en número de contratos. De esta forma, en la medida en la cual se trate de adquirir un objeto cuyas características técnicas puedan reducirse a unas comunes a su funcionalidad y calidad, tal proceso debe realizarse únicamente en función del precio del bien, una vez se han verificado las condiciones de capacidad de los proponentes para cumplir con el contrato (‘pasa, no pasa’) […]”[2]. (Énfasis fuera de texto)

En este sentido, la nota común de este conjunto de bienes y servicios de características técnicas uniformes es que, con independencia de sus características descriptivas, comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad a la que atienden. De esta forma, cuando los bienes requeridos para la defensa y seguridad nacional compartan patrones de desempeño y calidad similares, éstos son de características técnicas uniformes.

Respecto del alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional” es preciso indicar que este no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio[3].

Al respecto, en sentencia del 26 de julio de 2011, la Sección Tercera sostuvo:

“(…) en vigencia de la ley 80 original –que rigió el proceso de selección sub iudice- la noción de bienes para la defensa y seguridad nacional fue un concepto jurídico indeterminado, cuyo alcance, como acontece normalmente con estas nociones vagas y amplias, suele quedar en manos del operador jurídico del caso, que tiene el deber de precisar su contenido para aplicarlo al asunto concreto. Claro está que luego procede el control judicial sobre los actos que definen el tema, y será el juez quien determinará la corrección o incorrección que la administración hace de su alcance[4]”. (Énfasis por fuera de texto)

Asimismo, en la sentencia del 23 de julio de 2015, la Sección Tercera indicó:

La defensa y seguridad nacional son conceptos normativos indeterminados que adquieren significación conforme el contexto social, cultural y económico que, en cualquier caso, reflejará las necesidades de una colectividad en una circunstancia espacio-temporal definida. Como concepto anfibológico requiere de un contexto específico que permita nutrirlo de contenido, de suerte que cada realidad social le dará un sentido particular. Son conceptos simbióticos pues se sirven mutuamente y la acción de uno afecta al otro, por manera que su adecuado entendimiento merece un tratamiento unívoco.

El núcleo básico de la expresión se encuentra en la razón misma del Estado, como pacto político garante de la vida, honra y bienes de las personas, por manera que a través de la defensa y seguridad nacional se busca obtener el bienestar de los ciudadanos y la estabilidad misma del Estado. Es un concepto base sobre el que se construye la estrategia del Estado para proteger a los ciudadanos y rebaza, en mucho, el criterio conforme al cual la seguridad es apenas un conjunto de dispositivos para la guerra: es un fenómeno que, dadas las condiciones actuales de nuestras sociedades, puede referir, incluso, a asuntos económicos, energéticos, ambientales y hasta de salud pública[5].

Con base en lo anterior, la jurisprudencia administrativa ha considerado que, a pesar de la amplitud del significado de la defensa y la seguridad nacional, desde una visión sistemática, no todas las entidades públicas pueden decidir libremente sobre el uso de la causal del literal i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para adquirir bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que es necesario tener en cuenta el marco de competencias de las entidades públicas, para analizar el objeto, los cometidos y las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, con miras a dilucidar si determinada entidad pública del orden nacional está a cargo de la conservación y manejo del orden público. Lo anterior porque existen precisas autoridades, instituciones y organismos del Estado que tienen competencias en todo el espectro territorial para asumir la defensa y seguridad nacional, “lo cual permite distinguir este concepto de, por ejemplo, aquel otro de seguridad ciudadana, en el que podrían intervenir entidades del orden territorial[6].

Igualmente, para el Consejo de Estado, cuando el legislador ideó la causal i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para escoger por selección abreviada al proveedor de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional plasmó un criterio finalista –para– y otro de necesidad –requerido–, según la redacción y sintaxis de la causal. Por tanto, esos mismos criterios deben inspirar la interpretación y aplicación de la norma y de esta forma “le atañe a la entidad del orden nacional contratante respectiva, en cada caso, el deber de establecer la relación existente entre los bienes y servicios específicos a adquirir, la satisfacción de las necesidades que ellos procurarán para la defensa y seguridad nacional y las funciones a su cargo”[7]. Dicho juicio de adecuación sirve para determinar la necesidad de los bienes que debe realizarse en la etapa precontractual del proceso de contratación y servirá para cumplir con la justificación de la causal prevista, tanto en el parágrafo 1° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 como en el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015.

Del anterior se concluye que la expresión “defensa y seguridad del Estado”, es un concepto jurídico indeterminado que las entidades estatales deben aplicar teniendo en cuenta la situación fáctica particular. Para el alto tribunal, aquel es un concepto que debe interpretarse bajo una comprensión sistemática del orden público.

Por lo tanto, al ser un concepto amplio e indeterminado, su concreción compete a las entidades estatales durante la planeación de los procesos de contratación que adelanten, por lo que no es posible establecer un listado de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional. De igual manera, en el caso en que sea necesario cumplir con requisitos establecidos en una norma técnica, le corresponde a la entidad contratante determinar si los bienes o servicios a adquirir presentan características técnicas uniformes, en los términos del Decreto 1082 de 2015, o si, debido a su especialidad técnica, no es posible encuadrarlos dentro de esta categoría. En todo caso, la entidad deberá evaluar si los requisitos técnicos aplicables comparten patrones de desempeño y calidad o, por el contrario, si las particularidades técnicas de los bienes o servicios exigen un procedimiento distinto para su adquisición.

Vale aclarar que, como se expuso, la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional debe realizarse mediante la selección abreviada de menor cuantía señalada en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Si los bienes y servicios cuentan con características técnicas uniformes o no uniformes, la entidad deberá utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de productos. También podrá efectuarse por contratación directa cuando los bienes y servicios en el sector defensa necesiten reserva para su adquisición.

En definitiva, existen diversas formas de llevar a cabo la contratación de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional. Por ello, en la etapa de planeación del proceso de contratación, corresponde a la entidad realizar un juicio de adecuación que le permita determinar la necesidad específica de los bienes y servicios a adquirir y sus condiciones técnicas. Este análisis será fundamental para establecer el procedimiento más adecuado y seleccionar la modalidad de contratación que corresponda, conforme a los parámetros normativos establecidos.

Finalmente, se precisa que esta Agencia brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad de adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 1150 de 2007: artículo 2
  • Decreto 1082 de 2015: artículos 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.2.26
  • Decreto 142 de 2023: artículo 11
  • Decreto 1082 de 2015
  • Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 27 de marzo de 2008. Exp. 29.393. C.P. Ruth Stella Correa Palacio
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 26 de julio de 2011. C.P. Enrique Gil Botero. Expediente: 17661.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia del 23 de julio de 2015. C.P. Hernán Andrade Rincón. Expediente: 36805.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 24 de mayo de 2018. Exp. 50222. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha analizado la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional en los conceptos 4201912000006219 de 10 de octubre de 2019, C-450 del 12 de julio de 2022, C-721 del 24 de enero de 2022, C-032 del 17 de febrero de 2025 y C-282 del 11 de abril de 2025, entre otros. Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/concept os.   

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Anamaría Bonilla Prieto

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. En efecto, el artículo 24, numeral 1º, literal i), así lo establecía.

  2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007. Gaceta del Congreso No. 458 del 1º de agosto de 2005. p. 8.

  3. La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 27 de marzo de 2008. Exp. 29.393, C. P. Ruth Stella Correa Palacio, consideró: «[L]a seguridad y la defensa nacionales constituyen sin lugar a dudas presupuesto material de la vigencia efectiva del orden constitucional. Sin embargo no existe norma alguna que defina estos vocablos. Se trata de conceptos que tienen distintas significaciones, en tanto varias nociones los informan. En el caso de la seguridad, además, esta acusa cierto grado de relatividad según la “intensidad en los antagonismos”, se trata igualmente de un “concepto dinámico” que impone la actualización de mecanismos para su efectividad y que encuentra significado en los objetivos que se propone alcanzar el Estado en una época determinada. Noción a la vez relativa y coyuntural, merced a que su contenido jurídico no es inmutable sino que necesariamente sufre constantes transformaciones. En tanto “noción ambigua” es difícil de definir la seguridad, pues depende del entorno de cada país (en Canadá por ejemplo suele ser asociada a “estabilidad económica”). Con todo, y aunque se trate de una noción en constante cambio según cada país, conviene agregar que se trata del concepto base sobre el que se construye la estrategia para proteger a los ciudadanos».

  4. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 26 de julio de 2011. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Expediente: 17661.

  5. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia del 23 de julio de 2015. Consejero Ponente: Hernán Andrade Rincón. Expediente: 36805.

  6. Ibídem. Además, en la sentencia citada del 23 de julio de 2015 se señaló sobre este asunto lo siguiente, que por su relevancia se transcribe in extenso: “[…] la Sala considera pertinente precisar, en adición, que el mismo marco normativo que fue analizado en su oportunidad impone que tales entidades sean sólo las de carácter nacional, en tanto que sólo aquellas que tengan ese amplio espectro territorial de competencia podrían asumir funciones relativas a la defensa y seguridad nacional, lo cual permite distinguir este concepto de, por ejemplo, aquel otro de seguridad ciudadana, en el que podrían intervenir entidades del orden territorial.

    La coherencia interna del sistema, la correspondencia entre los diferentes preceptos legales y su concordancia objetiva, todos elementos definitorios para una razonable interpretación sistemática, no permiten advertir una voluntas legislatoris diversa al texto claro y expreso de la letra i, número 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007”.

    Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Sala que resulta evidente el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, pues la norma demandada entró a distinguir cuando el Legislador no lo hizo. Así, en tanto que la norma de rango legal, simplemente, señaló como causal de selección abreviada la “…contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional”, el reglamento, por su parte, dispuso que tales bienes y servicios tendrían dicha destinación siempre que fuesen adquiridos por “…la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, contrariando el concepto normativo indeterminado contenido en la Ley y que permite, en cada caso, estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional. Convertir en numerus clausus aquello que por voluntad del Legislador es numerus apertus comporta una evidente transgresión a los límites de la potestad reglamentaria, en tanto se ejerce confrontando los dictados legales que se dice desarrollar conforme con una facultad sublegal, se invade la órbita del legislador al pretender darle rango legal a aquello que por su naturaleza no lo tiene y, por contera, se desquicia, con tal actitud, el ordenamiento constitucional”.

  7. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 24 de mayo de 2018. Exp. 11001-03-26-000-2014-00035-00 (50222), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

Preguntas frecuentes

¿Qué modalidad de selección aplica para adquirir bienes y servicios de defensa y seguridad nacional?
En general, aplica la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada, salvo los eventos en los que la adquisición requiera reserva, caso en el cual se mantiene la posibilidad de contratación directa.
¿Por qué la causal cambió de contratación directa a selección abreviada?
Porque el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y la adquisición para defensa y seguridad nacional pasó a ser causal de selección abreviada, conforme al artículo 2, numeral 2, literal i) de la Ley 1150.
¿Qué regula el Decreto 1082 de 2015 respecto de esta causal?
El artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos del proceso de selección.
¿Cuándo un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes?
Cuando posee las mismas especificaciones técnicas y comparte patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, de modo que puedan agruparse como bienes o servicios homogéneos para su adquisición.
¿Qué significa que “defensa y seguridad nacional” sea un concepto indeterminado?
Que no tiene definición legal en el EGCAP; por ello, en cada caso debe estimarse si el marco competencial de la entidad del orden nacional es comprensivo de actividades orientadas a garantizar la defensa y la seguridad nacional.