Conceptos CCE › ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD…

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES, DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO

Radicado: C-282 de 2025Fecha: 10 de abril de 2025Actor: Gerson Ricardo Ovalle Reita
Causal de selección abreviada, Procedencia, Definición…
Citado por 2 conceptosVigencia 90%Autoridad 0/100

El Concepto C-282 de 2025 explica que la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional pasó de ser causal de contratación directa (Ley 80 de 1993) a modalidad de selección abreviada (Ley 1150 de 2007), con excepciones cuando exista reserva para la adquisición. Señala que el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023) replica esta causal y fija los procedimientos del proceso de selección. Adicionalmente, precisa qué se entiende por bienes y servicios de características técnicas uniformes: aquellos con mismas especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, que pueden agruparse como homogéneos para su adquisición. Finalmente, aclara que “defensa y seguridad nacional” es un concepto jurídico indeterminado sin definición legal en el EGCAP, por lo que, según la jurisprudencia, debe evaluarse en cada caso si las funciones y competencias de la entidad del orden nacional comprenden actividades para garantizar la defensa y seguridad nacional.

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – Causal de selección abreviada – Procedencia

La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.

La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada en la contratación estatal. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección.

BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición

Según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “(…) corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

 Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares.

DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO – Concepto indeterminado Entidades del orden nacional

Para efectos de determinar las entidades estatales que pueden hacer uso de esta causal de contratación es importante precisar el alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional”. Este concepto no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio.

(…)

Así las cosas, la tesis actual de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo en relación con esta causal de selección abreviada, consiste en considerar que es aplicable por entidades del orden nacional que conforme a las funciones y competencias a su cargo requieran bienes y servicios para satisfacer necesidades que tengan como finalidad la defensa y seguridad nacional. De esta forma, si bien se hace referencia a las entidades del orden nacional, no se establece un listado de las entidades que pueden emplear esta causal de contratación porque la norma no lo dispone. En este contexto, la jurisprudencia es enfática en señalar que debido que el concepto de defensa y seguridad nacional es indeterminado, en cada caso, se deberá estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional.

Texto del concepto

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – causal de selección abreviada – procedencia

La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.

La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada en la contratación estatal. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección.

BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición

Según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “(…) corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares.

DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO – Concepto indeterminado Entidades del orden nacional

Para efectos de determinar las entidades estatales que pueden hacer uso de esta causal de contratación es importante precisar el alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional”. Este concepto no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio.

(…)

Así las cosas, la tesis actual de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo en relación con esta causal de selección abreviada, consiste en considerar que es aplicable por entidades del orden nacional que conforme a las funciones y competencias a su cargo requieran bienes y servicios para satisfacer necesidades que tengan como finalidad la defensa y seguridad nacional. De esta forma, si bien se hace referencia a las entidades del orden nacional, no se establece un listado de las entidades que pueden emplear esta causal de contratación porque la norma no lo dispone. En este contexto, la jurisprudencia es enfática en señalar que debido que el concepto de defensa y seguridad nacional es indeterminado, en cada caso, se deberá estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional.

Bogotá D.C., 11 de abril de 2025

Señor

Gerson Ricardo Ovalle Reita

gersonovalle@hotmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C – 282 de 2025

Temas:

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – causal de selección abreviada – procedencia / BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición / DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO – Concepto indeterminado – Entidades del orden nacional

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. P20250114000280

Estimado señor Ovalle Reita:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 6 de marzo de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:

“Con relación al ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.26. Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, el cual en su inciso segundo establece que [...] Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o no uniformes en los términos del presente Decreto, la Entidad Estatal deberá utilizar el procedimiento de subasta inversa [..], cuales son las Entidades Estatales que pueden contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional?: Ejercito Nacional, Fuerza Aérea, Armada Nacional, Policía Nacional. Lo anterior teniendo en cuenta que el articulo 217 y 218 de la constitución política hacen definiciones taxitas [Sic].”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: “¿Cuáles son las Entidades Estatales que pueden contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, conforme a la modalidad de selección abreviada del artículo 2, numeral 2, literal i), de la Ley 1150 de 2007?”

  1. Respuestas:

El artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, reglamenta la causal de selección abreviada y define los procedimientos a seguir para la adquisición de bienes y servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional. Según esta norma, cuando una entidad estatal requiere bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, debe acudir al proceso de selección abreviada de menor cuantía o, cuando se trate de bienes o servicios de características técnicas uniformes o no uniformes, al proceso de selección abreviada por subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsas de productos, cuando estos existan. De todas formas, para acudir a esta causal las entidades estatales, deberán justificar en los documentos del proceso, particularmente, en los estudios previos porqué los bienes y servicios son requeridos para la defensa y seguridad nacional, de manera que se justifique adecuadamente la posibilidad de acudir a esta casual de selección abreviada.

Frente a las entidades estatales que pueden emplear esta causal de contratación, la tesis actual de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo consiste en considerar que es aplicable por entidades del orden nacional que conforme a las funciones y competencias a su cargo requieran bienes y servicios para satisfacer necesidades que tengan como finalidad la defensa y seguridad nacional. De esta forma, si bien se hace referencia a las entidades del orden nacional, no se establece un listado de las entidades que pueden emplear esta causal de contratación porque la norma no lo dispone. En este contexto, la jurisprudencia es enfática en señalar que debido que el concepto de defensa y seguridad nacional es indeterminado, en cada caso, se deberá estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional.

  1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa[1]. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.

La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente es una causal para acudir a la modalidad de escogencia del contratista por selección abreviada en la contratación estatal. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.1.2.1.2.26. Las Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía señalado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del presente decreto.

Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o no uniformes en los términos del presente Decreto, la Entidad Estatal deberá utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de productos.

Las Entidades Estatales deben consignar en los Documentos del Proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del Proceso de Contratación son requeridos para la defensa y seguridad nacional.”

De esta forma, cuando una entidad estatal requiere bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, debe acudir al proceso de selección abreviada de menor cuantía o, cuando se trate de bienes o servicios de características técnicas uniformes o no uniformes, al proceso de selección abreviada por subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsas de productos, cuando estos existan. De todas formas, para acudir a esta causal las entidades estatales, deberán justificar en los documentos del proceso, particularmente, en los estudios previos porqué los bienes y servicios son requeridos para la defensa y seguridad nacional, de manera que se justifique adecuadamente la posibilidad de acudir a esta casual de selección abreviada.

En relación con este punto, conviene precisar que para efectos de determinar cuáles bienes y servicios se consideran de características técnicas uniformes y acudir a los procedimientos señalados en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, la norma se remite a la definición que el mismo Decreto establece sobre este concepto.

Según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “[…] corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.

Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares. Al respecto, la exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007 explica que:

“[…] las innovaciones del proceso de selección abreviada empiezan por una medida trascendental, para llevar a sólo horas los contratos referidos a la adquisición de bienes de ‘características técnicas uniformes y de común utilización’ que según cálculos del Departamento Nacional de Planeación, corresponden a más del 80% en número de contratos. De esta forma, en la medida en la cual se trate de adquirir un objeto cuyas características técnicas puedan reducirse a unas comunes a su funcionalidad y calidad, tal proceso debe realizarse únicamente en función del precio del bien, una vez se han verificado las condiciones de capacidad de los proponentes para cumplir con el contrato [‘pasa, no pasa’] […]”[2]. [Énfasis fuera de texto]

En este sentido, la nota común de este conjunto de bienes y servicios de características técnicas uniformes es que, con independencia de sus características descriptivas, comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad a la que atienden. De esta forma, cuando los bienes requeridos para la defensa y seguridad nacional compartan patrones de desempeño y calidad similares, éstos son de características técnicas uniformes.

Ahora bien, para efectos de determinar las entidades estatales que pueden hacer uso de esta causal de contratación es importante precisar el alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional”. Este concepto no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio[3].

Al respecto, en sentencia del 26 de julio de 2011, la Sección Tercera sostuvo:

“[…] en vigencia de la ley 80 original –que rigió el proceso de selección sub iudice- la noción de bienes para la defensa y seguridad nacional fue un concepto jurídico indeterminado, cuyo alcance, como acontece normalmente con estas nociones vagas y amplias, suele quedar en manos del operador jurídico del caso, que tiene el deber de precisar su contenido para aplicarlo al asunto concreto. Claro está que luego procede el control judicial sobre los actos que definen el tema, y será el juez quien determinará la corrección o incorrección que la administración hace de su alcance[4]”. [Énfasis por fuera de texto]

Asimismo, en la sentencia del 23 de julio de 2015, la Sección Tercera indicó:

La defensa y seguridad nacional son conceptos normativos indeterminados que adquieren significación conforme el contexto social, cultural y económico que, en cualquier caso, reflejará las necesidades de una colectividad en una circunstancia espacio-temporal definida. Como concepto anfibológico requiere de un contexto específico que permita nutrirlo de contenido, de suerte que cada realidad social le dará un sentido particular. Son conceptos simbióticos pues se sirven mutuamente y la acción de uno afecta al otro, por manera que su adecuado entendimiento merece un tratamiento unívoco.

El núcleo básico de la expresión se encuentra en la razón misma del Estado, como pacto político garante de la vida, honra y bienes de las personas, por manera que a través de la defensa y seguridad nacional se busca obtener el bienestar de los ciudadanos y la estabilidad misma del Estado. Es un concepto base sobre el que se construye la estrategia del Estado para proteger a los ciudadanos y rebaza, en mucho, el criterio conforme al cual la seguridad es apenas un conjunto de dispositivos para la guerra: es un fenómeno que, dadas las condiciones actuales de nuestras sociedades, puede referir, incluso, a asuntos económicos, energéticos, ambientales y hasta de salud pública[5].

Con base en lo anterior, la jurisprudencia administrativa ha considerado que, a pesar de la amplitud del significado de la defensa y la seguridad nacional, desde una visión sistemática, no todas las entidades públicas pueden decidir libremente sobre el uso de la causal del literal i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para adquirir bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que es necesario tener en cuenta el marco de competencias de las entidades públicas, para analizar el objeto, los cometidos y las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, con miras a dilucidar si determinada entidad pública del orden nacional está a cargo de la conservación y manejo del orden público. Lo anterior porque existen precisas autoridades, instituciones y organismos del Estado que tienen competencias en todo el espectro territorial para asumir la defensa y seguridad nacional, “lo cual permite distinguir este concepto de, por ejemplo, aquel otro de seguridad ciudadana, en el que podrían intervenir entidades del orden territorial[6].

Además, el Consejo de Estado, al revisar lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 2474 de 2008 que regulaba los bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional y determinaba un listado de entidades del orden nacional facultadas para emplear la causal i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[7], precisó que “Convertir en numerus clausus aquello que por voluntad del Legislador es numerus apertus comporta una evidente transgresión a los límites de la potestad reglamentaria, en tanto se ejerce confrontando los dictados legales que se dice desarrollar conforme con una facultad sublegal, se invade la órbita del legislador al pretender darle rango legal a aquello que por su naturaleza no lo tiene y, por contera, se desquicia, con tal actitud, el ordenamiento constitucional”[8].

Igualmente, para el Consejo de Estado, cuando el legislador ideó la causal i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para escoger por selección abreviada al proveedor de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional plasmó un criterio finalista –para– y otro de necesidad –requerido–, según la redacción y sintaxis de la causal. Por tanto, esos mismos criterios deben inspirar la interpretación y aplicación de la norma y de esta forma “le atañe a la entidad del orden nacional contratante respectiva, en cada caso, el deber de establecer la relación existente entre los bienes y servicios específicos a adquirir, la satisfacción de las necesidades que ellos procurarán para la defensa y seguridad nacional y las funciones a su cargo”[9]. Dicho juicio de adecuación sirve para determinar la necesidad de los bienes que debe realizarse en la etapa precontractual del proceso de contratación y servirá para cumplir con la justificación de la causal prevista, tanto en el parágrafo 1° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 como en el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015.

Así las cosas, la tesis actual de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo en relación con esta causal de selección abreviada, consiste en considerar que es aplicable por entidades del orden nacional que conforme a las funciones y competencias a su cargo requieran bienes y servicios para satisfacer necesidades que tengan como finalidad la defensa y seguridad nacional. De esta forma, si bien se hace referencia a las entidades del orden nacional, no se establece un listado de las entidades que pueden emplear esta causal de contratación porque la norma no lo dispone. En este contexto, la jurisprudencia es enfática en señalar que debido que el concepto de defensa y seguridad nacional es indeterminado, en cada caso, se deberá estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional.

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  • Ley 1150 de 2007: artículo 2
  • Decreto 1082 de 2015: artículos 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.2.26
  • Decreto 142 de 2023: artículo 11
  • Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 27 de marzo de 2008. Exp. 29.393. C.P. Ruth Stella Correa Palacio
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 26 de julio de 2011. C.P. Enrique Gil Botero. Expediente: 17661.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia del 23 de julio de 2015. C.P. Hernán Andrade Rincón. Expediente: 36805.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 24 de mayo de 2018. Exp. 50222. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha analizado la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional en los conceptos 4201912000006219 de 10 de octubre de 2019, C-450 del 12 de julio de 2022, C-721 del 24 de enero de 2022 y C-032 del 17 de febrero de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.   

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucía Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. En efecto, el artículo 24, numeral 1º, literal i), así lo establecía.

  2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007. Gaceta del Congreso No. 458 del 1º de agosto de 2005. p. 8.

  3. La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 27 de marzo de 2008. Exp. 29.393, C. P. Ruth Stella Correa Palacio, consideró: “[L]a seguridad y la defensa nacional constituyen sin lugar a dudas presupuesto material de la vigencia efectiva del orden constitucional. Sin embargo no existe norma alguna que defina estos vocablos. Se trata de conceptos que tienen distintas significaciones, en tanto varias nociones los informan. En el caso de la seguridad, además, esta acusa cierto grado de relatividad según la “intensidad en los antagonismos”, se trata igualmente de un “concepto dinámico” que impone la actualización de mecanismos para su efectividad y que encuentra significado en los objetivos que se propone alcanzar el Estado en una época determinada. Noción a la vez relativa y coyuntural, merced a que su contenido jurídico no es inmutable sino que necesariamente sufre constantes transformaciones. En tanto “noción ambigua” es difícil de definir la seguridad, pues depende del entorno de cada país (en Canadá por ejemplo suele ser asociada a “estabilidad económica”). Con todo, y aunque se trate de una noción en constante cambio según cada país, conviene agregar que se trata del concepto base sobre el que se construye la estrategia para proteger a los ciudadanos”.

  4. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 26 de julio de 2011. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Expediente: 17661.

  5. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia del 23 de julio de 2015. Consejero Ponente: Hernán Andrade Rincón. Expediente: 36805.

  6. Ibídem

  7. Este artículo disponía lo siguiente: “Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes categorías: (…)”

  8. En la sentencia citada del 23 de julio de 2015 se señaló sobre este asunto lo siguiente, que por su relevancia se transcribe in extenso: “[…] la Sala considera pertinente precisar, en adición, que el mismo marco normativo que fue analizado en su oportunidad impone que tales entidades sean sólo las de carácter nacional, en tanto que sólo aquellas que tengan ese amplio espectro territorial de competencia podrían asumir funciones relativas a la defensa y seguridad nacional, lo cual permite distinguir este concepto de, por ejemplo, aquel otro de seguridad ciudadana, en el que podrían intervenir entidades del orden territorial.

    La coherencia interna del sistema, la correspondencia entre los diferentes preceptos legales y su concordancia objetiva, todos elementos definitorios para una razonable interpretación sistemática, no permiten advertir una voluntas legislatoris diversa al texto claro y expreso de la letra i, número 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007”.

    Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Sala que resulta evidente el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, pues la norma demandada entró a distinguir cuando el Legislador no lo hizo. Así, en tanto que la norma de rango legal, simplemente, señaló como causal de selección abreviada la “…contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional”, el reglamento, por su parte, dispuso que tales bienes y servicios tendrían dicha destinación siempre que fuesen adquiridos por “…la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, contrariando el concepto normativo indeterminado contenido en la Ley y que permite, en cada caso, estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional. Convertir en numerus clausus aquello que por voluntad del Legislador es numerus apertus comporta una evidente transgresión a los límites de la potestad reglamentaria, en tanto se ejerce confrontando los dictados legales que se dice desarrollar conforme con una facultad sublegal, se invade la órbita del legislador al pretender darle rango legal a aquello que por su naturaleza no lo tiene y, por contera, se desquicia, con tal actitud, el ordenamiento constitucional”.

  9. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 24 de mayo de 2018. Exp. 11001-03-26-000-2014-00035-00 (50222), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

Preguntas frecuentes

¿La adquisición de bienes y servicios para defensa y seguridad nacional es contratación directa o selección abreviada?
Actualmente corresponde a la modalidad de selección del contratista por selección abreviada. Antes, en la redacción original de la Ley 80 de 1993 era causal de contratación directa, pero la Ley 1150 de 2007 la trasladó a selección abreviada, salvo casos con reserva.
¿En qué norma se regula la causal de selección abreviada para defensa y seguridad nacional?
La causal es replicada por el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, que además define procedimientos del proceso de selección.
¿Qué significa que los bienes y servicios sean de características técnicas uniformes?
Son aquellos con las mismas especificaciones técnicas (independiente de diseño o características descriptivas) y que comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos; pueden agruparse como bienes o servicios homogéneos para su adquisición.
¿La forma en que el bien se adquiere en el mercado influye en si es de características técnicas uniformes?
Sí. El concepto indica que es la forma de adquisición en el mercado la que determina si encaja en esta categoría, pues permite adquirirlos en condiciones estandarizadas u homogéneas.
¿Qué entidades del orden nacional pueden usar esta causal por defensa y seguridad nacional?
No existe un listado en la norma. Al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, en cada caso debe estimarse si el marco competencial de la entidad del orden nacional es compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional.