El Concepto C-032 de 2026 explica que la entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021 ajustó la noción de “Servicios Nacionales” del Decreto 1082 de 2015, lo que hizo necesaria la adecuación de los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente (por potestades de la Ley 2022 de 2020). En la licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el puntaje por apoyo a la industria nacional se otorga con la presentación de los documentos requeridos junto con el “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”, el cual debe diligenciarse únicamente por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, y por proponentes plurales que estos conformen. Además, el compromiso de incorporar bienes nacionales en ejecución se soporta mediante el diligenciamiento y la provisión de soportes documentales, como obligación controlable por interventoría o supervisión.
INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021
La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional
Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Este formato, junto con los documentos señalados, deben presentarse con la oferta.
El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:
[…]
De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional – Matriz 4
Lo expuesto anteriormente, evidencia que es el proponente quien manifiesta su compromiso de incorporar dichos bienes en la ejecución del contrato, conforme a la metodología establecida en la Matriz 4, esto se convierte en una obligación contractual que será objeto de control por parte de la interventoría o supervisión designada. Ahora bien, para acreditar lo anterior, se deberá diligenciar el formato y aportar los soportes documentales correspondientes que acrediten y utilización de bienes nacionales relevantes, garantizando que se cumplan con todos requisitos exigidos.
Texto del concepto
INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021
La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional
Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Este formato, junto con los documentos señalados, deben presentarse con la oferta.
El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:
[…]
De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional – Matriz 4
Lo expuesto anteriormente, evidencia que es el proponente quien manifiesta su compromiso de incorporar dichos bienes en la ejecución del contrato, conforme a la metodología establecida en la Matriz 4, esto se convierte en una obligación contractual que será objeto de control por parte de la interventoría o supervisión designada. Ahora bien, para acreditar lo anterior, se deberá diligenciar el formato y aportar los soportes documentales correspondientes que acrediten y utilización de bienes nacionales relevantes, garantizando que se cumplan con todos requisitos exigidos.
Bogotá D.C, 18 Febrero 2026
Señor (a)
Anónimo
jorpe.03@gmail.com
Bogotá D.C.
Concepto C- 032 de 2026 | |
Temas: | INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021 / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional – Matriz 4 |
Radicación: | Respuesta a consultas con radicado No. 1_2026_01_09_000215 |
Estimado(a) señor(a), cordial Saludo:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 09 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Solicito amablemente se aclare la forma correcta de diligenciar la opción 1 del FORMATO 9A – PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL, en lo correspondiente a la columna fecha de inscripción, dado que, esta fecha correspondia a los ocho (8) primeros digitos de la columna "Radicado" del registro de productores y bienes nacionales del ministerio de comercio, industria y turismo, no obstante, debido a la actualización de la pagina web para la consulta del registro de productores de bienes nacionales el numero de radicado modificado a la siguiente forma a manera de ejemplo "RPBN0162720" en este sentido, surge la siguiente cuestionamiento: cual es la fecha de inscripción del bien y cual su manera correcta de diligenciamiento”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Qué se debe tener en cuenta para el diligenciamiento del FORMATO 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional?
2. Respuesta:
Para el diligenciamiento del FORMATO 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, se deben tener en cuenta, de manera general, los siguientes aspectos: En primer lugar, es importante considerar que este formato hace parte integral de la oferta y su diligenciamiento es obligatorio únicamente para aquellos proponentes que decidan optar por el puntaje de apoyo a la industria nacional, ya sea mediante la prestación de Servicios Nacionales o Servicios con Trato Nacional. En consecuencia, la información allí consignada debe ser clara, completa y coherente con los demás documentos que integran la propuesta. Adicionalmente, el proponente deberá identificar correctamente la opción aplicable, atendiendo a las condiciones definidas por la Entidad Estatal en el Pliego de Condiciones y en el Documento Base, teniendo en cuenta la naturaleza del proponente — nacional, extranjero con derecho a trato nacional o proponente plural — y la existencia o no de bienes nacionales relevantes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Asimismo, se debe verificar que los soportes exigidos para cada opción se adjunten de manera oportuna junto con el formato, tales como certificaciones, documentos de acreditación de la nacionalidad del personal, registros de bienes nacionales relevantes o documentos que acrediten el origen de los servicios, según corresponda. Estos documentos serán determinantes para la validación del puntaje solicitado. Finalmente, el proponente debe tener presente que la información declarada en el Formato 9A se entiende rendida bajo la gravedad del juramento y que su cumplimiento será objeto de verificación durante la ejecución del contrato, por parte de la interventoría o supervisión. Cualquier inconsistencia, omisión o incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del puntaje otorgado y a las demás consecuencias previstas en la normativa aplicable y en los documentos del proceso de contratación. |
3. Razones de la respuesta:
La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.
En atención a este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública, en desarrollo del procedimiento de actualización regulado por la Resolución 160 de 2020, expidió la Resolución 304 de 2021 “Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”. Asimismo, los nuevos documentos tipo que se han expedido contemplan, en lo pertinente y aplicable, los cambios implementados con la modificación.
De esta manera, el numeral 4.3 “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, establece dos (2) alternativas para la obtención del puntaje de apoyo a la industria nacional, así:
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relaciónan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
|---|---|
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 20 |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
Así mismo, el numeral 4.3.1 ibidem, explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento del puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” y las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos. De igual forma, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el numeral 4.3.2 prevé que:
“Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 9 A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
- Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.”
Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Este formato, junto con los documentos señalados, deben presentarse con la oferta.
El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:
“[Este Formato ÚNICAMENTE debe ser diligenciado por los Proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional, o los Proponentes Plurales integrados por estos. En ningún caso el Formato debe diligenciarse por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por el puntaje correspondiente a la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros]”
De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.
Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que el “FORMATO 9A – PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL” contempla lo siguiente:
“Señores
[NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[Dirección de la Entidad]
[Ciudad]
REFERENCIA: Proceso de Contratación [Incluir número del Proceso de Contratación], en adelante el “Proceso de contratación”
Objeto:
[Incluir cuando el proceso es estructurado por lotes o grupos] Lote: [Indicar el lote o lotes a los cuales se presenta oferta.]
Estimados señores:
en mi calidad de representante legal de [Nombre del Proponente - persona jurídica] o [Nombre del Proponente- persona natural] o [Nombre del representante del Proponente Plural] en adelante el “Proponente”, presento ofrecimiento optando por el puntaje por apoyo a la industria nacional por la prestación de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”.
De lo anterior, se puede destacar que este formato, hace parte de la oferta por lo que es diligenciad por el proponente que opta por recibir el puntuaje por apoyo a la industria nacional por la prestación de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. Ahora bien, en línea con lo anterior, el documento en mención plantea tres opciones para recibir dicho puntaje, las cuales se desarrollan a continuación:
“[Opción 1. Incorporar si la Entidad Estatal determina que existe al menos un bien nacional relevante contenido en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, aplicando la definición de Servicios Nacionales del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y la metodología definida en la Matriz 4- Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte]
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que en caso de resultar adjudicatario incorporaré a la ejecución del contrato los bienes nacionales relevantes establecidos por la Entidad Estatal en el Pliego de Condiciones:
No. | Bien nacional relevante | Fecha de inscripción | Fecha de vigencia | No. de partida arancelaria | % de participación |
|---|---|---|---|---|---|
1. | |||||
2. |
El cumplimiento de esta obligación será verificado por la interventoría o la supervisión, según corresponda, durante la ejecución del contrato. A tales efectos, se deberán presentar facturas, órdenes de compras, certificaciones y cualquier otro documento que permita establecer que los bienes empleados para el desarrollo de la obra efectivamente fueron adquiridos a proveedores inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales y que fueron obtenidos durante la vigencia del registro de los respectivos bienes.
Lo expuesto anteriormente, evidencia que es el proponente quien manifiesta su compromiso de incorporar dichos bienes en la ejecución del contrato, conforme a la metodología establecida en la Matriz 4, esto se convierte en una obligación contractual que será objeto de control por parte de la interventoría o supervisión designada. Ahora bien, para acreditar lo anterior, se deberá diligenciar el formato y aportar los soportes documentales correspondientes que acrediten y utilización de bienes nacionales relevantes, garantizando que se cumplan con todos requisitos exigidos.
En relación con la segunda opción, la misma se presenta en casos en los que la Entidad Estatal ha determinado que no existen bienes nacionales relevantes incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con la definición de Servicios Nacionales establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. En este contexto, el apoyo a la industria nacional se materializa mediante la vinculación de personal colombiano, garantizando un porcentaje mínimo de participación nacional en la ejecución del contrato, según lo previsto en el Documento Base y en los pliegos de condiciones. La misma se encuentra desarrollada en el formato en los siguientes términos:
“[Opción 2. Incorporar si la Entidad determina que no existen bienes nacionales relevantes incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, aplicando la definición de Servicios Nacionales del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015]
[…]
Para el cumplimiento de esta obligación, tendrá que verificarse la nacionalidad del personal, para lo que deberá presentarse alguno de los documentos previstos en el numeral 4.3.1.1 del documento base de las personas con las cuales se cumple el porcentaje de personal no inferior al [el Proponente incluirá el porcentaje definido por la Entidad Estatal en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior]. Adicionalmente, el Contratista, a partir de iniciar la ejecución del contrato, deberá allegar mensualmente una declaración expedida por su representante legal en la que conste que mantiene el porcentaje de personal nacional y adjuntar el soporte de la vinculación laboral o por prestación de servicios de ese personal. “
En virtud de lo anterior, resulta claro que, para el cumplimiento de la obligación citada, el proponente deberá presentar alguno de los documentos descritos en el numeral 4.3.2 del Documento Base, junto con la oferta y el Formato 9A, con el fin de acreditar la nacionalidad del personal, teniendo en cuenta si se trata de persona natural colombiana, persona natural extranjera residente en Colombia o persona jurídica constituida en Colombia.
Finalmente, se plantea como tercera opción, en este caso dirigida exclusivamente a proponentes extranjeros con derecho a trato nacional, así como a proponentes plurales conformados por estos, que manifiesten su voluntad de acogerse a la regla de origen de su país. Lo siguiente:
[Opción 3. Esta opción ÚNICAMENTE puede ser diligenciada por los proponentes extranjeros con derecho a trato nacional o Proponentes Plurales conformados por estos, que manifiesten su voluntad de acogerse a la regla de origen de su país]
Manifiesto que los servicios ofrecidos para la eventual ejecución del objeto contractual son originarios de [indicar nombre del país de origen de los servicios], país con el que la República de Colombia [indicar si: A) tiene vigente un Acuerdo Comercial, en los términos del Capítulo VI del documento base; B) ha certificado Trato Nacional por reciprocidad; o C) se trata de un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones].
A efectos de demostrar el origen de los servicios, me acojo a la regla de origen prevista en [Indicar el instrumento jurídico o comercial en el que se regula la regla de origen del correspondiente país], para lo cual adjunto la siguiente documentación: [Señalar anexos al Formato 9, requeridos para demostrar el origen de los servicios en el correspondiente país].
En este caso, el reconocimiento del puntaje por apoyo a la industria nacional se fundamenta en el origen de los servicios ofrecidos, siempre que estos provengan de un país con el cual la República de Colombia tenga vigente un Acuerdo Comercial, haya certificado Trato Nacional por reciprocidad o sea miembro de la Comunidad Andina de Naciones. En virtud de lo anterior, el proponente deberá demostrar el origen de los servicios ofrecidos conforme a la regla de origen aplicable, prevista en el instrumento jurídico o comercial correspondiente. Para tal fin, se deberán adjuntar al Formato 9 los documentos que acrediten de manera suficiente el cumplimiento de dicha regla, permitiendo a la Entidad Estatal verificar que los servicios cumplen con los requisitos exigidos para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional.
4. Referencias normativas:
|
5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la aplicación del Decreto 680 de 2021 y el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional en los procedimientos de selección en los conceptos C-527 del 08 de agosto de 2022, C-528 del 17 de agosto de 2022, C-600 del 21 de septiembre de 2022, C-291 de 21 de julio de 2023, C-467 del 5 de diciembre de 2023, C-382 del 6 de mayo de 2025, C -1482 del 24 de Noviembre de 2025 entre otros conceptos. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Denis Andrea Cárdenas Hernández Analista T2 ‒ 1 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |