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INDUSTRIA NACIONAL, DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-282 de 2026Fecha: 5 de abril de 2026Actor: Karina Johana Moncada Herández
Puntaje adicional, Decreto 680 de 2021, Versión 2, Puntaje…
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El Concepto C-282 de 2026 explica que, con la entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021 (que modifica la noción de servicios nacionales del Decreto 1082 de 2015), Colombia Compra Eficiente debía adecuar los Documentos Tipo de licitación para infraestructura social, en ejercicio de las potestades de la Ley 2022 de 2020. El ajuste se orienta al puntaje de apoyo a la industria nacional y a la verificación de la procedencia del trato nacional. Además, precisa que el numeral 4.3 “Apoyo a la industria nacional” del Documento Base (versión 2) desarrolla dos alternativas para obtener puntaje: (i) “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”, cuyo otorgamiento exige presentar documentos y el “Formato 9A”, y (ii) “Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”, que otorga cinco (5) puntos. Finalmente, armoniza el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo con la prevalencia del derecho sustancial: lo relevante es el contenido sustancial del Formato 9, que remite al numeral 4.3 del Documento Base.

INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021

La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Versión 2 – Puntaje de industria nacional – Formato 9 – Numeral 4.3 del Documento Base – Apoyo a la industria nacional 

[…] el numeral 4.3 “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” del Documento Base de los referidos documentos tipo, establece dos (2) alternativas para la obtención del puntaje de apoyo a la industria nacional, así:

[…]

Así mismo, el numeral 4.3.1 ibidem, explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento del puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” y las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos. De igual forma, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el numeral 4.3.1.1 prevé que:

[…]

Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–. El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:

[…]

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.

Por otra parte, el numeral 4.3.2 de los documentos tipo en comento, establece cómo el proponente se hace acreedor del puntaje correspondiente a cinco (5) puntos por concepto de “Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”, en los siguientes términos: […]

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Formato 9 – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial

Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distinción de las formalidades de las que se sirvan para ello los actores de la contratación pública.

[…]

Bajo este entendimiento principialístico, si bien en el marco de procesos adelantados con Documentos Tipo el “Formato 9” es el establecido para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional y remite en algunos puntos al documento base, es preciso advertir que lo que realmente permite acceder al puntaje es el contenido del formato. Por lo tanto, para el diligenciamiento del “Formato 9”, debe entenderse que el mismo remite al numeral 4.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–, que es el que efectivamente desarrolla todos los aspectos relacionados con el “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL”, tanto para el puntaje de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, como en el caso de la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.

Texto del concepto

INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021

La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Versión 2 – Puntaje de industria nacional – Formato 9 – Numeral 4.3 del Documento Base – Apoyo a la industria nacional

[…] el numeral 4.3 “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” del Documento Base de los referidos documentos tipo, establece dos (2) alternativas para la obtención del puntaje de apoyo a la industria nacional, así:

[…]

Así mismo, el numeral 4.3.1 ibidem, explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento del puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” y las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos. De igual forma, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el numeral 4.3.1.1 prevé que:

[…]

Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–. El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:

[…]

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.

Por otra parte, el numeral 4.3.2 de los documentos tipo en comento, establece cómo el proponente se hace acreedor del puntaje correspondiente a cinco (5) puntos por concepto de “Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”, en los siguientes términos: […]

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Formato 9 – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial

Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distinción de las formalidades de las que se sirvan para ello los actores de la contratación pública.

[…]

Bajo este entendimiento principialístico, si bien en el marco de procesos adelantados con Documentos Tipo el “Formato 9” es el establecido para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional y remite en algunos puntos al documento base, es preciso advertir que lo que realmente permite acceder al puntaje es el contenido del formato. Por lo tanto, para el diligenciamiento del “Formato 9”, debe entenderse que el mismo remite al numeral 4.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–, que es el que efectivamente desarrolla todos los aspectos relacionados con el “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL”, tanto para el puntaje de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, como en el caso de la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.

Bogotá D.C., 06 Abril 2026

Señora

Karina Johana Moncada Herández

Sopó, Cundinamarca

Concepto C – 282 de 2026

Temas:

INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021 / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Versión 2 – Puntaje de industria nacional – Formato 9 – Numeral 4.3 del Documento Base – Apoyo a la industria nacional / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Formato 9 – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial

Radicación:

Respuesta a consultas acumuladas con radicados No. 1_2026_02_23_002425 y 1_2026_02_23_002488

Estimada señora Moncada Hernández:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consultas acumuladas de fecha 23 de febrero de 2026. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–, usted manifiesta lo siguiente:

“- El "Documento Base CCE-EICP-GI-14" establece las reglas generales para los procesos de licitación de obra pública de "Infraestructura Social".

1. Al revisar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional (específicamente el Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional), se observa que el texto instructivo indica que para la aplicación de ciertos criterios de puntaje, el proponente debe observar lo establecido en el numeral 4.1 del Documento Base.

No obstante, tras realizar el análisis integral del Documento Base (CCE-EICP-GI-14), se evidencia que dicho documento no contempla un "numeral 4.1".

Por lo anterior, se solicita a Colombia Compra Eficiente aclarar cuál es el numeral correcto del Documento Base al que debe remitirse el proponente al diligenciar el Formato 9A para acceder al puntaje de industria nacional.

En caso de tratarse de un error de digitación o de referencia cruzada en la plantilla estandarizada, se solicita realizar la corrección correspondiente en los formatos publicados en la página oficial para garantizar la seguridad jurídica de los proponentes y las entidades contratantes.

Lo anterior, considerando que el Documento Base establece taxativamente que la Entidad no podrá modificar los Formatos, Anexos, Matrices y Formularios, lo que impide que las entidades territoriales corrijan esta referencia de oficio, generando confusión en la etapa de presentación de ofertas”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el numeral del documento base conforme en el cual debe interpretarse y diligenciarse el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–?

  1. Respuesta:

En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–, el numeral 4.3 “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” establece dos (2) alternativas para la obtención del puntaje de apoyo a la industria nacional, así:

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional

20

Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros

5

Así mismo, el numeral 4.3.1 ibidem, explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento del puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” y las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos. De igual forma, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el numeral 4.3.1.1 prevé los documentos que deben tenerse en cuenta.

Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos enunciados en los numerales citados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–.

Ahora bien, es importante advertir que el carácter inalterable de los documentos tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos meramente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta, entre otros. Lo anterior considerando que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, es decir, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

Bajo este entendimiento de carácter principialístico, si bien en el marco de los procesos adelantados con Documentos Tipo el “Formato 9” es el instrumento previsto para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional, y en algunos apartes remite al documento base, es necesario precisar que el otorgamiento del puntaje depende del contenido diligenciado en dicho formato.

En consecuencia, para el correcto diligenciamiento del “Formato 9” debe tenerse en cuenta que este remite al numeral 4.3 del documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–, disposición que desarrolla integralmente los aspectos relacionados con el “Apoyo a la Industria Nacional”. Esto incluye tanto el puntaje por Servicios Nacionales o con Trato Nacional, como la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.

En atención a este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública, en desarrollo del procedimiento de actualización regulado por la Resolución 160 de 2020, expidió la Resolución 304 de 2021 “Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”. Asimismo, los nuevos documentos tipo que se han expedido contemplan, en lo pertinente y aplicable, los cambios implementados con la modificación.

Recientemente, los documentos tipo del sector de infraestructura social fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

Teniendo en cuenta su solicitud, conviene precisar que el numeral 4.3 “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” del Documento Base de los referidos documentos tipo, establece dos (2) alternativas para la obtención del puntaje de apoyo a la industria nacional, así:

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional

20

Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros

5

Así mismo, el numeral 4.3.1 ibidem, explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento del puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” y las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos. De igual forma, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el numeral 4.3.1.1 prevé que:

“Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 9 A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país”.

Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–. El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:

“[Este Formato ÚNICAMENTE debe ser diligenciado por los Proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional, o los Proponentes Plurales integrados por estos. En ningún caso el Formato debe diligenciarse por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por el puntaje correspondiente a la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros]”

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.

Por otra parte, el numeral 4.3.2 de los documentos tipo en comento, establece cómo el proponente se hace acreedor del puntaje correspondiente a cinco (5) puntos por concepto de “Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”, en los siguientes términos:

“La Entidad asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90 %) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano”.

En este caso, la entidad únicamente otorgará el puntaje cuando el proponente presente el “Formato 9B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros” y no haya recibido puntaje alguno por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato nacional”. Este “Formato 9B” contempla la siguiente nota aclaratoria respecto a su alcance:

“[Este formato NO debe ser diligenciado por Proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional. Únicamente lo diligenciará los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por el puntaje correspondiente a incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. También podrá ser diligenciado por los Proponentes Plurales integrados por al menos un extranjero sin derecho a trato nacional.]”

De acuerdo con lo anterior, el “Formato 9B” solo debe ser diligenciado por los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional o proponentes plurales integrados por al menos un extranjero sin derecho a trato nacional.

Agregando a lo anterior, la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional, y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Este principio de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben ser usados para desarrollar el procedimiento de contratación, con la finalidad de que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en el proceso de selección. Debe aclararse que los formatos y anexos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, así como otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso de los formatos.

Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distinción de las formalidades de las que se sirvan para ello los actores de la contratación pública.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que “[…] por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas”[1]. Ese fue el sentido que inspiró la Sentencia C-029 de 1995, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil, argumentando, además, que el artículo 228 de la Constitución reconoce que “prevalecerá el derecho sustancial”, con lo que también está reconociendo, según el tribunal constitucional, que el fin de los procedimientos es la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo.

En ese sentido, el carácter inalterable de los documentos tipo no puede, por tanto, hacerse extensivo a los aspectos meramente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta, entre otros. Lo anterior considerando que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, es decir, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

Bajo este entendimiento principialístico, si bien en el marco de procesos adelantados con Documentos Tipo el “Formato 9” es el establecido para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional y remite en algunos puntos al documento base, es preciso advertir que lo que realmente permite acceder al puntaje es el contenido del formato. Por lo tanto, para el diligenciamiento del “Formato 9”, debe entenderse que el mismo remite al numeral 4.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–, que es el que efectivamente desarrolla todos los aspectos relacionados con el “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL”, tanto para el puntaje de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, como en el caso de la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 816 de 2003, artículo 2.
  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Decreto 680 de 2021, artículos 2 y 3.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.9.
  • CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-268 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
  • Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la aplicación del Decreto 680 de 2021 y el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional en los procedimientos de selección en los conceptos C-527 del 08 de agosto de 2022, C-528 del 17 de agosto de 2022, C-600 del 21 de septiembre de 2022, C-291 de 21 de julio de 2023, C-467 del 5 de diciembre de 2023, C-382 del 6 de mayo de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-268 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se adecuaron los Documentos Tipo con el Decreto 680 de 2021?
Porque el Decreto 680 de 2021 modificó la noción de “Servicios Nacionales” del Decreto 1082 de 2015, haciendo necesaria la adecuación de los Documentos Tipo que antes desarrollaban el puntaje con una concepción antigua.
¿Qué establece el numeral 4.3 “Apoyo a la industria nacional” en los Documentos Tipo?
Define dos alternativas para obtener el puntaje de apoyo a la industria nacional: promoción de servicios nacionales o con trato nacional, e incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
¿Qué requiere un proponente para acceder al puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”?
Debe presentar los documentos indicados y el “Formato 9A”, conforme al Documento Base de los Documentos Tipo (versión 2), dentro del marco del numeral 4.3.1 y 4.3.1.1.
¿Cuánto puntaje otorga la “Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”?
Otorga cinco (5) puntos.
¿Cómo se debe entender el principio de inalterabilidad frente al diligenciamiento del “Formato 9”?
Debe armonizarse con la prevalencia del derecho sustancial: lo que realmente permite acceder al puntaje es el contenido del formato; el “Formato 9” remite al numeral 4.3 del Documento Base.