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INDUSTRIA NACIONAL, DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN

Radicado: C-1482 de 2025Fecha: 23 de noviembre de 2025Actor: María Paula Guio L
Puntaje adicional, Decreto 680 de 2021, Infraestructura de…
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El Concepto C-1482 de 2025 explica que, con la entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021 (que modifica la noción de “Servicios Nacionales” del Decreto 1082 de 2015), Colombia Compra Eficiente debía adecuar los Documentos Tipo para otorgar el puntaje por apoyo a la industria nacional. En los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional el proponente nacional debe presentar con la oferta los documentos requeridos, acompañados del “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”. El Formato 9A solo debe diligenciarse por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, y por los proponentes plurales que estos conformen.

INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021

 

La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.

 

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional

 

Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Este formato, junto con los documentos señalados, deben presentarse con la oferta.

El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:

[…]

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.

Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que el “FORMATO 9A – PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL” contempla lo siguiente:

[…]

Texto del concepto

INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021

La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional

Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Este formato, junto con los documentos señalados, deben presentarse con la oferta.

El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:

[…]

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.

Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que el “FORMATO 9A – PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL” contempla lo siguiente:

[…]

Bogotá D.C., 24 Noviembre 2025

Señora

María Paula Guio L.

GM INGENIERIA Y CONCRETO S.A.S.

Bogotá, D.C.

Concepto C – 1482 de 2025

Temas:

INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021 / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_10_011416

Estimada señora Guio L.:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de octubre de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:

“En el formulario correspondiente, se indica que para el cumplimiento del porcentaje mínimo de personal nacional “deberá verificarse la nacionalidad del personal, para lo que deberá presentarse alguno de los documentos previstos en el numeral 4.4.1.1 del documento base”, y adicionalmente se dispone que “el contratista, a partir de iniciar la ejecución del contrato, deberá allegar mensualmente una declaración expedida por su representante legal en la que conste que mantiene el porcentaje de personal nacional y adjuntar el soporte de la vinculación laboral o por prestación de servicios de ese personal.”

No obstante, el texto no resulta del todo claro respecto al momento procedimental en el cual deben presentarse los documentos que acrediten la nacionalidad del personal con el cual se cumple el porcentaje mínimo exigido.

Por tal motivo, se solicita respetuosamente a esa Agencia aclarar si:

  1. Los documentos indicados en el numeral 4.4.1.1 deben anexarse con la oferta, con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito desde la etapa de evaluación, o
  2. Si, por el contrario, dichos documentos son de presentación obligatoria únicamente por el contratista durante la ejecución contractual, conforme a lo señalado en el mismo formulario.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la acreditación de la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, particularmente, en lo que respecta a los documentos, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el proponente deberá presentar alguno de los documentos descritos en el numeral 4.3.2 del Documento Base, junto con la oferta y el Formato 9A, con el fin de acreditar la nacionalidad del personal, teniendo en cuenta si se trata de persona natural colombiana, persona natural extranjera residente en Colombia o persona jurídica constituida en Colombia.

Por su parte, otro aspecto distinto es que, a partir del inicio de la ejecución del contrato, el contratista deberá allegar mensualmente una declaración expedida por su representante legal en la que conste que mantiene el porcentaje de personal nacional y adjuntar el soporte de la vinculación laboral o por prestación de servicios de ese personal. Esto se trata de una circunstancia adicional y diferente a la acreditación de la nacionalidad del personal explicada con anterioridad, que también debe ser demostrada en la ejecución del respectivo contrato.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.

En atención a este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública, en desarrollo del procedimiento de actualización regulado por la Resolución 160 de 2020, expidió la Resolución 304 de 2021 “Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”. Asimismo, los nuevos documentos tipo que se han expedido contemplan, en lo pertinente y aplicable, los cambios implementados con la modificación.

De esta manera, el numeral 4.3 “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, establece dos (2) alternativas para la obtención del puntaje de apoyo a la industria nacional, así:

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional

20

Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros

5

Así mismo, el numeral 4.3.1 ibidem, explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento del puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” y las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos. De igual forma, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el numeral 4.3.2 prevé que:

“Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 9 A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

  1. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
  2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.
  3. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.”

Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Este formato, junto con los documentos señalados, deben presentarse con la oferta.

El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:

“[Este Formato ÚNICAMENTE debe ser diligenciado por los Proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional, o los Proponentes Plurales integrados por estos. En ningún caso el Formato debe diligenciarse por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por el puntaje correspondiente a la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros]”

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.

Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que el “FORMATO 9A – PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL” contempla lo siguiente:

“[Opción 2. Incorporar si la Entidad determina que no existen bienes nacionales relevantes incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, aplicando la definición de Servicios Nacionales del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015]

[…]

Para el cumplimiento de esta obligación, tendrá que verificarse la nacionalidad del personal, para lo que deberá presentarse alguno de los documentos previstos en el numeral 4.3.1.1 del documento base de las personas con las cuales se cumple el porcentaje de personal no inferior al [el Proponente incluirá el porcentaje definido por la Entidad Estatal en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior]. Adicionalmente, el Contratista, a partir de iniciar la ejecución del contrato, deberá allegar mensualmente una declaración expedida por su representante legal en la que conste que mantiene el porcentaje de personal nacional y adjuntar el soporte de la vinculación laboral o por prestación de servicios de ese personal. “

En virtud de lo anterior, resulta claro que, para el cumplimiento de la obligación citada, el proponente deberá presentar alguno de los documentos descritos en el numeral 4.3.2 del Documento Base, junto con la oferta y el Formato 9A, con el fin de acreditar la nacionalidad del personal, teniendo en cuenta si se trata de persona natural colombiana, persona natural extranjera residente en Colombia o persona jurídica constituida en Colombia.

Por su parte, otro aspecto distinto es que, a partir del inicio de la ejecución del contrato, el contratista deberá allegar mensualmente una declaración expedida por su representante legal en la que conste que mantiene el porcentaje de personal nacional y adjuntar el soporte de la vinculación laboral o por prestación de servicios de ese personal. Esto se trata de una circunstancia adicional y diferente a la acreditación de la nacionalidad del personal explicada con anterioridad, que también debe ser demostrada en la ejecución del respectivo contrato.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la aplicación del Decreto 680 de 2021 y el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional en los procedimientos de selección en los conceptos C-527 del 08 de agosto de 2022, C-528 del 17 de agosto de 2022, C-600 del 21 de septiembre de 2022, C-291 de 21 de julio de 2023, C-467 del 5 de diciembre de 2023, C-382 del 6 de mayo de 2025, entre otros conceptos. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Por qué se debieron adecuar los Documentos Tipo relacionados con industria nacional?
Porque el Decreto 680 de 2021 modificó la noción de “Servicios Nacionales” del Decreto 1082 de 2015, lo que exigió ajustar los Documentos Tipo vigentes para que la acreditación del puntaje y del trato nacional correspondiera a la nueva concepción.
¿Qué debe presentar un proponente para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional?
Presentar los documentos indicados en el Documento Base de los Documentos Tipo (infraestructura de transporte – versión 4) acompañados del “Formato 9A”.
¿El “Formato 9A” y los documentos deben allegarse con la oferta?
Sí. El concepto señala que formato 9A, junto con los documentos enunciados, deben presentarse con la oferta.
¿Quién debe diligenciar el Formato 9A?
Proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, y los proponentes plurales conformados por estos, según el alcance del Formato 9A.
¿Cuánto tiempo tuvo Colombia Compra Eficiente para adecuar los Documentos Tipo?
Un plazo de tres (3) meses, contemplado en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 680 de 2021.