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EXPERIENCIA, SOCIEDADES NUEVAS

Radicado: C-034 de 2022Fecha: 1 de marzo de 2022
Sociedades nuevas
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El Concepto C-034 de 2022 explica que, como regla general, la experiencia, capacidad financiera y de organización se verifican como requisitos habilitantes en los procesos de selección y no otorgan puntaje (con excepción del concurso de méritos para consultores). Define que la experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares al objeto del contrato. Además, para sociedades nuevas con constitución inferior a 3 años, señala una medida diferenciada: pueden acreditar en el RUP la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Indica que si el RUP se renueva pueden conservar la experiencia mientras no cesen sus efectos; si no se renueva y la sociedad supera los 3 años, la experiencia inscrita no puede inscribirse nuevamente porque el RUP cesa y debe hacerse verificación documental. También precisa que los documentos tipo permiten acreditar experiencia de quienes tuvieron la calidad de accionistas/socios/constituyentes durante los primeros tres años, pero si se pierden esas calidades (por retiro/cesión), ya no sería posible acreditar esa experiencia.

Expediente: C-034 de 2022 – Fecha: 02-03-2022 – Número Interno: C-034 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220119000360 – Radicado de salida: RS20220302002232 – Restrictor: Sociedades nuevas – Descriptor: EXPERIENCIA,SOCIEDADES NUEVAS – Mes: Marzo – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

EXPERIENCIA – Noción – Concepto

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. Lo anterior con excepción de la selección de consultores mediante un concurso de méritos, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En relación con el requisito habilitante de experiencia, en el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación» se define la experiencia como «el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato».

SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa

[…] la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. […]

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

[…] si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. […]

EXPERIENCIA – Conservación – Documentos Tipo – Accionista

[…] esta Agencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2022 de 2020, consagró la regla del literal E del numeral 3.5.2 en el «Documento Base o Pliego Tipo» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte […]

[…]

Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo, solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, siempre y cuando se cuente con dichas calidades, la sociedad podrá acreditar la experiencia de quien es accionista, socio o constituyente –trátese de una persona natural o jurídica–. Por el contrario, si no se tienen o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.

Señora

Tatiana Lazo

Ciudad

Concepto C ‒ 034 de 2022

Temas:

EXPERIENCIA – Noción – Concepto / SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa / EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP / EXPERIENCIA – Conservación – Documentos Tipo – Accionista

Radicación:

Respuesta a consulta # P20220119000360

Estimada señora:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de enero del 2022.

  1. Problema planteado

El literal E del numeral 3.5.2 «CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA» del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, establece una regla al siguiente tenor:

« E. Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. La entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP».

Al respecto, usted realiza la siguiente pregunta: «[¿]esto quiere decir que una empresa que es matriz de otra empresa, después [sic] de pasados los 3 años, sigue contando con la experiencia de la empresa de la cual es accionista?».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-025 del 16 de marzo de 2020, C-051 del 2 de marzo de 2020, C-165 del 1 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-407 de 12 de junio de 2020, C-398 de 30 de junio de 2020, C-470 del 14 de julio de 2020, C-511 del 18 de agosto de 2020, C-584 de 31 de agosto 2020, C-619 de 21 de septiembre 2020, C-710 del 9 de diciembre de 2020, C-717 del 10 de diciembre de 2020, C-729 del 11 de diciembre de 2020, C-103 del 24 de marzo del 2021, C-140 del 9 de abril del 2021, C-230 del 25 de mayo de 2021, C-316 del 29 de junio de 2021, C-318 del 29 de junio de 2021, C-326 del 2 de julio de 2021 y C-725 del 25 de enero de 2022, estudió la acreditación de la experiencia de los socios por una sociedad nueva con menos de 3 años de constitución[1]. Los argumentos y consideraciones expuestos en los conceptos mencionados se reiteran y se complementan en lo pertinente.

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. Lo anterior con excepción de la selección de consultores mediante un concurso de méritos, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En relación con el requisito habilitante de experiencia, en el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación» se define la experiencia como «el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato».

El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.1, establece que si una persona natural se inscribe en el RUP aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado[2].

El numeral 2.5[3] del mismo artículo señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Además, dicho numeral establece que si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

De esta manera, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Este aspecto ofrece meridiana claridad en cuanto a su aplicación, pero el interrogante que ha generado la norma es el siguiente: ¿qué pasa después de que la sociedad a la que le ha sido permitido certificar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cumple 3 años de su constitución?, ¿puede seguir siendo beneficiaria de la prerrogativa del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015? Estos interrogantes han sido planteados a la Subdirección de Gestión Contractual y se han desarrollado, en torno a dos posiciones, que se plantean a continuación:

En el concepto identificado con radicado No. 4201814000001418 del 3 de abril de 2018, donde frente a la misma pregunta esta Subdirección respondió que después de cumplidos los 3 años contados desde la constitución de la sociedad, las entidades estatales no deberían tener como válida la experiencia acreditada por los socios, accionistas o constituyentes. Como fundamento de esta posición, la Subdirección consideró, en su momento, lo siguiente:

i) El Decreto 1082 de 2015 establece que, para la inscripción en el RUP de una persona jurídica, si su constitución es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

ii) La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la libre competencia en la contratación estatal.

iii) En consecuencia, la persona jurídica cuya constitución es menor a 3 años puede registrar la experiencia de sus socios en el RUP, la cual no podrá ser tenida en cuenta por la entidad estatal como experiencia de la sociedad una vez cumplidos los 3 años de constituida la persona jurídica a los que hace referencia la norma, pues no se cumple con el presupuesto normativo para acceder al beneficio que contempla el Decreto 1082.

iv) Las Cámaras de Comercio hacen la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribir, renovar o actualizar su información en el RUP. De esa forma, a diferencia de la renovación, la actualización del RUP puede llevarse a cabo en cualquier momento ―únicamente para la capacidad jurídica y experiencia― y debe ser verificada junto con sus soportes por la Cámara de Comercio correspondiente.

La posición anterior, en relación con la imposibilidad de que las sociedades nuevas puedan seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, incluso después de cumplidos 3 años de constitución de la persona jurídica, fue superada. En tal sentido, esta Subdirección ratificó la tesis que incluso ya había sido desarrollada en un concepto anterior del 7 de febrero de 2018[4], recogida y unificada en el concepto con radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019. Allí se sostuvo, y se ha mantenido la tesis hasta la actualidad, que las personas jurídicas que hubieran sido beneficiarias de la norma podían seguir acreditando la experiencia de sus socios o accionistas, inclusive después de transcurridos 3 años desde la constitución de la sociedad, siempre que se renovara constantemente el RUP.

De acuerdo con esta postura, aunque la persona jurídica tenga más de tres años de constituida y haya registrado inicialmente la experiencia de sus socios en el RUP –pues su constitución era inferior a tres años–, cuando este sea renovado, podría continuar utilizando la experiencia inscrita mientras, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP. Por el contrario, si el RUP no es renovado y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tendría que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

En armonía con lo anterior, se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos[5]. En la actualidad, las cámaras de comercio solo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente. Por tanto, les corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar este registro para efectos de evaluar la experiencia.

En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, dispone lo siguiente:

4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte.

En este sentido, si bien la norma no dispone qué sucede con la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes después de los 3 años de constituida la persona jurídica, para esta Subdirección sigue siendo válida dicha experiencia al no haber cesado los efectos del RUP. En ese sentido, resulta valido que la entidad tenga en cuenta la experiencia de los socios y constituyentes, incluso después de transcurridos los primeros tres años de existencia de la persona jurídica, puesto que ello no contraria el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2, y comoquiera que de esta forma, además, se garantiza mayor pluralidad de oferentes en los procesos de contratación.

En desarrollo de esta interpretación, esta Agencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2022 de 2020, consagró la regla del literal E del numeral 3.5.2 en el «Documento Base o Pliego Tipo» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la cual dispone lo siguiente:

E. Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. La entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.

Esta prerrogativa fue prevista para todos los documentos tipo expedidos por esta Agencia para el sector de infraestructura de transporte. En el caso de los documentos tipo para la escogencia de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte mediante la modalidad de mínima cuantía, esta disposición se encuentra consagrada en el literal F del numeral 4.5.1. de la Invitación. Por su parte, en los documentos tipo de interventoría, esta regla se replica en el literal F del numeral 10.1.1 del Documento Base, y, del mismo modo, en el literal G del numeral 10.1.1 del Pliego Tipo de consultoría.[6]

En ese sentido, de acuerdo con lo expuesto en torno a la prerrogativa del numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, es claro que, en virtud de lo dispuesto en el literal E del numeral 3.5.2 del documento base de licitación de obra pública, resulta posible que una sociedad acredite la experiencia de sus socios, incluso si estos son personas jurídicas. Esto significa que, a luz de esta regla, durante los primeros tres años de su constitución, es válido que una sociedad acredite la experiencia adquirida por la sociedad que es su casa matriz, lo cual podría seguir haciendo una vez terminado dicho lapso, acreditando la experiencia tal como haya quedado registrada en el RUP, siempre que se haya ejercido el deber de renovación.

Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo, solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, siempre y cuando se cuente con dichas calidades, la sociedad podrá acreditar la experiencia de quien es accionista, socio o constituyente –trátese de una persona natural o jurídica–. Por el contrario, si no se tienen o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.

Esta es la aplicación de la norma que se impone con la finalidad de evitar prácticas corruptas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, por lo que la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las entidades estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en procesos de contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido. En ese sentido, si el socio se retira de la sociedad, por ejemplo, por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en los procesos de contratación.

3. Respuesta

Con relacion [sic] al numeral 3.5.2. del pliego CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA, observamos el literal E. […]

[…] [¿]esto quiere decir que una empresa que es matriz de otra empresa, despúes [sic] de pasados los 3 años, sigue contando con la experiencia de la empresa de la cual es accionista?

El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 indica de forma clara que una sociedad con menos de tres años de constituida puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.

De conformidad con lo expuesto, esta Agencia considera que, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado constantemente de forma oportuna, una vez transcurridos estos tres años, el proponente podrá seguir acreditando la experiencia inscrita de los socios mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva oportunamente y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP habría cesado en sus efectos y la cámara de comercio tendría que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

En desarrollo de esta prerrogativa, en el literal E del numeral 3.5.2 del Pliego Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte–Versión 3–, se estableció una regla en virtud de la cual se permite la acreditación de la experiencia de los socios o constituyentes de las personas jurídicas, incluso pasados los primeros tres años de creación, siempre que no hubieren cesado los efectos del RUP. En virtud de esta regulación, en el marco de la aplicación de los referidos documentos tipos, resulta valido que, por ejemplo, una sociedad acredite la experiencia adquirida por otra sociedad que es su accionista.

Sin embargo, no debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo, solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, siempre y cuando se cuente con dichas calidades, la sociedad podrá acreditar la experiencia de quien es accionista, socio o constituyente –trátese de una persona natural o jurídica–. Por el contrario, si no se tienen o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Analista T2–04 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1–15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. De igual forma la Agencia de Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- trato el tema objeto de estudio en conceptos del año 2019, identificados con los radicados No. 4201912000003636 del 20 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000004603 del 22 de agosto de 2019, 4201912000004380 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004704 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004743 del 28 de agosto de 2019, 4201913000005158 del 5 de septiembre de 2019, 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, 4201912000007182 del 3 de diciembre de 2019, 4201912000007512 del 16 de diciembre de 2019, 4201912000007607 del 9 de diciembre de 2019.

  2. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2: Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    […]

    »2.1.   Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel».

  3. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2 […] 2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasi­ficador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes».

  4. Colombia Compra Eficiente. Concepto del 7 de febrero de 2018, Rad. 2201813000000954.

  5. En el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, a causa de la pandemia mundial desatada por el virus del Covid-19, se expidió el Decreto 434 de 2020 el cual dispone lo siguiente: «Artículo 2°. Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020».

  6. Esta regla también fue prevista, de forma expresa, en el literal E del numeral 3.5.2 de los Documentos Base de los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y en los de la modalidad de llave en mano, así como en el literal J del numeral 3.5.1 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.

Preguntas frecuentes

¿La experiencia en los procesos de contratación habilita o también otorga puntaje?
Según el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la experiencia es un requisito habilitante que se verifica y no otorga puntaje. La excepción es la selección de consultores mediante concurso de méritos, donde el criterio de experiencia puede puntuar.
¿Qué se entiende por experiencia para acreditar en contratación estatal?
Es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato, conforme a la definición del “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes”.
¿Qué pueden hacer las sociedades nuevas (menos de 3 años) para acreditar experiencia en el RUP?
Pueden acreditar como experiencia en el RUP la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, como medida para fomentar la participación de oferentes pequeños.
Si la sociedad usa la experiencia de sus socios en el RUP, ¿puede conservarla si renueva el registro?
Sí. Si la sociedad con menos de tres años registra la experiencia de sus socios y el RUP se renueva, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP.
¿Qué pasa si la sociedad no renueva el RUP y ya supera los 3 años?
Si no se renueva y la sociedad supera los tres años, la experiencia que registró de sus socios no puede inscribirse nuevamente porque el RUP cesa sus efectos y la cámara de comercio debe hacer nuevamente la verificación documental.