El Concepto C-725 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica que, en los procesos de infraestructura social del sector educativo, existen dos clases de documentos tipo: (i) documentos transversales (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices adoptados con la Resolución 219 de 2021) y (ii) documentos tipo complementarios, como el glosario y la matriz de experiencia, adoptados para el sector específico. En particular, indica que la Resolución 220 de 2021 (6 de agosto de 2021) adoptó para el sector educativo el “Anexo - Glosario Sector Educativo” y la “Matriz - Experiencia Sector Educativo”, y que esta matriz aplica a cuatro tipos de obras: infraestructura vertical en instituciones educativas; infraestructura recreo-deportiva y cultural; vías de acceso y/o parqueaderos y/o zonas de circulación; y obras en bibliotecas públicas, con modificaciones de la Resolución 275 de 2022.
Expediente: C-725 de 2022 – Fecha: 03-11-2022 – Número Interno: C-725 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220919009423 – Radicado de salida: RS20221104013398 – Restrictor: Infraestructura social,Alcance,Sector educativo – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,GLOSARIO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Noviembre – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo
[…] en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico..
[…] En tal sentido, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, mediante la Resolución No. 220 de 2021. Esta Resolución, en el artículo 2, desarrolla el «Anexo -Glosario Sector Educativo» y la «Matriz -Experiencia Sector Educativo», lo que significa que estos documentos definen el alcance para ese sector específicamente.
MATRIZ DE EXPERIENCIA Y GLOSARIO – Infraestructura social – Alcance – Sector educativo
La «Matriz -Experiencia Sector Educativo», de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 y las modificaciones efectuadas por la Resolución 275 de 2022, aplica a cuatro (4) tipos de obras: i) obras en infraestructura vertical en instituciones educativas, ii) obras en infraestructura recreo-deportiva y cultural en instituciones educativas, iii) obras en vías de acceso y/o parqueaderos y/o zonas de circulación –vehicular y/o peatonal– en instituciones educativas y iv) obras en bibliotecas públicas.
Bogotá D.C., 3 de Noviembre de 2022
Marysell Barrera
Neiva, Huila.
Concepto C – 725 de 2022
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo / MATRIZ DE EXPERIENCIA Y GLOSARIO – Alcance – Sector educativo
Radicación: Respuesta a consulta P20220919009423
Estimada señora Barrera:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de septiembre de 2022.
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta: «[…] en los pliegos tipo de infraestructura social, sector educación, de acuerdo con la matriz de experiencia, la experiencia general y especifica que se les exige a los proponentes debe ser en Instituciones educativas […]».
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C-536 de 29 de septiembre de 2021, C-719 de 24 de enero de 2022 y C-090 de 16 de marzo de 2022. Finalmente, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-598 del 21 de septiembre de 2022, y C-605 del 22 de septiembre de 2022 se analizó la aplicación de los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente:
2.1. Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo.
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:
Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social. (Énfasis fuera del texto)
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2 que dispone lo siguiente: «Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector». En concordancia, el «Documento Base» de licitación de obra pública de infraestructura social[1] prescribe en la parte introductoria que «Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social”».
Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
En tal sentido, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, mediante la Resolución No. 220 de 2021. Esta Resolución, en el artículo 2, desarrolla el «Anexo -Glosario Sector Educativo» y la «Matriz -Experiencia Sector Educativo», lo que significa que estos documentos definen el alcance para ese sector específicamente. Igualmente, la Matriz de experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, en el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva.
La «Matriz -Experiencia Sector Educativo», de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 y las modificaciones efectuadas por la Resolución 275 de 2022, aplica a cuatro (4) tipos de obras: i) obras en infraestructura vertical en instituciones educativas, ii) obras en infraestructura recreo-deportiva y cultural en instituciones educativas, iii) obras en vías de acceso y/o parqueaderos y/o zonas de circulación –vehicular y/o peatonal– en instituciones educativas y iv) obras en bibliotecas públicas.
De las referidas obras, las correspondientes a los numerales 1, 2 y 3 de la matriz de experiencia solo aplican a las obras en instituciones educativas, término definido en el numeral 2.61 del «Anexo – Glosario Sector Educativo» como «Conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad es prestar un año de educación preescolar y nueve (9) grados de educación básica como mínimo y la media. Deben contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados […]». Por tanto, siempre que el objeto esté relacionado con estas instituciones educativas, los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 219 y 220 del 6 de agosto de 2021 son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que contraten la ejecución de obras públicas de infraestructura social del sector educativo a través de licitación pública.
Ahora bien, usted pregunta: ¿si los requisitos de experiencia general o específica solicitada debe adelantarse en instituciones educativas? Al respecto es importante señalar que los requisitos de experiencia contemplados en la «Matriz – Experiencia del sector educativo» consisten en exigir al proponente aportar contratos relacionados en construcción, ampliación, terminación, remodelación, reforzamiento, adecuación, rehabilitación u otro tipo de actividad de obra pública en edificaciones. Conviene precisar que, el Glosario define a las edificaciones como: «2.39. Edificación. Construcción cuyo uso primordial es la habilitación u ocupación por seres vivos». En otras palabras, en la matriz de experiencia del sector educativo es válida la experiencia de obra pública realizada a cualquier construcción que esté ocupada por seres vivos, ya sea, colegios, hospitales, oficinas, entre otros.
Así, por ejemplo, en relación con el tipo de «OBRAS EN INFRAESTRUCTURA VERTICAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS» frente a la actividad «1.10. PROYECTOS DE MANTENIMIENTO O INTERVENCIÓN DE CUBIERTAS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS», establece como requisito de experiencia general la «CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN Y/O REPARACIONES DE EDIFICACIONES». Aquel será el requisito de experiencia general que deberá consignar. Por su parte, la experiencia específica se requiere que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar actividades de intervención de cubiertas para edificaciones.
Nótese que dicho requisito de experiencia general y específica no exige que la actividad de obra se haya ejecutado propiamente en una institución educativa., es decir, será válida la actividad de obra pública en cualquier tipo de edificación, ya sea, un hospital, una oficina, museos, aeropuertos, entre otros. Cabe señalar que, para permitir la pluralidad de oferentes no es posible restringir la acreditación de la experiencia únicamente a proponentes que hayan ejecutado obras en instituciones educativas. En ese sentido, el requisito de experiencia que corresponde a acreditar al oferente en la «Matriz – Experiencia del Sector Educativo», es alguna actividad de obra pública en una edificación.
3. Respuesta
«[…] en los pliegos tipo de infraestructura social, sector educación, de acuerdo con la matriz de experiencia, la experiencia general y especifica que se les exige a los proponentes, debe ser en Instituciones educativas [?]».
De conformidad con lo expuesto, se puede concluir que la «Matriz -Experiencia Sector Educativo» de los documentos tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social que se adoptaron con la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 y las modificaciones efectuadas por la Resolución 275 de 2022, aplica a cuatro (4) tipos de obras: i) obras en infraestructura vertical en instituciones educativas, ii) obras en infraestructura recreo-deportiva y cultural en instituciones educativas, iii) obras en vías de acceso y/o parqueaderos y/o zonas de circulación –vehicular y/o peatonal– en instituciones educativas y iv) obras en bibliotecas públicas.
Ahora bien, los requisitos de experiencia contemplados en la «Matriz de Experiencia del sector educativo» consisten en exigir al proponente aportar contratos relacionados en construcción, ampliación, terminación, remodelación, reforzamiento, adecuación, rehabilitación u otro tipo de actividad de obra pública en edificaciones. Conviene precisar que, el Glosario define a las edificaciones como: «2.39. Edificación. Construcción cuyo uso primordial es la habilitación u ocupación por seres vivos». En otras palabras, en la matriz de experiencia del sector educativo es válida la experiencia de obra pública realizada a cualquier construcción que esté ocupada por seres vivos, ya sea, colegios, hospitales, oficinas, entre otros.
Conforme a lo anterior, los requisitos de experiencia general y específica contemplados en la «Matriz – Experiencia del sector educativo» no exige que la actividad de obra se haya ejecutado propiamente en una institución educativa., es decir, será válida la actividad de obra pública en cualquier tipo de edificación, ya sea, un hospital, una oficina, museos, aeropuertos, entre otros. Cabe señalar que, para permitir la pluralidad de oferentes no es posible restringir la acreditación de la experiencia únicamente a proponentes que hayan ejecutado obras en instituciones educativa.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Melissa Fernández Reinoso Analista T2-2 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) |
Código: CCE-EICP-GI-14. Versión 1 ↑