En el Concepto C-133 de 2023, Colombia Compra Eficiente precisa la estructura de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Señala que existen documentos transversales (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices adoptados en la Resolución 219 de 2021) y documentos tipo complementarios para cada sector (educativo, salud y cultura, recreación y deporte), definidos mediante resoluciones sectoriales. También se explica cómo evaluar la validez de la experiencia requerida cuando se acrediten valores y magnitudes intervenidas. Si los contratos aportados incluyen actividades ajenas a la infraestructura social solicitada, la entidad solo considera los valores y magnitudes relacionados con infraestructura social y debe permitir la subsanación para que el proponente acredite correctamente lo ejecutado; si no hay discriminación, no se tendrá en cuenta para la evaluación.
Expediente: C-133 de 2023 – Fecha: 25-05-2023 – Número Interno: C-133 de 2023 – Demandado: – Actor: Ciudadano anónimo – Radicado de entrada: P20230411003200 – Radicado de salida: RS20230525005271 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mes: Mayo – Año: 2023
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera
[…]
Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres documentos tipo complementarios de infraestructura social: la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud” y la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Literal I – Acreditación – Subsanación
De acuerdo con esta regla, el cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas debe evaluarse de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia que resulte aplicable en atención al proyecto de infraestructura social que se pretenda contratar. En este sentido, en los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura social requerida, la Entidad Estatal contratante solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con infraestructura social.
Para ello, los oferentes deben acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.5 del Documento Base. En todo caso, la Entidad Estatal debe permitir la subsanación, conforme al numeral 1.6 del Documento Base, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. Sin embargo, en caso de que no se logre la discriminación de los valores y las magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.
Bogotá D.C., 25 de mayo del 2023
Señor(a)
Ciudadano(a) anónimo(a)
Ciudad.
Concepto C–133 de 2023
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Literal I – Acreditación – Subsanación |
Radicación: | Respuesta a consulta P20230411003200 |
Estimado(a) señor(a):
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde su consulta del 11 de abril de 2022.
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta: “[…] si una entidad pública en un informe de evaluación puede descontar los porcentajes (%) del dimensionamiento para el área intervenida o construida en contratos de obra de edificaciones que no correspondan a la actividad solicitada en la matriz de experiencia según los pliegos tipo de infraestructura social?” [SIC].
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C-536 de 29 de septiembre de 2021, C-719 de 24 de enero de 2022, C-090 de 16 de marzo de 2022, C-302 del 11 de mayo de 2022, C-410 del 23 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-242 del 2 de mayo de 2022, C-360 de 2022, C-407 del 23 de junio de 2022, C-410 del 23 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-537 del 25 de agosto de 2022, C-507 del 31 de agosto de 2022, C-605 del 22 de septiembre de 2022 y C-683 del 19 de octubre de 2022, entre otros. Finalmente, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-407 del 23 de junio de 2022, C-410 del 23 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-537 del 25 de agosto de 2022, C-507 del 31 de agosto de 2022, C-605 del 22 de septiembre de 2022 y C-683 del 19 de octubre de 2022, se analizó la aplicación de los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente:
2.1. Documentos tipo para obra pública de infraestructura social
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:
“Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”. (Énfasis fuera del texto)
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2, que dispone lo siguiente: “Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector”. En concordancia, el “Documento Base” de licitación de obra pública de infraestructura social[1] prescribe en la parte introductoria que “Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social””.
Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres documentos tipo complementarios de infraestructura social: la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud” y la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte”.
El ámbito de aplicación de cada uno de los sectores señalados está dado por las resoluciones mediante las cuales se implementan los documentos complementarios y que desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.
La Matriz de experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, en el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva. Asimismo, en el Glosario de cada uno de los documentos se consagran las definiciones que guían la interpretación de los documentos.
Así las cosas, siempre que el objeto esté cobijado por alguna de las actividades señaladas en la matriz de experiencia de cada sector, los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones No. 219, 220, 392 y 454 de 2021 son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la ejecución de obras públicas de infraestructura social en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte.
Vale anotar que mediante la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021, se aplazó y se dispuso la implementación gradual y progresiva de los documentos tipo complementarios para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, de acuerdo con los grupos de entidades y fechas señaladas en el cronograma del artículo 6 de la Resolución No. 219 de 2021[2]. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del 1 de abril de 2022 estos documentos tipo deben ser implementados en todas las entidades en las que resulte obligatorio para los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social.
Por último, es preciso indicar que con la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015 y reglamentó los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, la Agencia modificó los diferentes documentos tipo que había expedido hasta ese momento, con la finalidad de hacerlos compatibles con la nueva regulación. De esta manera, se expidió la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, “Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente” que se aplicará a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022. Esta resolución reguló los criterios diferenciales habilitantes y puntajes adicionales para Mipyme y empresas y emprendimientos de mujeres, así como el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, los factores de desempate y la limitación de la convocatoria a Mipyme.
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es bueno señalar que, de conformidad con el literal I del artículo “3.5.2. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social establece lo siguiente:
“l. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia aplicable en atención al proyecto de infraestructura social a contratarse. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura social requerida, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.
Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.5 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación”. [Énfasis fuera de texto].
De acuerdo con esta regla, el cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas debe evaluarse de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia que resulte aplicable en atención al proyecto de infraestructura social que se pretenda contratar. En este sentido, en los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura social requerida, la Entidad Estatal contratante solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con infraestructura social.
Para ello, los oferentes deben acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.5 del Documento Base. En todo caso, la Entidad Estatal debe permitir la subsanación, conforme al numeral 1.6 del Documento Base, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. Sin embargo, en caso de que no se logre la discriminación de los valores y las magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.
Es bueno señalar que la anterior regla fue incluida con el propósito de que las Entidades Estatales, durante la evaluación, solo tengan en cuenta la experiencia verdaderamente relacionada con el objeto a contratar. Por lo tanto, los oferentes deben acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro de un contrato que correspondan a obras de infraestructura social, a efectos de que dicha experiencia pueda ser tenida en cuenta por la Entidad Estatal. Adicionalmente, es posible que los proponentes subsanen estos aspectos, sin embargo, en caso de que no se logre la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas correspondientes a obras de infraestructura social dentro del respectivo contrato, las Entidades Estatales no podrán tener en cuenta ese contrato para la evaluación.
3. Respuesta
“[…] si una entidad publica en un informe de evaluación puede descontar los porcentajes (%) del dimensionamiento para el área intervenida o construida en contratos de obra de edificaciones que no correspondan a la actividad solicitada en la matriz de experiencia según los pliegos tipo de infraestructura social?” [SIC]
En materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico (educativo, salud, y cultura, recreación y deporte).
De conformidad con el literal I del artículo “3.5.2. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, el cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas debe evaluarse de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia que resulte aplicable en atención al proyecto de infraestructura social que se pretenda contratar. En este sentido, en los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura social requerida, la Entidad Estatal contratante solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con infraestructura social.
Para ello, los oferentes deben acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.5 del Documento Base. En todo caso, la Entidad Estatal debe permitir la subsanación, conforme al numeral 1.6 del Documento Base, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. Sin embargo, en caso de que no se logre la discriminación de los valores y las magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.
La anterior regla fue incluida con el propósito de que las Entidades Estatales, durante la evaluación, solo tengan en cuenta la experiencia verdaderamente relacionada con el objeto a contratar. Por lo tanto, los oferentes deben acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro de un contrato que correspondan a obras de infraestructura social, a efectos de que dicha experiencia pueda ser tenida en cuenta por la Entidad Estatal. Adicionalmente, es posible que los proponentes subsanen estos aspectos, sin embargo, en caso de que no se logre la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas correspondientes a obras de infraestructura social dentro del respectivo contrato, las Entidades Estatales no podrán tener en cuenta ese contrato para la evaluación.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual Gabriel Mendoza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Nohelia del Carmen Zawady Palacio Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Código: CCE-EICP-GI-14. Versión 1 ↑
“Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y comenzará a aplicarse, de manera gradual y progresiva, en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, de acuerdo con el siguiente cronograma:
1. Las entidades de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán aplicar lo dispuesto en la resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre de 2021.
2. Las entidades del sector central y del sector descentralizado de los niveles municipal y distrital de los municipios y distritos que sean capitales de departamentos deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de febrero de 2022.
3. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel departamental, así como las de los municipios categorías especial, 1, 2 y 3, no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de marzo de 2022.
4. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel municipal, en las categorías 4, 5 y 6, al igual que las demás entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de abril de 2022.
Parágrafo. La aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social en los procesos de selección comienza a ser obligatoria para las entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esto sin perjuicio de que las entidades estatales, en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste, a modo de buena práctica contractual, decidan acoger el contenido de los documentos tipo en los procesos de selección que adelanten antes de las fechas señaladas”. ↑