El concepto C-860 de 2022 explica que, en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo mediante la Resolución 219 de 2021. Estos documentos son transversales y se complementan con documentos tipo específicos para cada sector. Para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, se indican las resoluciones complementarias (220, 392 y 454 de 2021), que adoptan las “matrices de experiencia” y los anexos glosario. La información de estos documentos define el alcance y vigencia, y guía qué obras se deben contratar según los tipos de infraestructura, actividades válidas y requisitos para acreditar la experiencia.
Expediente: C-860 de 2022 – Fecha: 15-12-2022 – Número Interno: C-860 de 2022 – Demandado: – Actor: Jhonathan Alexis Garzón León – Radicado de entrada: P20221031010976 – Radicado de salida: RS20221215014919 – Restrictor: Documentos,Generalidades,SECTORES EDUCATIVO; SALUD; CULTURA,RECREACIÓN Y DEPORTE,Documentos válidos,ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA – Descriptor: DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL,NUMERAL 3.5.5.,DOCUMENTOS,INALTERABILIDAD – Mes: Diciembre – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:
[…]
Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base del pliego tipo, los anexos, los formatos, las matrices y los formularios, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base del pliego tipo, los anexos, los formatos, las matrices y los formularios adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y los anexos glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres documentos tipo complementarios de infraestructura social: la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud» y la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte».
DOCUMENTOS – Sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte
[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha expedido tres (3) documentos tipo complementarios para los proyectos de infraestructura social relacionados con los siguientes sectores: i) sector educativo; ii) sector salud y; iii) sector cultural, recreación y deporte. Estos documentos complementan los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social, de tal manera que, aplicando los documentos transversales y los complementarios, es posible adelantar procesos de selección, teniendo en consideración los diferentes tipos de obra pública relevantes en cada uno de los respectivos sectores. Cada una de estas resoluciones adopta dos documentos complementarios, consistentes en i) las matrices de experiencia y ii) los anexos contentivos de glosario general y técnico. Las matrices de experiencia de cada sector detallan los tipos de obras, proyectos y actividades en los que aplican, estandarizado para cada una de estas los requisitos de las actividades válidas para la acreditación de experiencia en relación con el objeto a contratar, este documento señala la experiencia general y/o específica que debe acreditar el proponente dependiendo de i) tipo de infraestructura, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. Asimismo, en los anexos contentivos de los glosarios se consagran una serie de definiciones alusivas a tipos de infraestructura y terminología técnica de cada sector y las generales, que resultan relevantes para desarrollo de los procesos de selección, comoquiera que contienen parámetros que guían la interpretación de los documentos.
Para el sector de recreación, cultura y deporte, la Resolución No. 454 de 2021 adoptó el «Anexo -Glosario Sector Cultura, Recreación y Deporte» y la «Matriz - Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte». Conforme se viene indicando, la información contenida en estos documentos determina su ámbito de aplicación, en la medida en que con sustento en ella se debe definir qué obras deben ser contratadas con los documentos tipo de infraestructura social.
INALTERABILIDAD – Documentos Tipo
Es importante advertir que, como se mencionó en los apartes anteriores, todas las resoluciones mediante las que se han adoptado documentos tipo consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso los requisitos habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
NUMERAL 3.5.5. – Documentos válidos – Acreditación de la experiencia requerida
El Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos establecidos, que deberán estar diligenciados y suscritos por el contratante, el Contratista o el interventor, según corresponda.
Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2022
Señor
Jhonathan Alexis Garzón León
Villavicencio, Meta
Concepto C – 860 de 2022
Estimado señor Garzón León:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde a su consulta del 31 de octubre de 2022.
1. Problema planteado
Usted realiza las siguientes preguntas:
[…] «¿los documentos solicitados en los literales del punto 3.5.5, deben estar firmados por los tres: el contratista, el contratante y el interventor?, por otra parte, es imperioso saber si, ¿en el caso de los planos records finales, que son elaborados por el contratista, requieres de alguna firma de recibido por el contratante o supervisor, para que sirva como acreditación de experiencia? (sic)»
[…] «¿el pliego tipo pide que se certifique la experiencia por longitud (lineal),
pero, por otro lado, los contratos han sido celebrados por la medida de superficie conocida como área, ¿las entidades contratantes, a pesar de que se haya liquidado el contrato, deben certificar los metros lineales o longitud de las pistas de patinaje que han sido contratadas y medidas por área? (sic)»
2. Consideraciones
Para resolver esta consulta se analizarán los siguientes temas: i) Documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura social; ii) Documentos tipo complementarios expedidos para los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte; y, iii) Numeral 3.5.5. - Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C-536 de 29 de septiembre de 2021, C-719 de 24 de enero de 2022, C-090 de 16 de marzo de 2022, C-302 del 11 de mayo de 2022, C-410 del 23 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-242 del 2 de mayo de 2022, C-360 de 2022, entre otros. Finalmente, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-407 del 23 de junio de 2022, C-410 del 23 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-537 del 25 de agosto de 2022, C-507 del 31 de agosto de 2022, C-605 del 22 de septiembre de 2022 y el C 683 del 19 de octubre de 2022 se analizó la aplicación de los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente:
2.1. Documentos tipo para obra pública de infraestructura social
La Ley 2022 de 2020 «Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones» modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018[1], estableciendo a cargo de esta Agencia la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución No. 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión».
Con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:
Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social. (Énfasis fuera del texto)
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2, que dispone lo siguiente: «Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector». En concordancia, el «Documento Base» de licitación de obra pública de infraestructura social[2] prescribe en la parte introductoria que «Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social”».
Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el «Documento Base», los anexos, los formatos, las matrices y los formularios adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres documentos tipo complementarios de infraestructura social: la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud» y la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte».
Debe destacarse que, en principio, las Resoluciones 219 y 220 del 6 de agosto de 2021 señalaban como fecha de inicio de implementación de estos documentos tipo el 30 de agosto de 2021. No obstante, diferentes entidades de los sectores involucrados, solicitaron a esta Agencia el aplazamiento de dicha fecha de aplicación, con el propósito de generar una mejor aproximación, apropiación y capacitación sobre el contenido de estos documentos, motivo por el cual se expidió la Resolución 261 del 27 de agosto de 2021, la cual aplazó la aplicación obligatoria de los documentos tipo de obra pública de infraestructura social y los complementarios del sector educativo para aquellos procesos «[…] cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre del 2021».
Sin embargo, el 2 de noviembre de 2021 se expidió la Resolución 336 de 2021, “Por la cual se aplaza y se dispone la implementación gradual y progresiva de los documentos tipo de obra pública de infraestructura social”, aplicable para los tres documentos tipo complementarios que se han expedido. En su artículo 1 se establece:
«Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, modificado por la Resolución 261 del 27 de agosto de 2021, por medio de la cual se expidieron los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, en los siguientes términos:
“Artículo 6: Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación y comenzará a aplicarse, de manera gradual y progresiva, en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social de acuerdo con el siguiente cronograma:
1. Las entidades de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre de 2021.
2.Las entidades del sector central y sector descentralizado de los niveles municipal y distrital de los municipios y distritos que sean capitales de departamentos deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de febrero de 2022.
3. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel departamental, así como las de los municipios de categorías especial 1, 2 y 3, no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de marzo de 2022.
4. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel municipal, en las categorías 4, 5 y 6, al igual que las demás entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de abril de 2022.
Parágrafo. La aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social en los procesos de selección comienza a ser obligatoria para las entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esto sin perjuicio de que las entidades estatales, en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste, a modo de buena práctica contractual, decidan acoger el contenido de los documentos tipo en los procesos de selección que adelanten antes de las fechas señaladas.»
En este contexto, sobre la base de las reglas de vigencia de los documentos tipo de infraestructura social transversales y los tres documentos tipo complementarios expedidos, es importante resaltar que, de conformidad con el parágrafo 2 de la Resolución 219 de 2021, los documentos tipo de infraestructura social «[…] aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social».
2.3. Documentos tipo complementarios expedidos para los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte
Tal y como se señaló en el numeral anterior de este concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha expedido tres (3) documentos tipo complementarios para los proyectos de infraestructura social relacionados con los siguientes sectores: i) sector educativo; ii) sector salud y; iii) sector cultural, recreación y deportes. Estos documentos complementan los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social, de tal manera aplicando los documentos transversales y los complementarios, es posible adelantar procesos de selección, teniendo en consideración los diferentes tipos de obras pública relevantes en cada uno de los respectivos sectores.
Cada una de estas resoluciones adopta dos documentos complementarios, consistentes en i) las matrices de experiencia y ii) los anexos contentivos de glosarios generales y técnicos. Las matrices de experiencia de cada sector detallan los tipos de obras, proyectos y actividades en los que aplican, estandarizado para cada una de estas los requisitos de experiencia general y especifica exigibles. Asimismo, en los anexos contentivos de los glosarios se consagran una serie de definiciones alusivas a tipos de infraestructura y terminología técnica de cada sector, que resultan relevantes para desarrollo de los procesos de selección, comoquiera que contienen parámetros que guían la interpretación de los documentos.
Para el sector de recreación, cultura y deporte, la Resolución No. 454 de 2021 adoptó el «Anexo -Glosario Sector Cultura, Recreación y Deporte» y la «Matriz - Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte». Conforme se viene indicando, la información contenida en estos documentos, determina su ámbito de aplicación, en la medida en que con sustento en ella se debe definir qué obras deben ser contratadas con los documentos tipo de infraestructura social.
La «Matriz - Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte» está dividida en dos (2) tipos de obras: (i) Obras en infraestructura cultural (ii) Obras en infraestructura recreo-deportiva. Esto resulta relevante comoquiera que, para determinar si la contratación corresponde a una obra pública de infraestructura social relacionada con el sector cultura, recreación y deporte, y si en consecuencia procede la aplicación de los Documentos Tipo, es necesario acudir a la referida matriz de experiencia, que, en lo relativo a obras de infraestructura recreo-deportiva, detalla trece (13) actividades a contratar, a saber: 2.1. Proyectos de construcción y/o reconstrucción de parques. 2.2. Proyectos de ampliación y/o terminación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o adecuación y/o intervención de parques. 2.3. Proyectos de construcción y/o reconstrucción de senderos en parques. 2.4. Proyectos de ampliación y/o terminación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o adecuación y/o intervención de senderos en parques. 2.5. Proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación y/o intervención de canchas deportivas. 2.6. proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de polideportivos y/o placas polideportivas. 2.7. proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de coliseos. 2.8. proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de conchas acústicas. 2.9. proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de piscinas. 2.10. proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de pistas. 2.11. proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de zonas verdes, o actividades de urbanismo y paisajismo. 2.12. proyectos de construcción y/o ampliación y/o terminación y/o reconstrucción de instalaciones deportivas. 2.13. proyectos de mejoramiento y/o remodelación y/o adecuación y/o modificación y/o mantenimiento y/o reparación y/o intervención de instalaciones deportivas.
Todos los proyectos mencionados implican la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles con unas características especiales, en la medida en que se encuentran destinados a la práctica de actividades recreo-deportivas, es por esto que, tanto en la descripción de varias de estas actividades a contratar, como en algunos de los requisitos de experiencia que se estandarizan para cada una de ellas, se hace referencia a diferentes tipos y categorías de equipamientos deportivos. Al respecto, el «Anexo – Glosario sector cultura, recreación y deporte», en su numeral 2.43, define el término Equipamiento Deportivo de la siguiente forma: «Conjunto formado por uno o varios espacios deportivos susceptibles de alojar cualquier actividad deportiva junto con los servicios auxiliares imprescindibles para su buen funcionamiento. Dadas las características físicas y funcionales, se definen cuatro tipos de equipamientos: espacio deportivo, instalación deportiva, complejo y escenario deportivos».
Por su parte, el numeral 2.48 define el Escenario Deportivo como la «Instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva incluyendo todas sus dependencias internas y externas y vías de ingreso y egreso aledañas a dicho escenario».
Seguidamente, el numeral 2.49. establece que el Espacio Deportivo corresponde al «Lugar para realizar una práctica deportiva, cubierto o al aire libre, que no cuenta con servicios auxiliares. Dentro de los espacios deportivos se encuentran 2 categorías: los espacios deportivos convencionales y los singulares». En concordancia con esto, el numeral 2.49 define los Espacios Deportivos Convencionales como lugares «[…] para la actividad deportiva proyectado[s] de acuerdo con cánones preestablecidos. Según sus características físicas se clasifican en canchas, campos, pistas longitudinales o piscinas y al interior de esta clasificación se distingue según el uso entre espacios especializados y multifuncionales (canchas y campos) y según dimensión (piscinas y pistas longitudinales)». El numeral 2.49 establece la noción de Espacio Deportivo Singular en los siguientes términos: «Lugar que guarda una relación directa con el entorno donde está ubicado, aun cuando la actividad deportiva que en él se desarrolla sea de carácter reglado. Las dimensiones de este espacio están definidas en función del deporte en cuestión y los reglamentos determinan algunas de sus características o singularidades técnicas».
Asimismo, el refreído «Anexo – Glosario sector cultura, recreación y deporte» en el numeral 2.61 define el término Instalación Deportiva como «Equipamiento deportivo destinado a la práctica del deporte de competición a nivel aficionado, el deporte asociado, el deporte competitivo y el deporte formativo. Su espacio deportivo es reglado y cuenta con los servicios auxiliares mínimos».
De otra parte, el «Anexo – Glosario sector cultura, recreación y deporte», en su numeral 2.24, define el término complejo deportivo de la siguiente forma: «Espacio físico que agrupa escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el Desarrollo, Capacitación, Entrenamiento y Concentración de Deportistas. Se clasifican de acuerdo con su especialización».
Conforme se manifestó supra, estas y las demás nociones contenidas en el «Anexo – Glosario sector cultura, recreación y deporte», constituyen parámetros de importancia para la aplicación de los documentos tipo, comoquiera que a partir de las precisiones técnicas que allí se plantean, es posible establecer a que se hace referencia con cada término, y con base en ello, determinar si los contratos ejecutados por los proponentes corresponden con lo exigido por los requisitos de experiencia. Esto significa que, la posibilidad de tener o no en cuenta determinado contrato para el cumplimiento de algún requisito de experiencia, no se encuentra determinada por correspondencia gramatical del objeto del contrato aportado con la descripción del requisito de experiencia incluida en la matriz de experiencia, sino por la identidad técnica entre las actividades de obra ejecutadas por el proponente con lo exigido a modo de requisito de experiencia.
A estos efectos, el «Anexo – Glosario sector cultura, recreación y deporte» constituye una herramienta primordial, comoquiera que dota a las entidades y proponentes de unos parámetros técnicos comunes y claros, útiles para establecer si las actividades que se acreditan de experiencia se subsumen en lo exigido como requisito de experiencia. En ese sentido, para determinar si un contrato puede ser tenido en cuenta la entidad para el cumplimiento de un requisito de experiencia en particular, debe acudir a los parámetros establecidos en dicho anexo para colegir si existe o no la referida identidad técnica.
2.3. Numeral 3.5.5. - Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida
Todas las resoluciones[3] expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias.
La inalterabilidad de los documentos tipo es una manifestación en mayor grado de las potestades regladas, lo cual implica una reducción de la discrecionalidad de la Administración en el momento de tomar una decisión en el Proceso de Contratación[4]. Cada entidad pública sujeta a los documentos tipo deberá hacer una aplicación o constatación de las reglas y condiciones dispuestas en estos, salvo que las mismas posibiliten la discrecionalidad en determinados aspectos.
Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha sido recogido no solo en la contratación estatal[5] sino además en la normativa antitrámites[6]; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, desconocen el principio de economía.
Esta regla de inalterabilidad también aplica a los formatos, formularios y anexos implementados junto con el «Documento Base», los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el «Documento Base», contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.
Adicionalmente, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.
En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En tal sentido, solo se podrán modificar aquellos contenidos que el mismo documento tipo permita.
Ahora bien, respecto del tema de consulta el Documento Base del Pliego Tipo de Licitación de Obra Pública de Infraestructura Social, en su numeral 3.5.5. contempló lo concerniente a los documentos válidos para la acreditación de la experiencia que se solicita en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP. Para tal efecto, en dichos casos el pliego tipo dispone que el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen en dicho numeral, para que la Entidad realice la verificación en forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
De manera explícita, el documento base transversal para los proyectos de infraestructura social dispuso que los documentos para la acreditación de experiencia deberán estar diligenciados y suscritos por el contratante, el Contratista o el interventor, según corresponda, lo anterior puede obedecer a situaciones particulares de cada entidad contratante, como puede ser lo consagrado en el Manual de Contratación, etc., o las particularidades del contrato en mención.
Finalmente se indicó que en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia indicado en dicho numeral.
3. Respuesta
- «[…] ¿los documentos solicitados en los literales del punto 3.5.5, deben estar firmados por los tres: el contratista, el contratante y el interventor?, por otra parte, es imperioso saber si, ¿en el caso de los planos records finales, que son elaborados por el contratista, requieres de alguna firma de recibido por el contratante o supervisor, para que sirva como acreditación de experiencia? (sic)»
Respecto a su solicitud y atendiendo a lo establecido en el numeral 3.5.5 del documento base de licitación de obra pública de infraestructura social el cual manifiesta que en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos establecidos, que deberán estar diligenciados y suscritos por el contratante, el Contratista o el interventor, según corresponda. En ese orden de ideas, las personas que deben suscribir dichos documentos dependerán de cada caso en particular, sin embargo, se indicará como mínimo quienes deben participar en su formación de la siguiente forma:
A. El acta de liquidación deberá estar suscrita como mínimo por el contratante (ordenador del gasto) o la persona debidamente delegada para dicho fin y el contratista.
B. El acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo, deberá ser firmada por el contratante (ordenador del gasto) o la persona debidamente delegada para dicho fin y el contratista
C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del Contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo, es decir, el representante legal del contratante o quien este facultado legalmente para certificar la ejecución de dicho contrato.
D. Acta de inicio o la orden de inicio deberá estar suscrita como mínimo por el contratante (ordenador del gasto) o la persona debidamente delegada para dicho fin y el contratista.
E. [Para los proyectos de edificaciones emplee este literal, de lo contrario eliminarlo.] Copia de la licencia de construcción y/o licencia de urbanismo, deberán como mínimo estar firmados por el curador o autoridad competente.
F. Planos récord finales de obra, deberán ser estar firmados por el contratista y en caso de aplicar, por sus especialistas.
G. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el Contrato deberá encontrarse inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la persona jurídica o natural cesionaria, según aplique. Este documento deberá como mínimo estar firmado por el cesionario, el cedente y la entidad contratante.
H. Cualquier otro documento idóneo que acredite la experiencia exigida, tales como: el Contrato y/o los Documentos del Proceso Contractual, los cuales deben estar suscritos por las personas que intervinieron en su formación o estar publicados en el SECOP.
Ahora bien, se reitera que los documentos anteriormente relacionados deberán estar diligenciados y suscritos por el contratante, el Contratista o el interventor, según corresponda, teniendo en cuenta quienes participaron, conforme a la Ley y normas internas de la Entidad, en su formación.
2. […] «¿el pliego tipo pide que se certifique la experiencia por longitud (lineal), pero, por otro lado, los contratos han sido celebrados por la medida de superficie conocida como área, ¿las entidades contratantes, a pesar de que se haya liquidado el contrato, deben certificar los metros lineales o longitud de las pistas de patinaje que han sido contratadas y medidas por área? (sic)»
A efectos de resolver la consulta objeto del presente concepto, es pertinente señalar, que si con los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida, que pueden ser aportados por el proponente, que permitan dar cuenta del cumplimiento del requisito que se esté solicitando dentro del proceso contractual, tratados anteriormente, no se pueden inferir los metros lineales que haya podido ejecutar en el desarrollo del contrato que pretende acreditar y no se pueden convertir de manera inequívoca por parte de la entidad, esta podrá requerir directamente a las entidades para que les certifiquen la longitud realmente ejecutada, no obstante, es importante señalar que de acuerdo con las nociones de la matemática y geometría deberán tener en cuenta que existen fórmulas que permiten determinar la longitud teniendo como referencia las dimensiones de la pista efectivamente realizada.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Edwin Johan Chocontá Quintero Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Any Alejandra Tovar Castillo Contratista de la de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Nohelia del Carmen Zawady Palacio Subdirectora de Gestión Contractual |
ARTÍCULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. (…) ↑
Código: CCE-EICP-GI-14. Versión 1 ↑
En cuanto a las resoluciones vigentes, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240 de 2020, 241 de 2020, 248 de 2020, 249 de 2020, 269 de 2020, 219 de 2021, 392 de 2021, 454 de 2021, entre otras, así como lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020. ↑
En torno a las potestades regladas, García de Enterría y Fernández manifiestan: «El ejercicio de las ptestades regladas reduce a la Administración a la constatación (accertamento, en el expresivo concepto italiano) del supuesto de hecho legalmente definido de manera completa y aplicar en presencia del mismo lo que la propia Ley ha determinado también agotadoramente […] La decisión en que consista el ejercicio de la potestad es obligatoria en presencia de dicho supuesto y su contenido no puede ser configurado libremente por la Administración, sino que ha de limitarse a lo que la propia Ley ha previsto sobre ese contenido de modo preciso y completo» (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo; y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de derecho administrativo. Tomo I. Madrid: Civitas, 1997. pp. 444-445) ↑
El artículo 25, numeral 1º de la Ley 80 de 1993 establece que «En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones». ↑
En efecto, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 prevé lo siguiente: «Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas». ↑