Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO

DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-507 de 2022Fecha: 30 de agosto de 2022
Citado por 4 conceptosVigencia 48%Autoridad 0/100

La Ley 2022 de 2020 establece que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas regidas por el EGCAP. Esta obligatoriedad implica adelantar los procesos bajo las condiciones de los documentos tipo aplicables, sin poder modificarlos, salvo aspectos que pueden diligenciarse (descripciones entre corchetes en gris). En infraestructura social, el concepto indica que en cada proceso se integran documentos transversales (base, anexos, formatos, formularios y matrices adoptados con la Resolución 219 de 2021) y documentos tipo complementarios, como la Matriz de Experiencia y el Anexo Glosario adoptados según el sector. Señala que las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021 adoptan la matriz y el glosario para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, definiendo el alcance y permitiendo a la entidad verificar si el objeto se relaciona con actividades previstas en la matriz y con la modalidad de selección correspondiente.

Expediente: C-507 de 2022 – Fecha: 31-08-2022 – Número Interno: C-507 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220729007434 – Radicado de salida: RS20220831010546 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Agosto – Año: 2022

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad

[…] la Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte

[…] en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

De esta forma, esta Agencia expidió distintos actos administrativos a partir de los cuales se adoptaron la «Matriz – Experiencia» y el «Anexo – Glosario». Así las cosas, la Agencia expidió: i) la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; ii) la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud»; y iii) la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte».

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte – Matriz de experiencia – Aplicación

Las Resoluciones 220, 392 y 454 del 2021, en el artículo 2, desarrollan el «Anexo − Glosario» y la «Matriz − Experiencia» de cada sector en particular −educativo; salud; cultura, recreación y deporte− de los documentos tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector.

De esta forma, la Matriz de experiencia de cada sector mencionado consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, señalando, además, los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo de cada uno de los sectores, en el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva. Por otro lado, el «Anexo 3 – Glosario», contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte −según corresponda−.

De acuerdo con lo anterior, la Matriz de experiencia, cumple una doble función. Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando estos documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte, expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

DOCUMENTOS TIPO - Matriz Experiencia - Numeral 2.5

[…] este requisito de experiencia general establece dos componentes, en cada uno de los cuales se describen actividades de obra pública referidas a dos tipos de infraestructura distintos. En primer lugar, se hace referencia a contratos que hayan contenido intervenciones a título de construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, adecuación y/o ampliación de parques, canchas o escenarios deportivos. En segundo lugar, se alude a obras tendientes a la construcción, mejoramiento, adecuación y/o ampliación de espacio público.

Conforme se desprende del alcance de la expresión que antecede lo mencionados componentes, para cumplir el requisito de experiencia en comento, basta con que el proponente presente contratos mediante los que acredite haber desarrollado actividades que se enmarquen en al menos uno de los dos componentes a los que se refiere el requisito de experiencia general establecido en el numeral 2.5. Esto significa que, para verificar el cumplimiento del requisito basta con establecer que en el marco de los contratos presentados se hayan ejecutado intervenciones en parques, canchas o escenarios deportivos, o que, en su defecto, se ejecutaron trabajos materiales sobre espacio público, en los términos señalados en la matriz. Sin embargo, nada obsta para que se acredite el cumplimiento de este requisito de experiencia general con contratos mediante los que se demuestre experiencia en ambos componentes, lo cual en ningún caso podrá exigirse como obligatorio.

Bogotá, 31 agosto 2022

Señor

Mario de Jesús Álvarez Carrillo

Ciudad

Concepto C – 507 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte – Matriz de experiencia – Aplicación

Radicación:

Respuesta a consulta P20220729007434

Estimado Señor Álvarez Carrillo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 27 de abril de 2022.

1. Problemas planteados

Usted realiza consulta en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social. En particular, usted solicita se aclare como deben ser entendidos los dos requisitos de experiencia general contemplados para la actividad 2.5 de la «Matriz de Experiencia del sector recreación, cultura y deporte». Al respecto solicita: «[…] nos indique si se deben acreditar las dos condiciones de acreditación de la experiencia general».

2. Consideraciones

Para efectos de responder su consulta se realizaran algunas consideraciones sobre los siguientes temas: i) ámbito de aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo; ii) documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte; y iii) aplicación de la Matriz de experiencia de los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C-536 de 29 de septiembre de 2021, C-719 de 24 de enero de 2022 y C-090 de 16 de marzo de 2022. De otra parte, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-334 del 24 de mayo de 2022, C-336 del 24 de mayo de 2022, C-360 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022 y C-436 del 6 de julio de 2022 se analizaron distintos aspectos relativos a la aplicación de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Algunos de los argumentos expuestos en estos conceptos se reiteran a continuación.

2.1. Ámbito de aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo

Los documentos tipo surgen con la expedición de la Ley 1150 de 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes[1]. Posteriormente, la Ley 1882 de 2018 en el artículo 4, adiciona el parágrafo 7º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos: 

Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […] (Énfasis fuera de texto). 

La redacción original del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que al Gobierno Nacional le correspondía adoptar los documentos tipo, pero posteriormente, la Ley 2022 del 22 de julio de 2020 otorgó esta competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, el artículo 1 de esta Ley modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, pues la competencia había sido otorgada al Gobierno Nacional, pero ahora la entidad encargada directamente por la ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) la responsabilidad para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[2].

Además, la Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.

Esta es una regla que está consagrada en las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los distintos documentos. Por ello, la inalterabilidad es una prohibición que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.

En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y su alcance y ámbito de aplicación está definido en las resoluciones que los adoptan dentro del sistema de compra pública.

2.2. Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:

Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social. (Énfasis fuera del texto)

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2 que dispone lo siguiente: «Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector». En concordancia, el «Documento Base» de licitación de obra pública de infraestructura social[3] prescribe en la parte introductoria que «Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social”».

Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

De esta forma, esta Agencia expidió distintos actos administrativos a partir de los cuales se adoptaron la «Matriz – Experiencia» y el «Anexo – Glosario». Así las cosas, la Agencia expidió: i) la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; ii) la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud»; y iii) la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte».

2.3. Aplicación de la Matriz de experiencia de los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte

Las Resoluciones 220, 392 y 454 del 2021, en el artículo 2, desarrollan el «Anexo − Glosario» y la «Matriz − Experiencia» de cada sector en particular −educativo; salud; cultura, recreación y deporte− de los documentos tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector.

De esta forma, la Matriz de experiencia de cada sector mencionado consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, señalando, además, los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo de cada uno de los sectores, en el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva. Por otro lado, el «Anexo 3 – Glosario», contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte −según corresponda−.

De acuerdo con lo anterior, la Matriz de experiencia, cumple una doble función. Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando estos documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte, expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

En este sentido, la experiencia general y específica que puede exigir la entidad estatal y que deben acreditar los proponentes están detalladas de manera expresa en la Matriz adoptada para cada uno de los sectores −educativo, salud y cultura, recreación y deporte− de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.

Siguiendo el procedimiento referido, cada entidad estatal deberá determinar la experiencia general y específica que debe acreditarse en cada procedimiento de selección, en función del objeto contractual. En desarrollo de ese análisis, teniendo en cuenta también las definiciones del Glosario, la entidad estatal deberá determinar si el objeto contractual se enmarca en alguno de los tipos de actividades, identificadas con un número y su descripción en la Matriz de experiencia. De esta manera, deberá aplicar estrictamente lo contenido en dicha matriz. Por tanto, no podrá incluir, modificar, suprimir o alterar las condiciones de experiencia allí establecidas, salvo cuando de forma expresa esta lo determine.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura social asociado al sector educativo, salud o cultura, recreación y deporte, debe definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz de experiencia, de acuerdo con los siguientes pasos[4]:

a) Determinar la matriz de experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud o recreación, cultura y deporte.

b) Identificada la respectiva Matriz de experiencia, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Los tipos de infraestructuras se encuentran establecidos como un «título principal» en la Matriz de experiencia, el cual permitirá a la entidad establecer cuál sería la «actividad a contratar» requerida.

c) Definido el tipo de infraestructura, la columna denominada como «ACTIVIDAD A CONTRATAR» dispone las diferentes actividades contempladas en la Matriz de experiencia. Por lo tanto, la entidad identificará y establecerá la actividad a contratar en la cual se enmarca su proceso de contratación.

d) Una vez determinada la «actividad a contratar» requerida por la entidad estatal, se procederá a identificar la experiencia general, específica y el porcentaje de dimensionamiento. Es importante mencionar que ciertas actividades a contratar contemplan como parte del requisito de experiencia específica un «% de dimensionamiento» el cual se encuentra en función de una magnitud física establecida; y que dicho porcentaje de dimensionamiento se determina en función del rango de valores expresados en SMMLV en el cual se encuentre el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. Finalmente, es necesario tener en cuenta que el valor de «% de dimensionamiento» establecerá el valor por el cual será reemplazado el factor (F%).

e) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.1 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.

Teniendo en cuenta los anteriores criterios se advierte que, en la relación con la actividad objeto de la consulta, esto es, la establecida en el numeral 2.5 la «Matriz Experiencia para proyectos de infraestructura social del sector cultura, recreación y deporte», la cual se refiere a los «PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O INTERVENCIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS», se estandarizó un requisito de experiencia general al siguiente tenor:

PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO UNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

- CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PARQUES Y/O CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS DEPORTIVOS.

- CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO. (Énfasis fuera de texto)

De acuerdo con el texto, este requisito de experiencia general establece dos componentes, en cada uno de los cuales se describen actividades de obra pública referidas a dos tipos de infraestructura distintos. En primer lugar, se hace referencia a contratos que hayan contenido intervenciones a título de construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, adecuación y/o ampliación de parques, canchas o escenarios deportivos. En segundo lugar, se alude a obras tendientes a la construcción, mejoramiento, adecuación y/o ampliación de espacio público.

Conforme se desprende del alcance de la expresión que antecede lo mencionados componentes, para cumplir el requisito de experiencia en comento, basta con que el proponente presente contratos mediante los que acredite haber desarrollado actividades que se enmarquen en al menos uno de los dos componentes a los que se refiere el requisito de experiencia general establecido en el numeral 2.5. Esto significa que, para verificar el cumplimiento del requisito basta con establecer que en el marco de los contratos presentados se hayan ejecutado intervenciones en parques, canchas o escenarios deportivos, o que, en su defecto, se ejecutaron trabajos materiales sobre espacio público, en los términos señalados en la matriz. Sin embargo, nada obsta para que se acredite el cumplimiento de este requisito de experiencia general con contratos mediante los que se demuestre experiencia en ambos componentes, lo cual en ningún caso podrá exigirse como obligatorio.

De otra parte, conforme se desprende de la expresión «y/o», incluida varias veces como conector entre los diferentes tipos de intervenciones de obra pública a los que se refiere el requisito de experiencia –construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, adecuación, ampliación, etc–, se advierte que, el requisito está establecido de tal manera que, para que un contrato lo cumpla es suficiente que en el mismo se haya ejecutado una de las actividades relacionadas en las dos tipos de intervenciones que contempla el requisito. De esta manera, para cumplir el requisito mediante el componente referido a actividades en parques, canchas o escenarios deportivos, deben presentarse contratos que demuestren que se ejecutaron actividades de construcción, o en su defecto, de mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento o adecuación, sin perjuicio de la posibilidad de que se hayan ejecutado varias de estas en un mismo contrato.

Por último, se destaca que la matriz establece dos notas que deben tenerse en cuenta al momento de establecer y acreditar la experiencia. La Nota 1 señala que «Para el caso de experiencia de ESPACIO PÚBLICO se excluyen de estos las vías destinadas al tránsito vehicular, así como la conservación y/o preservación de playas marítimas. A su vez, la Nota 2 indica que «En el caso en el cual el proceso de selección contemple actividades de dotación de mobiliario, la experiencia válida aportada deberá acreditar en por lo menos uno (1) de los contratos actividades de suministro e instalación de mobiliario».

3. Respuesta

«[…] nos indique si se deben acreditar las dos condiciones de acreditación de la experiencia general».

Conforme a lo expuesto, la «Matriz Experiencia – Sector recreación, cultura y deporte» adoptada por la Resolución No. 454 de 2021 contempla en su numeral 2.5 la actividad «PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O INTERVENCIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS». Para esta actividad se estandarizó un requisito de experiencia general conformado por dos componentes alternativos, el primero de los cuales se refiere a «CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PARQUES Y/O CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS DEPORTIVOS». El segundo componente está descrito al siguiente tenor: «CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO».

No obstante, según se desprende de lo señalado en la referida matriz, para el cumplimiento de este requisito de experiencia general basta con que los contratos presentados acrediten actividades que se encuadren en al menos uno de los mencionados componentes. En ese sentido, para determinar si un contrato cumple con este requisito debe verificarse que en desarrollo de este se realizaron actividades de construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, adecuación y/o ampliación en parques, canchas o escenarios deportivos, o en su defecto, que se ejecutaron actividades tendientes a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, adecuación y/o ampliación de espacio público. Lo anterior sin perjuicio de que se presenten contratos que se enmarquen en ambos componentes, los cuales también cumplirían el requisito.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

 

Elaboró:   

Edwin Johan Chocontá Quintero

Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:   

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual  

Aprobó:   

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual de la ANCP – CCE (E)

  1. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». 

  2. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  3. Código: CCE-EICP-GI-14. Versión 1

  4. Estos parámetros se encuentran dispuestos de forma gráfica en la segunda página “Interpretación de la matriz 1 – experiencia” de cada una de las Matrices de experiencia adoptadas mediante las Resoluciones Nos. 220, 392 y 454 del 2021.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son obligatorios para todas las entidades?
Sí. La Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación sea el EGCAP.
¿Las entidades pueden modificar los requisitos de los documentos tipo?
No. Los documentos tipo son inalterables. Solo se pueden diligenciar los aspectos que estén entre corchetes y resaltados en gris en cada documento tipo.
¿Qué documentos se integran en cada proceso de infraestructura social?
Se integran dos clases: (i) documentos transversales a todos los sectores (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices adoptados mediante la Resolución 219 de 2021) y (ii) documentos tipo complementarios, como la matriz de experiencia y el glosario, adoptados para cada sector específico.
¿Qué resoluciones adoptan la Matriz de Experiencia y el Anexo Glosario por sector?
La Resolución 220 de 2021 (sector educativo), la Resolución 392 de 2021 (sector salud) y la Resolución 454 de 2021 (sector cultura, recreación y deporte).
¿Cómo determina la entidad a qué documentos tipo debe aplicar para un objeto contractual?
Debe verificar que aplique para la modalidad de selección en la que se celebrará el proceso y que el objeto se subsuma en los tipos de proyectos/actividades descritas en la Matriz de experiencia del sector correspondiente.