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DOCUMENTOS TIPO, DECLARATORIA DE DESIERTA, SELECCIÓN ABREVIADA

Radicado: C-446 de 2022Fecha: 5 de julio de 2022
Fundamento normativo, Ley 2022 de 2020, Obligatoriedad…
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El concepto C-446 de 2022 explica que la adopción de documentos tipo está en cabeza del gobierno nacional y que estos son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. Indican condiciones generales de requisitos habilitantes y factores técnicos y económicos de escogencia, y se adoptan por categorías de cuantía. También desarrolla la consecuencia jurídica de que una licitación pública de obra sea declarada desierta: la entidad debe iniciar la selección abreviada (en el marco de la causal de la Ley 1150 de 2007) dentro de los cuatro meses siguientes. La regulación del Decreto 1082 de 2015 prevé excepciones frente a manifestaciones de interés y sorteo, pero la regla de uso de documentos tipo en esta situación “solo opera” para obras públicas de infraestructura de transporte, no para otros sectores donde no existan documentos tipo de menor cuantía.

Expediente: C-446 de 2022 – Fecha: 06-07-2022 – Número Interno: C-446 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220525005195 – Radicado de salida: RS20220706007987 – Restrictor: Fundamento normativo,Ley 2022 de 2020,Obligatoriedad,LICITACIÓN PÚBLICA DE OBRA,LICITACIÓN PÚBLICA DECLARADA DESIERTA – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,DECLARATORIA DE DESIERTA,SELECCIÓN ABREVIADA – Mes: Julio – Año: 2022

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional. ii) Estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras. iii) Eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. iv) En los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección. v) El gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección. Por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad

De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz de Experiencia de cada documento tipo.

DECLARATORIA DESIERTA – Licitación pública de obra

El literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 establece como una de las causales para acudir a la modalidad de selección abreviada del contratista, en los casos de la declaratoria previa de desierta de una licitación pública, en los siguientes términos: «La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial».

A su turno, el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la referida causal, precisa lo siguiente: «Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta». Las anteriores disposiciones se aplican a todos los procesos de selección de contratistas del Estado, regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuando les resulte aplicable, sea que estén obligados a utilizar los documentos tipo o no.

DECLARATORIA DESIERTA – Licitación Pública de Obra – Documentos Tipo

En el contexto expuesto, se tiene que la obligatoriedad de acudir al uso de documentos tipo, cuando se declara desierta una licitación pública y se habilita el uso de la causal de selección abreviada de menor cuantía, según las reglas fijadas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2.2.1.2.6.1.6 del mismo decreto, modificado por el Decreto 594 de 2020, solo opera para las obras públicas de infraestructura de transporte, sin que la misma regla exista para otro tipo de obras públicas, como lo son, por ejemplo, las de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, entre otras cosas, debido a que para los sectores de agua portable y saneamiento básico e infraestructura social no han sido expedidos documentos tipo para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Licitación pública declarada desierta

Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.1.2.1.2.22. establece que se aplican las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía ante la declaratoria de desierta de la licitación pública, exceptuando las reglas de recibir manifestaciones de interés y realizar el sorteo de los oferentes, se concluye que únicamente es aplicable la regla del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.20, relativa al término de la publicidad del informe de evaluación, el cual será de tres (3) días hábiles.

En consecuencia, todo proceso de contratación por licitación pública de obra distinta a la de infraestructura de transporte, por tanto, no sujeto al artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015 actualmente vigente y al artículo 5 de la Resolución No. 240 de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, que haya sido declarado desierto, puede adelantarse en una segunda oportunidad, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a dicha declaratoria, por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, acogiendo lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, es decir, se adelantará el proceso de contratación aplicando las reglas procedimentales del proceso de selección abreviada de menor cuantía y se podrá prescindir de la recepción de manifestaciones de interés y de la realización del sorteo de oferentes.

CCE-DES-FM-17

Bogotá D.C. 6 de julio de 2022

Señor

Raúl Camilo Quintero Blanco

Tunja, Boyacá

Concepto C – 446 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / Declaratoria desierta – Licitación pública de obra / Declaratoria desierta – Licitación pública de obra – Documentos Tipo / Selección abreviada de menor cuantía – Declaratoria de desierta de una licitación pública

Radicación:

Respuesta a consulta P20220525005195

Estimado señor Quintero:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 25 de mayo de 2022.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta:

«Que pasa si una licitacion publica es abierta y declarada desierta sin usar pliegos tipo porque esta fue abierta antes de su obligatoriedad y ahora tiene la entidad tiene que volver a sacar el proceso, pero cuando va a volver a sacar el proceso ya le rige la obligatoriedad de los documentos tipo. La entidad tendria que sacar esta licitacion por seleccion abreviada de menor cuantia usando el documento tipo o podria mantener el pliego usado antes de la obligatoriedad por haberse declarado disierta? (SIC)».

2. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados[1]. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a esta Agencia como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Conforme lo anterior, la Subdirección responderá su consulta dentro de los límites de su competencia, previo análisis de los siguientes temas: i) fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo, ii) generalidades sobre la declaratoria desierta de la licitación pública de obra amparado por los Documentos Tipo, y iii) las reglas del proceso de selección abreviada de menor cuantía originada en la declaratoria de desierta de una licitación pública de obras distintas a las de infraestructura de transporte.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C-536 de 29 de septiembre de 2021, C-719 de 24 de enero de 2022 y C-090 de 16 de marzo de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C-133 del 7 de marzo de 2022, C-188 del 12 de abril de 2022, C-212 del 21 de abril de 2022, C-218 del 22 de abril de 2022, C-224 del 29 de abril de 2022, C-289 del 16 de mayo de 2022, C-302 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 24 de mayo de 2022, C-339 del 19 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-347 del 9 de junio de 2022, C-360 del 25 de mayo de 2022, C-386 del 15 de junio de 2022 y C-405 del 22 de junio de 2022. Asimismo, respecto de la declaratoria de desierta de los procesos de licitación que aplican los documentos tipo se pronunció en los conceptos No. 4201913000004723 del 26 de agosto de 2019, No. 4201912000005865 del 26 de septiembre de 2019 y No. 2201913000009536 del 23 de diciembre de 2019. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Debe señalarse que en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[3].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional. ii) Estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras. iii) Eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. iv) En los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección. v) El gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección. Por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, la mencionada Corporación indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[4].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley.

Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual de documentos tipo mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Luego se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Con posterioridad a la expedición de los anteriores documentos tipo, se expidió la Ley 2022 de 2020, norma que modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018[5]. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición. En este marco, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».

De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico», la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano», y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».

Asimismo, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». De igual forma, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron las Resoluciones 219 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social» y 220 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo». Estos últimos documentos tipo tienen la particularidad de que los documentos adoptados por la Resolución de 219 de 2021 serán utilizados en forma transversal en los sectores de educación, salud y recreación, cultura y deporte. En esta línea, se expidió la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud». Luego, se expidió la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte».

No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, se modificaron varios documentos tipo mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021.

Posteriormente, el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 modificó la regla de origen aplicable a los Servicios Nacionales, con el fin de acercar el mercado de compras públicas a las empresas colombianas de manera directa o indirecta, promoviendo el empleo en el país y generando emparejamientos y encadenamientos productivos. En este sentido, el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 680 del 22 de junio de 2021 otorgó un plazo de tres (3) meses contados a partir de su expedición, para que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adecuara los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en dicho decreto. De igual manera, en la Resolución 146 del 25 de marzo de 2022 se modificaron los documentos tipo de obra pública de infraestructura bajo la modalidad de mínima cuantía. Ante este cambio normativo, se expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, la cual ajusta los documentos tipo a las nuevas reglas de origen aplicables a los servicios nacionales.

Las resoluciones antes señaladas reiteran el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia y establecen parámetros obligatorios para las entidades estatales cuya contratación se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que las actividades que se contraten estén incluidas en la «Matriz – Experiencia», de acuerdo con el documento tipo a aplicar. Así, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo debe acudirse a la «Matriz – Experiencia», en la que se contemplan las clases de obra o servicio aplicables al sector, sean de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, infraestructura social o catastro multipropósito.

En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.

ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.

iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.

v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.

vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

viii) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

x) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, a partir del 1 de febrero de 2021.

xi) Documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde 9 de agosto de 2021

xii) Documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiii) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021− y en el artículo 4 de la Resolución 392 de 18 de noviembre de 2021.

xv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 454 de 2021.

De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz de Experiencia de cada documento tipo.

2.2. Generalidades sobre la declaratoria desierta de la licitación pública de obra amparado por los Documentos Tipo

El literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 establece como una de las causales para acudir a la modalidad de selección abreviada del contratista, en los casos de la declaratoria previa de desierta de una licitación pública, en los siguientes términos: «La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial».

A su turno, el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la referida causal, precisa lo siguiente: «Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta». Las anteriores disposiciones se aplican a todos los procesos de selección de contratistas del Estado, regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuando les resulte aplicable, sea que estén obligados a utilizar los documentos tipo o no.

Posteriormente, con ocasión de la expedición de la Ley 1882 de 2018 que otorgó al Gobierno Nacional la facultad de expedir documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, se expidió el Decreto 342 de 2019, cuyo contenido se explicará más adelante. En relación con este decreto cabe aclarar previamente que no modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, por tanto, independientemente de que un proceso de contratación haya estado o no sujeto a lo establecido por el Decreto 342 de 2019, ante la declaratoria de desierta del proceso de contratación se debían aplicar las reglas de la selección abreviada de menor cuantía, en los términos del referido artículo del Decreto 1082 de 2015.

De otra parte, también se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. A su turno, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020 para los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.6.1.6, adicionado por el Decreto 342 de 2019, referente a las licitaciones públicas de obra pública de infraestructura de transporte, fue modificado por el artículo 2 del Decreto 594 de 2020, norma que señala que ante la declaratoria desierta de un proceso de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte amparado por los documentos tipo, la entidad estatal que adelante el proceso subsiguiente de selección abreviada de menor cuantía «debe utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el ​artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de transporte»[6].

Continuando con el desarrollo normativo, como se señaló anteriormente, el 22 de julio del año 2020 entró en vigencia la Ley 2022, norma que le otorgó la competencia de expedición de documentos tipo directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020».

Respecto de la declaratoria de desierta de una licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el artículo 5 de la Resolución 240 de 27 de noviembre de 2020, que adoptó la versión tres de estos documentos tipo, actualmente vigentes, establece:

Artículo 5 - DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE LICITACIÓN. Cuando se declare desierto un proceso de contratación que hubiere aplicado los Documentos Tipo de licitación pública, para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal deberá utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la "Matriz 1 - Experiencia" de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».

En el contexto expuesto, se tiene que la obligatoriedad de acudir al uso de documentos tipo, cuando se declara desierta una licitación pública y se habilita el uso de la causal de selección abreviada de menor cuantía, según las reglas fijadas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2.2.1.2.6.1.6 del mismo decreto, modificado por el Decreto 594 de 2020, solo opera para las obras públicas de infraestructura de transporte, sin que la misma regla exista para otro tipo de obras públicas, como lo son, por ejemplo, las de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, entre otras cosas, debido a que para los sectores de agua portable y saneamiento básico e infraestructura social no han sido expedidos documentos tipo para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

2.3. Reglas del proceso de selección abreviada de menor cuantía originada en la declaratoria de desierta de una licitación pública de obras distintas a las de infraestructura de transporte

De conformidad con lo anterior, cuando el proceso de licitación pública declarado desierto no tiene como objeto obras de infraestructura de transporte, aun en uso de documentos tipo, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015, en la versión modificada por el Decreto 594 de 2020.

No obstante, sí resulta aplicable el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015 que establece las reglas aplicables a los procesos de contratación de licitación pública que hayan sido declarados desiertos, el cual dispone que, si persiste la necesidad, debe aplicarse el procedimiento relativo a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del mismo Decreto, prescindiendo de recibir manifestaciones de interés, y realizar el sorteo de oferentes[7]. En este orden de ideas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 señala que el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía aplicará las siguientes reglas:

1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.

Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.1.2.1.2.22. establece que se aplican las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía ante la declaratoria de desierta de la licitación pública, exceptuando las reglas de recibir manifestaciones de interés y realizar el sorteo de los oferentes, se concluye que únicamente es aplicable la regla del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.20, relativa al término de la publicidad del informe de evaluación, el cual será de tres (3) días hábiles.

En consecuencia, todo proceso de contratación por licitación pública de obra distinta a la de infraestructura de transporte, por tanto, no sujeto al artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015 actualmente vigente y al artículo 5 de la Resolución No. 240 de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, que haya sido declarado desierto, puede adelantarse en una segunda oportunidad, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a dicha declaratoria, por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, acogiendo lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, es decir, se adelantará el proceso de contratación aplicando las reglas procedimentales del proceso de selección abreviada de menor cuantía y se podrá prescindir de la recepción de manifestaciones de interés y de la realización del sorteo de oferentes.

Lo anterior sin perjuicio de que, en ejercicio de una buena práctica contractual, cuando la licitación pública declarada desierta sea de un proceso regido por documentos tipo de obra de infraestructura distinta a la de transporte, como son los de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los de infraestructura social, la entidad estatal que declaró desierto el proceso de licitación de una obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico o el proceso de licitación de una obra de infraestructura social considere conveniente y viable mantener las condiciones y requisitos exigidos en los documentos tipo de licitación para el nuevo proceso de selección que se adelantará bajo las reglas de la selección abreviada de menor cuantía, siempre que resulten compatibles con esta modalidad de selección. Lo anterior debido a que hasta el momento no se ha expedido un documento tipo para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico ni para las obras de infraestructura social.

Ahora bien, en relación con el objeto de la consulta debe señalarse que las disposiciones analizadas no indican que procede frente a aquellos eventos en los que un proceso de selección adelantado mediante la modalidad de licitación pública, sin aplicación de documentos tipo por no estar vigentes al momento en que se adelantó, es declarado desierto y, posteriormente, se va a iniciar nuevamente un proceso de selección. Conforme lo expuesto en el numeral 2.1. de este concepto, los diferentes documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Estatal – Colombia Compra Eficiente se deberán aplicar siempre que exista correspondencia entre el objeto a contractar con una de las actividades señaladas en las matrices de experiencia que hace parte de cada documento tipo. Además de dicha correspondencia, se requiere que los documentos tipo sean aplicables a la modalidad de escogencia procedente al respectivo objeto contractual. A tales efectos, le corresponde a la entidad estatal contratante, verificar las especificaciones del proyecto o servicio requerido, así como la modalidad de selección que le es aplicable, para con sustento en ello determinar si el proceso de contratación que se pretende adelantar se encuentra cobijado o no por algún documento tipo.

En conclusión, si la entidad adelantó un proceso de licitación, esta fue declarada desierta y va a iniciar un proceso de selección abreviada, en virtud de lo consagrado en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, o pasados este término va iniciar nuevamente una licitación pública, deberá verificar si alguno de los documentos tipos le es aplicable a la modalidad de selección que se pretende adelantar. A la fecha en la cual se rinde este concepto, esta Agencia ha expedido documentos tipo para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía solamente para el sector de infraestructura de transporte, por lo tanto, para los demás sectores en los cuales rigen documentos tipo, esto es sector de agua y saneamiento básico e infraestructura social, no existiría documento tipo que aplicar, por lo que debe aplicar las reglas de procedimiento definidas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, en los términos de los artículos 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015. Esto, sin perjuicio, que en el futuro la Agencia expida documentos tipo aplicables a modalidad de selección abreviada en otros sectores. Por otro lado, para la modalidad de licitación pública se han expedido documento tipo para los sectores de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y de infraestructura social (sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte).

3. Respuesta

«Que pasa si una licitacion publica es abierta y declarada desierta sin usar pliegos tipo porque esta fue abierta antes de su obligatoriedad y ahora tiene la entidad tiene que volver a sacar el proceso, pero cuando va a volver a sacar el proceso ya le rige la obligatoriedad de los documentos tipo. La entidad tendria que sacar esta licitacion por seleccion abreviada de menor cuantia usando el documento tipo o podria mantener el pliego usado antes de la obligatoriedad por haberse declarado disierta? (SIC)».

Conforme a lo expuesto, en el régimen de la contratación estatal, la declaratoria de desierta de una licitación pública es un supuesto de hecho previsto como una de las causales que permiten acudir a la utilización de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, en los términos previstos en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de Ley 1150 de 2007.

En relación con el objeto de la consulta debe señalarse que las disposiciones analizadas no indican un proceder particular para aquellos eventos en los que un proceso de selección adelantado mediante la modalidad de licitación pública, sin aplicación de documentos tipo por no estar vigentes al momento en que se adelantó, es declarado desierto y, posteriormente, se va a iniciar nuevamente un proceso de selección. Conforme lo expuesto en el numeral 2.1. de este concepto, los diferentes documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Estatal – Colombia Compra Eficiente se deberán aplicar siempre que exista correspondencia entre el objeto a contractar con una de las actividades señaladas en las matrices de experiencia que hace parte de cada documento tipo. Además de dicha correspondencia, se requiere que los documentos tipo sean aplicables a la modalidad de escogencia procedente al respectivo objeto contractual. A tales efectos, le corresponde a la entidad estatal contratante verificar las especificaciones del proyecto o servicio requerido, así como la modalidad de selección que le es aplicable, para con sustento en ello determinar si el proceso de contratación que se pretende adelantar se encuentra cobijado o no por algún documento tipo.

Si la entidad adelantó un proceso de licitación, esta fue declarada desierta y va a iniciar un proceso de selección abreviada, en virtud de lo consagrado en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, o pasados este término va iniciar nuevamente una licitación pública, deberá verificar si alguno de los documentos tipos le es aplicable a la modalidad de selección que se pretende adelantar. A la fecha en la cual se rinde este concepto, esta Agencia ha expedido documentos tipo para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía solamente para el sector de infraestructura de transporte, por lo tanto, para los demás sectores en los cuales rigen documentos tipo, esto es sector de agua y saneamiento básico e infraestructura social, no existiría documento tipo que aplicar, por lo que debe aplicar las reglas de procedimiento definidas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, en los términos de los artículos 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015. Esto, sin perjuicio, que en el futuro la Agencia expida documentos tipo aplicables a modalidad de selección abreviada en otros sectores. Por otro lado, para la modalidad de licitación pública se han expedido documento tipo para los sectores de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y de infraestructura social (sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte).

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Diana Lucia Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE (E)

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibídem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Esta se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública.

  2. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  3. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  4. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».

  5. Ley 2022 de 2020: «Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así: 

    »Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007

    »Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. 

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. 

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. 

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  6. Decreto 594 de 2020: «Artículo 2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria desierta del proceso de licitación: Cuando se declare desierto un proceso de contratación que aplicó los Documentos Tipo de licitación pública, para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal debe utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el ​artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de transporte.».

  7. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.1.2.22. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta».

Preguntas frecuentes

¿Qué son los documentos tipo y quién los adopta?
Son documentos adoptados por el gobierno nacional; en ellos se indican condiciones generales de requisitos habilitantes y factores técnicos y económicos de escogencia, según la modalidad.
¿Los documentos tipo son obligatorios para todas las entidades estatales?
Sí. Son obligatorios para las entidades cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación y adelanten procesos en la modalidad que establecen los documentos tipo, según el ámbito de aplicación de cada uno.
Si una licitación pública de obra se declara desierta, ¿qué debe hacer la entidad?
Debe iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaratoria de desierta, según las reglas de la causal prevista en la Ley 1150 de 2007 y su reglamentación en el Decreto 1082 de 2015.
¿Qué reglas excepcionales aplica el Decreto 1082 de 2015 al acudir a selección abreviada por declaratoria de desierta?
La entidad puede adelantar el proceso de selección abreviada de menor cuantía prescindiendo de: (i) recibir manifestaciones de interés y (ii) realizar el sorteo de oferentes, y debe expedir el acto de apertura dentro de los cuatro meses.
¿La regla de obligatoriedad de documentos tipo en la selección abreviada por licitación desierta aplica para cualquier obra pública?
No. Según el concepto, la obligatoriedad de acudir al uso de documentos tipo, cuando se declara desierta una licitación pública y se habilita la causal para selección abreviada de menor cuantía, solo opera para obras públicas de infraestructura de transporte.