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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-218 de 2022Fecha: 21 de abril de 2022
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El Concepto C-218 de 2022 explica el fundamento normativo para la adopción de documentos tipo en Colombia Compra Eficiente. Señala que inicialmente la facultad se incluyó en la Ley 1150 de 2007, pero luego la Ley 2022 de 2020 asignó directamente a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptarlos, y que la Agencia expidió la Resolución 160 de 2020 (procedimiento y sistema de revisión) y la Resolución 193 de 2021 (adopción para concurso de méritos en consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte). Además, desarrolla cómo se aplica la “Matriz 1 – Experiencia”, que comprende ocho tipos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte estandarizados para procesos de concurso de méritos. Indica que los documentos tipo aplican a los procesos de consultoría que correspondan con las actividades de la matriz y a ciertos componentes integrales, y precisa que la entidad debe justificar la complejidad técnica del proyecto y definir los requisitos de experiencia según la matriz y la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial.

Expediente: C-218 de 2022 – Fecha: 22-04-2022 – Número Interno: C-218 de 2022 – Demandado: JOHNATHAN COTACIO – Actor: – Radicado de entrada: P20220308002251 – Radicado de salida: RS20220422004572 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Abril – Año: 2022

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

[…]

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio del 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Adicionalmente, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte» cuya aplicación inició para convocatorias publicadas a partir del 9 de agosto de 2021.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación de los documentos tipo

[…] la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de consultoría a obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obras marítimas y fluviales, 4) consultoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) consultoría a obras férreas, 6) consultoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) consultoría a obras en puentes y 8) consultoría a obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 193 del 14 de julio de 2021 para los procesos de concurso de méritos.

En ese sentido, de acuerdo con el «Documento Base», estos documentos tipo aplican a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. Por tanto, no son aplicables en las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia», sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución que adopta estos Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Complejidad – Aplicación de la Matriz 1 – Experiencia

[…] en el numeral «10.1 Acreditación de la experiencia del proponente» del «documento base» o pliego tipo adoptado, se establece que la entidad «debe justificar expresa y suficientemente la implementación de las condiciones para un proyecto de consultoría de baja-media, o alta complejidad técnica según la “Matriz 1 – Experiencia”». En otras palabras, en los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, se contemplan dos matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de consultoría de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de consultoría de estudios de ingeniería de transporte debe definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1

Señor

Johnathan Cotacio

Florencia, Caquetá

Concepto C – 218 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación de los documentos tipo / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Complejidad – Aplicación de la Matriz 1 – Experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta # P20220308002251

Estimado señor Cotacio:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 8 de marzo de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta:

«¿Deben las entidades estatales utilizar los Documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de Transporte, para la contratación de estudios y diseños de obras de mitigación de riesgo (Levantamiento topográfico y batimétrico, Estudios Geológicos, Geomorfológicos, Estudio geotécnico, Estudios hidrológicos e hidráulicos, Diseño estructural, Gestión predial y servidumbres, Estudio ambiental) toda vez que estos no se realizan para garantizar la navegabilidad, sino para la prevención de inundaciones por desbordamiento de ríos?»

  1. Consideraciones

Para responder a sus interrogantes, se estudiarán los siguientes temas: i) la expedición de los documentos tipo de infraestructura de transporte, y ii) la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte a partir de la Matriz 1 – Experiencia.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-076 del 17 de marzo de 2021, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-171 del 20 de abril de 2021, C-279 del 25 de mayo de 2021, C-267 del 2 de junio de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-690 del 27 de diciembre de 2021, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-010 del 15 de febrero de 2022, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-025 del 22 de febrero de 2022 y C-130 del 22 de marzo de 2022. En lo pertinente, las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran y complementan a continuación.

2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio del 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[2]. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Adicionalmente, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte» cuya aplicación inició para convocatorias publicadas a partir del 9 de agosto de 2021.

La expedición de documentos tipo para procesos de selección de contratos estatales a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública está precedida de un minucioso desarrollo, en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

Después de que cobra vigencia el acto administrativo que adopta los referidos documentos tipo, éstos resultan obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la consultoría de cualquiera de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia». Lo anterior se deriva de lo dispuesto en el «documento base» del documento tipo de consultoría, al prescribir que:

Este Documento Tipo aplica a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos abierto, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. Por tanto, no son aplicables en las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia”, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución que adopta estos Documentos Tipo.

En tal sentido, siempre que se vaya a contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte de alguno de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia» y la modalidad de selección aplicable sea el concurso de méritos, las entidades estatales deben aplicar este documento tipo, acatando su contenido obligatorio. De esta manera, la Matriz 1 – Experiencia, entre otras finalidades, sirve como criterio para establecer el ámbito de aplicación de los documentos tipo, en los términos explicados con anterioridad.

2.2. Aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte a partir de la Matriz 1 – Experiencia

De conformidad con el marco normativo expuesto anteriormente y de acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 100% o más del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo consultoría a obras de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de consultoría a obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obras marítimas y fluviales, 4) consultoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) consultoría a obras férreas, 6) consultoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) consultoría a obras en puentes y 8) consultoría a obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 193 del 14 de julio de 2021 para los procesos de concurso de méritos.

En ese sentido, de acuerdo con el «Documento Base», estos documentos tipo aplican a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[3] celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. Por tanto, no son aplicables en las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia», sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4[4] de la Resolución que adopta estos Documentos Tipo.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos consultoría de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la legislación aplicable en la materia, como lo es la Ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. Por ejemplo, para el tipo de consultoría de infraestructura «4. CONSULTORÍA PARA OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA», la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «4.1 Proyectos de consultoría para: atención o prevención o mitigación de sitios de emergencias mediante montaje o desmontaje puentes metálicos modulares», «4.2 Proyectos de consultoría para: atención o prevención o mitigación de sitios de emergencias mediante obras de estabilización de taludes o recuperación de banca», «4.3 Proyectos de consultoría para: atención o prevención o mitigación de sitios de emergencias mediante obras de remoción de derrumbes», «4.4 Proyectos de consultoría para: atención o prevención o mitigación de sitios de emergencias mediante obras hidráulicas», «4.5 Proyectos de consultoría para: atención o prevención o mitigación de canales hidráulicos, cuerpos de agua canalizados mediante obras hidráulicas» y/o «4.6 Proyectos de consultoría para: atención o prevención o mitigación de emergencias para la atención de sitios críticos en puentes vehiculares o peatonales o férreos»; sin perjuicio que las actividades que sean requeridas puedan enmarcarse en el tipo de infraestructura «3. CONSULTORÍA PARA OBRAS MARÍTIMAS Y FLUVIALES» según el análisis técnico y jurídico realizado por la entidad.

Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de consultoría de estudios de ingeniería de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 193 del 14 de julio de 2021 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el numeral «10.1 Acreditación de la experiencia del proponente» del «documento base» o pliego tipo adoptado, se establece que la entidad «debe justificar expresa y suficientemente la implementación de las condiciones para un proyecto de consultoría de baja-media, o alta complejidad técnica según la “Matriz 1 – Experiencia”». En otras palabras, en los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, se contemplan dos matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de consultoría de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de consultoría de estudios de ingeniería de transporte debe definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.

b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la consultoría a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de consultoría de infraestructura estandarizados.

c) Definido el tipo de consultoría de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.

d) Luego, identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

e) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

f) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la magnitud requerida, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 10.1.1 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.

Es importante advertir que los aspectos entre corchetes «[ ]» pueden modificarse por la entidad contratante, según los lineamientos establecidos para tal fin por los documentos tipo. En todo caso, la «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de consultoría de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades.

De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de consultoría de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la «experiencia general» y la «experiencia específica» con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica.

En todo caso, se reitera que, para el procedimiento de concurso de méritos, el artículo 3 de la Resolución No. 193 del 14 de julio de 2021 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte Colombia Compra Eficiente, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al elaborar sus pliegos de condiciones, deben transcribir completamente la experiencia tal como se solicita en la Matriz 1, sin perjuicio de que haya unos aspectos que se encuentran en corchetes, los cuales sí se permiten modificar.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades previas de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la Matriz de Experiencia, y si en consecuencia deben aplicarse o no los documentos tipo de consultoría de estudios de infraestructura de transporte, identificando el tipo de infraestructura que se pretende realizar la consultoría. Esto, sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad contemplada en dicha matriz. En aquellos eventos en que el contrato a ejecutar no se enmarque en algunas de las actividades contempladas en la matriz de experiencia, no procederá la aplicación obligatoria de los documentos tipo, pues, como se expresó, dicha matriz delimita el ámbito de aplicación de dichos documentos; sin perjuicio de que en estos últimos eventos se decida facultativamente aplicar los documentos tipo como una buena práctica contractual.

  1. Respuesta

«¿Deben las entidades estatales utilizar los Documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de Transporte, para la contratación de estudios y diseños de obras de mitigación de riesgo (Levantamiento topográfico y batimétrico, Estudios Geológicos, Geomorfológicos, Estudio geotécnico, Estudios hidrológicos e hidráulicos, Diseño estructural, Gestión predial y servidumbres, Estudio ambiental) toda vez que estos no se realizan para garantizar la navegabilidad, sino para la prevención de inundaciones por desbordamiento de ríos?»

La «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de transporte, está constituida por ocho (8) tipos de consultoría a obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obras marítimas y fluviales, 4) consultoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) consultoría a obras férreas, 6) consultoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) consultoría a obras en puentes y 8) consultoría a obras aeroportuarias. A su vez, cada uno de los tipos de consultorías detalla las actividades o proyectos concretos a las cuales resultan aplicables los documentos tipo, además de establecer los requisitos de experiencia exigibles. En este sentido, las actividades señaladas en dicha matriz determinan el ámbito de la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 193 del 14 de julio de 2021 para los procesos de concurso de méritos.

En ese sentido, de acuerdo con el «Documento Base», estos documentos tipo aplican a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. Por tanto, no son aplicables en las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia», sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución que adopta estos Documentos Tipo.

De esta manera, utilizando esta Matriz, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo. En todo caso, es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la Matriz de Experiencia, y si en consecuencia deben aplicarse o no los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Esto, sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. En aquellos eventos en que el contrato a ejecutar no se enmarque en algunas de las actividades contempladas en la matriz de experiencia, no procederá la aplicación obligatoria de los documentos tipo, pues, como se expresó, dicha matriz delimita el ámbito de aplicación de dichos documentos; sin perjuicio de que en estos últimos eventos se decida facultativamente aplicar los documentos tipo como una buena práctica contractual.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Analista T2–04 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP - CCE

  1. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. «ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    »Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

    »PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  3. Consultoría de estudios y diseños de ingeniería en sus diferentes fases (1, 2 o 3) entendido en los términos de la definición de “estudios de ingeniería” del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013.

  4. El artículo 4 de la Resolución No. 193 del 14 de julio de 2021, dispone los siguiente: «Servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Sin perjuicio de lo previsto en el pliego de condiciones para los componentes de las consultorías integrales, cuando el objeto contractual incluya servicios adicionales a los estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la consultoría de obras, bienes o servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:

    »[…]

    »Parágrafo 1. Para la aplicación de este artículo, se entiende por “servicios adicionales” aquellas actividades que no están incluidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos documentos tipo, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en el caso de que el proyecto de consultoría a ejecutar esté relacionado con infraestructura de transporte, pero además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos en la construcción de un parque, el servicio adicional serán las actividades de estudios y diseños en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las relacionadas con los estudios y diseños para la construcción del parque.

    »[…]»

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el fundamento normativo para adoptar documentos tipo en Colombia Compra Eficiente?
El concepto indica que la adopción se incluyó inicialmente en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y que la Ley 2022 de 2020 modificó el marco para asignar a Colombia Compra Eficiente la facultad de adoptarlos.
¿Qué resoluciones se mencionan para implementar los documentos tipo?
Se citan la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 (procedimiento para implementar documentos tipo y sistema de revisión) y la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 (documentos tipo para concurso de méritos en consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte).
¿A qué procesos aplican los documentos tipo de la “Matriz 1 – Experiencia”?
Aplican a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados en modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿Qué incluye la “Matriz 1 – Experiencia” para consultoría de infraestructura de transporte?
La matriz comprende ocho tipos de consultoría estandarizados: 1) vías primarias o secundarias, 2) vías terciarias, 3) marítimas y fluviales, 4) atención, prevención o mitigación de emergencias (diferente a contratación directa), 5) férreas, 6) infraestructura vial urbana, 7) puentes y 8) aeroportuarias.
¿Cómo debe definir la entidad estatal la complejidad y la experiencia exigible?
La entidad debe justificar expresa y suficientemente si el proyecto es de baja-media o alta complejidad técnica, luego subsumir el objeto en alguno de los tipos incluidos en la matriz y establecer los requisitos de experiencia según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del proceso.