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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA

Radicado: C-010 de 2022Fecha: 15 de febrero de 2022
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El Concepto C-010 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se acredita el requisito habilitante de experiencia conforme a los documentos base y la “Matriz 1 de experiencia” para agua potable y saneamiento básico. Indica que la experiencia debe corresponder a la actividad o actividades exigidas en el pliego, conforme a las especificaciones técnicas, y acreditarse con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos terminados antes del cierre del proceso. Además, desarrolla criterios de experiencia específica: para la Actividad 2.1 exige, de acuerdo con la matriz, que al menos uno de los contratos válidos contenga una longitud de tubería equivalente a un porcentaje de la longitud total y con condiciones técnicas similares (según tipo de tubería) y diámetros dentro del rango indicado. También precisa que, conforme al RAS y la Matriz 1, los “pozos de inspección” y las “cámaras de caídas” son estructuras diferentes y pueden exigirse de forma independiente en los requisitos de experiencia específica.

Expediente: C-010 de 2022 – Fecha: 16-02-2022 – Número Interno: C-010 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220106000087 – Radicado de salida: RS202202115001359 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Febrero – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia

De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones

MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Experiencia específica – Actividad 2.1

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.1, señala la matriz que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria. Además, conforme a la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) requisitos adicionales para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad.

MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Pozos de inspección – Cámaras de caídas – Diferencias

De conformidad con el artículo 256 de la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)» la cámara o pozo de inspección es una «Estructura, de forma usualmente cilíndrica, localizada al inicio o dentro de un tramo de alcantarillado que permite acceso desde la superficie del terreno para inspección o mantenimiento de los conductos». Por su parte, define a las cámaras de caídas como una «Estructura empleada en pendientes empinadas para controlar la velocidad del flujo en los conductos». Según se evidencia, el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) distingue conceptualmente los pozos de inspección de las cámaras de caídas, de manera que son estructuras de ingeniería diferentes. Esto se reafirma en la «Matriz 1 Experiencia», en la medida en que cada uno, de forma independiente, hace parte del listado de opciones de experiencia específica que puede escoger la entidad de acuerdo con el análisis de pertinencia de la misma y el proyecto a ejecutar.

Bogotá, 15 Febrero 2022

Señora

Paloma Castañeda

Bogotá DC

Concepto C ‒ 010 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Experiencia específica – Actividad 2.1 / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Pozos de inspección – Cámaras de caídas – Diferencias

Radicación:

Respuesta a la consulta P20220106000087

Estimada señora Castañeda:

En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 5 de enero de 2022.

  1. Problema planteado

En relación con la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico usted formula la siguiente consulta:

«Por medio de la presente me permito solicitar que se me aclare el concepto de Cámaras de Caída y Pozos de Inspección que están establecidos en la Matriz 1 - Experiencia CCE-EICP-FM-44 (Obra pública) APSAB.

Ya que estoy participando en un proceso licitatorio y solo están mencionando en la Experiencia Especifica de Alcantarillado Pozos de Inspección y yo tengo bastante experiencia en Cámaras de Caída y quiero saber si puedo usarlo como Pozo de inspección.

Teniendo en cuenta que ustedes son la entidad estructuradora de los "DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO"»

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021 y C-735 del 28 de enero de 2022. En lo pertinente, la tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.

Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de 2021[2]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia».

Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.

De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[3].

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por seis (6) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.

Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
  3. Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  4. Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
  5. Identificar la «Experiencia específica» exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.

Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.

Concretamente, en atención a la consulta planteada, la actividad 2.1 contempla los proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general que los proyectos correspondan o hayan contenido actividades de construcción de alcantarillado (sanitario y/o pluvial y/o combinado).

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.1, señala la matriz que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.

Además, conforme a la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) requisitos adicionales para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone lo siguiente:

Proyectos de Alcantarillados (Sanitario y/o pluvial y/o combinado):

[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, la entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:] [énfasis por fuera de texto]

De esta manera, la entidad deberá escoger la experiencia específica de las opciones enlistadas en el numeral 2.1 de la Matriz 1 Experiencia, identificando cuál es la actividad más relevante o principal del proyecto y de este modo, no exigir requisitos que desborden el objeto a contratar o que no sean adecuados o proporcionales a este.

Como parte del listado de la experiencia específica a escoger por la entidad se encuentra el referente al componente de pozos de inspección según el cual: «-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA». Para cumplir con este requisito, el proponente deberá acreditar que cuenta con experiencia en la construcción de alcantarillado con un número determinado de pozos de inspección, cuya definición se realizará teniendo en cuenta el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.

Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 256 de la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)» la cámara o pozo de inspección es una «Estructura, de forma usualmente cilíndrica, localizada al inicio o dentro de un tramo de alcantarillado que permite acceso desde la superficie del terreno para inspección o mantenimiento de los conductos». De esta manera, los pozos de inspección a los que se refiere el numeral 2.1 de la «Matriz 1 Experiencia» deben ser considerados de acuerdo con su definición técnica, esto es, en su estructura completa incluyendo su estructura cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma tronco-cónica, así como la tapa removible por la cual se realiza el acceso desde la superficie.

Igualmente, hace parte del listado de experiencia específica los componentes de cámaras de caídas y otros elementos así: «-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en alguno de estos componentes tales como: cámaras de caída, sifones invertidos, disipadores de energía, entre otras estructuras hidráulicas asociadas con el objeto del proceso de selección. SI APLICA». Esto significa que el proponente deberá acreditar, en uno de los contratos aportados, que cuenta con experiencia en la construcción de alguno de los elementos señalados, siempre y cuando la entidad haya establecido como requisito de experiencia esta condición, siguiendo los lineamientos de combinaciones de experiencia. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que las cámaras de caída son una «Estructura empleada en pendientes empinadas para controlar la velocidad del flujo en los conductos»[4].

Según se evidencia, el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) distingue conceptualmente los pozos de inspección de las cámaras de caídas, de manera que son estructuras de ingeniería diferentes. Esto se reafirma en la «Matriz 1 Experiencia», en la medida en que cada uno, de forma independiente, hace parte del listado de opciones de experiencia específica que puede escoger la entidad de acuerdo con el análisis de pertinencia de la misma y el proyecto a ejecutar.

En este punto, es necesario señalar que el artículo 28 del Código Civil dispone que «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal». Igualmente, en el artículo 29 ibidem, también prescribe que «Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso». Conforme a lo anterior, para analizar la experiencia específica señalada en el numeral 2.1 de la «Matriz 1 Experiencia» deberán aplicarse estas pautas hermenéuticas, de manera que las palabras allí contenidas se entenderán en su sentido natural y obvio, y las palabras técnicas se tomarán en el sentido que les de la ciencia que la utiliza.

Así las cosas, si la entidad, de acuerdo el análisis de pertinencia que efectúe y al alcance del futuro contrato, escoge de las opciones enlistadas de experiencia específica de la actividad 2.1 la relacionada con los pozos de inspección, el proponente deberá acreditar la experiencia específica únicamente en este componente, sin que resulte válida la experiencia de otros aspectos distintos a los requeridos u otros componentes que no fueron determinados por la entidad, según lo indicado en la «Matriz 1 – Experiencia».

Lo anterior, resulta coherente con la nota general del numeral 2.1 de la Matriz 1 Experiencia, según la cual «La entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica». Adicionalmente, de acuerdo con el documento base, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá diligenciarse siguiendo las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad. Esto implica que la entidad únicamente tendrá como experiencia válida aquella que cumpla con las condiciones de experiencia general y específica exigidas. De este modo, no serán válidos aquellos contratos que acrediten condiciones diferentes a las solicitadas en la «Matriz 1 Experiencia».

Bajo estas consideraciones, atendiendo la consulta planteada, en caso de que la entidad requiera como experiencia específica el componente de pozos de inspección, no serán válidos contratos que acrediten experiencia en estructuras de ingeniería distintas como cámaras de caídas.

3. Respuesta

«Por medio de la presente me permito solicitar que se me aclare el concepto de Cámaras de Caída y Pozos de Inspección que están establecidos en la Matriz 1 - Experiencia CCE-EICP-FM-44 (Obra pública) APSAB.

Ya que estoy participando en un proceso licitatorio y solo están mencionando en la Experiencia Especifica de Alcantarillado Pozos de Inspección y yo tengo bastante experiencia en Cámaras de Caída y quiero saber si puedo usarlo como Pozo de inspección.

Teniendo en cuenta que ustedes son la entidad estructuradora de los "DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO"»

De conformidad con el artículo 256 de la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)», la cámara o pozo de inspección es una «Estructura, de forma usualmente cilíndrica, localizada al inicio o dentro de un tramo de alcantarillado que permite acceso desde la superficie del terreno para inspección o mantenimiento de los conductos». Por su parte, define a las cámaras de caídas como una «Estructura empleada en pendientes empinadas para controlar la velocidad del flujo en los conductos».

Según se evidencia, el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) distingue conceptualmente los pozos de inspección de las cámaras de caídas, de manera que son estructuras de ingeniería diferentes. Esto se reafirma en la «Matriz 1 Experiencia», en la medida en que cada uno, de forma independiente, hace parte del listado de opciones de experiencia específica que puede escoger la entidad de acuerdo con el análisis de pertinencia de la misma y el proyecto a ejecutar. Conforme a lo anterior, para analizar la experiencia específica señalada en el numeral 2.1 de la «Matriz 1 Experiencia» deberá tenerse en cuenta que, de acuerdo con los artículos 28 y 29 del Código Civil, las palabras allí contenidas se entenderán en su sentido natural y obvio, y las palabras técnicas se tomarán en el sentido que les de la ciencia que la utiliza.

Así las cosas, si la entidad, de acuerdo con el análisis de pertinencia que efectúe y al alcance del futuro contrato, escoge de las opciones enlistadas de experiencia específica de la actividad 2.1 la relacionada con los pozos de inspección, el proponente deberá acreditar experiencia específica únicamente en este componente, sin que resulte válida la experiencia de otros aspectos distintos a los requeridos u otros componentes que no fueron determinados por la entidad, según lo indicado en la «Matriz 1 – Experiencia».

Bajo estas consideraciones, atendiendo la consulta planteada, en caso de que la entidad requiera como experiencia específica el componente de pozos de inspección, no serán válidos contratos que acrediten experiencia en estructuras de ingeniería distintas como cámaras de caídas.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  2. Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021, «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

    »La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:

    Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada

    Valor mínimo a certificar

    (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

    De 1 hasta 2

    75%

    De 3 hasta 4

    120%

    De 5 hasta 6

    150%

    »La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

    »El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

    »En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.

    »[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]».

  4. Artículo 256 de la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita la experiencia en la Matriz 1 según el Concepto C-010 de 2022?
Con contratos que correspondan a la actividad o actividades exigidas en el pliego y con las especificaciones técnicas. Se deben acreditar mínimo 1 y máximo 6 contratos terminados antes del cierre del proceso.
¿Cuántos contratos puede aportar el proponente para acreditar la experiencia?
Como mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, terminados antes de la fecha de cierre del proceso.
¿Qué debe verificarse sobre la experiencia de la Actividad 2.1 (Matriz 1 - Agua potable y saneamiento básico)?
Que al menos uno de los contratos válidos tenga una longitud de tubería equivalente al porcentaje indicado, con condiciones técnicas similares (mismo tipo de tubería) y con el diámetro principal o más representativo dentro del rango señalado en la matriz.
¿La cámara de caídas y el pozo de inspección son lo mismo?
No. El RAS distingue conceptualmente ambas estructuras: el pozo de inspección permite acceso para inspección o mantenimiento de conductos; la cámara de caídas se usa en pendientes empinadas para controlar la velocidad del flujo.
¿Puede la entidad exigir experiencia específica adicional en la Matriz 1?
Sí. Conforme a la matriz, la entidad puede escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, y según análisis de pertinencia puede establecer una exigencia específica o exigir hasta dos requisitos adicionales.