El Concepto C-289 de 2022 (Documentos tipo, versión 3, infraestructura de transporte) aclara que la experiencia requerida para habilitarse debe acreditarse con contratos ejecutados, usando documentos válidos cuando el RUP no contenga toda la información exigida en el numeral 3.5.5 del Documento Base. En particular, el literal E del numeral 3.5.6 indica que, si la experiencia proviene de la cesión de un contrato, este debe estar inscrito y clasificado en el RUP (o en el documento válido aplicable) y la experiencia se admite únicamente para el cesionario. No se reconoce experiencia al cedente, y no es viable reconocer experiencia de contratos que no fueron ejecutados por el proponente (cedente).
Expediente: C-289 de 2022 – Fecha: 16-05-2022 – Número Interno: C-289 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220328003046 – Radicado de salida: RS20220517005709 – Restrictor: Versión 3,Información a acreditarse,Infraestructura de transporte,Documento base,Documentos válidos,Numeral 3.5.6,LITERAL E – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Mayo – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Experiencia – Información a acreditarse
Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.
Respecto de cada uno de estos contratos, conforme indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Documento Base – Experiencia – Documentos válidos – Numeral 3.5.6 – Literal E
[…] Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos 3.5.6 para acreditar dicha información.
[…]
El literal E del numeral 3.5.6 del Documento base, consagra el documento válido para la verificación de la experiencia cuando ésta o parte de ésta fue adquirida por el proponente en virtud de la cesión de un contrato. De acuerdo con este literal, cuando la experiencia del proponente o parte de ella se deriva de la cesión de un contrato, en el cual el proponente actúa en calidad de cesionario, dicho contrato debe estar inscrito y clasificado en el RUP, y en aquellos casos en los que el proponente o integrante de un proponente plural no esté obligado a inscribirse en el RUP, el contrato objeto de cesión deberá estar inscrito en el documento válido para acreditar la experiencia del proponente o del integrante del proponente plural, según corresponda.
Adicionalmente, de acuerdo con el literal E, en los casos de cesión de contratos, la experiencia será admitida únicamente para el cesionario, por lo que no se reconocerá experiencia alguna al cedente, teniendo en cuenta que la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado, no siendo viable reconocer experiencia en aquellos contratos que fueron celebrados, pero que no fueron ejecutados por el proponente, como ocurre cuando este actúa como cedente de un contrato.
Bogotá, 16 Mayo 2022
Señora
Yenny Maritza Peña
ympggt@gmail.com
Concepto C – 289 de 2022
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Experiencia – Información a acreditarse / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Documento Base – Experiencia – Documentos válidos – Numeral 3.5.6 – Literal E |
Radicación: | Respuesta a la consulta # P20220328003046 |
Estimada señora Peña:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de marzo de 2022.
- Problemas planteados
En relación con el literal E del numeral 3.5.6 de los Documentos tipo de licitación de obra pública infraestructura de transporte – versión 3, usted realiza la siguiente consulta:
solicito claridad en cuanto a un parágrafo del pliego de condiciones tipo para infraestructura vial así:
3.5.6 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
La pregunta es la siguiente: si un integrante de una unión temporal cede su participación con un 89% de ejecución, se entiende en el numeral E, que el cedente (que tuvo un 89% de ejecución y responsabilidad en la obra) no se le reconocería experiencia alguna.
Solicito amablemente un concepto aclaratorio al numeral, ya que nos parece muy general, y debe dar una interpretación más específica, ya que se debería tener en cuenta el porcentaje de ejecución para mayores al 50%. y reconocer la experiencia al cedente, si tiene un mayor porcentaje de ejecución.
o cual sería la postura de Colombia compra eficiente»
- Consideraciones
De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». En este orden de ideas, la Agencia no tiene atribuciones para resolver casos particulares, ni para validar hipótesis o actuaciones. En tales términos, se procederá a absolver la solicitud de consulta de conformidad con los interrogantes arriba precisados, explicando la postura de la Agencia sobre la aplicación de las normas relevantes para situaciones como las expuestas por el peticionario, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para responder los anteriores cuestionamientos, relacionados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, se desarrollarán los siguientes temas: i) acreditación y evaluación de los requisitos de experiencia en procesos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte; y ii) documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, donde se analizará el literal E del numeral 3.5.6 del Documento base.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, entre otros, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021 y C-056 del 07 de febrero de 2022. Las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. Acreditación y evaluación de los requisitos de experiencia en procesos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte», desarrollando la versión 2 de los mismos, aplicables a los procedimientos cuyos avisos de convocatoria se publiquen a partir del 10 de marzo de 2020. Posteriormente, expidió la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, que nuevamente actualizó los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, implementando la versión 3 de los mismos.
En el Documento Base adoptado por esta última resolución se creó el numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja, media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, a partir de la actualización de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 se crean dos matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica.
Sin perjuicio de la implementación de este cambio, el método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la Matriz 1 sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de proceder a acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de media-baja o alta complejidad técnica y en función de ello aplicar alguna de las Matrices 1. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.
b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
f) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y especifica exigidos por la entidad.
Varios de los requisitos de experiencia general y especifica contemplados en la Matriz 1 exigen que los contratos que se aporten para acreditarlos den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto ofertado, o un porcentaje del presupuesto oficial del mismo.
El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud –u otra magnitud– que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá, por ejemplo, acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (km) en la Matriz 1. Del mismo modo, cuando se exijan requisitos en función del porcentaje del presupuesto oficial, el valor de el o los contratos que se aporten deberán igualar o superar la equivalencia del porcentaje exigible expresado en SMMLV.
Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.
Respecto de cada uno de estos contratos, conforme lo indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales[1]. Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos del numeral 3.5.6 para acreditar dicha información[2].
Conforme a lo anterior, la Matriz 1 propende por la estandarización del requisito habilitante de experiencia, para lo cual establece unos requisitos de experiencia general para cada una de las actividades que contempla, y unos requisitos de experiencia específica determinables a partir del monto del presupuesto oficial del proceso de contratación y el alcance físico de la obra. Al respecto, se pone de presente que los requisitos de experiencia establecidos por la Matriz 1 son inalterables y de obligatoria observancia para las entidades, por lo que estas, en principio, no pueden exigir requisitos de experiencia distintos a los que surgen de la aplicación de la matriz[3].
En este sentido, es pertinente recordar lo dispuestos en los artículos 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución No. 240 de 2020, que, para el procedimiento de licitación pública, establecen la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Por otro lado, es menester aclarar que la posibilidad de exigir experiencia adicional a la estandarizada por la Matriz 1, se encuentra limitada a los bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Esta posibilidad surge cuando en el marco de la contratación de una de las actividades enlistadas en la Matriz 1, se requiere también contratar unos bienes y servicios adicionales cuya contratación, en principio, se encuentra excluida de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte. Ante estos supuestos debe aplicarse los dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, el cual establece que tales bienes y servicios deben también ser contratados empleando los documentos tipo, constituyendo aspectos adicionales del objeto contractual principal consistente en la intervención de la infraestructura de transporte[4]. Esta norma prevé que en estos eventos la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.
2.2. Documentos válidos para acreditar la experiencia requerida. Análisis del literal E del numeral 3.5.6 del Documento base
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento base de licitación de infraestructura de transporte –Versión 3– establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:
A. Acta de liquidación
B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente. […] (Cursivas fuera del texto).
Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten «las actividades ejecutadas», definidas en la «Matriz 1- Experiencia», cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.5. del documento base. Además, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.
Para acreditar la experiencia entre particulares, el numeral 3.5.6 del documento base señala que el proponente deberá aportar, adicionalmente, alguno de estos documentos: «Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional».
De otro lado, el literal E del numeral 3.5.6 del Documento base consagra el documento válido para la verificación de la experiencia cuando ésta o parte de ésta fue adquirida por el proponente en virtud de la cesión de un contrato. De acuerdo con este literal, cuando la experiencia del proponente se deriva de la cesión de un contrato, en el cual el proponente actúa en calidad de cesionario, dicho contrato debe estar inscrito y clasificado en el RUP, y en aquellos casos en los que el proponente o integrante de un proponente plural no esté obligado a inscribirse en el RUP, el contrato objeto de cesión deberá estar inscrito en el documento válido para acreditar la experiencia del proponente o del integrante del proponente plural, según corresponda.
Adicionalmente, de acuerdo con el literal E, en los casos de cesión de contratos, la experiencia será admitida únicamente para el cesionario, por lo que no se reconocerá experiencia alguna al cedente, teniendo en cuenta que la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado, no siendo viable reconocer experiencia en aquellos contratos que fueron celebrados, pero que no fueron ejecutados por el proponente, como ocurre cuando este actúa como cedente de un contrato. En tal sentido, dentro de las posibilidades de regulación de estos eventos, la Agencia al elaborar el documento tipo se decantó por decidir otorgar únicamente experiencia al cesionario, quien asumiría la responsabilidad por finalizar la ejecución del contrato y, por tanto, habría terminado de ejecutarlo.
Lo anterior además encuentra sustento en el principio de igualdad de los proponentes, puesto que para que todos los proponentes puedan habilitarse deben demostrar haber ejecutado los contratos con los que pretenden acreditar la experiencia. Además, el numeral 3.5.2. del Documento base establece las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, indicando en los literales C y D que se debe demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, lo que significa que dichos contratos deben haberse terminado de ejecutar. Adicionalmente, esta opción se consideró razonable, para brindar certeza respecto a la evaluación de las ofertas, al establecerse un criterio claro y unívoco, ya que, aunque habría otras opciones de regulación estas podrían presentar otras dificultades, por lo que la Agencia tomó partido por esta alternativa que quedó claramente plasmada en el literal E del numeral 3.5.6 del documento base.
- Respuesta
«solicito claridad en cuanto a un parágrafo del pliego de condiciones tipo para infraestructura vial así:
3.5.6 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
La pregunta es la siguiente: si un integrante de una unión temporal cede su participación con un 89% de ejecución, se entiende en el numeral E, que el cedente (que tuvo un 89% de ejecución y responsabilidad en la obra) no se le reconocería experiencia alguna.
Solicito amablemente un concepto aclaratorio al numeral, ya que nos parece muy general, y debe dar una interpretación más específica, ya que se debería tener en cuenta el porcentaje de ejecución para mayores al 50%. y reconocer la experiencia al cedente, si tiene un mayor porcentaje de ejecución.
o cual seria la postura de Colombia compra eficiente»
De conformidad con lo expuesto, conviene mencionar, en primer lugar, que respecto de cada uno de los contratos que se aporten para cumplir con el requisito de experiencia, los proponentes deberán acreditar la información relacionada en el numeral 3.5.5 del Documento base de licitación de infraestructura de transporte –Versión 3–. Así las cosas, teniendo en cuenta que no toda la información del numeral 3.5.5. se encuentra en el RUP, la entidad estatal verificará directamente esta información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.6., la cual indica los documentos válidos para acreditar la experiencia cuando la entidad requiera verificar información de la experiencia, adicional a la contenida en RUP. En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el literal E del numeral 3.5.6. para el caso de la experiencia que se adquiere por la cesión de un contrato, dicho contrato debe estar inscrito y clasificado en el RUP, y en aquellos casos en los que el proponente o integrante de un proponente plural no esté obligado a inscribirse en el RUP, el contrato objeto de cesión deberá estar inscrito en el documento válido para acreditar la experiencia del proponente o del integrante del proponente plural, según corresponda. Esto, por cuanto, de conformidad con el numeral 3.5 del Documento Base, la experiencia se acredita con el RUP, salvo que el proponente no esté obligado a tenerlo o que se requiera la verificación de información que no conste allí, como podrían serlo las actividades ejecutadas.
Adicionalmente, de acuerdo con el literal E, en los casos de cesión de contratos, la experiencia será admitida únicamente para el cesionario, por lo que no se reconocerá experiencia alguna al cedente, teniendo en cuenta que la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado, no siendo viable reconocer experiencia en aquellos contratos que fueron celebrados, pero que no fueron ejecutados por el proponente, como ocurre cuando este actúa como cedente de un contrato. De esta manera, dentro de las posibilidades de regulación de estos eventos, la Agencia al elaborar el documento tipo se decantó por decidir otorgar únicamente experiencia al cesionario, quien asumiría la responsabilidad por finalizar la ejecución del contrato y, por tanto, habría terminado de ejecutarlo.
Lo anterior además encuentra sustento en el principio de igualdad de los proponentes, puesto que para que todos los proponentes puedan habilitarse deben demostrar haber ejecutado los contratos con los que pretenden acreditar la experiencia. Además, el numeral 3.5.2. del Documento base establece las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, indicando en los literales C y D que se debe demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, lo que significa que dichos contratos deben haberse terminado de ejecutar. Adicionalmente, esta opción se consideró razonable, para brindar certeza respecto a la evaluación de las ofertas, al establecerse un criterio claro y unívoco, ya que, aunque habría otras opciones de regulación estas podrían presentar otras dificultades, por lo que la Agencia tomó partido por esta alternativa que quedó claramente plasmada en el literal E del numeral 3.5.6 del documento base.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Guillermo Escolar Flórez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisaron: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: «3.5.5. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
»Los proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.5 del pliego de condiciones:
»A. Contratante
»B. Objeto del contrato
»C. Principales actividades ejecutadas
»D. Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica.
»E. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato: Esta fecha es diferente a la de suscripción del contrato, a menos que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.
»Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
»F. La fecha de terminación de la ejecución del contrato: Esta fecha de terminación no es la fecha de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.
Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
»G. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
»H. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural.
»I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: «3.5.6. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
»En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación, para que la entidad realice la verificación en forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:
»A. Acta de liquidación
»B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
»C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
»D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
»E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
»Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el proponente deberá aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:
»A. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.
»[Para efectos de acreditar la experiencia en relación con la clasificación de las vías, ya sea, “primaria”, “secundaria” o “terciaria”, la entidad empleará los sistemas de información disponibles para identificar el tipo de clasificación de la vía, en caso tal que ningún documento del numeral 3.5.5 establezca dicha condición. Si a través de la averiguación de la entidad estatal no es posible determinarlo, no será válida dicha experiencia.]». ↑
En materia del procedimiento de licitación pública, el Decreto 1082 de 2015 establece: «2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo».
En el mismo sentido, la Resolución No. 240 de 2020, a través de la cual esta Agencia expidió los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, señala: «Artículo 3. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso de selección las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020: «Articulo 4- Bienes o servicios adicionales a la de obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo, Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
»1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
»2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
»3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
»4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar». ↑