El Concepto C-154 de 2024 explica que los documentos tipo se adoptan con el fin de estandarizar requisitos habilitantes y criterios de escogencia en ciertos procesos de contratación, sin afectar la autonomía de las entidades territoriales. Esta estandarización se limita a elementos del procedimiento de selección, conforme al análisis realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. También desarrolla las “generalidades” de los Documentos Tipo de Infraestructura Social, adoptados por Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 219 de 2021 para sectores como salud, educativo y cultura, recreación y deporte. Indica que allí se integran documentos transversales (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices) y documentos tipo complementarios (matriz de experiencia y glosario) adoptados por resoluciones sectoriales. Finalmente, señala que los factores de sostenibilidad técnico ambiental derivan de la evaluación de la entidad, pudiendo ajustarse, por ejemplo, trasladando puntaje al factor de calidad si existen eventos como insuficiencia del espacio físico del predio.
DECRETO 392 DE 2018 – Incentivos en procesos de contratación en favor De personas con discapacidad /
El Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo.
El Decreto 392 de 2018 prescribe que, para alcanzar los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta. Con esa finalidad, es necesario atender a las características de cada participante para determinar los mecanismos para acreditación de estos requisitos.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD –Forma de acreditación
En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico – Aplicación
De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:
[…]
Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres documentos tipo complementarios de infraestructura social: la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud” y la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor Técnico Ambiental
Nótese como la fijación de los factores de sostenibilidad técnico ambiental derivan de un análisis propio de la Entidad, es decir, son potestativos de la Entidad, y esta, con fundamento en el principio de planeación, verificará la pertinencia o no de incluir estos factores. En todo caso, y ante eventos particulares que la misma Entidad identifique, como la insuficiencia del espacio físico del predio, por ejemplo, el puntaje inicialmente destinado al factor de sostenibilidad técnico ambiental se trasladará al factor de calidad, tal y como lo indica el documento base.
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024.
Señor
ANDRES FELIPE CHAVARRO GUTIERREZ
oficina de infraestructura
Alcaldía Local de Barrios Unidos
andres.chavarro@gobiernobogota.gov.co
Ciudad
C-154
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Resolución 275 de 2022 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SECTOR SOCIAL – Resolución 219 de 2021 – Documentos Tipo – Formato 12 - factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado. |
Radicación: |
Respuesta a consulta con radicado No. P20240605005825 |
Respetado señor Chavarro.
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 05 de junio de 2024, relacionado con los Documentos Tipo del sector Social. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:
“(…) El documento de pliego tipo de infraestructura social, específicamente en el ítem de 4.3.2 INSTALACIÓN DE CICLO-PARQUEADEROS. La razón de esta consulta es que por parte de nosotros deseamos saber cuál es el alcance de este, es decir, si este ítem implica solamente la instalación de los ciclo parqueaderos o si también incluye el suministro (…)”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá la siguiente consulta: El documento de pliego tipo de infraestructura social, específicamente en el ítem de 4.3.2 INSTALACIÓN DE CICLO-PARQUEADEROS. La razón de esta consulta es que por parte de nosotros deseamos saber cuál es el alcance de este, es decir, si este ítem implica solamente la instalación de los ciclo parqueaderos o si también incluye el suministro”
- Respuesta:
El numeral 4.3.2. INSTALACIÓN DE CICLO-PARQUEADEROS, del documento base del sector social, que determina que: [La Entidad deberá tener la certeza plena que cuenta con un espacio disponible en el predio en el cual se desarrollará la obra pública para establecer el presente factor de ponderación y las condiciones físicas y reales del predio que hagan viable técnicamente la instalación de ciclo-parqueaderos.] El Proponente que se comprometa a través del Formato 12 a instalar por cuenta propia una (1) estación de ciclo-parqueaderos empleando materiales reciclados, el cual puede ser de forma horizontal o vertical, según la disponibilidad de espacio que cuente el predio en el cual será adelantado el proyecto de infraestructura social, será acreedor de [la Entidad establecerá el puntaje respectivo para este factor siempre y cuando no sea mayor a nueve (9) puntos]. Para el ofrecimiento realizado, la Entidad, de acuerdo con el área del predio y disponibilidad de un espacio para la ubicación de bicicletas, definirá la cantidad de bicicletas que se podrán ubicar en los ciclo-parqueaderos teniendo en cuenta la siguiente tabla:
[La Entidad escogerá la alternativa de la tabla anterior en función de los metros cuadrados (m 2) del predio en el cual se desarrollará el proyecto de infraestructura social y el espacio físico disponible con el que cuenta.] Para el presente ofrecimiento el Contratista debe garantizar las condiciones de calidad y durabilidad del material reciclado; sin embargo, en caso de no ser posible la implementación del ciclo-parqueadero en materiales reciclados, será válida en materiales convencionales bajo los mismos supuestos de calidad y durabilidad. El mantenimiento y conservación de los ciclo-parqueaderos será responsabilidad de la Entidad Estatal, o a quien esta designe y no del Contratista.” En este sentido el Proponente que se comprometa a través del Formato 12 a instalar por cuenta propia una (1) estación de ciclo-parqueaderos empleando materiales reciclados, el cual puede ser de forma horizontal o vertical, según la disponibilidad de espacio que cuente el predio en el cual será adelantado el proyecto de infraestructura social, será acreedor del puntaje que la Entidad haya estimado para el proceso, es decir que se compromete por cuenta y riesgo y que una vez ofrecidos, tendrán el carácter de obligación contractual a instalar dentro del proyecto y con materiales reciclados de ser posible el ciclo-parqueadero en las condiciones de espacio y cantidad establecidas en el proceso por parte de la Entidad, asumiendo los costos asociados a su implementación, lo anterior, de conformidad con las condiciones establecidas dentro del numeral 4.3: “(…) Para la obtención de puntaje por este factor, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Las actividades derivadas del ofrecimiento realizado son adicionales a aquellas propias de la ejecución del Contrato de obra y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las autorizaciones, permisos, licencias ambientales, licencias de construcción, planes de manejo ambiental, planes de ordenamiento territorial, requeridos para el desarrollo de la obra. (…)” |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Con el fin de absolver el interrogante planteado en su consulta, se analizarán los siguientes temas: i) fundamentos jurídicos y evolución normativa de los documentos tipo e ii) implementación y ámbito de aplicación de factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado contenidos en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, aclarando la fijación de los factores de sostenibilidad técnico ambiental derivan de un análisis propio de la Entidad, es decir, son potestativos de ésta, y esta, con fundamento en el principio de planeación, verificará la pertinencia o no de incluir estos factores.
- En relación con los fundamentos jurídicos y evolución normativa de los documentos tipo del sector Social a que hace referencia su consulta, es necesario destacar que en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:
“Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social.”
- Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
- Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2, que dispone lo siguiente: “Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector”. En concordancia, el “Documento Base” de licitación de obra pública de infraestructura social prescribe en la parte introductoria que “Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social”.
- Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
- En consecuencia, en materia de infraestructura social, acotando su consulta este sector, debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
- En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres documentos tipo complementarios de infraestructura social: la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud” y la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte”.
- Debe destacarse que, en principio, las Resoluciones 219 y 220 del 6 de agosto de 2021 señalaban como fecha de inicio de implementación de estos documentos tipo el 30 de agosto de 2021. No obstante, diferentes entidades de los sectores involucrados, solicitaron a esta Agencia el aplazamiento de dicha fecha de aplicación, con el propósito de generar una mejor aproximación, apropiación y capacitación sobre el contenido de estos documentos, motivo por el cual se expidió la Resolución 261 del 27 de agosto de 2021, la cual aplazó la aplicación obligatoria de los documentos tipo de obra pública de infraestructura social y los complementarios del sector educativo para aquellos procesos “[…] cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre del 2021”.
- Sin embargo, el 2 de noviembre de 2021 se expidió la Resolución 336 de 2021, “Por la cual se aplaza y se dispone la implementación gradual y progresiva de los Documentos tipo de obra pública de infraestructura social”, aplicable para los tres documentos tipo complementarios que se habían expedido.
- En este contexto, sobre la base de las reglas de vigencia de los documentos tipo de infraestructura social transversales y los tres documentos tipo complementarios expedidos, es importante resaltar que, de conformidad con el parágrafo 2 de la Resolución 219 de 2021 los documentos tipo de infraestructura social “[…] aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
- Ahora bien, conforme a la consulta planteada, resulta pertinente hacer mención a lo consagrado en el numeral 4.3, del documento base de Licitación de Obra Pública de Infraestructura Social, sobre los factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, al respecto el documento base señala lo siguiente:
“[La Entidad analizará la pertinencia de establecer uno (1) o dos (2) de los siguientes factores técnico-ambientales agregados, asociados con el proyecto de infraestructura social, distribuyendo el puntaje total de nueve (9) puntos entre los factores escogidos. En caso de que no se considere procedente ninguno de los mismos, la Entidad dejará la constancia del análisis realizado y la improcedencia de estos, en el Estudio Previo, ya sea por causas atribuibles al espacio físico en el predio, zonas verdes, o los aspectos directamente relacionados con el predio en el cual se desarrollará la obra pública.
En este último caso, en el cual no sean procedentes los mencionados factores, los nueve (9) puntos serán sumados al factor de calidad. De este modo, el factor de calidad tendrá un total de diecinueve (19) puntos.]
Nótese como la fijación de los factores de sostenibilidad técnico ambiental derivan de un análisis propio de la Entidad, es decir, son potestativos de la Entidad, y esta, con fundamento en el principio de planeación, verificará la pertinencia o no de incluir estos factores. En todo caso, y ante eventos particulares que la misma Entidad identifique, como la insuficiencia del espacio físico del predio, por ejemplo, el puntaje inicialmente destinado al factor de sostenibilidad técnico ambiental se trasladará al factor de calidad, tal y como lo indica el documento base.
Bajo estas consideraciones, corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, determinar si es procedente o no la adecuación del factor de sostenibilidad técnico ambiental para un caso en específico. Al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.
En respuesta a su consulta “(…) El documento de pliego tipo de infraestructura social, específicamente en el ítem de 4.3.2 INSTALACIÓN DE CICLO-PARQUEADEROS. La razón de esta consulta es que por parte de nosotros deseamos saber cuál es el alcance de este, es decir, si este ítem implica solamente la instalación de los ciclo parqueaderos o si también incluye el suministro (SIC)”. (Énfasis fuera de texto)
Conforme a lo expuesto, los documentos tipo expedidos por esta Agencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, quienes deben aplicarlos en aquellos procesos cuyos objetos contractuales se subsuman dentro de alguna de las actividades establecidas de forma detallada en las matrices de experiencia de los documentos tipo proferidos para los diferentes sectores. Por tanto, para determinar si una entidad estatal se encuentra obligada o no aplicar documentos tipo para un proyecto en específico, le corresponde identificar, de manera preliminar, el tipo de infraestructura sobre la cual recae el objeto a contratar, acorde con lo señalado en la respectiva matriz de experiencia.
Las actividades contempladas en las matrices de experiencia de cada sector deben interpretarse de acuerdo con las definiciones que consagran los glosarios adoptados para cada uno de ellos, pues en estas se determinan las nociones necesarias para entender que se incluyen las actividades de obra pública respecto de la infraestructura educativa, en salud o de cultura, recreación y deporte.
Visto lo consagrado en el numeral 4.3, del documento base de Licitación de Obra Pública de Infraestructura Social, sobre los factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, es claro que:
La Entidad asignará un puntaje de nueve (9) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado, mediante la suscripción del Formato 12, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que asume y el ofrecimiento realizado. Los ofrecimientos efectuados serán opcionales para los Proponentes que producto del análisis hecho se encuentren en la capacidad de materializarlos y cumplirlos, por lo que los Proponentes que no presenten el Formato 12 no serán acreedores de puntaje por este factor.
Las medidas implementadas en este factor son por cuenta y riesgo del Proponente y, una vez ofrecidos, tendrán el carácter de obligación contractual. Por lo tanto, será objeto de vigilancia por la interventoría en la ejecución del Contrato de obra (...)” (Énfasis nuestro)
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C536 de 29 de septiembre de 2021, C-719 de 24 de enero de 2022, C-090 de 16 de marzo de 2022, C-302 del 11 de mayo de 2022, C-410 del 23 de junio de 2022, C436 del 6 de julio de 2022, C-242 del 2 de mayo de 2022, C-360 de 2022, entre otros. De otra parte, la Agencia también ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diferentes ocasiones sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, específicamente, a partir del concepto C-082 del 2 de marzo de 2022, cuya tesis ha sido desarrollada y complementada en los conceptos C-033 del 4 de marzo de 2022, C-049 del 7 de marzo de 2022, C-059 del 8 de marzo de 2022, C-065 del 9 de marzo de 2022, C-066 del 28 de enero de 2022, C-089 del 22 de marzo de 2022, C-101 del 22 de marzo de 2022, C-120 del 22 de marzo de 2022, C-160 del 5 de abril de 2022, C-168 del 24 de marzo de 2022, C-197 del 12 de abril de 2022, C-198 del 12 de abril de 2022, C-215 del 22 de abril de 2022, C-244 del 2 de mayo de 2022, C-255 del 4 de mayo de 2022, C-259 del 3 de mayo de 2022, C-260 del 4 de mayo de 2022, C269 del 6 de mayo de 2022, C-320 del 20 de mayo de 2022, C-341 del 27 de mayo de 2022, C-382 del 27 de mayo de 2022, C-388 del 15 de junio de 2022, C-423 del 5 de julio de 2022, C-449 del 25 de julio de 2022, C-453 del 15 de julio de 2022, C483 del 5 de agosto de 2022, C-488 del 29 de julio de 2022, C-496 del 3 de agosto de 2022, C-501 del 29 de julio de 2022, C-556 el 3 de agosto de 2022 y finalmente, en el Concepto C-486 de 2022 relacionados con los nuevos elementos interpretativos. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-deprensa/boletin-digital
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Cordialmente,
Elaboró: | Alexandra Rodríguez Motta Contratista Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |