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DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-736 de 2022Fecha: 28 de noviembre de 2022
Fundamento jurídico, Aplicación, Matriz 4, Experiencia…
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En el Concepto C-736 de 2022, Colombia Compra Eficiente explica el fundamento y aplicación de los documentos tipo para procesos de obras públicas e interventoría, señalando que su adopción fue atribuida al gobierno nacional. Indica que son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación y que se estandarizan requisitos habilitantes y factores técnicos y económicos de escogencia según la modalidad. Asimismo, precisa que la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” estandariza experiencia y formación académica del “Personal clave evaluable” en interventoría y consultoría. Con base en la matriz, la entidad debe diligenciar o completar apartes del documento tipo (como el Anexo 1 – Anexo Técnico “Información sobre el personal profesional y equipos del interventor” y el numeral 3.8.2 del documento base), y determina la categoría con fundamento en la cual se formularán los requisitos de experiencia general y específica.

Expediente: C-736 de 2022 – Fecha: 29-11-2022 – Número Interno: C-736 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220922009529 – Radicado de salida: RS20221129014395 – Restrictor: Fundamento jurídico,Aplicación,Matriz 4,Experiencia,Lineamientos de requisitos del personal – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Noviembre – Año: 2022

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico – Aplicación

[…] : i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

[…] la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato.

[…] los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio y, además, se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - «Matriz 4-Lineamientos de requisitos del personal» – Experiencia

La «Matriz 4» de los documentos tipo, tanto de interventoría como de consultoría, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del «Personal clave evaluable». En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico» «INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR» y el numeral 3.8.2 del documento base «3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)». Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2. del documento base «EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)».

[…]

[…] dependiendo de la naturaleza del contrato y las exigencias de experiencia del personal que la entidad considere proporcionales al proceso de contratación, y teniendo en cuenta los recursos con los que cuente, esta determinará la categoría con fundamento en la cual se formularán los requisitos de experiencia general y específica del personal […].

Bogotá, 29 de noviembre de 2022

Señora

Alejandra Londoño Parra

Palmira, Valle del Cuaca

Concepto C – 736 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – «Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal» – Experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta P20220922009529

Estimada señora Londoño Parra:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde su consulta del 22 de septiembre de 2022.

1. Problema planteado

En relación con la «Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal» de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría en obra pública de infraestructura de transporte, usted realiza la siguiente pregunta:

«¿[S]ería acertado establecer que las Entidades Estatales deben no solo establecer los años de la experiencia especifica de acuerdo a la categoría que se encuentre cada profesional, sino que además deben requerir que los documentos que acrediten esos años de experiencia específica correspondan al cargo, labores o actividades a desempeñar durante la ejecución del contrato y deban validarse con certificaciones, actas de recibo a satisfacción o actas de liquidación?»

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre los documentos tipo en la contratación estatal, explicando el alcance de los mismos a partir de las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 20220, entre otros, en los siguientes conceptos: C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020 y C-744 del 22 de diciembre de 2020. De otra parte, esta Agencia se pronunció sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 en los conceptos C-033 del 4 de marzo de 2022, C-035 del 2 de marzo de 2022, C-049 del 7 de marzo de 2022, C-059 del 8 de marzo de 2022, C-062 del C-065 del 9 de marzo de 2022, C-066 del 28 de enero de 2022, C-082 del 2 de marzo de 2022, C-086 del 16 de marzo de 2022, C-089 del 22 de marzo de 2022, C-101 del 22 de marzo de 2022, C-110 del 23 de marzo de 2022, C-140 del 28 de marzo de 2022, C-160 del 5 de abril de 2022, C-168 del 24 de marzo de 2022, C-197 del 12 de abril de 2022, C-198 del 12 de marzo de 2022, C-215 del 22 de abril de 2022, C-244 del 2 de mayo de 2022, C-255 del 4 de mayo de 2022, C-259 de 3 de mayo de 2022, C-260 de 4 de mayo de 2022, C-269 del 6 de mayo de 2022, C-320 del 20 de mayo de 2022, C-333 del del 24 de mayo de 2022, C-341 del 27 de mayo de 2022, C-357 del 13 de junio de 2022, C-382 del 27 de mayo de 2022, C-390 del 21 de junio 2022, C-404 del 26 de mayo de 2022, C-419 del 5 de julio de 2022, C-423 del 5 de julio de 2022, C-435 del 6 de julio de 2022, C-449 del 25 de julio de 2022, C-452 del 12 de julio de 2022 y C-465 del 21 de julio de 2022[1]. Las tesis expuestas en dichos conceptos se exponen a continuación y se complementan en lo pertinente a continuación.

Para responder su consulta, la Subdirección de Gestión Contractual abordará los siguientes temas: i) fundamentos jurídicos y evolución normativa de los documentos tipo, y ii) «Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal» de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, precisando que las consideraciones realizadas al respecto le son aplicables, en lo procedente, a los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.:

2.1. Fundamentos jurídicos y evolución normativa de los documentos tipo

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[3].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[4].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio y, además, se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Luego se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que posteriormente fue expedida la Ley 2022 de 2020 «Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones». En su artículo 1, esta norma modificó el Articulo 4 de la Ley 1882 de 2018[5] , estableciendo a cargo de esta Agencia la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión».

Con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigor la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte».

Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; así como la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».

De otro lado, en el 2021 se expidió la Resolución 161 de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente», esta última versión de los pliegos tipo rige desde el 28 de junio de 2021. Además, se profirió la Resolución 193 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». Finalmente, se expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social» y la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo».

Es importante resaltar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el 13 de octubre de 2021, expidió la Resolución 304 mediante la cual se modifican los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y los de infraestructura social para adecuarlos al Decreto 680 de 2021. La principal modificación realizada en esta resolución consiste en la modificación al factor de evaluación de apoyo a la industria nacional.

Con posterioridad, el Decreto 1860 de 2021 modificó el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, incorporando una regulación detallada de la Ley 2069 de 2020 para su efectiva implementación en el sistema de compras y contratación pública, además de incluir algunas disposiciones adicionales para la reglamentación efectiva de la citada Ley. En este sentido, el parágrafo del artículo 8 del Decreto 1860 de 2021 otorgó un plazo de seis (6) meses contados a partir de su expedición, para que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adecuara los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en dicho decreto. Ante este cambio normativo, se expidió la Resolución No. 275 del 24 de junio de 2022, la cual modificó los documentos tipo, adecuándolos a las nuevas reglas contenidas en el decreto en comento. Sin embargo, dichas modificaciones aplicarán para los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, como se establece en el artículo 179 de dicha resolución[6].

Finalmente, se expidió la Resolución No. 333 del 27 de julio de 2022 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico», aplicable a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de octubre de 2022.

En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.

ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.

iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.

v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.

vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

viii) Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 9 de agosto de 2021.

ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

x) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

xi) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, obligatorios para los contratos celebrados a partir del 1 de febrero de 2021.

xii) Documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, que entraron a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiii) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, que entraron a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud, que entraron a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021− y en el artículo 4 de la Resolución 392 de 18 de noviembre de 2021.

xv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, que entraron a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 454 de 2021.

xvi) Documentos tipo de interventoría para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura de transporte –Versión 2–, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de noviembre de 2022, de conformidad con la Resolución 326 del 22 de julio de 2022. 

xvii) Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de octubre de 2022.

Cabe aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública sigue avanzando en la expedición de nuevos documentos tipo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos exigen un minucioso desarrollo en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

2.2. «Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal» de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría y la consultoría de obras públicas de infraestructura de transporte

La «Matriz 4» de los documentos tipo, tanto de interventoría como de consultoría, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del «Personal clave evaluable». En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico» «INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR» y el numeral 3.8.2 del documento base «3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)». Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2. del documento base «EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)».

Por un lado, en la parte inicial de la referida matriz se establece la siguiente regla: «[La Entidad NO podrá establecer títulos de posgrado particulares, es decir, indicar que el profesional cumpla con una Especialización, Maestría o Doctorado en particular. (p.ej. "Maestría en Project Management", sino expresar que se requiere un posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, project management, etc.; mencionando de esta manera las diferentes alternativas para dicha área de conocimiento o cargo que se requiere). Por el contrario, deberá ser enfocado a un título de posgrado en un área del conocimiento en particular según sea establecido en la etapa de planeación. Así mismo, fijar condiciones participativas, garantistas y pluralistas acordes al Proceso de Selección.]». Por otro lado, en relación con el «personal clave evaluable», el documento establece lo siguiente: «[El "Personal Clave Evaluable" se presenta para que la Entidad pueda establecer cuál de dichos cargos es aplicable a su Proceso de Contratación, es decir, si requiere: Director de Interventoría y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal; ya que los contemplados son a modo generalizado los de mayor recurrencia en este tipo de contrataciones y contratos. La Entidad de igual forma, y producto del análisis de cada proyecto en particular puede exigir más de una especialidad principal según el alcance del mismo, identificando los de mayor relevancia.]»

Teniendo en cuenta que su petición se relaciona con la forma de determinar la experiencia del personal clave evaluable para el proceso de contratación, el aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», de la «Matriz 4», dispone que la entidad deberá establecer las condiciones de experiencia general y específica de acuerdo con las relaciones o categorías, para los rangos de SMMLV en los cuales se encuentre el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. Así las cosas, la matriz consagra dos (2) rangos estimados en SMMLV, el primero de estos, para los procesos de contratación iguales o menores a 1.500 SMMLV, y el segundo, para procesos iguales o superiores a 1.501 SMMLV, como se señala a continuación:

Procesos iguales o menores a 1.500 SMMLV:

No.

Categoría

Experiencia general
(años mínimos)

Experiencia específica
(años mínimos)

1

Categoría 1

12 años

5 años

2

Categoría 2

10 años

4 años

3

Categoría 3

8 años

3 años

4

Categoría 4

6 años

2 años

5

Categoría 5

4 años

2 años

6

Categoría 6

2 años

1 años

7

Categoría 7

2 años

0 años

Procesos iguales o superiores a 1.501 SMMLV:

No.

Categoría

Experiencia general
(años mínimos)

Experiencia específica
(años mínimos)

1

Categoría 1

12 años

8 años

2

Categoría 2

10 años

7 años

3

Categoría 3

8 años

6 años

4

Categoría 4

6 años

4 años

5

Categoría 5

4 años

3 años

6

Categoría 6

2 años

1 años

7

Categoría 7

2 años

0 años

Como se observa, cada uno de estos dos rangos de SMMLV en los que se establece la forma de determinar la experiencia de los profesionales, contempla siete (7) categorías, que se acompañan de una experiencia general y una experiencia específica, señalando los años mínimos de experiencia que tendrían que cumplir los profesionales. La experiencia general se refiere al desempeño de la actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar, en este sentido, esta última se encuentra contenida dentro del término de ejercicio profesional y nunca será mayor a la experiencia general[7].

De esta manera, para determinar la experiencia profesional del personal clave evaluable, primero, hay que determinar el rango de SMMLV del proceso de contratación. Una vez definido, se debe establecer la categoría, que dependerá de la experiencia general y la experiencia específica dispuesta para cada categoría por la entidad de forma autónoma, dependiendo de la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado[8].

Para una mayor comprensión de la forma en que se determina la experiencia profesional del personal clave evaluable en el proceso de contratación, tenemos que, por ejemplo, para un presupuesto oficial de 334 SMMLV, éste corresponde a procesos que se encuentran en la cuantía de: iguales o menores a 1.500 SMMLV, por lo anterior, se aplicará la primera tabla señalada de forma precedente. Teniendo en cuenta lo anterior, dependiendo de la experiencia general y específica establecida por la entidad para el perfil profesional, por ejemplo, de director de interventoría, la entidad seleccionará la categoría que considere pertinente entre las siete (7) que se establecen para ese rango del presupuesto del proceso de contratación. Así, para un director de interventoría, que cuenta con ocho (8) años de experiencia general y tres (3) años de experiencia específica, este se ubicará en la categoría 3 de la tabla dispuesta para procesos iguales o menores a 1.500 SMMLV.

Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la experiencia del profesional, la «Matriz 4» dispone de unas notas que aplican para las categorías dispuestas en las dos (2) tablas precedentes. Así las cosas, estas notas establecen que la entidad no podrá establecer valores de experiencia distintos a los de la respectiva tabla según la cuantía del proceso para cada categoría, la prohibición de combinar las categorías entre las dos tablas, y las categorías de una misma tabla, etc.

Finalmente, es pertinente mencionar que las categorías relacionadas en las tablas anteriores, «[…] contienen las condiciones de experiencia general y específica mínimas, más NO cuentan con una relación o asignación salarial asociada a cada una de estas […]», lo anterior, teniendo en cuenta que hace parte de la autonomía presupuestal y de planeación de cada una de las entidades, determinar la remuneración de cada uno de los perfiles profesionales según el proyecto en particular que se pretende realizar y el presupuesto destinado para tal fin.

En tal sentido, dependiendo de la naturaleza del contrato y las exigencias de experiencia del personal que la entidad considere proporcionales al proceso de contratación, y teniendo en cuenta los recursos con los que cuente, esta determinará la categoría con fundamento en la cual se formularán los requisitos de experiencia general y específica del personal, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios indicados anteriormente.

De igual forma, es importante aclarar que la entidad, en el establecimiento de los requisitos del personal requerido para la ejecución del futuro contrato, en el «Anexo 1 – Anexo Técnico», podrá detallar los aspectos a tener en consideración al momento de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos del equipo de trabajo. Finalmente, resulta relevante resaltar que, el numeral 10.2.2. de los documentos tipo de licitación y consultoría establece los soportes que deben allegarse para verificar el cumplimiento de la experiencia especifica y la verificación del cumplimiento de tales requisitos se realiza una vez adjudicado el contrato, no es requisito para la selección del contratista.

3. Respuesta

«¿[S]ería acertado establecer que las Entidades Estatales deben no solo establecer los años de la experiencia especifica de acuerdo a la categoría que se encuentre cada profesional, sino que además deben requerir que los documentos que acrediten esos años de experiencia específica correspondan al cargo, labores o actividades a desempeñar durante la ejecución del contrato y deban validarse con certificaciones, actas de recibo a satisfacción o actas de liquidación?»

La «Matriz 4» de los documentos tipo de interventoría y los de consultoría estandarizan los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del «Personal clave evaluable». En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico» «INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR» y el numeral 3.8.2 del documento base «3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)». Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2. del documento base «EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)».

El aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», de la Matriz 4, dispone que la entidad deberá establecer las condiciones de experiencia general y específica de acuerdo con las relaciones o categorías, para los rangos de SMMLV en los cuales se encuentre el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. Así las cosas, la matriz consagra dos (2) rangos estimados en SMMLV, el primero de estos, para los procesos de contratación iguales o menores a 1.500 SMMLV, y el segundo, para procesos iguales o superiores a 1.501 SMMLV.

Cada uno de estos dos (2) rangos de SMMLV, en los que se establece la forma de determinar la experiencia de los profesionales, contempla siete (7) categorías, que se acompañan de una experiencia general y una experiencia específica, señalando los años mínimos de experiencia que tendrían que cumplir los profesionales. La experiencia general, se refiere al desempeño de la actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar, en este sentido, esta última se encuentra contenida dentro del término de ejercicio profesional, y nunca será mayor a la experiencia general. Así, en el caso de la experiencia específica, será suficiente con acreditar experiencia asociada directamente con el cargo a desempeñar, más no es necesario acreditar que dicha experiencia corresponda con las actividades o labores que se van a ejecutar en desarrollo del respectivo proceso de contratación, sin perjuicio de que la entidad, en el establecimiento de los requisitos del personal requerido para la ejecución del futuro contrato, en el «Anexo 1 – Anexo Técnico», pueda detallar los aspectos a tener en consideración al momento de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos del equipo de trabajo. En este punto, resulta relevante resaltar que, el numeral 10.2.2. de los documentos tipo de licitación y consultoría establece los soportes que deben allegarse para verificar el cumplimiento de la experiencia especifica y la verificación del cumplimiento de tales requisitos se realiza una vez adjudicado el contrato, no es requisito para la selección del contratista.

De esta manera, para determinar la experiencia profesional del personal clave evaluable, primero hay que determinar el rango de SMMLV del Proceso de Contratación. Una vez definido, se debe establecer la categoría, que dependerá de la experiencia general y la experiencia específica dispuesta para cada categoría por la entidad de forma autónoma, dependiendo de la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,



Elaboró: 

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 Subdirección Contractual

Revisó: 

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 Subdirección Contractual

Sara Milena Nuñez Aldana

Gestor T1-15 Subdirección Contractual

Aprobó: 

Nohelia del Camen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Los conceptos indicados pueden consultarse en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

  2. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  3. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  4. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».

  5. ARTÍCULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. (…)

  6. «Artículo 179 – VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los Procesos de Contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022».

  7. La Nota 6 de aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», dispone que «Tenga en cuenta que la experiencia general no se suma con la experiencia específica, es decir, la experiencia general hace relación al desempeño de su actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar; en ese orden de ideas, la específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general».

  8. La Nota 7 del aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», dispone que «La Entidad tiene la autonomía para definir cuál categoría aplica al Proceso Contractual, dependiendo de la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado; realizando un análisis soportado de la exigencia de la categoría y teniendo como una de las variables de análisis de fomento del empleo a través de las contrataciones públicas. Este análisis deberá quedar soportado en el estudio previo del proceso y en los documentos proceso, por tanto, deberá publicarse en el SECOP».

Preguntas frecuentes

¿Qué son los “documentos tipo” y para qué procesos aplican en el marco del Concepto C-736 de 2022?
Son documentos que el gobierno nacional adopta para procesos relacionados con obras públicas e interventoría, incluyendo interventoría para obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y consultoría en ingeniería para obras; su estándar se refiere a requisitos habilitantes y factores técnicos y económicos de escogencia.
¿Los documentos tipo afectan la autonomía de las entidades territoriales?
Según lo citado en el concepto, no. La estandarización se predica sobre requisitos habilitantes y criterios de escogencia, materia con reserva de ley; la autonomía se garantiza al identificar necesidades y configurar condiciones particulares del contrato en la minuta.
¿Cómo se adopta la categoría aplicable en los documentos tipo según el Concepto C-736 de 2022?
Los documentos tipo se adoptan por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación. Para establecer requisitos de experiencia, la entidad determina la categoría con fundamento en la naturaleza del contrato y las exigencias proporcionales de experiencia, según sus recursos.
¿Qué regula la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” para interventoría de infraestructura de transporte?
Estandariza los requisitos de experiencia y formación académica del “Personal clave evaluable” del proponente, conforme a la matriz y a los numerales/apartes del documento base y anexos señalados en el concepto.
¿Qué apartes del documento tipo debe diligenciar o completar la entidad con base en la Matriz 4?
Debe diligenciar o completar apartes del documento tipo de interventoría, especialmente el numeral 7 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” sobre “Información sobre el personal profesional y equipos del interventor” y el numeral 3.8.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo (Personal clave evaluable)”, lo que incide en el numeral 4.2 del documento base del “Equipo de trabajo (Personal clave evaluable)”.