El concepto C-062 de 2022 explica el marco normativo y la adopción de documentos tipo, destacando que la Ley 2022 de 2020 asignó a Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar estos documentos, y que se expidió el procedimiento mediante la Resolución 160 de 2020. También se menciona la Resolución 193 de 2021 para documentos tipo de consultoría en procesos de concurso de méritos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Para los documentos tipo de consultoría, se señala que la experiencia mínima habilitante exige que la sumatoria de contratos aportados sea mayor o igual al 100% del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Además, se indica que las ofertas que no cumplan o no subsanen deben rechazarse, y que la experiencia se pondera con un método aleatorio que puede usar fórmulas como la media aritmética alta, según reglas del Documento Base y la TRM aplicable.
Expediente: C-062 de 2022 – Fecha: 12-03-2022 – Número Interno: C-062 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220202000907 – Radicado de salida: RS20220316002886 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA,MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Mes: Marzo – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 , que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio del 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo . En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Adicionalmente, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte» cuya aplicación inició para convocatorias publicadas a partir del 9 de agosto de 2021.
DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA − Experiencia mínima habilitante
En el documento tipo de consultoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al 100% respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV
[…]
Conforme con lo anterior, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El fundamento para exigir esta experiencia mínima radica en la inconveniencia de adjudicarle el contrato a un proponente que, por ejemplo, no cuenta con ninguna experiencia o no logra acreditar esta idoneidad mínima. En tal sentido, el cumplimiento de la exigencia indicada de demostrar una experiencia mínima constituye un requisito para participar en el procedimiento de selección y solo en relación con quienes cumplan tal exigencia mínima se ponderarán sus ofertas en relación con la asignación de puntaje. De esta manera, las ofertas que no cumplan este requisito o no logren subsanarse, deberán rechazarse.
Ahora bien, resulta necesario mencionar que, en estos documentos tipo de consultoría, a diferencia de lo indicado en los de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, el porcentaje mínimo a acreditar por los proponentes no varía dependiendo de la cantidad de contratos aportados; sino que el porcentaje se mantiene invariable, exigiéndose en los de consultoría que el porcentaje del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV a certificar por parte de los proponentes sea del 100% del presupuesto del procedimiento de selección.
MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Documentos Tipo de CONSULTORÍA – Método aleatorio – media aritmética alta
Como se aprecia, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de consultores de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base establece tres (3) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica; y iii) media aritmética alta.
De conformidad con lo anterior, el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la experiencia del proponente desestimula los actos contrarios a la selección objetiva, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente que la entidad desee. En tal sentido, como se estableció en el documento base la regla aplicable para escoger el método aplicable será con fundamento en la TRM que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso.
[…]
una vez escogido el método de ponderación de forma aleatoria en función de la TRM, si este corresponde a la media aritmética alta, la fórmula prevista en el literal C del numeral 4.1 «FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE» del Documento Base es: C. Media Aritmética Alta. Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos expresada en SMMLV de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético del promedio de los contratos de las propuestas hábiles que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.
Bogotá, 16 Marzo 2022
Señor
Gustavo Adolfo Díaz Rojas
Cali, Valle del Cauca
Concepto C ‒ 062 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA − Experiencia mínima habilitante / DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA / MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Experiencia del proponente – Documentos tipo de consultoría – Método aleatorio – Media aritmética alta |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20220202000907
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Estimado señor Díaz Rojas:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de febrero del 2022.
1. Problema planteado
En relación con los documentos tipo de concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería para infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 193 de 14 de julio de 2021, y en especial, lo dispuesto en el literal C del numeral 4.1 «FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE» del Documento Base, concretamente, frente a la fórmula de la media aritmética alta, usted pide la siguiente aclaración:
«[…] aclare la manera correcta de utilizar el método de MEDIA ARITMÉTICA ALTA, específicamente en la interpretación de las variables que componen la fórmula utilizada para calcularla, pues en varios concursos de méritos en que hemos participado se han interpretado de dos maneras diferentes […]».
2. Consideraciones
Para absolver los interrogantes formulados en su consulta, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) fundamento normativo de los documentos tipo; ii) la experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo de consultoría para estudios de ingeniería de infraestructura de transporte y iii) regla para la determinación del método de ponderación de la experiencia en el documento tipo de consultoría para estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los documentos tipo en la contratación estatal, así como su inalterabilidad, entre otros, en los siguientes conceptos: C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020 y C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-179 del 28 de abril de 2021, C-188 del 29 de abril de 20212 y C-332 del 7 de mayo de 2021.
Ahora bien, en relación con la experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, esta Agencia se ha pronunciado, entre otros, en los conceptos C-228 del 4 de mayo de 2021 y C-332 del 7 de mayo de 2021. Así mismo, en relación con la acreditación de la experiencia en los documentos tipo se expidió el concepto C-323 del 6 de julio de 2021.
Finalmente, en relación con la aplicación de los métodos de ponderación en particular se pronunció en el Concepto C-042 del 3 de marzo de 2021; por otra parte, sobre los métodos de ponderación en los documentos tipo se expidieron los conceptos C-174 del 26 de abril de 2021, C-402 y C-425 de 19 de agosto de 2021. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio del 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[2].
En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Adicionalmente, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte» cuya aplicación inició para convocatorias publicadas a partir del 9 de agosto de 2021.
La expedición de documentos tipo para procesos de selección de contratos estatales a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública está precedida de un minucioso desarrollo, en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Después de que cobra vigencia el acto administrativo que adopta los referidos documentos tipo, éstos resultan obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la consultoría de cualquiera de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia». Lo anterior se deriva de lo dispuesto en el «documento base» del documento tipo de consultoría, al prescribir que:
Este Documento Tipo aplica a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos abierto, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. Por tanto, no son aplicables en las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia”, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución que adopta estos Documentos Tipo.
En tal sentido, siempre que se vaya a contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte de alguno de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia» y la modalidad de selección aplicable sea el concurso de méritos, las entidades estatales deben aplicar este documento tipo, acatando su contenido obligatorio. De esta manera, la Matriz 1 – Experiencia, entre otras finalidades, sirve como criterio para establecer el ámbito de aplicación de los documentos tipo, en los términos explicados con anterioridad.
2.2. Experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte
En el documento tipo de consultoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al 100% respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV. En este sentido, dicho numeral señala lo siguiente:
3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al 100% respecto del valor total del presupuesto oficial establecido para el Proceso de Contratación expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el RUP y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del proponente”.
Además, para habilitarse en el Proceso de Contratación, mediante los contratos aportados, en caso de ser procedente, deberá acreditarse la experiencia específica exigida en este pliego de condiciones; al igual que la experiencia en las actividades secundarias, en caso de que se solicite combinación de experiencia de la Matriz 1 – Experiencia; e igualmente, deberá acreditarse la experiencia adicional cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Lo anterior, de conformidad con lo exigido en el numeral 10.1.1.
En caso de que con los contratos aportados no se acrediten los requisitos exigidos en los dos párrafos anteriores, la Entidad solicitará al Proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6. Si el Proponente subsana el requisito mínimo de experiencia, se habilitará en el Proceso de Contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos aportados en su oferta y que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente.
Conforme con lo anterior, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El fundamento para exigir esta experiencia mínima radica en la inconveniencia de adjudicarle el contrato a un proponente que, por ejemplo, no cuenta con ninguna experiencia o no logra acreditar esta idoneidad mínima. En tal sentido, el cumplimiento de la exigencia indicada de demostrar una experiencia mínima constituye un requisito para participar en el procedimiento de selección y solo en relación con quienes cumplan tal exigencia mínima se ponderarán sus ofertas en relación con la asignación de puntaje. De esta manera, las ofertas que no cumplan este requisito o no logren subsanarse, deberán rechazarse.
Ahora bien, resulta necesario mencionar que, en estos documentos tipo de consultoría, a diferencia de lo indicado en los de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, el porcentaje mínimo a acreditar por los proponentes no varía dependiendo de la cantidad de contratos aportados; sino que el porcentaje se mantiene invariable, exigiéndose en los de consultoría que el porcentaje del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV a certificar por parte de los proponentes sea del 100% del presupuesto del procedimiento de selección.
2.3. Métodos de ponderación de la experiencia en el documento tipo de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte
El numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 contiene una regulación especial del deber de selección objetiva aplicable a procesos de selección de consultores. Esta disposición indica que en estos procesos la escogencia se hará con base en factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de escogencia.
El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, recientemente modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 de dicha norma señala que: «1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo» (énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados– son, entre otros, los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley o por la entidad en los pliegos de condiciones, de manera que de acuerdo con este marco jurídico se definirán los criterios de asignación de puntaje.
De acuerdo con esta normativa, en los documentos tipo de concursos de méritos para la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia, se consideran la experiencia del proponente y del equipo de trabajo como factores de evaluación. Esto se aprecia en el Capítulo IV del Documento Base, que señala que la entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntajes: i) Experiencia del proponente, ii) Equipo de trabajo (personal clave evaluable), iii) Factor de sostenibilidad, iv) Apoyo a la industria nacional y v) Vinculación de personas con discapacidad, así:
Concepto | Puntaje máximo |
Experiencia del proponente | 68 |
Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable) | 10 |
Factor de sostenibilidad | 1 |
Apoyo a la industria nacional | 20 |
Vinculación de personas con discapacidad | 1 |
En atención a la modalidad de selección y, particularmente, de acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar, esto es, por tratarse de una consultoría[3], no se tiene en cuenta el precio como factor de asignación de puntaje, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en una licitación pública, una selección abreviada o un proceso de mínima cuantía. Por tanto, de conformidad con el inciso final del numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, la oferta económica no será factor de escogencia para la selección de consultores, por lo que no será un criterio de asignación de puntaje[4].
Habiendo aclarado el punto anterior, cabe señalar que el Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, en lo relativo a la evaluación de la experiencia del proponente, establece un método de ponderación de los requisitos de este factor de asignación de puntaje. Al respecto, el numeral 4.1, en los literales A y B del documento tipo estudiado establecen:
A. El Proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1. De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación, ni para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral.
En el caso en el cual un Proponente haya subsanado la totalidad de los Contratos aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la Experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.
B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el RUP o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.
Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente por este factor de evaluación, debe hacerse de acuerdo con el promedio de los valores de los contratos válidos aportados para acreditar experiencia, expresados en SMMLV. Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado–TRM– que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Al respecto los literales C y D del numeral 4.1 señalan:
C. Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa de cambio Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819].
La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso, aun cuando la fecha de la adjudicación se modifique posteriormente durante el Proceso de Contratación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva del cierre del Proceso de Contratación [Por ejemplo, si el cierre del Proceso de Contratación se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en función de la parte decimal -centavos- de la TRM:
Rango (inclusive) | Número | Método |
De 0.00 a 0.33 | 1 | Mediana con valor absoluto |
De 0.34 a 0.66 | 2 | Media geométrica |
De 0.67 a 0.99 | 3 | Media aritmética alta |
D. Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados que no fueron objeto de subsanación según la metodología descrita para cada alternativa.
Como se aprecia, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de consultores de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base establece tres (3) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica; y iii) media aritmética alta.
De conformidad con lo anterior, el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la experiencia del proponente desestimula los actos contrarios a la selección objetiva, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente que la entidad desee. En tal sentido, como se estableció en el documento base la regla aplicable para escoger el método aplicable será con fundamento en la TRM que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso.
En relación con la inquietud planteada en la consulta, se precisa que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, una vez escogido el método de ponderación de forma aleatoria en función de la TRM, si este corresponde a la media aritmética alta, la fórmula prevista en el literal C del numeral 4.1 «FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE» del Documento Base es:
- Media Aritmética Alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos expresada en SMMLV de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético del promedio de los contratos de las propuestas hábiles que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
- : Es el valor total corregido del promedio de los SMMLV válidos más alto.
- : Es el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas.
- : Es la media aritmética alta.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
- : Es la media aritmética alta.
- : Es el valor promedio de los SMMLV válidos de cada una de las propuestas “i”.
Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
Como en efecto lo diferencia textualmente la explicación de la fórmula o ecuación, la media aritmética alta es el resultado de dividir entre 2 la suma de dos variables, a saber: » (Es el valor total corregido del promedio de los SMMLV válidos más alto) y «» (Es el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas). En consecuencia, como bien lo entiende el peticionario en la consulta, al calcular la segunda variable referida no se debe incluir el promedio de los SMLMV de la propuesta válida más alta, pues tal y como textualmente lo indica la regla establecida en la fórmula, la variable «» solo se calcula con el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV válidos de las otras propuestas habilitadas.
Con la finalidad de brindar mayor claridad al respecto, se desarrolla el siguiente ejemplo para explicar la forma como se aplica la fórmula de la media aritmética alta:
Proponente | ||||
|---|---|---|---|---|
A | B | D | G | |
Promedio de SMMLV que cumplen con la experiencia | 15.002 | 7.800 | 22.456 | 8.978 |
En el caso hipotético que se cuenten con un total de 4 proponentes habilitados para aplicar la fórmula de la alternativa de evaluación de la media aritmética alta, y cuyos promedios de SMMLV de los contratos válidos aportados sea el indicado en la tabla anterior, se procederá a dar aplicación a lo indicado en el literal C del numeral 4.1. En primer lugar, es necesario identificar las variables que inciden en la aplicación de la respectiva ecuación, de la siguiente manera:
Donde la media aritmética alta corresponde a:
Una vez determinada la media aritmética alta, se procederá a asignar el puntaje de cada proponente de acuerdo con las dos alternativas según la relación entre la media aritmética alta, y el valor del promedio de los salarios de cada proponente.
Proponente | ||||
A | B | D | G | |
Promedio de SMMLV que cumplen con la experiencia | 15.002 | 7.800 | 22.456 | 8.978 |
Puntaje a asignar | 61,7 | 32,1 | 19,2 | 36,9 |
Por lo cual, la entidad analizará si el valor promedio de SMMLV de los contratos válidos de cada proponente es mayor o menor a la media aritmética alta, con la finalidad de establecer la fórmula respectiva de asignación de puntaje.
3. Respuesta
«[…] aclare la manera correcta de utilizar el método de MEDIA ARITMÉTICA ALTA, específicamente en la interpretación de las variables que componen la fórmula utilizada para calcularla, pues en varios concursos de méritos en que hemos participado se han interpretado de dos maneras diferentes […]».
De acuerdo con las consideraciones antes expuestas, una vez escogido el método de ponderación de forma aleatoria, si este corresponde a la media aritmética alta, la fórmula prevista en el literal C del numeral 4.1 «FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE» del Documento Base es:
- Media Aritmética Alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos expresada en SMMLV de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético del promedio de los contratos de las propuestas hábiles que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
- : Es el valor total corregido del promedio de los SMMLV válidos más alto.
- : Es el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas.
- : Es la media aritmética alta.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
- : Es la media aritmética alta.
- : Es el valor promedio de los SMMLV válidos de cada una de las propuestas “i”.
Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
Como en efecto lo diferencia textualmente la explicación de la fórmula o ecuación, la media aritmética alta es el resultado de dividir entre 2 la suma de dos variables, a saber: » (Es el valor total corregido del promedio de los SMMLV válidos más alto) y «» (Es el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas). En consecuencia, como bien lo entiende el peticionario en la consulta, al calcular la segunda variable referida no se debe incluir el promedio de los SMLMV de la propuesta válida más alta, pues tal y como expresamente lo indica la regla establecida en la fórmula, la variable «» solo se calcula con el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos «de las otras propuestas habilitadas».
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Felipe Bastidas Paredes Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Karlo Fernández Cala Gestor T1 – 15 de la Dirección General |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP - CCE |
«Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». ↑
«ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:
»Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
»PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
«Artículo 32. de los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
[…]
»2o. Contrato de Consultoría.
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato (Cursiva fuera del original). ↑
Ley 1150 de 2007. «Artículo 5o. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
[…]
»4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate
»En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores». ↑