El Concepto C-228 de 2021 explica cómo debe evaluarse la experiencia requerida en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte con Documentos Tipo versión 3, especialmente en proponentes plurales. Indica que los porcentajes de 50% (para un integrante) y 5% (para los demás) no se calculan sobre el valor total del presupuesto oficial, sino sobre la equivalencia en SMMLV del porcentaje de presupuesto aplicable al proponente, según el numeral 3.5.8. Además, cada miembro debe relacionar los contratos en el “Formato 3 – Experiencia” sin exceder el máximo de seis (6) contratos permitidos, y la sumatoria de contratos determina el porcentaje de acreditación del proponente plural.
Expediente: C-228 de 2021 – Fecha: 24-05-2021 – Número Interno: C-228 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210411002903 – Radicado de salida: RS20210524004639 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Mayo – Año: 2021
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Normatividad
[…] Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio, por lo que su expedición es reciente. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Número de contratos – Proponentes plurales – Porcentaje del presupuesto oficial – Documento Base – Numeral 3.5.2, literal C – Aplicación del numeral 3.5.8
[…] para que sea válida la conformación del proponente plural y su acreditación de experiencia en el marco de una licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantada con la versión 3 del Documento Base, se requiere: que haya un miembro del proponente plural que aporte el 50% de la experiencia requerida, mientras que de los demás es requerido un aporte de al menos el 5% de la misma. De forma excepcional, la regla transcrita permite que exista un miembro de la estructura plural que no aporte experiencia, para quien establece un tope a su participación en el proponente plural del 5%.
Conforme a esto, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8, la evaluación de los porcentajes de aporte de experiencia del 50% exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia. Además, esto implica que cada uno de los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos permitidos por el literal C del numeral 3.5.2, de tal manera que el número los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al proponente plural de acuerdo con el numeral 3.5.8.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponentes plurales – Experiencia – Numeral 3.5.3 – Literal D
La regla del literal D del numeral «3.5.3. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, relativa a que, tratándose de proponentes plurales, uno de los miembros debe aportar por lo menos 50% de la experiencia exigida, mientras que los demás deben aportar al menos el 5%, debe interpretarse de acuerdo con el literal C del numeral 3.5.2 de este documento. En consecuencia, cuando el literal D del numeral 3.5.3 se refiere a porcentajes del 50% o 5% de la experiencia exigida, estos deben calcularse respecto de la equivalencia del valor porcentual del presupuesto oficial, que conforme al número de contratos aportados para acreditar la experiencia es aplicable al respectivo proponente. De esta manera, para determinar si un proponente plural cumple con el literal D del numeral 3.5.3, los porcentajes mínimos de experiencia que deben aportar sus integrantes deben verificarse respecto de la equivalencia del porcentaje del presupuesto oficial aplicable al proponente según la tabla del numeral 3.5.8, en función del número de contratos que aportaron para acreditar el requisito habilitante. A tales efectos, de conformidad con el literal C del numeral 3.5.2, la sumatoria de los contratos empleados por los miembros del proponente plural no podrán exceder el número máximo de contratos. Además, cada contrato que aporten los miembros del proponente plural para cumplir con el literal D del numeral 3.5.3 será tenido en cuenta para aplicar el numeral 3.5.8 del documento base. En ese sentido, el proponente plural deberá relacionar los contratos que cada miembro de la estructura aporta en el «Formato 3 – Experiencia», sin exceder el máximo de seis (6) contratos permitidos.
Bogotá, 24 Mayo 2021
CCE-DES-FM-17
Señor Anonimo Bogotá D.C.
Concepto C – 228 de 2021Temas: DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Número de contratos – Proponentes plurales – Porcentaje del presupuesto oficial – Documento base – Numeral 3.5.2., Literal C – Apliación del numeral 3.5.8 / DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponentes plurales – Licitación Pública de infraestructura de transporte – Versión 3
Radicación: Respuesta a consulta P20210411002903
Estimado,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de abril 2021.
Problema planteadoUsted realiza las siguientes preguntas:
«[…] 1. Licitación de obra pública de infraestructura de transporte –
Versión 03 […]
Se solicita responder las siguientes preguntas:
- ¿Cuál es la Experiencia exigida y requerida a la que se refiere el páragrafo anterior? Pues no es claro si para considerar válida la experiencia aportada por un oferente plural los valores del 50% y 5% que los integrantes deben cumplir, se tomarán sobre:
- Únicamente lo solicitado en el nuemral 3.5.2. Literal A (Matriz 1- Experiencia)
- Únicamente lo solicitado en el cuadro del numeral 3.5.8 (75%, 120%, 150% del PO de acuerdo al Número de contratos)
- Ambos, numeral 3.5.2. Literal A (Matriz 1-Experiencia) y nmeral
3.5.8 (75%,120%, 150% del PO de acuerdo al Número de contratos)
- En caso de que se evalúen las condiciones de 50% y 5% de experiencia respecto a la experiencia especifica establecida por la Matriz 1-Experiencia (opción a). Si se solicitan 2 tipos de experiencia especifica (Ej.: %PO y %longitud vía) ¿Se deben tener en cuenta todas o sólo unos de ellos y cuál sería?
- Para verificar el cumplimiento del 50% y 5% de los integrantes se debe de tener en cuenta:
- La sumatoria de la experiencia aportada por cada integrante individual
- Sólo el contrati de mayor valor aportado por cada integrante individual».
[…] 2. Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 01
[…]
Se solicitan las siguientes preguntas:
- ¿Cuál es la Experiencia exigida y requerida a la que se refiere el páragrafo anterior? Pues no es claro si para considerar válida la experiencia aportada por un oferente plural los valores del 50% y 5% que los integrantes deben cumplir, se tomarán sobre:
- Únicamente lo solicitado en el nuemral 10.1.1. Literal A (Matriz 1- Experiencia)
- Únicamente lo solicitado en el cuadro del numeral 3.8.1. (100%PO)
- Ambos, numeral 10.1.1 Literal A (Matriz 1-Experiencia) y nmeral 3.8.1 (100% PO)
- En caso de que se evalúen las condiciones de 50% y 5% de experiencia respecto a la experiencia especifica establecida por la Matriz 1-Experiencia (opción a). Si se solicitan 2 tipos de experiencia especifica (Ej.: %PO y %longitud vía) ¿Se deben tener en cuenta todas o sólo unos de ellos y cuál sería?
- Para verificar el cumplimiento del 50% y 5% de los integrantes se debe de tener en cuenta:
- ¿Cuál es la Experiencia exigida y requerida a la que se refiere el páragrafo anterior? Pues no es claro si para considerar válida la experiencia aportada por un oferente plural los valores del 50% y 5% que los integrantes deben cumplir, se tomarán sobre:
- La sumatoria de la experiencia aportada por cada integrante individual
- Sólo el contrati de mayor valor aportado por cada integrante individual. […]
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la normatividad de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte ‒ Versión 3, acreditación de experiencia de proponentes plurales en los conceptos C-153 de 2021, C-804 de 2021, C-018 de 2021, C-042 de 2021, C-065 de 2021 y C–223 de 2021. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación:
Contexto normativo de los documentos tipo de obra pública para infraestructura de transporteLa adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20071, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.
La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran2.
Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según
1 «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».
2 Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».
correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.
De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional. ii) Estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras. iii) Eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. iv) En los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección.
- El gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección. Por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato3.
De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
3 Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».
Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Luego se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio, por lo que su expedición es reciente. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».
De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020,
«Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico», la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano» y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».
En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:
- Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte
–versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.
- Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.
- Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
- Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.
- Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
- Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.
- Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
- Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.
- Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.
- Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, a partir del 1 de febrero de 2021.
Cabe aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública sigue avanzando en la expedición de nuevos documentos tipo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos exigen un minucioso desarrollo en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación de la experiencia es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con la «Matriz 1 – Experiencia». En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis
–6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación y que deben ser relacionados en el «Formato 3 – Experiencia». Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del Documento Base adoptado por la Resolución No. 240 de 2020, que indica:
3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
- Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP. Los proponentes plurales deben indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el Formato 3
– Experiencia. Este documento debe presentarlo el proponente plural y no integrante.
El hecho de que el proponente no aporte el “Formato 3 - Experiencia” en ningún caso será motivo para rechazar la oferta. La subsanación de este requisito podrá realizarse en los términos del numeral 1.6. Mientras esté pendiente la subsanación del requisito, y en caso de que este no se subsane, la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados de mayor valor.
- El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes] [Cursivas y subrayas fuera de texto]
Antes de avanzar en el estudio de esta regla, es necesario precisar que al expedir el Documento Base se incurrió en una imprecisión al hacer referencia al numeral 3.5.7– referente a subcontratos– en la medida en que en dicho numeral se quiso aludir al numeral 3.5.8 relativo a la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL». Dicho error se atribuye a una reproducción del contenido del literal D del numeral 3.5.1 de la Versión 2 de dicho Documento Base, cuyo contenido
se quiso mantener en el marco de la implementación de la Versión 3, pero incurriendo en la referida imprecisión, además generada por la inclusión de un subnumeral adicional en el numeral 3 .5 de la última versión que término corriendo la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL» al numeral 3.5.8.
Teniendo en cuanta lo anterior, el literal transcrito indica que los contratos aportados por los proponentes deberán evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8, el cual dispone lo siguiente:
3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere.
De esta manera se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe
ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Por tanto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si una vez sumados los valores ejecutados de los contratos aportados, el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente.
Ahora bien, tratándose de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, la regla anterior debe armonizarse con la establecida en el literal D del numeral
- del Documento Base. Conforme a esta última, la participación de los miembros de la estructura plural está condicionada por su aporte de experiencia a la misma, de cara al cumplimiento del requisito de este requisito habilitante. Esta regla dispone lo siguiente:
3.5.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
La entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida:
[…]
- Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). [Cursivas y subrayas fuera de texto]
Conforme lo señala el literal transcrito, para que sea válida la conformación del proponente plural y su acreditación de experiencia en el marco de una licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantada con la versión 3 del Documento Base, se requiere: que haya un miembro del proponente plural que aporte el 50% de la experiencia requerida, mientras que de los demás es requerido un aporte de al menos el 5% de la misma. De forma excepcional, la regla transcrita permite que exista un miembro de la estructura plural que no aporte experiencia, para quien establece un tope en su participación en el proponente plural del 5%. Sobre aplicación de la regla del Literal C del numeral 3.5.2 y la del literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, esta Agencia ha considerado que:
[…] para acreditar la experiencia del proponente plural no es suficiente la interpretación aislada del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.2, literal C,
como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz
- Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Por otra parte, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante4.
Conforme a esto, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8, la evaluación de los porcentajes de aporte de experiencia del 50% exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número total de contratos aportados por el proponente plural para acreditar la experiencia5.
Además, esto implica que cada uno de los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos permitidos por el literal C del numeral 3.5.2, de tal manera que el número los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al proponente plural de acuerdo con el numeral 3.5.8.
En los términos anteriores queda explicada la regulación en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión. Ahora bien, en relación con el documento base de concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, la acreditación de la experiencia es similar a lo establecido en el documento base de licitación, debido a que los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la experiencia general y específica que se
4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-018 del 23 de febrero de 2021.
5 Cfr. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C- 804 de 1 de febrero de 2021.
exija en el pliego de condiciones de acuerdo con la «Matriz 1 – Experiencia y los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno
–1– y máximo seis –6– contratos, los cuales deben ser relacionados en el «Formato 3
– Experiencia». Así se desprende de los literales B, C Y D del numeral 10.1.1 del Documento Base, en cual establece:
10.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
- La experiencia aportada debe ser acorde con el objeto del presente proceso de contratación y con lo dispuesto por la Matriz 1 – Experiencia.
- Se podrán aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para la evaluación y asignación de puntaje por concepto de experiencia, siempre y cuando cumplan con lo establecido en este documento.
- Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato que permita su verificación en el RUP. Para el caso de los proponentes plurales deben indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el Formato 3 – Experiencia. Este documento debe presentarse por el proponente plural y no de forma individual por cada integrante.
El hecho de que el proponente no aporte el “Formato 3 - Experiencia” en ningún caso será motivo para rechazar la oferta. La subsanación de este requisito podrá realizarse en los términos del numeral 1.6. Mientras esté pendiente la subsanación del requisito, y en caso de que este no se subsane, la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados de mayor valor.
Aunado a lo anterior, el numeral 3.8.1 del documento base de interventoría establece que la exigencia mínima de la experiencia que debe acreditar el proponente es que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento 100% al valor total del presupuesto oficial. En este sentido, dicho numeral señala lo siguiente:
3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para habilitarse en el procedimiento de selección, el proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al 100% respecto del valor total del presupuesto oficial establecido para el presente proceso de selección expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el RUP y en el Formato 3 – Experiencia, para los proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Experiencia del proponente”.
En caso que con los contratos aportados no se acredite este porcentaje mínimo, la entidad solicitará al proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6. Si el proponente subsana el requisito mínimo de experiencia, se habilitará en el proceso de contratación, pero no será objeto de puntuación en relación con este factor de evaluación, por lo que obtendrá cero (0) puntos por el factor “experiencia del proponente”.
Como se observa, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. En estos documentos tipo de interventoría, a diferencia de lo indicado en los de licitación versión 3, el porcentaje mínimo a acreditar por los proponentes no varía dependiendo de la cantidad de contratos aportados; sino que el porcentaje se mantiene invariable, exigiéndose en los de interventoría que el porcentaje del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV a certificar por parte de los proponentes sea del 100% del presupuesto del procedimiento de selección.
Ahora bien, en cuanto a la experiencia por parte de proponentes plurales en los documentos tipo de intervententoría se realiza una exigencia bastante similar en cuanto a los porcentajes mínimos de experiencia que deben aportar los integrantes del proponente plural. En este sentido, el numeral 10.1.2, literal C, del documento base de interventoría establece, de forma muy similar a lo explicado frente al de licitación, lo siguiente:
10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
La entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida para el otorgamiento de puntaje:
[…]
C. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia directamente relacionada con la exigida en el proceso de selección. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)6.
En este sentido, cabe destacar que estas exigencias mínimas de experiencia en relación con los integrantes de los proponentes plurales son idénticas en el documento
6 Nótese como la regla transcrita del documento tipo de interventoría es muy similar a lo explicado frente al literal d) del numeral 3.5.3. del documento tipo de licitación para obras de infraestructura de transporte – Versión 3.
tipo de interventoría como en el de licitación – Versión 3. No obstante, la variación en cuanto a su aplicación cambia en el entendido de que la experiencia mínima total a acreditar por parte de los proponentes –incluyendo los individuales, como los plurales– es diferente en cada documento tipo, pues mientras en los de licitación este porcentaje frente al presupuesto oficial varía dependiendo del número total de contratos aportados por el proponente, en los de interventoría el porcentaje se mantiene constante, debiendo superarse el 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV.
Ahora bien, habiendo explicado el contenido de los documentos tipo, y sus semejanzas y diferencias, para ilustrar la aplicación de las reglas anteriores, se proponen los siguientes ejemplos en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, en los cuales su aplicación representa una mayor complejidad. De esta manera, en un proceso de selección con un presupuesto oficial de 1.000 SMMLV se exige como experiencia haber ejecutado contratos de construcción de pavimento asfáltico o concreto hidráulico en vías primarias.
- Por un lado, a dicho proceso se presenta el Consorcio X, conformado por los socios A (20%), B (23%), C (50%) y D (7%), de los cuales solo los socios A, B y C aportan experiencia: el primero mediante dos contratos, y los dos últimos mediante un contrato cada uno. Los contratos del socio A suman 430 SMMLV, mientras que el del socio B alcanza los 450 SMMLV y el del socio C equivale a 580 SMMLV, para un total de 4 contratos, cuyos valores suman 1.460 SMMLV.
Conforme a lo explicado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.5.8, al Consorcio X –al acreditar experiencia mediante 4 contratos– le corresponde demostrar que los valores de estos suman entre sí más de 1.200 SMMLV, por lo que, en principio, la experiencia acreditada cumple lo exigido. Sin embargo, la relación entre la conformación del proponente plural y el aporte de experiencia, no se encuentra conforme a la regla del literal D del numeral 3.5.3. Lo anterior teniendo en cuenta que uno de los integrantes debe acreditar por lo menos el 50% de la experiencia, porcentaje que en este caso equivale a 600 SMMLV, valor que no alcanza ninguno de los aportes de los miembros del consorcio. Además, el socio D, que no aporta experiencia, tiene una participación en el consorcio del 7% lo cual excede el tope del 5% establecido la última parte del literal citado.
- Al mismo proceso se presenta el Consorcio Z, integrado por los socios P (50%), Q (45%) y R (5%), siendo los dos primeros quienes aportan experiencia. El socio P aporta experiencia mediante cuatro contratos que suman 800 SMMLV y el socio Q mediante dos contratos que suman 710 SMMLV. De acuerdo con esto, el Consorcio Z acredita 1510 SMMLV con un total de 6 contratos.
En este caso, de acuerdo con el numeral 3.5.8, el proponente plural debe acreditar que la suma de los contratos aportados sea equivalente o superior al 150% del presupuesto oficial, esto es, 1500 SMMLV. Considerando que los contratos empleados suman 1510 SMMLV, este cumple con lo establecido en el numeral 3.5.8. Además, en contraste con lo evidenciado en el caso del Consorcio X, la relación entre la conformación y el aporte de experiencia en el Consorcio Z está conforme a la regla del literal D del numeral 3.5.3. Lo anterior considerando que el aporte de experiencia del
socio P es superior al 50% de la experiencia requerida, el aporte de experiencia del socio Q es superior al 5% y la participación del único socio que no aporta experiencia, es decir R, no excede el tope del 5% de participación.
En el caso de que un proponente plural no cumpla con los porcentajes exigidos por el literal D del numeral 3.5.3 o lo dispuesto en el numeral 3.5.8.–como el Consorcio X–, no será posible habilitarlo en lo referente al cumplimiento del requisito de experiencia.
Ahora bien, los ejemplos anteriores podrían aplicarse a los procesos regidos por los documentos tipo de interventoría, solo que en estos se reduce un poco la complejidad de la aplicación de las reglas, pues, como se indicó, en estos procesos el porcentaje total de experiencia a acreditar por parte de los proponentes no cambia en razón al número de contratos aportados; sino que siempre es del 100% del presupuesto oficial expresado en SMMLV. En tal sentido, sin perjuicio de lo anterior, los integrantes de los proponentes plurales deben cumplir los mismos lineamientos mínimos en cuanto a los porcentajes mínimos de experiencia a acreditar por cada uno de los integrantes.
Finalmente, por ser relevante para resolver las preguntas del peticionario, esta Agencia ha considerado en conceptos anteriores que para la aplicación de los porcentajes mínimos a acreditar por los integrantes de los proponentes plurales, esto es, para la aplicación del numeral 3.5.3, literal D, del documento base de licitación –Versión 3–, lo que aplica también para el numeral 10.1.2, literal D, del documento base de interventoría, basta que los contratos aportados cumplen con el requisito de experiencia general y que con ellos se acrediten los porcentajes mínimos de experiencia de los integrantes de los proponentes plurales. En efecto, en el concepto C–223 del 20 de mayo de 2021 se expresó lo siguiente:
Para efectos del numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones adoptado mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2021, los porcentajes de experiencia mínima para los integrantes del proponente plural se relacionan con la «experiencia general» exigida en el pliego de condiciones, y se calculan sobre el valor mínimo a certificar respecto al porcentaje del presupuesto oficial. En otras palabras, lo anterior no aplica a la «experiencia específica», pues –de conformidad con la matriz 1– su acreditación se rige por parámetros distintos. Por tanto, los porcentajes de participación para quienes integren consorcios o uniones temporales se refieren a la «experiencia general», los cuales se acreditan conforme a la interpretación armónica del numeral 3.5.2, literal C, con el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones.
En este sentido, sin perjuicio de que el proponente plural en términos generales deba cumplir los requisitos de experiencia general y específica establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con lo establecido en la Matriz 1 – Experiencia. Para efectos de aplicar el numeral 3.5.3, literal D, del documento base de licitación –Versión 3–, lo que aplica también para el numeral 10.1.2, literal D, del documento base de interventoría, basta que los integrantes del proponente plural acrediten experiencia en contratos anteriores que se enmarquen en la experiencia general exigida en el pliego de condiciones, para efectos de que con dichos contratos acrediten los porcentajes mínimos exigidos en dichos apartes de los documentos tipo.
Respuesta«[…] 1. Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 03
[…]
Se solicita responder las siguientes preguntas:
- ¿Cuál es la Experiencia exigida y requerida a la que se refiere el páragrafo anterior? Pues no es claro si para considerar válida la experiencia aportada por un oferente plural los valores del 50% y 5% que los integrantes deben cumplir, se tomarán sobre:
- Únicamente lo solicitado en el nuemral 3.5.2. Literal A (Matriz 1- Experiencia)
- Únicamente lo solicitado en el cuadro del numeral 3.5.8 (75%, 120%, 150% del PO de acuerdo al Número de contratos)
- Ambos, numeral 3.5.2. Literal A (Matriz 1-Experiencia) y nmeral 3.5.8 (75%,120%, 150% del PO de acuerdo al Número de contratos)
- En caso de que se evalúen las condiciones de 50% y 5% de experiencia respecto a la experiencia especifica establecida por la Matriz 1- Experiencia (opción a). Si se solicitan 2 tipos de experiencia especifica (Ej.: %PO y %longitud vía) ¿Se deben tener en cuenta todas o sólo unos de ellos y cuál sería?
- Para verificar el cumplimiento del 50% y 5% de los integrantes se debe de tener en cuenta:
- La sumatoria de la experiencia aportada por cada integrante individual
- Sólo el contrati de mayor valor aportado por cada integrante individual».
Conforme a lo expuesto, la regla del literal D del numeral «3.5.3. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, relativa a que, tratándose de proponentes plurales, uno de los miembros debe aportar por lo menos 50% de la experiencia exigida, mientras que los demás deben aportar al menos el 5%, debe interpretarse de acuerdo con el literal C del numeral 3.5.2 y con el numeral 3.5.8 del documento base.
En consecuencia, cuando el literal D del numeral 3.5.3 se refiere a porcentajes del 50% o 5% de la experiencia exigida, estos deben calcularse respecto de la equivalencia del valor porcentual del presupuesto oficial, que conforme al número de contratos aportados para acreditar la experiencia es aplicable al respectivo proponente. De esta manera, para determinar si un proponente plural cumple con el literal D del numeral 3.5.3, los porcentajes mínimos de experiencia que deben aportar sus integrantes deben verificarse respecto de la equivalencia del porcentaje del presupuesto oficial aplicable al proponente según la tabla del numeral 3.5.8, en función del número de contratos que aportaron para acreditar el requisito habilitante.
Para ello, de conformidad con el literal C del numeral 3.5.2, la sumatoria de los contratos empleados por los miembros del proponente plural no podrán exceder el número máximo de contratos. Además, cada contrato que aporten los miembros del proponente plural para cumplir con el literal D del numeral 3.5.3 será tenido en cuenta
para aplicar el numeral 3.5.8 del documento base. En ese sentido, el proponente plural deberá relacionar los contratos que cada miembro de la estructura aporta en el
«Formato 3 – Experiencia», sin exceder el máximo total de seis (6) contratos permitidos.
De otro lado, sin perjuicio de que el proponente plural en términos generales deba cumplir los requisitos de experiencia general y específica establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con lo establecido en la Matriz 1 – Experiencia. Para efectos de aplicar el numeral 3.5.3, literal D, del documento base de licitación –Versión 3–, basta que los integrantes del proponente plural acrediten experiencia en contratos anteriores que se enmarquen en la experiencia general exigida en el pliego de condiciones, para efectos de que con dichos contratos acrediten los porcentajes mínimos exigidos en dicho literal.
Finalmente, aunque en todo caso no puede superarse el tope total de contratos que puede aportar cada proponente, para efectos de aplicar el numeral 3.5.3, literal D, se debe tener en cuenta la sumatoria de la experiencia aportada por cada integrante.
«[…] 2. Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –
Versión 01 […]
Se solicitan las siguientes preguntas:
- ¿Cuál es la Experiencia exigida y requerida a la que se refiere el páragrafo anterior? Pues no es claro si para considerar válida la experiencia aportada por un oferente plural los valores del 50% y 5% que los integrantes deben cumplir, se tomarán sobre:
- Únicamente lo solicitado en el nuemral 10.1.1. Literal A (Matriz 1- Experiencia)
- Únicamente lo solicitado en el cuadro del numeral 3.8.1. (100%PO)
- Ambos, numeral 10.1.1 Literal A (Matriz 1-Experiencia) y nmeral 3.8.1 (100% PO)
- En caso de que se evalúen las condiciones de 50% y 5% de experiencia respecto a la experiencia especifica establecida por la Matriz 1- Experiencia (opción a). Si se solicitan 2 tipos de experiencia especifica (Ej.: %PO y %longitud vía) ¿Se deben tener en cuenta todas o sólo unos de ellos y cuál sería?
- Para verificar el cumplimiento del 50% y 5% de los integrantes se debe de tener en cuenta:
- ¿Cuál es la Experiencia exigida y requerida a la que se refiere el páragrafo anterior? Pues no es claro si para considerar válida la experiencia aportada por un oferente plural los valores del 50% y 5% que los integrantes deben cumplir, se tomarán sobre:
- La sumatoria de la experiencia aportada por cada integrante individual
- Sólo el contrati de mayor valor aportado por cada integrante individual. […]».
En términos similares a las respuestas anteriores, conforme a lo expuesto, la regla del literal C del numeral «10.1.2 consideraciones para la validez de la expreincia del proponente» del Documento Base de interventoría de obra de infraestructura de transporte, relativa a que, tratándose de proponentes plurales, uno de los miembros debe aportar por lo menos 50% de la experiencia exigida, mientras que los demás deben
aportar al menos el 5%, debe interpretarse de acuerdo con el numeral 3.8.1 del documento base.
En consecuencia, cuando el literal C del numeral 10.1.2 se refiere a porcentajes del 50% o 5% de la experiencia exigida, estos deben calcularse respecto del porcentaje mínimo de experiencia exigido en el numeral 3.8.1, esto es, en relación con el 100% respecto del valor total del presupuesto oficial establecido para el proceso de selección expresado en SMMLV.
Para ello, la sumatoria de los contratos empleados por los miembros del proponente plural no podrán exceder el máximo total de seis (6) contratos permitidos. De otro lado, sin perjuicio de que el proponente plural en términos generales deba cumplir los requisitos de experiencia general y específica establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con lo establecido en la Matriz 1 – Experiencia. Para efectos de aplicar el numeral 10.1.2, literal C, del documento base de interventoría para obras públicas de infraestructura de transporte, basta que los integrantes del proponente plural acrediten experiencia en contratos anteriores que se enmarquen en la experiencia general exigida en el pliego de condiciones, para efectos de que con dichos contratos acrediten los porcentajes mínimos exigidos en dicho literal.
Finalmente, aunque en todo caso no puede superarse el tope total de contratos que puede aportar cada proponente, para efectos de aplicar el numeral 10.1.2, literal C, se debe tener en cuenta la sumatoria de la experiencia aportada por cada integrante.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: María Claudia de la Ossa Bobadilla
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Sebastián Ramírez Grisales
Revisó:
Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual
Karlo Fernández Cala
Gestor T1-15 de la Dirección General
Aprobó: Jorge Augusto Tirado Navarro
Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE