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CAUSALES DE RECHAZO, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-047 de 2025Fecha: 27 de febrero de 2025Actor: Ricardo Amaya Burgos
Principio de legalidad, Configuración, Documentos tipo…
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El Concepto C-047 de 2025 de Colombia Compra Eficiente recuerda que las causales de rechazo deben estar establecidas en la ley y también en los pliegos, pero su fijación no puede desconocer la selección objetiva. Por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva; su interpretación es gramatical y no se amplía por interpretaciones extensivas. En documentos tipo de infraestructura de transporte se incorporó la causal del literal BB, aplicable a proponentes plurales cuando la oferta se presenta en SECOP II con una cuenta distinta a la que figura en la oferta de la unión temporal o consorcio. La cuenta registrada en SECOP II debe corresponder con la misma reportada en la oferta, so pena de rechazo. Además, se precisan “usuarios” y tipos de cuentas según los Términos y Condiciones de uso del SECOP II.

CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo

 

[…] las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:

[…]

De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo:

 

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Causal de rechazo del literal BB – Proponentes plurales – SECOP – Usuarios – Cuentas

 

De acuerdo con lo anterior, al consultar el numeral 1.15 del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se incorporó la causal de rechazo de literal BB, que establece lo siguiente:

[…]

Debe destacarse que la referida causal es aplicable cuando, tratándose de proponentes plurales, la oferta es presentada a través del SECOP II con una cuenta en la plataforma diferente a la que figura en la oferta de la unión temporal o del consorcio. Por lo tanto, conforme a lo anterior, cuando la oferta sea presentada por un consorcio o unión temporal, la cuenta proponente plural registrada en SECOP II a través de la cual se aporte la propuesta deberá corresponder con la misma que figure en la oferta, y no podrá ser distinta, so pena de rechazo.

 

En línea con lo anterior, es importante señalar que, conforme a los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II”, V. 0 del 30 de septiembre de 2021, usuario es “cualquier persona natural que utiliza el SECOP II como agente de una Entidad Compradora o de un Proveedor”. A su vez, este documento señala que existen dos (2) tipos de cuentas, a saber: “de compradores para entidades y de proveedores que representan a personas jurídicas, naturales y proponentes plurales”.

Texto del concepto

CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo

[…] las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:

[…]

De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Causal de rechazo del literal BB – Proponentes plurales – SECOP – Usuarios – Cuentas

De acuerdo con lo anterior, al consultar el numeral 1.15 del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se incorporó la causal de rechazo de literal BB, que establece lo siguiente:

[…]

Debe destacarse que la referida causal es aplicable cuando, tratándose de proponentes plurales, la oferta es presentada a través del SECOP II con una cuenta en la plataforma diferente a la que figura en la oferta de la unión temporal o del consorcio. Por lo tanto, conforme a lo anterior, cuando la oferta sea presentada por un consorcio o unión temporal, la cuenta proponente plural registrada en SECOP II a través de la cual se aporte la propuesta deberá corresponder con la misma que figure en la oferta, y no podrá ser distinta, so pena de rechazo.

En línea con lo anterior, es importante señalar que, conforme a los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II”, V. 0 del 30 de septiembre de 2021, usuario es “cualquier persona natural que utiliza el SECOP II como agente de una Entidad Compradora o de un Proveedor”. A su vez, este documento señala que existen dos (2) tipos de cuentas, a saber: “de compradores para entidades y de proveedores que representan a personas jurídicas, naturales y proponentes plurales”.

Bogotá D.C.

Señor

Ricardo Amaya Burgos

DIRAC, S.A.P.I. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA

Ciudad

Concepto C – 047 de 2025

Temas:

CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Causal de rechazo del literal BB – Proponentes plurales – SECOP – Usuarios – Cuentas

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250117000410

Estimado señor Amaya Burgos:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 17 de enero de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

“Respecto al reciclado de consorcios en la Plataforma Secop, ¿la nueva versión de los pliegos incluirá esta condición como causal de rechazo?

¿Se ha considerado realizar un ajuste en la plataforma Secop para facilitar la administración, edición y eliminación de los consorcios que no fueron beneficiados con algún contrato? Esto, considerando que resulta complicado mantener un listado extenso de consorcios, dado que se debe crear uno nuevo para cada oferta presentada.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿Las nuevas versiones de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte contemplan alguna causal de rechazo relacionada con las cuentas para consorcios o uniones temporales en el SECOP?
  • ¿Se ha considerado realizar algún ajuste en el SECOP para facilitar la administración, edición y eliminación de los consorcios que no resultaron adjudicatarios en un proceso de selección?
  1. Respuesta:

Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

De acuerdo con lo anterior, al consultar el numeral 1.15 del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se incorporó la causal de rechazo de literal BB, que contempla el rechazo de la oferta “[c]uando la Entidad Estatal encuentre que la propuesta aportada por un Proponente Plural se realice con un usuario del SECOP II diferente al de la unión temporal o consorcio”.

Así, esta causal es aplicable cuando, tratándose de proponentes plurales, la oferta es presentada a través del SECOP II con una cuenta diferente a la de la unión temporal o del consorcio. Por lo tanto, conforme a lo anterior, cuando la oferta sea presentada por un consorcio o unión temporal, la cuenta proponente plural registrada en SECOP II a través de la cual se aporte la propuesta deberá corresponder con la misma que figure en la oferta, y no podrá ser distinta, so pena de rechazo.

En línea con lo anterior, es importante señalar que, conforme a los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II”, V. 0 del 30 de septiembre de 2021, usuario es “cualquier persona natural que utiliza el SECOP II como agente de una Entidad Compradora o de un Proveedor”. A su vez, este documento señala que existen dos (2) tipos de cuentas, a saber: “de compradores para entidades y de proveedores que representan a personas jurídicas, naturales y proponentes plurales”.

Asimismo, el punto E. “Presentación de ofrecimientos y manifestaciones de interés en SECOP II” del precitado documento sobre los términos del SECOP II, literal i), consagra que “[e]n los Procesos de Contratación se entienden como no presentadas las ofertas de Proponentes Plurales presentadas desde cuentas de proponentes singulares y viceversa”.

Por lo tanto, los proponentes plurales deberán presentar sus ofertas a través de la cuenta registrada en el SECOP II para ese propósito, y deberá haber coincidencia entre la cuenta del consorcio o unión temporal del SECOP II y el proponente plural que figure en la oferta.

Por lo demás, cuando el usuario proponente plural no resulte adjudicatario del proceso de selección, deberá solicitar su eliminación del SECOP II a través de la Mesa de Servicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, mediante el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/node/21371.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.[1]
  • Es importante señalar que, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado[2] señala:

“Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación.”

  • De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado[3] sostuvo:

“En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente, por el hecho de participar en el proceso licitatorio, adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular; en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta, la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley, deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación.”

  • Por lo expuesto, las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.
  • Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante los conceptos con radicados Nos. 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C-716 del 30 de octubre de 2020 y C-128 del 2 de agosto de 2024, entre otros, ha señalado que las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
  • De acuerdo con lo anterior, al consultar el numeral 1.15 del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se incorporó la causal de rechazo de literal BB, que establece lo siguiente:

“BB. Cuando la Entidad Estatal encuentre que la propuesta aportada por un Proponente Plural se realice con un usuario del SECOP II diferente al de la unión temporal o consorcio.”

  • Debe destacarse que la referida causal es aplicable cuando, tratándose de proponentes plurales, la oferta es presentada a través del SECOP II con una cuenta en la plataforma diferente a la que figura en la oferta de la unión temporal o del consorcio. Por lo tanto, conforme a lo anterior, cuando la oferta sea presentada por un consorcio o unión temporal, la cuenta proponente plural registrada en SECOP II a través de la cual se aporte la propuesta deberá corresponder con la misma que figure en la oferta, y no podrá ser distinta, so pena de rechazo.[4]
  • En línea con lo anterior, es importante señalar que, conforme a los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II”[5], V. 0 del 30 de septiembre de 2021, usuario es “cualquier persona natural que utiliza el SECOP II como agente de una Entidad Compradora o de un Proveedor”. A su vez, este documento señala que existen dos (2) tipos de cuentas, a saber: “de compradores para entidades y de proveedores que representan a personas jurídicas, naturales y proponentes plurales”.
  • Asimismo, el punto E. “Presentación de ofrecimientos y manifestaciones de interés en SECOP II” del precitado documento sobre los términos del SECOP II, literal i), consagra que “[e]n los Procesos de Contratación se entienden como no presentadas las ofertas de Proponentes Plurales presentadas desde cuentas de proponentes singulares y viceversa”.
  • Por lo tanto, los proponentes plurales deberán presentar sus ofertas a través de la cuenta registrada en SECOP II para ese propósito, y deberá haber coincidencia entre la cuenta del consorcio o unión temporal de SECOP II y el proponente plural que figure en la oferta.
  • Por lo demás, cuando el usuario proponente plural no resulte adjudicatario del proceso de selección, deberá solicitar su eliminación de la plataforma SECOP II a través de la Mesa de Servicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, mediante el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/node/21371.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre las causales de rechazo incorporadas en los pliegos de condiciones, en los conceptos 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C- 716 del 30 de octubre de 2020, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-178, C-186 del 12 de abril de 2022, C-406 del 2 de octubre de 2023, C-128 del 2 de agosto de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf.

 

También, lo invitamos a consultar la versión VII  de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos documentos tipo pueden ser consultados en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-infraestructura-de-transporte.

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

  3. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 21 de noviembre de 2013. Exp. 25397. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

  4. Para los efectos de la causal de rechazo que se estudia en este concepto, es necesario advertir que, el término “usuario” debe asimilarse a “cuenta”, bajo el entendido de que es a través de la cuenta que los proponentes plurales utilicen para presentar sus ofertas.

  5. Disponible en: cce-gti-idi-05_terminos_y_condiciones_de_uso_del_sistema_electronico_de_contratacion_publica_-_secop_ii_19-11-2021.pdf.

Preguntas frecuentes

¿Las entidades pueden crear causales de rechazo adicionales a las de la ley?
Sí pueden fijarlas en los pliegos, pero no pueden establecer causales que soslayen o afecten la selección objetiva. Las causales deben ser las establecidas en la ley y las fijadas por la entidad en el pliego.
¿Cómo se interpretan las causales de rechazo según el concepto?
Su aplicación es estricta y restrictiva; prevalece la interpretación gramatical y no procede una interpretación extensiva para ampliar su alcance.
¿En qué caso aplica la causal de rechazo del literal BB en documentos tipo de infraestructura de transporte?
Cuando, tratándose de proponentes plurales, la oferta se presenta en SECOP II con una cuenta en la plataforma diferente a la que figura en la oferta de la unión temporal o del consorcio.
Si la oferta es de un consorcio o unión temporal, ¿qué debe coincidir en SECOP II?
La cuenta proponente plural registrada en SECOP II a través de la cual se aporta la propuesta debe corresponder con la misma que figure en la oferta; si es distinta, hay rechazo.
Según SECOP II, ¿qué se entiende por “usuario” y qué tipos de cuentas existen?
Usuario es cualquier persona natural que utiliza el SECOP II como agente de una Entidad Compradora o de un Proveedor. Hay dos tipos de cuentas: de compradores para entidades y de proveedores que representan a personas jurídicas, naturales y proponentes plurales.