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MÍNIMA CUANTÍA

Radicado: C-087 de 2025Fecha: 16 de febrero de 2025Actor: JADEL FUENTES
Persona natural, Capacidad jurídica
Autoridad 0/100

En el Concepto C-087 de 2025, Colombia Compra Eficiente explica cómo deben acreditarse los requisitos de capacidad jurídica en los procesos de selección de mínima cuantía cuando participa una persona natural. La entidad estatal debe verificar la mayoría de edad de quien suscribe la oferta (cédula de ciudadanía para nacionales; cédula de extranjería o pasaporte para extranjeros). La simple presentación del documento basta para comprobar la capacidad jurídica. Además, debe acreditarse que la persona natural no tiene limitaciones legales para contratar con el Estado, es decir, ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses o prohibiciones. Para mínima cuantía no se requiere estar inscrito en la Cámara de Comercio.

MINÍMA CUANTÍA – Persona Natural – Capacidad Jurídica

[…] Respecto a la capacidad jurídica de las personas naturales que quieran hacerse participes del mencionado proceso de selección, las entidades estatales deberán verificar, la mayoría de edad de la persona que suscribe la oferta, la cual se prueba con la cédula de ciudadanía para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de dicho documento basta para comprobar la Capacidad Jurídica.

Ahora bien, de igual forma, se deberá acreditar que la persona natural no cuenta con limitaciones para contratar con el estado (Ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses o prohibiciones).

Por todo lo anterior, a manera conclusiva, las personas naturales que deseen participar en un proceso de selección de mínima cuantía no necesitan estar inscritas en la Cámara de Comercio, pero deben cumplir con los requisitos de mayoría de edad y acreditar que no tienen limitaciones legales para contratar con el Estado, como las mencionadas anteriormente. […]

Texto del concepto

MINIMA CUANTIA ― Persona Natural – Capacidad Jurídica

[…] Respecto a la capacidad jurídica de las personas naturales que quieran hacerse participes del mencionado proceso de selección, las entidades estatales deberán verificar, la mayoría de edad de la persona que suscribe la oferta, la cual se prueba con la cédula de ciudadanía para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de dicho documento basta para comprobar la Capacidad Jurídica.

Ahora bien, de igual forma, se deberá acreditar que la persona natural no cuenta con limitaciones para contratar con el estado (Ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses o prohibiciones).

Por todo lo anterior, a manera conclusiva, las personas naturales que deseen participar en un proceso de selección de mínima cuantía no necesitan estar inscritas en la Cámara de Comercio, pero deben cumplir con los requisitos de mayoría de edad y acreditar que no tienen limitaciones legales para contratar con el Estado, como las mencionadas anteriormente. […]

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025

Doctor

JADEL FUENTES

jadelfuentes@gmail.com

Municipio de Altos del Rosario, Bolívar.

Concepto C-087 de 2025

Temas:

MINIMA CUANTIA ― Persona Natural – Capacidad Jurídica

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250127000713

Estimado señor(a) Fuentes:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a su solicitud de consulta de fecha 27 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] solicito concepto juridico frente al siguiente interrogante. ¿puede una persona natural no comerciante, no inscrita en camara de comercio, suscribir o celebrar contratos de minima cuantia?:” [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente interrogante: ¿Una persona natural no comerciante, que no está inscrita en la Cámara de Comercio, puede suscribir o celebrar contratos de bajo la modalidad de mínima cuantía?

  1. Respuesta:

Como primera medida, hay que indicar que la modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento de selección con términos cortos para escoger al contratista, el cual tiene como elemento central la cuantía, el cual se podrá utilizar por las entidades estatales siempre que el valor de la adquisición de los bienes, obras y/o servicios no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de dicha entidad.

Vale mencionar que en los Procesos de Contratación de Mínima Cuantía no es obligatorio el Registro Único de Proponentes; por tanto, las Entidades Estatales deben verificar directamente la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y organizacional en el caso que lo requieran.

Ahora bien, en torno a su consulta esta agencia quiere hacer claridad de como se acredita la capacidad jurídica tanto de personas jurídicas como de personas naturales, lo anterior, en aras de dar claridad y salvaguardar las buenas prácticas, eficiencia, transparencia y competitividad en la contratación estatal.

La Capacidad jurídica de las Personas Jurídica, dentro de la presente modalidad de selección, se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual se recomienda sea expedido dentro de los treinta (30) días calendarios con anterioridad al cierre del proceso de selección, documento desde donde se verificará el objeto social, los límites a la capacidad del representante legal para presentar la oferta y la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses o prohibiciones para contratar con el Estado.

Respecto a la capacidad jurídica de las personas naturales que quieran hacerse participes del mencionado proceso de selección, las entidades estatales deberán verificar, la mayoría de edad de la persona que suscribe la oferta, la cual se prueba con la cédula de ciudadanía para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de dicho documento basta para comprobar la Capacidad Jurídica.

Ahora bien, de igual forma, se deberá acreditar que la persona natural no cuenta con limitaciones para contratar con el estado (Ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses o prohibiciones).

Por todo lo anterior, a manera conclusiva, las personas naturales que deseen participar en un proceso de selección de mínima cuantía no necesitan estar inscritas en la Cámara de Comercio, pero deben cumplir con los requisitos de mayoría de edad y acreditar que no tienen limitaciones legales para contratar con el Estado, como las mencionadas anteriormente.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la mínima cuantía. En esta modalidad de selección, la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento –10%– de la menor cuantía. Fue creada por el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011 y modificada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, disponiendo que el factor determinante para adelantarla es el valor del presupuesto oficial con independencia de su objeto. Por lo demás, como en este procedimiento el contrato se perfecciona con la aceptación de la oferta, se considera un sucedáneo de los denominados “contratos sin formalidades plena”

En esta medida, el procedimiento de selección de mínima cuantía está regulado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007 y en el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, con la particularidad de que el trámite solo sigue las reglas señaladas, razón por la cual no es posible aplicar disposiciones diferentes a las allí previstas.

Dicho de otro modo, la mínima cuantía es un procedimiento de selección “exceptivo”[1], porque es una excepción adicional a la regla general constituida por la licitación pública. Aunque ambas modalidades implican un llamado general a presentar ofertas, efectuado por la entidad estatal interesada en contratar, la mínima cuantía es distinta de la licitación en otros aspectos, como su conducencia y su procedimiento: lo primero, porque solo procede por razón de una cuantía específica[2], y lo segundo, porque sus requisitos, etapas y términos son especiales. En efecto, a partir de las modificaciones reguladas en el Decreto 1860 de 2021 los requisitos de la mínima cuantía pueden sintetizarse así:

  1. La entidad estatal debe realizar los estudios previos en los que señale cuál es la necesidad que pretende satisfacer, el objeto del contrato, sus condiciones técnicas, el valor estimado, el plazo de ejecución y el certificado de disponibilidad presupuestal.
  2. Luego de surtir los trámites previos, la entidad debe publicar en el SECOP una invitación, señalando el objeto, las condiciones técnicas y el valor estimado del contrato, expresando además las razones que justifican el cálculo de la cuantía. Asimismo, deberá señalar la forma en la cual se acreditará la capacidad jurídica y la experiencia mínima, en caso de que esta se exija, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, incluyendo las obligaciones del futuro contrato.

Ahora bien, La capacidad jurídica es la aptitud que recae en los sujeto activos o pasivos de las relaciones jurídicas. Para efectos de las relaciones contractuales en las que uno de los extremos de la relación sea una entidad estatal, la capacidad jurídica es la facultad que tiene una persona natural o jurídica para celebrar contratos con una entidad estatal. En otras palabras, es: i) la capacidad de obligarse a cumplir el objeto del contrato y ii) de no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del negocio. Para efectos de la aplicación del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, la capacidad para contratar la tienen las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. Las personas naturales que tienen capacidad jurídica para contratar son los mayores de edad, a menos que por disposición expresa se encuentren limitados por decisión judicial, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley. Respecto de las personas jurídicas, la capacidad jurídica hace referencia a la posibilidad que tienen para adelantar actividades en el marco de su objeto social, a las facultades que le han sido otorgadas al representante legal y a la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley.

Es por eso que, debe tenerse en cuenta que la capacidad jurídica en la contratación estatal es la facultad legal que tiene una persona –natural o jurídica– para celebrar contratos con una entidad pública, sin perjuicio de que el legislador habilite a otros sujetos, como sucede con los consorcios u uniones temporales, a quienes les asigna capacidad contractual[3]. En el caso de las personas naturales, son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley. En referencia a la capacidad jurídica, la doctrina ha señalado:

“[…] La capacidad, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil, se refiere a la facultad que legalmente se le confiere a la persona para poder ejercer sus derechos y contraer obligaciones, partiendo del supuesto de que todas las personas naturales son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción (arts. 1503 y 1504), y de que la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo expresado en su objeto social y su forma de creación. Así mismo, en cuanto a la formas especiales de asociación autorizadas por la Ley 80 de 1993, esto es, los consorcios y las uniones temporales, su capacidad igualmente dependerá del alcance dado a las mismas en el acuerdo consorcial o de conformación de la unión temporal[4]. […]”

En cuanto a la capacidad jurídica de las personas naturales que deseen participar en el proceso de selección de Mínima Cuantia, las entidades estatales deben verificar que la persona que suscribe la oferta tenga la mayoría de edad, lo cual se acredita con la cédula de ciudadanía en el caso de los colombianos, y con la cédula de extranjería o pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de dichos documentos es suficiente para confirmar la capacidad jurídica.

Asimismo, es necesario que se demuestre que la persona natural no tiene restricciones para contratar con el Estado, como inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés o prohibiciones.

En conclusión, las personas naturales que quieran participar en un proceso de selección de mínima cuantía no tienen que estar inscritas en la Cámara de Comercio, pero deben cumplir con los requisitos de mayoría de edad y demostrar que no están afectadas por limitaciones legales para contratar con el Estado.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 80 de 1993 – Articulo 6.
  • Ley 1150 de 2007
  • Decreto 1082 de 2015
  • Decreto 1860 de 2021
  • Ley 2069 de 2020
  • Colombia Compra Eficiente, Manual Modalidad de Selección de Mínima Cuantía
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la modalidad de mínima cuantía en los conceptos C-005 del 16 de febrero de 2021, C-542 del 20 de octubre de 2021, C-586 del 14 de octubre de 2021, C-001 del 17 de febrero de 2022, C-031 del 1 de marzo de 2022, entre otros[5], analizó el alcance del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. Por su parte, en los conceptos C-105 de 18 del febrero de 2023, C- 316 del 18 de mayo de 2022, C-101 del 27 de abril de 2023, C- C-747 del 02 de diciembre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Richard Andrés Montenegro Siefken

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Ximena Ríos López

Gestor T1 -11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. 3ª ed. Bogotá: Legis, 2016. p. 463.

  2. La contratación de mínima cuantía es aquella que no excede el 10% de la menor cuantía, o sea, que no supera el 10% de los topes definidos en el artículo 2, numeral 2, literal b) de la Ley 1150 de 2007, que dispone: «Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

    Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

    Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.

    Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.

    Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.

    Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.

  3. Ley 80 de 1993. Artículo 6. De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.

  4. EXPÓSITO VÉLEZ, Juan Carlos. Forma y contenido del contrato estatal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013. p. 112.

  5. Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Preguntas frecuentes

¿Una persona natural no inscrita en Cámara de Comercio puede participar en un proceso de mínima cuantía?
Sí. En mínima cuantía no es necesario estar inscrito en la Cámara de Comercio, pero debe cumplir los requisitos de capacidad y no tener limitaciones legales.
¿Cómo se acredita la capacidad jurídica en mínima cuantía para una persona natural?
La entidad debe verificar la mayoría de edad de quien suscribe la oferta: cédula de ciudadanía (nacionales) o cédula de extranjería/pasaporte (extranjeros). La presentación del documento basta.
¿Qué debe acreditar adicionalmente una persona natural para contratar en mínima cuantía?
Que no cuenta con limitaciones para contratar con el Estado: ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses o prohibiciones.
¿La persona natural necesita estar inscrita como comerciante para contratos de mínima cuantía?
El concepto resalta que no se requiere inscripción en la Cámara de Comercio para mínima cuantía; la participación depende del cumplimiento de mayoría de edad y ausencia de limitaciones legales.
¿Quién debe verificar estos requisitos en el proceso de mínima cuantía?
Las entidades estatales deben verificar directamente la capacidad jurídica (mayoría de edad y ausencia de limitaciones legales) en los procesos de mínima cuantía.