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CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL, MEJOR AÑO FISCAL

Radicado: C-102 de 2025Fecha: 5 de marzo de 2025Actor: Carolina Martan Ramos
Interpretación, Vigencia, Capacidad financiera y…
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En el Concepto C-102 de 2025, Colombia Compra Eficiente explica que, al evaluar los indicadores de capacidad financiera y organizacional con la información del RUP, las Entidades Estatales deben tener en cuenta el “mejor año fiscal”. Este se entiende como el año registrado en su conjunto que refleje mejores indicadores y permita cumplir los requisitos habilitantes. Adicionalmente, el concepto precisa que desde el 1 de enero de 2024 quienes se inscriban o renueven el RUP solo pueden reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y estados financieros del último año fiscal. Por ello, Colombia Compra Eficiente señala que la posibilidad de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP finalizó el 31 de diciembre de 2023, y que las entidades deben estructurar la solicitud de indicadores con referencia a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL – RUP – Verificación

Teniendo en cuenta que el RUP debe contener la información financiera y organizacional del proponente correspondiente a los últimos tres años o al período transcurrido desde su primer cierre fiscal, según el caso, al momento de evaluar tales indicadores las Entidades Estatales debían tener en cuenta “el mejor año fiscal” que refleje el registro. Por “mejor año fiscal” se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021 y reiterado por el Decreto 1041 de 2022, establece que “[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente”, significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional.

 

MEJOR AÑO FISCAL – Interpretación – Vigencia – Capacidad financiera y organizacional – Documentos tipo de infraestructura social

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, por no existir una norma que amplíe a la vigencia 2024 y siguientes las medidas adoptadas en los Decretos 399 y 579 de 2021 y 1041 de 2022, aquellas personas que partir del 1° de enero de 2024 realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes solo podrán reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y los estados financieros del último año fiscal.

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, indicando que, resulta valido afirmar que la posibilidad que tenían los oferentes de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP, finalizó el último día de la vigencia 2023; en consecuencia y en observancia del derecho a la igualdad con aquellos oferentes que en la vigencia 2024 ya han inscrito o renovado su RUP y solo cuentan en el mismo con la información del último año fiscal, las entidades deben estructurar la solicitud de indicadores financieros para sus procesos con referencia a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Texto del concepto

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL – RUP – Verificación

Teniendo en cuenta que el RUP debe contener la información financiera y organizacional del proponente correspondiente a los últimos tres años o al período transcurrido desde su primer cierre fiscal, según el caso, al momento de evaluar tales indicadores las Entidades Estatales debían tener en cuenta “el mejor año fiscal” que refleje el registro. Por “mejor año fiscal” se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021 y reiterado por el Decreto 1041 de 2022, establece que “[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente”, significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional.

MEJOR AÑO FISCAL – Interpretación – Vigencia – Capacidad financiera y organizacional – Documentos tipo de infraestructura social

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, por no existir una norma que amplíe a la vigencia 2024 y siguientes las medidas adoptadas en los Decretos 399 y 579 de 2021 y 1041 de 2022, aquellas personas que partir del 1° de enero de 2024 realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes solo podrán reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y los estados financieros del último año fiscal.

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, indicando que, resulta valido afirmar que la posibilidad que tenían los oferentes de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP, finalizó el último día de la vigencia 2023; en consecuencia y en observancia del derecho a la igualdad con aquellos oferentes que en la vigencia 2024 ya han inscrito o renovado su RUP y solo cuentan en el mismo con la información del último año fiscal, las entidades deben estructurar la solicitud de indicadores financieros para sus procesos con referencia a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Bogotá D.C.

Señora

Carolina Martan Ramos

Bogotá, D.C.

Concepto C – 102 de 2025

Temas:

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL – RUP – Verificación / MEJOR AÑO FISCAL – Interpretación – Vigencia – Capacidad financiera y organizacional – Documentos tipo de infraestructura social

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250130000837

Estimada señora Martan Ramos:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 30 de enero de 2025. Esta consulta fue remitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio con radicado No. E-2025-025663 de la misma fecha. Usted manifiesta lo siguiente:

“Respetuosamente se solicita el favor de revisar la información en los pliegos tipo de infraestructura social, ya que en la página 49 del documento base hace referencia al mejor año fiscal en 2 ocasiones, el cual estuvo vigente hasta diciembre de 2023, por lo tanto, se solicita actualizar esta información.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿cómo se evalúa actualmente la información financiera contenida en el RUP en los documentos tipo de infraestructura social?

  1. Respuesta:

Por no existir una norma que amplíe a la vigencia 2024 y siguientes las medidas adoptadas en los Decretos 399 y 579 de 2021 y 1041 de 2022, aquellas personas que partir del 1° de enero de 2024 realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes solo podrán reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y los estados financieros del último año fiscal.

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, indicando que, resulta valido afirmar que la posibilidad que tenían los oferentes de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP, finalizó el último día de la vigencia 2023; en consecuencia y en observancia del derecho a la igualdad con aquellos oferentes que en la vigencia 2024 ya han inscrito o renovado su RUP y solo cuentan en el mismo con la información del último año fiscal, las entidades deben estructurar la solicitud de indicadores financieros para sus procesos con referencia a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, en las nuevas versiones de los documentos tipo estructurados y publicados (infraestructura de transporte) por la Agencia Nacional de Contratación Pública con posterioridad a esas fechas, se han realizado los ajustes pertinentes respecto a la “Acreditación de la capacidad financiera”.

En este mismo sentido, en el marco de la actualización de los documentos tipo de infraestructura social y los demás que se adopten y/o actualicen, se realizará el ajuste respectivo.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social fueron adoptados mediante la Resolución 219 de 2021 y modificados por la Resolución 275 de 2022. Asimismo, los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social fueron expedidos mediante la Resolución 798 de 2023. Por lo tanto, es importante precisar que las reglas referidas respecto a la verificación de la capacidad financiera y organizacional definidas en estos documentos tipo, se estructuraron conforme con las disposiciones definidas en los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022, los cuales indicaban, entre otras consideraciones, las siguiente:

  • “[…] los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente”. Para esto, las cámaras de comercio, a partir del 1 de julio de 2021, “certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este Decreto”.
  • A partir del 1 de julio de 2021 las Entidades Estatales “[…] establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes”. Es decir, las Entidades Estatales debían tener en cuenta la información sobre la capacidad financiera y organizacional “correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto” o “desde su primer cierre fiscal”.

Teniendo en cuenta que el RUP debe contener la información financiera y organizacional del proponente correspondiente a los últimos tres años o al período transcurrido desde su primer cierre fiscal, según el caso, al momento de evaluar tales indicadores las Entidades Estatales debían tener en cuenta “el mejor año fiscal” que refleje el registro. Por “mejor año fiscal” se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021 y reiterado por el Decreto 1041 de 2022, establece que “[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente”, significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional.

De la explicación anterior, se desprende que los parágrafos adicionados por los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022 tienen naturaleza transitoria. Conforme a la definición del Diccionario de la RAE, por dicha expresión se entiende todo aquello que es “Pasajero, temporal” o “Caduco, perecedero, fugaz”. Es decir, el marco normativo descrito en los párrafos precedentes carece de vocación de permanencia, pues se trata de disposiciones efímeras, pasajeras, momentáneas, breves, temporales, provisionales y temporarias. Por ello, con la expiración de su vigencia y a falta de un reglamento que prorrogue las medidas adoptadas, la capacidad financiera y organizacional debe acreditarse a la Cámara de Comercio en las condiciones descritas en los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Es decir, teniendo en cuenta que dichas medidas no se extendieron finalmente con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 (conforme a lo consagrado en el Decreto 1041 de 2022), a partir del 1° de enero de 2024 los indicadores deben acreditarse frente a la Cámara de Comercio conforme a las reglas de generales del Decreto 1082 de 2015, esto es, con la información contable del año inmediatamente anterior –nums. 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015–.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, por no existir una norma que amplíe a la vigencia 2024 y siguientes las medidas adoptadas en los Decretos 399 y 579 de 2021 y 1041 de 2022, aquellas personas que partir del 1° de enero de 2024 realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes solo podrán reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y los estados financieros del último año fiscal.

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, indicando que, resulta valido afirmar que la posibilidad que tenían los oferentes de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP, finalizó el último día de la vigencia 2023; en consecuencia y en observancia del derecho a la igualdad con aquellos oferentes que en la vigencia 2024 ya han inscrito o renovado su RUP y solo cuentan en el mismo con la información del último año fiscal, las entidades deben estructurar la solicitud de indicadores financieros para sus procesos con referencia a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, en las nuevas versiones de los documentos tipo estructurados y publicados (infraestructura de transporte) por la Agencia Nacional de Contratación Pública con posterioridad a esas fechas, se han realizado los ajustes pertinentes respecto a la “Acreditación de la capacidad financiera”.

En este mismo sentido, en el marco de la actualización de los documentos tipo de infraestructura social y los demás que se adopten y/o actualicen, se realizará el ajuste respectivo.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha impartido lineamientos sobre la acreditación de los indicadores de capacidad financiera y organizacional de los oferentes mediante el RUP en los conceptos No. 4201912000006798 del 24 de octubre de 2019, C-002 del 12 de febrero de 2020, C-089 del 4 de marzo de 2020, C-099 del 06 de abril de 2020, C-166 del 14 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-326 del 9 de junio de 2020, C-140 del 9 de abril de 202, entre otros. Respecto a la reglamentación establecida en los Decretos 399 y 579 de 2021 y 1041 de 2022, se pronunció en los conceptos C-288 de 17 de junio de 2021, C-353 del 19 de julio de 2021, C-366 del 26 de julio de 2021 y C-372 del 28 de julio de 2021, C-406 del 8 de agosto de 2021, C-407 del 25 de agosto de 2021, C-439 de 5 de julio de 2022, C-831 del 28 de noviembre del 2022, C-005 de 21 de febrero de 2023, C-050 de 22 de marzo de 2023, C-185 de 8 de junio de 2023, C-277 de 14 de julio de 2023, C-350 del 28 de agosto de 2023 y C-355 del 30 de agosto de 2023.

Asimismo, se ha pronunciado sobre las problemáticas asociadas al RUP en los conceptos 4201713000001182 del 24 de marzo de 2017, 4201814000002165 del 23 de abril de 2017, 4201713000001647 del 27 de abril de 2017, 4201711000001879 del 11 de mayo de 2017, 4201714000002097 del 24 de mayo de 2017, 4201814000002927 del 11 de abril de 2018, 4201814000002917 del 11 de mayo de 2018, 4201813000003018 del 11 de mayo de 2018, 4201814000004174 del 18 de mayo de 2018, 4201814000004014 del 20 de junio de 2018, 4201813000004073 del 21 de junio de 2018, 4201912000003350 del 4 de julio de 2019, 4201912000007418 del 11 de diciembre de 2019, y C-005 del 14 de febrero de 2020, C-454 del 06 de julio de 2020 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-480 del 25 de agosto de 2021, C-534 del 12 de agosto de 2020, C-553 del 24 de agosto de 2021, C-576 del 31 de agosto de 2021, C-786 de 2020 del 19 de enero de 2021, C-800 del 1 de febrero de 2021, C-703 del 11 de enero de 2022, C-328 del 22 de julio de 2022, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf.

 

También, lo invitamos a consultar la versión VII  de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Qué es el “mejor año fiscal” para la evaluación en el RUP?
Es la información relativa al año que se aprecia en su conjunto de manera integral y que permite al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional.
¿Cómo deben las Entidades Estatales evaluar el “mejor año fiscal” con base en el RUP?
Deben examinar los años certificados en el RUP y escoger el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional.
¿Hasta cuándo fue posible acreditar el “mejor año fiscal” de los tres últimos registrados en el RUP?
Colombia Compra Eficiente indica que la posibilidad finalizó el último día de la vigencia 2023 (31 de diciembre de 2023).
¿Qué pueden reportar quienes se inscriben o renuevan el RUP desde el 1 de enero de 2024?
Solo la información contable y los estados financieros del último año fiscal.
¿Con qué norma deben estructurar las entidades la solicitud de indicadores financieros desde la vigencia 2024?
Con referencia a los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.