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CAPACIDAD RESIDUAL

Radicado: C-104 de 2022Fecha: 21 de marzo de 2022
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La capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de forma oportuna y cabal el objeto de un contrato de obra en proceso de selección, sin que los compromisos contractuales vigentes afecten esa posibilidad. El Consejo de Estado la relaciona con la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos en ejecución al momento de presentar la oferta. CCE precisa que, para contratos de obra, la capacidad residual debe ser calculada por la entidad estatal con base en metodología de Colombia Compra Eficiente, considerando factores como experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y los saldos de los contratos en ejecución. Aunque la entidad calcula, el proponente debe aportar los documentos para acreditar su capacidad residual; además, se contempla incluir saldos de contratos suspendidos dentro del factor de “saldos contratos en ejecución” por su posible reanudación.

Expediente: C-104 de 2022 – Fecha: 22-03-2022 – Número Interno: C-104 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220208001215 – Radicado de salida: RS20220322003170 – Restrictor:Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL – Mes: Marzo – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

Bogotá D.C. 22/03/2022

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

La capacidad residual es una aptitud de los oferentes que tiene por finalidad cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, esto sin que los demás compromisos contractuales que ha adquirido afecten la habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado la ha definido como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta». En atención a lo anterior, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente.

CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Factores

La Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones […].El artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015 estableció que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y precisó que para ello se debían tener en cuenta los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y los saldos de los contratos en ejecución.

De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. […] La Agencia Nacional de Contratación Pública estableció como fórmula que las entidades estatales calculen la experiencia conforme a los cinco factores que deben ser tenidos en cuenta, así: Capacidad Residual del Proponente= Co*[(E+CT+CF) / 100] - SCE […] Conforme a lo anterior, es la entidad estatal quien debe calcular la capacidad residual, pero el proponente tiene como carga aportar los documentos para acreditar su capacidad residual.

CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Factores – Contratos de obra

El artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, establece que la «capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución». La «capacidad de contratación», según se lee en la misma disposición, «[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)».

CAPACIDAD RESIDUAL – Carga – Entidades públicas

De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación.

CAPACIDAD RESIDUAL – Proponente – Saldos – Contratos en Ejecución

[…] los saldos pendientes por ejecutar de los contratos suspendidos es una información que interesa para el cálculo del factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución». Al respecto debe mencionarse que, si bien la suspensión de los contratos estatales no es un fenómeno en estricto sentido regulado por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los saldos de los contratos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por el fenómeno de la suspensión es una información relevante para el cálculo de la capacidad residual del proponente (CRP).

Tal relevancia surge en la medida en que la ejecución de los contratos en principio suspendidos puede, eventualmente, afectar la aptitud de oferente para cumplir con el contrato ofertado, razón por la que, ante la posibilidad de que tales contratos se reanuden, se ha estimado necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si el proponente cumple con la capacidad residual requerida. Conforme a esto, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 a esta Agencia para determinar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, en el marco de la expedición de la guía mencionada, se incluyó el saldo pendiente por ejecutar de los contratos suspendidos dentro del factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución» en los términos antes precisados.

CAPACIDAD RESIDUAL –Cálculo – Metodología – Guía – Aplicativo – Obligatoriedad

Conforme a lo expuesto, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para establecer la metodología para el cálculo de la capacidad residual. Dicha competencia fue ejercida mediante la expedición de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», en la que se desarrolla una metodología que tiene en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la cual resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los procesos de selección de obra pública.

Para facilitar la aplicación de la metodología dispuesta en la referida guía, esta Agencia ha desarrollado una Aplicación para establecer la Capacidad Residual, que facilita determinar tanto la capacidad residual de los procesos de contratación, como la de los proponentes, sugiriendo si este último cumple con el requisito habilitante. Sin embargo, conforme a los establecido en el numeral 7 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, el mencionado aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las Entidades Estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la capacidad residual en los términos de la guía.

Señores

Construcción Innovación y Desarrollo Tecnológico CIDTEC S.A.S.

Yopal, Casanare

Concepto C ‒ 104 de 2022

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición / CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Factores / CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Factores – Contratos de obra / CAPACIDAD RESIDUAL – Carga – Entidades públicas / CAPACIDAD RESIDUAL – Proponente – Saldos – Contratos en Ejecución / CAPACIDAD RESIDUAL –Cálculo – Metodología – Guía – Aplicativo – Obligatoriedad/

Radicación:

Respuesta a consulta P20220208001215

Estimados señores CIDTEC S.A.S.

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 02 de febrero de 2022.

  1. Problema planteado

Ustedes realizan la siguiente consulta: «Para calcular la capacidad residual, específicamente en el saldo de contratos en ejecución (SCE) ¿Se debe incluir contratos de interventoría que tenga el proponente, a la hora de presentar un proceso de licitación pública o menor cuantía?».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual, y la forma como esta se debe acreditar, en los conceptos del 27 de agosto y el 20 y 26 de diciembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000006275, 2201913000009465, 2201913000009642 y 2201913000009640−; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo de 2020, C–222 del 29 de marzo de 2020, C–133 del 30 de marzo de 2020, C – 194 del 21 de abril de 2020, , C–326 del 9 de junio de 2020, C-446 del 6 de julio de 2020, C-045 del 5 de marzo de 2021, C-079 del 17 de marzo de 2021 y el C-003 del 25 de marzo de 2021 . Algunos de los argumentos expuestos en estos conceptos se retoman y complementan a continuación.

La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2]. Teniendo en cuenta lo dicho antes, la Agencia Nacional de Contratación Pública considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente.

La Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

(…)

Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

El artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, establece que la «capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución». La «capacidad de contratación», según se lee en la misma disposición, «[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)».

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, por su parte, establece que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:

Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

[…]

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).

De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, en primer lugar, establecer la capacidad residual del proceso de contratación CRPC y, en segundo término, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:

  • La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

Para establecer la capacidad residual del proceso de contratación CRPC se debe determinar si el plazo del contrato es superior a 12 meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.

Para lo segundo, es decir, verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente CRP sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia «E»; ii) capacidad financiera «CF»; iii) capacidad técnica «CT», iv) capacidad de organización «CO»; y v) los saldos de los contratos en ejecución «SCE», y según la siguiente fórmula:

A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) «E» 120; ii) «CF» 40; y iii) «CT» 40. La «CO» no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos «COP» y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:

  1. Capacidad financiera. Se mide por el «índice de liquidez» y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el «activo corriente» sobre el «pasivo corriente». El resultado puede ser calificado entre 20 y cuarenta puntos, según se explica en la Guía.
  2. Capacidad técnica. Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara, el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» −este es diferente al Anexo 2 de los Documentos Tipo−.
  3. Capacidad de organización. Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro:

Años de información financiera

Capacidad de organización

Cinco (5) años o más

Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente

Menos de un (1) año

USD 125.000

  1. Saldos de los contratos en ejecución. Debe hacerse linealmente y calculando una «ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días». El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
  2. Experiencia. Para los efectos de la capacidad residual −no para la experiencia general que debe acreditar el contratista según la Matriz 1−, corresponde de un lado, a la relación entre «el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios», y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación.

Resulta del caso precisar que si bien es cierto que es la entidad estatal la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como ya se dijo, tienen como carga aportar los documentos para acreditar su capacidad residual[3]. Para acreditar el factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución», como lo establece la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», el proponente debe presentar la lista de Contratos en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional señalando (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.

La «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» define los Contratos en ejecución en los siguientes términos:

Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. [Énfasis fuera del texto][4].

Como se aprecia, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos suspendidos es una información que interesa para el cálculo del factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución». Al respecto debe mencionarse que, si bien la suspensión de los contratos estatales no es una institución regulada explícitamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los saldos de los contratos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión son una información relevante para calcular la capacidad residual del proponente (CRP).

De otra parte, conforme se desprende de la definición transcrita, la noción de Contratos en ejecución solo comprende objetos que obliguen a los proponentes a la ejecución de obras civiles, involucrando las que derivan de contratos de concesión y los contratados de obra que desarrollan en el marco de contratos con concesionarios. De acuerdo con esto, contratos cuya ejecución no supongan el desarrollo de trabajos materiales sobre bienes inmuebles no se encuentran dentro de la noción de Contratos en ejecución, por lo que no serían relevantes para el calculo de la capacidad residual de los proponentes.

Si bien en la Ley 80 de 1993 no se define el contrato de interventoría, el legislador, en el segundo inciso del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, lo definió como uno de los mecanismos que pueden usar las entidades estatales para vigilar el contrato, en estos términos:  

 

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. 

Es importante recordar que el medio adecuado para contratar la interventoría de los contratos estatales es el concurso de méritos, al tratarse de una especie del contrato de consultoría, según el inciso 2, numeral 2, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: «Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría […]». En este orden de ideas la interventoría podrá ser realizada por una «persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal», que según el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, se centrará en un seguimiento técnico de la correcta ejecución del contrato vigilado. Sin embargo, según el mismo artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la interventoría también puede referirse al seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico.  

En todo caso, conforme surge de la definición legal de interventoría, es claro que el objeto de este tipo de contratos no supone la ejecución de obras civiles por parte del contratista, sino el seguimiento técnico al cumplimiento de un contrato por parte de un tercero[5]. En ese sentido, el objeto de esta modalidad contractual dista mucho de la ejecución de obras civiles, respecto de las cuales, solo en contratos de interventoría a obras públicas el interventor tendría la obligación de hacer el seguimiento, más no de ejecutar trabajos materiales susceptibles de ser considerados una obra civil.

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que el objeto del contrato de interventoría es la realización de un seguimiento técnico del proceso de ejecución de un contrato, por lo que no es considerado un Contrato en ejecución, para efectos del cálculo de la capacidad residual, debido a que no necesariamente comportan la ejecución de obras civiles, obligación propia de los contratos de obra. En ese sentido, los contratos de interventoría que un proponente tiene en ejecución, no son una información relevante para el calculo de su capacidad residual, requisito habilitante propio de los contratos de obra, conforme se estableció supra.

3. Respuesta

«Para calcular la capacidad residual, específicamente en el saldo de contratos en ejecución (SCE) ¿Se debe incluir contratos de interventoría que tenga el proponente, a la hora de presentar un proceso de licitación pública o menor cuantía?»

De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones, establiendo el deber del Gobierno Nacional de reglamentar la materia. La capacidad residual o K de contratación es definida por el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 como la: «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». 

   De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, para efectos acreditar su capacidad residual a los proponentes les corresponde reportar una lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Así mismo la norma exige que se aporte una lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. 

En concordancia con esto la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» expedida por esta Agencia ha definido los Contratos en ejecución como lo que «[…] a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio».

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 el objeto del contrato de interventoría es la realización de un seguimiento técnico del proceso de ejecución de un contrato, lo no supone el desarrollo de obligaciones tendientes a la ejecución de obras civiles por parte del contratista. Esto significa que los contratos de interventoría que un proponente tenga en ejecución no constituyen información relevante para el cálculo de la capacidad residual en el marco de contratos de obra pública, considerando que el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015 y la noción de Contratos en ejecución establecida en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» se refieren exclusivamente a los contratos que obliguen al proponente a la ejecución de obras civiles.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Gabriel Alejandro Murcia Taboada

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Providencia del 26 de junio de 2003. Exp. 13.354. M.P. María Elena Giraldo Gómez.

  3. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    »1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

  4. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. 2017. Pág 4. Disponible en: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_capacidad_residual.pdf

  5. En concordancia con esto, en la «Guía para el Ejercicio de las Funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado», esta Agencia ha definido la interventoría como: «[…] el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal, en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique. No obstante, la Entidad Estatal puede determinar que la interventoría cubra no sólo acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico. El contrato de interventoría es principal y autónomo y aunque el objeto del mismo supone la existencia de otro contrato respecto del cual se va a ejercer la vigilancia, el mismo es independiente de este último y, por lo tanto, su existencia no depende de la existencia del contrato vigilado».

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual en contratación de obra?
Es la aptitud del oferente para cumplir el objeto de un contrato de obra de manera oportuna y a cabalidad, sin que los demás compromisos contractuales afecten esa habilidad. Se relaciona con la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos en ejecución a la fecha de la oferta.
¿Quién calcula la capacidad residual: la entidad o el proponente?
La entidad estatal debe calcular la capacidad residual del proceso y verificar si los proponentes cumplen. El proponente tiene la carga de aportar los documentos para acreditar su capacidad residual.
¿De qué factores depende el cálculo de la capacidad residual?
Se calculan considerando factores de experiencia (E), capacidad financiera (CF), capacidad técnica (CT), capacidad de organización (CO) y saldos de contratos en ejecución (SCE).
¿Cuál es la fórmula indicada en la metodología citada por CCE?
Capacidad Residual del Proponente = Co * [(E + CT + CF) / 100] - SCE.
¿Los contratos suspendidos se tienen en cuenta para la capacidad residual?
Sí. Los saldos pendientes por ejecutar de contratos suspendidos se consideran información relevante dentro del factor SCE “Saldos contratos en ejecución”, por la posibilidad de que se reanuden y puedan afectar la aptitud del proponente.