El Concepto C-119 de 2026 explica que, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estatuto General de la Administración Pública. Indica que, para infraestructura social, las resoluciones vigentes aplican transversalmente a modalidades de selección y proyectos del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Además, precisa que las características técnicas deben plasmarse en el Anexo 1 (Anexo Técnico) y aclara cómo debe estructurarse y diligenciarse, respetando la inalterabilidad del documento tipo: solo pueden modificarse los apartes señalados (entre corchetes y resaltados en gris). En particular, el numeral 11 sobre “obras adicionales” o “obras provisionales” puede diligenciarse evaluando si aplica a la obra específica e incorporando las instalaciones temporales o auxiliares que se retiran al finalizar la construcción.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Licitación Pública – Anexo 1
(…) las características técnicas de los materiales y especificaciones necesarias para la ejecución del objeto contractual deben plasmarse en el “Anexo 1 – Anexo Técnico”. Así, este anexo contiene las condiciones técnicas aplicables a la obra pública de infraestructura social que se pretende contratar, siguiendo los lineamientos de dicho documento.
ANEXO 1 – Anexo técnico – Documentos tipo – Infraestructura social – Diligenciamiento
La entidad, al estructurar el Anexo 1, debe tener en cuenta que en la parte introductoria se establece que puede modificar los aspectos incluidos entre corchetes y resaltados en gris. No obstante, los apartes del Anexo 1 que no tengan esta condición, -en virtud de la regla de inalterabilidad que recae sobre el documento tipo-, no pueden ser diligenciados ni modificados por quien adelante el procedimiento de selección.
ANEXO 1 – Anexo técnico – Documentos tipo – Infraestructura social – Numeral 11 – Obras adicionales
Como se aprecia, el numeral 11 del Anexo 1 es uno de aquellos que pueden ser diligenciados por la entidad estatal, de acuerdo con la instrucción que allí se establece; esto es, evaluando si la totalidad de la sección aplica a la obra en particular y realizando los cambios necesarios conforme a las condiciones de esta.
Particularmente, para su diligenciamiento, la entidad que adelanta el proceso debe considerar que este numeral se refiere a todas aquellas instalaciones temporales o auxiliares que se requieren para ejecutar la obra principal y que no hacen parte del proyecto final, toda vez que estas se retirarán al momento de finalizar la construcción. De allí la denominación “obras provisionales”.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Licitación Pública – Anexo 1
(…) las características técnicas de los materiales y especificaciones necesarias para la ejecución del objeto contractual deben plasmarse en el “Anexo 1 – Anexo Técnico”. Así, este anexo contiene las condiciones técnicas aplicables a la obra pública de infraestructura social que se pretende contratar, siguiendo los lineamientos de dicho documento.
ANEXO 1 – Anexo técnico – Documentos tipo – Infraestructura social – Diligenciamiento
La entidad, al estructurar el Anexo 1, debe tener en cuenta que en la parte introductoria se establece que puede modificar los aspectos incluidos entre corchetes y resaltados en gris. No obstante, los apartes del Anexo 1 que no tengan esta condición, -en virtud de la regla de inalterabilidad que recae sobre el documento tipo-, no pueden ser diligenciados ni modificados por quien adelante el procedimiento de selección.
ANEXO 1 – Anexo técnico – Documentos tipo – Infraestructura social – Numeral 11 – Obras adicionales
Como se aprecia, el numeral 11 del Anexo 1 es uno de aquellos que pueden ser diligenciados por la entidad estatal, de acuerdo con la instrucción que allí se establece; esto es, evaluando si la totalidad de la sección aplica a la obra en particular y realizando los cambios necesarios conforme a las condiciones de esta.
Particularmente, para su diligenciamiento, la entidad que adelanta el proceso debe considerar que este numeral se refiere a todas aquellas instalaciones temporales o auxiliares que se requieren para ejecutar la obra principal y que no hacen parte del proyecto final, toda vez que estas se retirarán al momento de finalizar la construcción. De allí la denominación “obras provisionales”.
Bogotá D.C., 5 de marzo de 2025
Señora
Yraidis María Sánchez
Bogotá D.C
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Licitación Pública – Anexo 1 / ANEXO 1 – Anexo técnico – Documentos tipo – Infraestructura social – Diligenciamiento / ANEXO 1 – Anexo técnico – Documentos tipo – Infraestructura social – Numeral 11 – Obras adicionales |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_29_001036 |
Estimada señora Sánchez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 29 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los citados Documentos Tipo, dentro del Anexo 1 – Anexo Técnico se incluyó el numeral 11. OBRAS PROVISIONALES, el cual contiene la siguiente indicación entre corchetes y resaltada en gris:
"(…) [La entidad debe evaluar si la totalidad de esta sección aplica a la obra particular y hacer los cambios necesarios de acuerdo con las condiciones de la obra] (…)".
No obstante, tal como se muestra a continuación, al revisar el contenido del referido numeral, no se identifica un texto base o desarrollo técnico adicional al cual haga referencia dicha indicación, lo cual genera incertidumbre respecto al alcance, contenido mínimo y criterios de aplicación que deben ser considerados por las entidades estatales al momento de estructurar los procesos de contratación bajo este esquema.
En ese sentido, con el fin de aplicar correctamente los Documentos Tipo y garantizar su adecuada incorporación en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, de manera respetuosa se solicita a esa Agencia aclarar si existe un texto propuesto, lineamientos específicos o contenido orientador definido por Colombia Compra Eficiente para el numeral 11. OBRAS PROVISIONALES del Anexo Técnico, o en su defecto, precisar si corresponde a un numeral de desarrollo abierto cuya estructuración queda íntegramente a criterio de cada entidad, de acuerdo con las particularidades de la obra.”(sic).
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: i) ¿Cuál es el alcance del numeral 11 “Obras complementarias, contenida en el Anexo 1 – Anexo técnico de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2”?
2. Respuestas:
La entidad, al estructurar el Anexo 1, debe tener en cuenta que en la parte introductoria se establece que puede modificar los aspectos incluidos entre corchetes y resaltados en gris. No obstante, los apartes del Anexo 1 que no tengan esta condición, -en virtud de la regla de inalterabilidad que recae sobre el documento tipo-, no pueden ser diligenciados ni modificados por quien adelante el procedimiento de selección. Para el diligenciamiento de los apartes del Anexo 1, la entidad debe valerse de las indicaciones allí establecidas, por ejemplo, en alguno de estos se indica que la entidad: i) podrá incluir y desarrollar el aparte o ii) deberá evaluar si aplica y hacer los cambios necesarios. Esto confiere a las entidades un margen amplio para la configuración del contenido técnico; sin embargo, deben tener en cuenta que, si requieren incluir otros títulos o subtítulos aplicables al proyecto de infraestructura social, podrán incorporarlos y desarrollarlos según las particularidades de cada proyecto, teniendo claro que no podrán incluir requisitos de participación o factores de ponderación en el Anexo 1. Ahora bien, el numeral 11 del Anexo 1 hace referencia a las obras provisionales del proyecto, y sobre el particular señala que: “[La entidad debe evaluar si la totalidad de esta sección aplica a la obra particular y hacer los cambios necesarios de acuerdo con las condiciones de la obra]”. Como se aprecia, el numeral 11 del Anexo 1 es uno de aquellos que pueden ser diligenciados por la entidad estatal, de acuerdo con la instrucción que allí se establece; esto es, evaluando si la totalidad de la sección aplica a la obra en particular y realizando los cambios necesarios conforme a las condiciones de esta. Particularmente, para su diligenciamiento, la entidad que adelanta el proceso debe considerar que este numeral se refiere a todas aquellas instalaciones temporales o auxiliares que se requieren para ejecutar la obra principal y que no hacen parte del proyecto final, toda vez que estas se retirarán al momento de finalizar la construcción. De allí la denominación “obras provisionales”. En este sentido, el contratista, durante el tiempo que dure la obra, tendrá a su cargo la construcción, el mejoramiento y la conservación de las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del proyecto, tales como: i) vías provisionales; ii) campamento de obra; iii) oficinas; iv) cerramiento del lote; v) baños y vestidores para los trabajadores; vi) almacén o bodegas de la obra; vii) zona de talleres; viii) instalaciones provisionales de servicios públicos; ix) espacio para mezclas de materiales; x) instalación de torre grúa y demás equipos necesarios; xi) cerramientos internos; xii) otras edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones; y xiii) lugar para el depósito de combustibles y lubricantes, así como para los bienes de la entidad o de terceros que puedan verse afectados con ocasión de los trabajos durante su ejecución, entre otros. En general, se considerarán obras provisionales todas aquellas que sean necesarias para el adecuado desarrollo de los trabajos. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i) El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
ii) En relación con el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, las características técnicas de los materiales y especificaciones necesarias para la ejecución del objeto contractual deben plasmarse en el “Anexo 1 – Anexo Técnico”. Así, este anexo contiene las condiciones técnicas aplicables a la obra pública de infraestructura social que se pretende contratar, siguiendo los lineamientos de dicho documento.
El Anexo 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2 contiene los siguientes elementos: i) descripción del proyecto, ii) descripción de las condiciones actuales a intervenir, iii) actividades a ejecutar y alcance, iv) plazo para la ejecución del contrato, v) forma de pago, vi) condiciones particulares del proyecto, vii) aspectos relacionados con sostenibilidad técnico ambiental, viii) información sobre el personal profesional, ix) maquinaria mínima del proyecto, x) posibles fuentes de materiales para el proyecto, xi) obras provisionales, xii) señalización, xiii) permisos, licencias y autorizaciones, xiv) notas técnicas específicas para el proyecto, y xv) documentos técnicos adicionales.
La entidad, al estructurar el Anexo 1, debe tener en cuenta que en la parte introductoria se establece que puede modificar los aspectos incluidos entre corchetes y resaltados en gris. No obstante, los apartes del Anexo 1 que no tengan esta condición, -en virtud de la regla de inalterabilidad que recae sobre el documento tipo-, no pueden ser diligenciados ni modificados por quien adelante el procedimiento de selección.
Para el diligenciamiento de los apartes del Anexo 1, la entidad debe valerse de las indicaciones allí establecidas, por ejemplo, en alguno de estos se indica que la entidad: i) podrá incluir y desarrollar el aparte o ii) deberá evaluar si aplica y hacer los cambios necesarios . Esto confiere a las entidades un margen amplio para la configuración del contenido técnico; sin embargo, deben tener en cuenta que, si requieren incluir otros títulos o subtítulos aplicables al proyecto de infraestructura social, podrán incorporarlos y desarrollarlos según las particularidades de cada proyecto, teniendo claro que no podrán incluir requisitos de participación o factores de ponderación en el Anexo 1.
Asimismo, es importante que la entidad establezca las particularidades de la zona, entre ellas: las vías de acceso; la factibilidad de consecución de materiales y su transporte; los temas particulares propios y asociados con las dinámicas de las regiones en las cuales se desarrollará el proyecto; y toda la información que sea pertinente.
En este sentido, la entidad, durante la etapa de planeación, como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto, así como los requerimientos técnicos de los materiales en los cuales serán ejecutadas las obras. De allí que estas condiciones deben definirse en el Anexo 1, de forma tal que estas sean adecuadas, proporcionales y consecuentes con el contenido de los documentos tipo y el proyecto a ejecutar.
Ahora bien, el numeral 11 del Anexo 1 hace referencia a las obras provisionales del proyecto, y sobre el particular señala que: “[La entidad debe evaluar si la totalidad de esta sección aplica a la obra particular y hacer los cambios necesarios de acuerdo con las condiciones de la obra]”.
Como se aprecia, el numeral 11 del Anexo 1 es uno de aquellos que pueden ser diligenciados por la entidad estatal, de acuerdo con la instrucción que allí se establece; esto es, evaluando si la totalidad de la sección aplica a la obra en particular y realizando los cambios necesarios conforme a las condiciones de esta.
Particularmente, para su diligenciamiento, la entidad que adelanta el proceso debe considerar que este numeral se refiere a todas aquellas instalaciones temporales o auxiliares que se requieren para ejecutar la obra principal y que no hacen parte del proyecto final, toda vez que estas se retirarán al momento de finalizar la construcción. De allí la denominación “obras provisionales”.
En este sentido, el contratista, durante el tiempo que dure la obra, tendrá a su cargo la construcción, el mejoramiento y la conservación de las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del proyecto, tales como: i) vías provisionales; ii) campamento de obra; iii) oficinas; iv) cerramiento del lote; v) baños y vestidores para los trabajadores; vi) almacén o bodegas de la obra; vii) zona de talleres; viii) instalaciones provisionales de servicios públicos; ix) espacio para mezclas de materiales; x) instalación de torre grúa y demás equipos necesarios; xi) cerramientos internos; xii) otras edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones; y xiii) lugar para el depósito de combustibles y lubricantes, así como para los bienes de la entidad o de terceros que puedan verse afectados con ocasión de los trabajos durante su ejecución, entre otros. En general, se considerarán obras provisionales todas aquellas que sean necesarias para el adecuado desarrollo de los trabajos.
Igualmente, correrán por su cuenta los trabajos necesarios para no interrumpir el servicio en las vías públicas utilizadas por él o en las vías de acceso cuyo uso comparta con otros contratistas, de conformidad con lo que se determine en los respectivos planes de manejo de tráfico o similares.
Finalmente, y salvo que se determine una circunstancia diferente, el proponente favorecido con la adjudicación del contrato deberá retirar todas las obras provisionales al finalizar los trabajos y dejar las zonas en el mismo estado de limpieza y orden en que las encontró. Asimismo, será responsable de la desocupación de todas las zonas que le fueron suministradas para la ejecución de las obras provisionales y permanentes.
Debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pachecho Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑