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El concepto C-1350 de 2026 explica que la bolsa de productos es un mercado organizado donde las entidades pueden adquirir bienes y servicios mediante subastas públicas, a viva voz o en línea. La entidad debe analizar si corresponde usar este mecanismo, una subasta inversa o los Acuerdos Marco de Precios, conforme a las reglas aplicables. La negociación en bolsa se realiza por medio de un comisionista y debe contar con garantías para respaldar la calidad de los productos y la liquidación de las operaciones. El concepto diferencia la remuneración del comisionista del valor total de la operación. Aunque este último no es el pago al comisionista, representa el objeto económico del encargo y una obligación de pago de la entidad. Por eso, la disponibilidad presupuestal debe cubrir el contrato de comisión, la operación, las garantías y los demás pagos asociados, incluidos los servicios de la Bolsa.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
BOLSA DE PRODUCTOS – Noción
En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.
BOLSA DE PRODUCTOS – Requisitos
Sobre la elección de dichos mecanismos, el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015 establece, como regla general, que las Entidades Estatales están obligadas a adquirir bienes y servicios uniformes y no uniformes de común utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios que para el efecto celebre esta Agencia. Por su parte, las entidades deberán analizar las condiciones señaladas en el Decreto y determinar si, frente a su proceso de contratación, es procedente implementar el mecanismo de subasta inversa o acudir a la bolsa de productos.
En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. La bolsa de productos permite que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.
De acuerdo con lo anterior, la negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista que debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías.
BOLSA DE PRODUCTOS – Valor del contrato – Disponibilidad presupuestal
En el marco de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos, es importante distinguir entre el contrato de comisión y la operación bursátil, de modo que una es la remuneración del comisionista y otro el valor total de la operación. Aunque el valor del contrato de comisión corresponde a la contraprestación que recibe el comisionista, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia exige que ese contrato identifique también el valor máximo de la operación. Este valor no constituye la remuneración del comisionista, pero sí es el objeto económico del encargo y una obligación de pago de la Entidad Estatal, para la cual debe hacer constar la existencia de apropiación presupuestal suficiente.
En materia presupuestal, el artículo 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015 señala que, para celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y para los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición. En el mismo sentido, el reglamento de la Bolsa exige que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal contenga el valor de la operación y todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo la comisión y los servicios que presta la Bolsa.
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Preguntas frecuentes
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¿Qué es la bolsa de productos en la contratación estatal?
¿Cuándo puede una entidad estatal acudir a la bolsa de productos?
¿Cómo participa la entidad en la negociación en bolsa?
¿El valor de la operación bursátil es lo mismo que la remuneración del comisionista?
¿Qué debe cubrir la disponibilidad presupuestal para contratar por bolsa de productos?
Texto del concepto
BOLSA DE PRODUCTOS – Noción
En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.¶
BOLSA DE PRODUCTOS – Requisitos
Sobre la elección de dichos mecanismos, el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015 establece, como regla general, que las Entidades Estatales están obligadas a adquirir bienes y servicios uniformes y no uniformes de común utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios que para el efecto celebre esta Agencia. Por su parte, las entidades deberán analizar las condiciones señaladas en el Decreto y determinar si, frente a su proceso de contratación, es procedente implementar el mecanismo de subasta inversa o acudir a la bolsa de productos. ¶
En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. La bolsa de productos permite que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.¶
De acuerdo con lo anterior, la negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista que debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías. ¶
BOLSA DE PRODUCTOS – Valor del contrato – Disponibilidad presupuestal¶
En el marco de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos, es importante distinguir entre el contrato de comisión y la operación bursátil, de modo que una es la remuneración del comisionista y otro el valor total de la operación. Aunque el valor del contrato de comisión corresponde a la contraprestación que recibe el comisionista, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia exige que ese contrato identifique también el valor máximo de la operación. Este valor no constituye la remuneración del comisionista, pero sí es el objeto económico del encargo y una obligación de pago de la Entidad Estatal, para la cual debe hacer constar la existencia de apropiación presupuestal suficiente.¶
En materia presupuestal, el artículo 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015 señala que, para celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y para los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición. En el mismo sentido, el reglamento de la Bolsa exige que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal contenga el valor de la operación y todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo la comisión y los servicios que presta la Bolsa. ¶
Bogotá D.C., 02 de octubre de 2026
Señor
Julián Navia Ramírez
Alcaldía de Fusagasugá
Fusagasugá, Cundinamarca
Concepto C-1350 de 2026 | |
Temas: | BOLSA DE PRODUCTOS – Noción / BOLSA DE PRODUCTOS – Requisitos / BOLSA DE PRODUCTOS – Valor del contrato – Disponibilidad presupuestal¶ |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_08_28_011474 ¶ |
Estimado señor Navia:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 28 de agosto de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: ¶
“[…] solicitamos la orientación de Colombia Compra Eficiente respecto de la forma en que debe determinarse el valor de un contrato de comisión celebrado por una entidad estatal con una sociedad comisionista de bolsa. ¶
En particular, se requiere establecer si, para efectos de la estructuración, publicación, registro presupuestal y demás actuaciones propias de la contratación estatal, el valor del contrato de comisión debe corresponder: ¶
1. Al *valor global de la operación que será intermediada o ejecutada a través de la sociedad comisionista de bolsa*, es decir, al valor total de los recursos objeto de la operación; o ¶
2. Únicamente al *valor de la comisión, honorarios o remuneración que recibirá́ la sociedad comisionista de bolsa por la prestación del servicio de intermediación*. ¶
La consulta surge debido a que, si bien la operación objeto de intermediación puede involucrar recursos por una cuantía determinada, la remuneración efectiva de la sociedad comisionista corresponde únicamente a un porcentaje o valor establecido como comisión. ¶
Por lo anterior, agradecemos a Colombia Compra Eficiente indicar cuál sería el criterio jurídicamente procedente para determinar el valor del contrato estatal de comisión, especialmente para efectos de establecer la cuantía contractual y los correspondientes registros presupuestales. ¶
Así mismo, agradecemos precisar si existe alguna diferencia en el tratamiento del valor contractual dependiendo de la naturaleza de la operación que se pretenda realizar a través de la sociedad comisionista de bolsa. ¶
*Pregunta concreta:*
¿El contrato de comisión celebrado entre una entidad estatal y una sociedad comisionista de bolsa debe celebrarse y registrarse presupuestalmente por el *valor total de la operación objeto de intermediación, o únicamente por el **valor de la comisión/remuneración que percibirá́ la sociedad comisionista de bolsa*? ¶
Agradecemos brindar la orientación correspondiente y, de ser posible, señalar las disposiciones normativas, conceptos o documentos de Colombia Compra Eficiente que sustenten la respuesta”.¶
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. ¶
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo se determina el valor del contrato de comisión que celebra una Entidad Estatal con una sociedad comisionista de bolsa y cuál es su tratamiento presupuestal, según la naturaleza de la operación encomendada?¶
- Respuesta:
En el marco de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos, es importante distinguir entre el contrato de comisión y la operación bursátil, de modo que una es la remuneración del comisionista y otro el valor total de la operación. Aunque el valor del contrato de comisión corresponde a la contraprestación que recibe el comisionista, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia exige que ese contrato identifique también el valor máximo de la operación. Este valor no constituye la remuneración del comisionista, pero sí es el objeto económico del encargo y una obligación de pago de la Entidad Estatal, para la cual debe hacer constar la existencia de apropiación presupuestal suficiente.¶ En materia presupuestal, el artículo 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015 señala que, para celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y para los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición. En el mismo sentido, el reglamento de la Bolsa exige que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal contenga el valor de la operación y todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo la comisión y los servicios que presta la Bolsa. ¶ Por su parte, conforme a la Guía de Gestión Financiera para Adquisiciones a través de la Bolsa Mercantil del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el registro presupuestal del contrato de comisión no se identifica exclusivamente con el valor de la comisión. Tampoco se identifica con el valor global de la operación como un valor establecido en forma definitiva desde el inicio. El compromiso inicial respalda todo el encargo y luego se desagrega entre el comisionista y el proveedor, según el tercero beneficiario de cada pago. Las entidades que no ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación deberán determinar lo anterior de conformidad con sus propios estatutos.¶ Este tratamiento varía según la naturaleza de la operación. En la enajenación de bienes a través de la Bolsa, el precio de la operación no es un gasto de la Entidad sino un ingreso. Por ello, la afectación presupuestal se limita a la comisión y demás costos a cargo de la Entidad. A su vez, cuando la Entidad celebra contratos con sociedades comisionistas de bolsa de valores para operaciones sobre valores, debe atender el régimen del mercado de valores, los regímenes especiales de inversión o de enajenación que le resulten aplicables y las normas presupuestales correspondientes. Su tratamiento presupuestal debe analizarse en cada caso concreto y, en caso de duda, con base en lo que señale la autoridad presupuestal competente.¶ Dentro de este marco, al tratarse de un análisis que debe realizarse frente a cada asunto particular y concreto, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad Estatal establecerá la forma de adelantar su gestión contractual y determinará, bajo su propia responsabilidad los aspectos objeto de consulta, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente definir, autorizar o validar esa decisión.¶ |
- Razones de la respuesta:
i. La Ley 1150 de 2007 establece que las Entidades Estatales adelantarán procesos de contratación mediante la modalidad de selección abreviada para adquirir bienes de características técnicas uniformes y de común utilización. La norma define estos bienes en el literal a) del numeral 2 del mismo artículo como aquellos que “poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Las Entidades Estatales podrán adquirir los bienes que cumplan con esta descripción haciendo uso de: (i) procedimientos de subasta inversa, (ii) instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, y (iii) procedimientos de adquisición en bolsas de productos, siempre que lo permita la reglamentación.¶
Sobre la elección de dichos mecanismos, el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015 establece, como regla general, que las Entidades Estatales están obligadas a adquirir bienes y servicios uniformes y no uniformes de común utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios que para el efecto celebre esta Agencia. Por su parte, las entidades deberán analizar las condiciones señaladas en el Decreto y determinar si, frente a su proceso de contratación, es procedente implementar el mecanismo de subasta inversa o acudir a la bolsa de productos. ¶
En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. La bolsa de productos permite que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo[1]. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos[2].¶
De acuerdo con lo anterior, la negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista que debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos[3]. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías[4]. ¶
Ahora bien, sobre la posibilidad de elegir este mecanismo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que las entidades deberán estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las que obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios.¶
Para lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. indica cuáles deben ser los aspectos mínimos que debe contener el referido estudio cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de los bienes. La literalidad de la norma señala como aspectos mínimos que debe considerar e incluir la entidad para comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos:¶
- El análisis del proceso de selección del comisionista.¶
- Los costos asociados a la selección del comisionista.¶
- El valor de la comisión.
- El valor de las garantías.
- Evidencia de la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal.¶
Este listado es de carácter enunciativo, pues el Decreto 1082 de 2015 señaló que la Entidad Estatal debe realizar el estudio, comparación e identificación de las ventajas de usar la bolsa de productos “incluyendo” los señalados factores, lo cual no limita la posibilidad de que la entidad opte por considerar aspectos adicionales que resulten pertinentes para dicho fin. ¶
En este sentido, las entidades deben adelantar estos estudios en cumplimiento de los criterios mínimos que ya señala la literalidad de la norma, pudiendo incluir adicionales que resulten pertinentes para la identificación, comparación y estudio de las ventajas que supone adquirir los bienes mediante la bolsa de productos. De cualquier modo, el detalle de la forma y metodologías que adelanten para cumplir con los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación. ¶
ii. En virtud del marco jurídico expuesto, uno es el contrato de comisión y otra es la operación bursátil, lo cual supone una distinción entre la remuneración del comisionista y el valor total de la operación. Al respecto, el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia establece el procedimiento y las reglas que deben seguir las Entidades Estatales y los comisionistas de bolsa para las negociaciones que se realicen en el Mercado de Compras Públicas (MCP), el cual comprende las siguientes etapas[5]:¶
1. Definición de la necesidad de negociación: la Entidad Estatal realiza los estudios técnicos y económicos con la finalidad de determinar sus necesidades de adquisición o enajenación y las condiciones para suplirlas. ¶
2. Manifestación de interés: la Entidad Estatal presenta una Carta de Intención en la que informa a la Bolsa Mercantil de Colombia su interés de adquirir bienes, productos y/o servicios, o enajenar bienes.¶
3. Selección objetiva de sociedades comisionistas miembros: se realiza una Rueda de Selección a través de la cual se escoge a la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta de una o más Entidades Estatales. ¶
4. Determinación de las condiciones definitivas de la negociación: se definen las condiciones definitivas de la negociación, previa exposición al mercado de una Ficha Técnica.¶
Así, cuando la entidad pretenda adquirir bienes, productos y/o servicios por conducto de la Bolsa presentará la carta de intención informando los bienes, productos y/o servicios que pretenda adquirir, con sus especificaciones incluyendo la cantidad, calidad y demás características de los mismos. ¶
Con respecto al valor del proceso, el artículo 3.6.2.1.1. del referido reglamento dispone que ese documento deberá indicar, al menos: i) el valor máximo de la comisión que la Entidad Estatal pagará a la sociedad comisionista miembro que por cuenta de ella adquirirá los bienes, productos y/o servicios a través de la Bolsa, expresado en porcentaje, indicando y describiendo claramente si la misma incluye los impuestos, tasas o contribuciones que se generen con ocasión del servicio prestado por la sociedad comisionista miembro; y ii) el valor total máximo que se podrá pactar en la operación, el cual no incluirá ningún tipo de impuestos, tasas o contribuciones e informando por separado aquéllos que apliquen. Lo anterior, acompañado de las operaciones que se pretendan realizar y las obligaciones a cargo de la sociedad comisionista, entre otras. De esta forma, para realizar dichas operaciones en la bolsa colombiana, es necesario que desde un primer momento la entidad determine no solo con el valor máximo de la comisión, sino también el valor máximo total que se podrá pactar en la operación. ¶
Surtido lo anterior, se convoca una Rueda de Selección de sociedades comisionistas miembros que pretendan actuar por cuenta de la Entidad Estatal en las operaciones que ésta celebrará, de conformidad con el artículo 3.6.2.2.1. del Reglamento. El artículo 3.6.2.2.3. señala que, terminada la rueda de selección, se informa el nombre de la sociedad comisionista miembro seleccionada y el valor de la comisión a pagar por parte de la Entidad Estatal, expresado como un porcentaje sobre el valor de cierre de la o las operaciones que se lleven a cabo en el mercado de compras públicas.¶
En línea con lo anterior, el contenido mínimo del contrato de comisión incluye también ambos valores: el correspondiente a la comisión y el valor máximo de la operación. El artículo 3.6.2.2.5. del Reglamento establece que, una vez seleccionada la sociedad comisionista miembro de conformidad con el procedimiento establecido, se generará para ésta la obligación de suscribir el contrato de comisión con la Entidad Estatal, de acuerdo con las condiciones fijadas en la Rueda de Selección. Sobre el contenido mínimo del contrato de comisión, el artículo 3.6.2.2.6. señala que deberá incluir como mínimo:¶
“[…] 2. El valor máximo que se pactará en la operación, el cual no incluirá ningún tipo de impuestos, tasas o contribuciones, describiendo por separado aquéllos que apliquen; ¶
3. Valor de la comisión, establecido como un porcentaje del valor de la operación conforme lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 3.6.2.1.1. del presente Reglamento; ¶
4. Forma y fecha de pago de la comisión;¶
5. Forma y fecha de pago de los bienes, productos y/o servicios que se adquirirán a través de la Bolsa; ¶
6. Fecha, lugar y forma de entrega o prestación de los bienes, productos y/o servicios, lo que deberá ser concordante con lo que se establezca en la Ficha Técnica de la Negociación. ¶
7. Disposiciones sobre la garantía única a favor de la Entidad Estatal;¶
[…]
11. Impuestos, tasas o contribuciones con que se grava la comisión y forma de pago de los mismos; ¶
12. Impuestos, tasas o contribuciones con que se grava el pago de los bienes, productos y/o servicios adquiridos y forma de pago de los mismos; ¶
13. La obligación de la Entidad Estatal de contar en todo momento con la disponibilidad presupuestal que le permita dar cumplimiento al pago de la operación […]”. [Énfasis propio]¶
En efecto, el reglamento exige que el contrato contenga el valor máximo que se pactará en la operación y el valor de la comisión, establecido como un porcentaje del valor de la operación. También debe contener la obligación de la Entidad Estatal de contar en todo momento con la disponibilidad presupuestal que le permita dar cumplimiento al pago de la operación. Así, el contrato de comisión regula no solo la remuneración del comisionista, sino el marco completo del encargo, incluida la obligación de la Entidad de pagar el precio de la operación.¶
De lo anterior se concluye que, aunque el valor del contrato de comisión corresponde a la contraprestación que recibe el comisionista, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia exige que ese contrato identifique también el valor máximo de la operación, dado que es el objeto económico del encargo y establece una obligación de pago de la Entidad para la cual debe hacer constar la existencia de apropiación presupuestal suficiente.¶
iii. El artículo 71 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto– trata del deber de contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) como garantía de que existen los recursos necesarios para abrir procedimientos de selección e iniciar procesos de suscripción de contratos, en armonía con el numeral 6° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. En efecto, todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos.¶
De igual manera, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el Registro Presupuestal es necesario para iniciar la ejecución del contrato, una vez se tenga definido el valor y el plazo. En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado expresó respecto de la disponibilidad y el compromiso presupuestal, que:¶
“En virtud de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal la entidad imprime fe de que existen los fondos necesarios para contraer determinadas obligaciones. Sin embargo, en virtud del certificado no se afecta de manera inmediata la respectiva apropiación, simplemente la aparta de forma transitoria mientras se lleva a cabo el perfeccionamiento del compromiso presupuestal, lo cual se logra a través del registro presupuestal. En otras palabras, el registro presupuestal es el mecanismo mediante el cual se afecta la apropiación de forma definitiva, acto que si bien a su turno se traduce en el perfeccionamiento del compromiso presupuestal no es lo mismo que el perfeccionamiento del contrato en tanto el registro se obtiene luego de que el contrato nace a la vida jurídica y no antes y además no consulta un consenso entre las partes.¶
[…]
Conviene recordarse que el certificado de disponibilidad presupuestal, en el terreno de los contratos estatales sometidos al imperio de la Ley 80, no corresponde a un requisito de perfeccionamiento del negocio jurídico, pues su exigencia se circunscribe a una etapa previa a su ocurrencia, esto es, debe obtenerse con anterioridad a la apertura al procedimiento de selección que habrá de dar origen a la relación contractual. Lo mismo puede decirse del registro presupuestal en el ámbito de cobertura del Estatuto de Contratación Estatal, habida consideración de que su implementación constituye una exigencia para la ejecución del contrato y no para su existencia”[6].¶
En consecuencia, el Registro Presupuestal consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato. En este, se comprometen los recursos públicos necesarios para concretar un contrato estatal, de acuerdo con los bienes y servicios que una Entidad Pública vaya a adquirir. Es un instrumento mediante el cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a una finalidad distinta. Por ende, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia ha sostenido que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal.¶
Sobre la aplicación de estas reglas a la bolsa de productos, el Decreto 1082 de 2015 resolvió expresamente el alcance de la disponibilidad presupuestal. El artículo 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015 señala que para celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal i) para el contrato de comisión, ii) para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, iii) para las garantías y iv) los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos. ¶
En el mismo sentido, el parágrafo del artículo 3.6.2.2.1 del reglamento de la Bolsa exige que, antes del anuncio público de selección, la Entidad aporte el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual deberá contener el valor de la operación, y todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo la comisión, y demás pagos derivados de los servicios que presta la Bolsa, incluidos los relacionados con la compensación y liquidación de las operaciones. Además, el artículo 3.6.1.6 del reglamento asigna al comisionista la obligación de “velar, durante la ejecución de la operación, porque la Entidad Estatal cuente en todo momento con la disponibilidad presupuestal para dar cumplimiento al pago de la operación”. Como se indicó antes, la misma obligación se repite como contenido mínimo del contrato de comisión, al señalar que la Entidad Estatal debe contar en todo momento con la disponibilidad presupuestal que le permita dar cumplimiento al pago de la operación en el artículo 3.6.2.2.6.¶
Por su parte, la Guía de Gestión Financiera para Adquisiciones a través de la Bolsa Mercantil del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene el objetivo de ilustrar a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación sobre los registros que deben realizar cuando adelantan adquisiciones de bienes y servicios a través de la Bolsa Mercantil. Para esto, describe el siguiente flujo de operaciones en materia presupuestal[7]:¶
1. Generar un CDP por el valor total de los costos proyectados asociados a la adquisición de bienes y/o servicios, esto incluye el valor de los bienes y/o servicios a adquirir, el valor de la comisión, el valor del registro en bolsa y el valor del servicio de compensación y liquidación en bolsa. ¶
2. Una vez seleccionada la sociedad comisionista en la rueda de selección que adelanta la Bolsa, se suscribe el contrato de comisión, el cual debe incluir el valor de la comisión, el valor del registro en bolsa y el valor del servicio de compensación y liquidación en bolsa. ¶
3. Con cargo al CDP registrado en el punto 1, el documento señala que la entidad suscribe un compromiso presupuestal a nombre de la sociedad comisionista de bolsa según lo señalado en el contrato de comisión. ¶
4. Una vez se defina el proveedor como resultado de la operación realizada a través de la bolsa mercantil, la entidad ordena el gasto de los bienes y/o servicios adquiridos con el documento ‘’Operación de Mercado Abierto’’ y realiza los siguientes registros:¶
a) Primero, ajusta el compromiso presupuestal registrado en el punto 3 hasta dejar el valor a pagar al comisionista de bolsa por el valor de la comisión, más los servicios de registro en bolsa y el servicio de compensación y liquidación.¶
b) Con cargo al CDP del punto 1, registra un compromiso por el valor de los bienes y/o servicios contratados a nombre de la empresa proveedora seleccionada.¶
5. Para el pago de los servicios de comisión, servicios de registro en bolsa y del servicio de compensación y liquidación, señala que se debe registrar la radicación de documentos soporte, la obligación y la orden de pago con cargo al compromiso registrado en el punto 3 a nombre de la sociedad comisionista. La orden de pago registrada se endosa a la Bolsa Mercantil de Colombia para que esta realice el pago.¶
6. Cuando el proveedor entregue los bienes y/o servicios contratados, deberá presentar a la entidad contratante la factura electrónica.¶
7. La entidad registra con cargo al compromiso registrado en el literal b) del punto 4, la radicación de soportes, la obligación presupuestal (aplicando los descuentos a que haya lugar según la calidad de contribuyente proveedor de los bienes y/o servicios contratados). ¶
8. La Entidad Estatal registra la orden de pago y la endosa a la Bolsa Mercantil de Colombia para que esta realice el pago al proveedor.¶
De esta manera, se recomienda a las entidades seguir los registros de acuerdo con lo señalado en el documento que para el efecto expide el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de asegurar un adecuado manejo de las operaciones presupuestales y contables relacionadas con cada uno de los terceros que directamente participan en la adquisición de los bienes y/o servicios en la Bolsa. ¶
Como se observa, la autoridad presupuestal no asimila el registro presupuestal del contrato de comisión al solo valor de la comisión, ni al valor global de la operación como una cifra definitiva desde el inicio. En el modelo descrito, el compromiso inicial respalda todo el encargo y luego se desagrega entre el comisionista y el proveedor, según el beneficiario de cada pago. Las entidades que no ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación deberán atender a lo dispuesto en su normativa presupuestal aplicable. ¶
Es importante aclarar que lo expuesto se refiere a la adquisición de bienes, productos y servicios de características técnicas uniformes, o de productos de origen o destinación agropecuaria, en bolsa de productos. Sin embargo, la intervención de sociedades comisionistas por cuenta de Entidades Estatales no se limita a estas adquisiciones, también comprende la enajenación de bienes a través de la Bolsa Mercantil y la celebración de contratos de comisión para operaciones sobre valores, que se rigen por reglas distintas. ¶
El Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil contiene un capítulo específico sobre el proceso de enajenación de bienes de Entidades Estatales (artículo 3.6.3.1.1. y subsiguientes). En particular, el artículo 3.6.3.1.2. señala que la carta de intención que dirija la entidad para manifestar su decisión de enajenar bienes por conducto de la Bolsa debe informar, con respecto al valor: ¶
a) El valor máximo de la comisión que la entidad pagará a la sociedad comisionista miembro de la Bolsa que por cuenta de ella enajenará los bienes, indicando claramente y describiendo si la misma incluye los impuestos, tasas o contribuciones que se generen con ocasión del servicio prestado por la sociedad;¶
b) La determinación del avalúo comercial, así como del precio mínimo de venta, efecto último para el cual la entidad estatal respectiva deberá atender las variables establecidas en la normativa aplicable. ¶
c) El certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) sin el cual no se procederá a la convocatoria, el cual deberá tener en cuenta el valor del contrato de comisión, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de la enajenación que por cuenta suya celebrará la sociedad comisionista miembro de la Bolsa a través de ésta, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el presente reglamento o normas de carácter reglamentario que, expedidas por la administración de la Bolsa le complementen, modifiquen o sustituyan.¶
Sobre el contenido mínimo del contrato de comisión, el artículo 3.6.3.1.4. señala que deberá incluir: ¶
“[…]
3. Determinación del avalúo comercial y del precio mínimo del (os) bien (es) objeto de enajenación, o la forma en que deberá realizarse y la determinación de [si] la entidad estatal asumirá los gastos asociados a éste;¶
4. Valor de la comisión;
5. Forma y fecha de pago de la comisión; ¶
6. Forma y fecha de pago del (os) bien (es) objeto de enajenación a través de la Bolsa;¶
[…]
11. Indemnizaciones, castigos o descuentos en el precio pactado por no cumplir el pago del precio del bien (es) enajenados en los términos establecidos en la negociación respectiva;¶
[…]
13. Impuestos, tasas o contribuciones con que se grava la comisión y forma de pago de los mismos; ¶
14. Impuestos, tasas o contribuciones con que se grava el pago de los bienes enajenados y forma de pago de los mismos;¶
[…]”
En efecto, en la enajenación, regulada en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el precio de la operación no es un gasto de la Entidad sino un ingreso. Por lo tanto, la afectación presupuestal se limita a la comisión y demás costos a cargo de la Entidad, sin que ello la exima de identificar en el contrato el valor mínimo o de referencia de la operación encomendada. ¶
Finalmente, cuando la Entidad celebra contratos con sociedades comisionistas para operaciones sobre valores, no se trata de una adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos, regida por los artículos 2.2.1.2.1.2.11 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. En tales eventos, la Entidad debe atender el régimen del mercado de valores, los regímenes especiales de inversión o de enajenación que le resulten aplicables, y las normas presupuestales correspondientes. Su tratamiento presupuestal depende de la naturaleza de la operación, lo que debe analizarse en cada caso concreto y, en caso de duda, con base en lo que señale la autoridad presupuestal competente. ¶
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno al clausulado contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados en adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.¶
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre las características de los procedimientos contractuales en el marco de operaciones en la bolsa de productos en el concepto con radicado No. 4201912000007253 del 4 de diciembre de 2019, reiterado en el concepto con radicado No. 4201912000007289 de la misma fecha, así como en el C-336 del 2 de junio de 2020, estudió la publicidad de los procedimientos contractuales en el SECOP I y SECOP II, posiciones que fueron unificadas en el concepto de unificación CU–367 del 23 de julio de 2020; además, se ha referido a estas operaciones en conceptos C–455 del 31 de julio de 2020, C-068 del 22 de abril de 2021, C-211 del 23 de junio de 2023, C-561 del 8 de octubre de 2024, C-561 de 2024, C-945 del 17 de diciembre de 2024, C-278 del 08 de abril de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos. ¶
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrará orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, le contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerde también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026¶
Finalmente, si quiere seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárguelo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica¶
Por último, le invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: | Anamaría Bonilla Prieto Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1 – 15 de la Subdirección de Gestión Contractual ¶ |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE¶ |
DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera edición. Bogotá: Legis, 2016. p. 469. ↑¶
Ibídem. ↑
Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.14. Selección del comisionista. La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.¶
“La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop”. ↑¶
Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.17. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios. ¶
“Artículo 2.2.1.2.1.2.18. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.¶
Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor”. ↑¶
Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia, disponible en: https://www.bolsamercantil.com.co/reglamento ↑¶
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 24 de febrero de 2016. Exp. 46.185. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. ↑¶
Guía de Gestión Financiera para Adquisiciones a través de la Bolsa Mercantil del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disponible en: https://www.minhacienda.gov.co/documents/d/portal/guia-gestion-financiera-adquisiciones-a-traves-de-la-bolsa-merca?download=true ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-1350 de 2026 (2026-10-02). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1350-de-2026-bolsa-de-productos. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1350-de-2026/
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